Hoja informativa relativa a los desplazamientos con animales domésticos



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Versión: febrero 2015 Hoja informativa relativa a los desplazamientos con animales domésticos 1) Entrada con perros, gatos y hurones A partir del 29 de diciembre de 2014 entrarán en vigor el nuevo Reglamento (UE) 576/2013 y el correspondiente Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 para el transporte de animales domésticos. El objetivo de estos Reglamentos es la protección ante introducción y propagación de la rabia. El destino de los animales no debe ser el cambio de dueño. Para la importación de perros, gatos y hurones con fines comerciales es de aplicación lo establecido por la Directiva 92/65/CE. En este caso la importación sólo se podrá realizar a través de los puntos de control fronterizos indicados en una determinada lista. Para el desplazamiento a la UE con hasta cinco animales desde los terceros países enumerados es de aplicación el certificado veterinario para el desplazamiento sin ánimo comercial a la UE de cinco o menos perros, gatos o hurones. El requisito es que los animales viajen acompañados por una persona responsable. 2015: Sin modificaciones a la hora de viajar: - Cada animal deberá estar identificado con un tatuaje visible (realizado antes del 3 de julio de 2011 y claramente legible) o con un transpondedor. - El animal deberá estar vacunado contra la rabia. - El animal tenía al menos 12 semanas de edad en el momento de la primera vacunación contra la rabia. - La vacuna antirrábica ha sido suministrada por un veterinario autorizado. - El paso de frontera sólo se podrá realizar una vez transcurridos 21 días tras la finalización del protocolo de vacunación recomendado. - Para los viajes dentro de la UE se deberá portar un pasaporte de animales que contenga los datos requeridos y haya sido expedido por un veterinario autorizado. A partir del 29 de diciembre de 2014 los pasaportes para animales de compañía se deberán expedir siguiendo el nuevo modelo. Todos los pasaportes para animales de compañía expedidos antes del 29 de diciembre de 2014 seguirán en vigor mientras viva el animal 1. 1 A partir del 29 de diciembre de 2014 serán de aplicación los modelos del Reglamento de Ejecución 577/2013/UE: - Anexo I (parte 1 para el desplazamiento) de cachorros de perro sin vacuna contra la rabia, - Anexo III, parte 1 y parte 2 relativas al nuevo pasaporte de animales domésticos, - Anexo III, parte 3 y parte 4 relativas al pasaporte para terceros países con normativa veterinaria similar - Anexo IV para la certificación zoosanitaria para el desplazamiento desde un tercer país.

- La entrada en Alemania de animales de menos de 12 semanas de edad procedentes de un Estado miembro de la UE está permitida en la actualidad cuando están acompañados por la madre, o por una declaración escrita adjunta al pasaporte para animales, firmada por el propietario o la persona que esté en posesión de una autorización, en la que se indique que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales no han tenido ningún contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia. - Con independencia de las citadas normas para el desplazamiento en materia de derecho relativo a epizootias, está prohibida la entrada de determinados perros peligrosos en países específicos, o es obligado llevarlos de la correa o se debe llevar un bozal. En caso de que el desplazamiento se produzca desde un tercer país no enumerado se debe observar lo siguiente: Cuando los animales de compañía procedan de un tercer país no enumerado y, por tanto, la situación de la rabia y su vigilancia en el mismo sea dudosa o sospechosa, deberán ser sometidos, antes del desplazamiento y adicionalmente a lo establecido en los apartados 1 y 2, a un análisis de sangre para una valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos. La muestra debe ser tomada como mínimo 30 días después de la vacunación contra la rabia y como mínimo tres meses antes del desplazamiento. La muestra de sangre debe ser tomada por un veterinario facultado y el examen debe ser efectuado por un laboratorio autorizado por la Comisión Europea. El propietario o persona responsable del animal debe presentar el certificado de la valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos. No es preciso repetir el test de anticuerpos de la rabia antes del desplazamiento previsto en un animal de compañía que, estando vacunado contra la rabia, haya sido sometido después de la vacunación antirrábica a un test de anticuerpos de la rabia con resultado positivo y quede acreditado documentalmente que con posterioridad al mismo se ha mantenido de forma ininterrumpida la protección de la vacunación contra la rabia. El mencionado plazo de los tres meses previos al desplazamiento no se aplica en caso de reintroducción en la Unión Europea de un animal de compañía procedente de un tercer país no listado si el animal en cuestión fue objeto de una valoración de anticuerpos con resultado positivo antes de que saliera del territorio de la Unión Europea y así lo certifica su documentación. Los terceros países enumerados son Estados y territorios desde los cuales se pueden introducir animales bajo requisitos menos estrictos (sin test de anticuerpos) por entenderse que no existe riesgo de introducción de la rabia desde los mismos. Encontrará la lista de países en: http://www.bmel.de/de/tier/hausundzootiere/heimtiere/_texte/drittlandnichtgelistet.html Los laboratorios autorizados están recogidos en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm Se puede elegir libremente entre los laboratorios enumerados, independientemente del país al que se viaje. Observe que en caso de que un animal no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3, la autoridad competente decidirá o bien reexpedirlo al país de origen, o bien aislarlo bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios (cuarentena), corriendo los gastos a cargo del propietario o persona física que se responsabilice del animal, o bien, en última instancia, el sacrificio del animal, sin compensación económica para el propietario.

Para el desplazamiento a los Estados miembros de Irlanda, Malta, Finlandia y Reino Unido son de aplicación requisitos más exigentes relativos a tratamientos antiparasitarios, en particular el Echinococcus. En estos supuestos se recomienda contactar con la representación del país de destino. Las disposiciones europeas son aplicables tanto a la introducción de animales procedentes de terceros países o de otro Estado miembro de la Unión Europea como al tránsito por vía terrestre desde un tercer país por el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a otro tercer país, debido a que en estos casos forzosamente también se produce una entrada por vía terrestre en un Estado miembro de la Unión Europea. Por consiguiente, el animal respectivo tiene que cumplir igualmente los requisitos previstos en los apartados 1 a 3. Aparte de lo anterior, pueden darse los siguientes casos: Tránsito aeroportuario de animales acompañados: En el caso de viajeros procedentes de un tercer país con un perro, gato o hurón en un aeropuerto de la Unión Europea que desembarcan y continúan vuelo hacia un tercer país, por lo general se trata de un mero transbordo y no supone la entrada en el país, de modo que no tienen que cumplirse los requisitos arriba mencionados. A continuación se explica el procedimiento seguido en los aeropuertos de Fráncfort del Meno y Múnich: - El animal viaja con el propietario o persona responsable en la cabina: En principio no se efectúa un control veterinario. Sin embargo, si el animal presenta signos de enfermedad, la compañía aérea o el personal del aeropuerto informan al servicio veterinario del aeropuerto, que decide si el animal puede continuar el viaje. En caso necesario el animal es trasladado al centro de animales del servicio veterinario. - El animal viaja con el propietario, pero no en cabina de pasaje sino en bodega, declarado como equipaje: Si la escala dura entre dos y tres horas no se realiza un control veterinario y el animal se transporta directamente al avión de conexión sin recurrir al servicio veterinario. Si la duración de la escala es mayor, el animal es trasladado al centro de animales del servicio veterinario y sometido a un examen veterinario. - El animal viaja con el propietario, pero no en cabina sino en la bodega de carga, declarado como carga: Rigen las mismas normas que para el transporte en la bodega de equipaje, pero adicionalmente se ruega consignar en todo caso en la carta de porte que el propietario viaja en el mismo avión y adjuntar a ser posible también una copia del billete de avión para poder distinguir esta variante de un viaje en tránsito de animales no acompañados despachados como carga aérea (véase la letra b infra). Para los viajes en tránsito a través de otros aeropuertos de la Unión Europea se recomienda preguntar a las compañías aéreas si se requieren formalidades o permisos especiales. Tránsito aeroportuario de animales no acompañados: Si un perro, gato o hurón se despacha como carga aérea no acompañada desde un tercer país a un tercer país (con simple transbordo en un aeropuerto de la Unión Europea, pero sin entrar en la Unión Europea) no se produce una introducción, por lo que no se aplican las disposiciones

antedichas sino el reglamento alemán sobre los desplazamientos intracomunitarios y la importación y tránsito de animales y mercancías (BmTierSSchV), que exige solicitar una autorización de tránsito. En caso de duda es conveniente ponerse en contacto con la compañía aérea prevista. 2) Observaciones relativas a la introducción de perros peligrosos en la República Federal de Alemania El 21 de abril de 2001 entró en vigor la Ley Federal para la lucha contra perros peligrosos. Se trata del complemento de la legislación federal a los Reglamentos relativos a perros aprobados en todos los Länder (Estados Federados). Las disposiciones más relevantes para los propietarios de perros están contenidas en la normativa correspondiente de cada Land. Se deberá recabar la información detallada en el máximo organismo correspondiente de cada Land. (Observación: el listado de las máximas autoridades veterinarias de los Länder de 28 de abril de 2011 está recogido en esta página web.) Para propietarios de perros que quieran desplazar a su perro permanentemente al territorio federal son de importancia las siguientes observaciones: - Por la citada Ley Federal no pueden ser importadas o trasladadas al territorio federal las razas pitbull terrier, el Staffordshire terrier americano, el Staffordshire bull terrier, el bull terrier y sus cruces entre ellos o con otros perros. - Los perros de otras razas así como sus cruces entre ellos o con otros perros que estén consideradas potencialmente peligrosas en las normas del Estado Federado en el que se vaya a tener el perro de forma permanente, no pueden ser importados o trasladados a dicho Estado Federado desde el extranjero. - La infracción contra la prohibición de importación y traslado puede ser castigada con hasta dos años de prisión. - En caso de tenencia permanente de un perro en un Land puede haber además otras limitaciones, que requieren ineludiblemente información detallada por parte las máximas autoridades del Estado Federado. El 20 de febrero de 2002 se aprobó el Reglamento relativo a las excepciones a la prohibición de traslado e importación de perros peligrosos a la República Federal de Alemania que en el ámbito del turismo suaviza la estricta prohibición de importación y traslado de perros peligrosos. En el caso de propietarios de perros que deseen entrar en el territorio federal como turistas se debe observar que éstos podrán llevar los animales en el tráfico de viajeros en los siguientes casos: - Si la persona que entra en el territorio federal con un perro peligroso sólo permanece en Alemania hasta cuatro semanas; - si el perro peligroso procede de un linaje existente en Alemania, posteriormente fue trasladado al extranjero y se reimporta a Alemania, - si el perro peligroso vive en un Estado Federado con la correspondiente autorización, - si el perro peligroso es un perro de servicio, de salvamento, de protección civil o de asistencia a discapacitados.

El propietario del perro está obligado a demostrar la identidad del perro mediante los papeles correspondientes. Además en cada Land existe la obligación de llevar al perro de la correa y con bozal. 3) Viajes con aves de compañía a o a través de la Unión Europea La entrada de viajeros procedentes de países no miembros de la Unión Europea (terceros países) con aves de compañía está sujeta al cumplimiento de determinadas medidas de control y protección destinadas a evitar la introducción y propagación de la gripe aviar altamente patógena. La Decisión 2007/25/CE de la Comisión contiene las disposiciones detalladas sobre la materia: - Número máximo de cinco aves de compañía, si la partida está compuesta por un número mayor, rigen las condiciones aplicables a la importación comercial. La normativa se refiere únicamente a las aves de compañía introducidas desde terceros países y acompañadas por sus propietarios. - Origen de las aves: Únicamente se autoriza el desplazamiento de aves que provengan de un país miembro de la OIE incluido en el ámbito de competencia de una de las comisiones regionales enumeradas en el anexo de la decisión antedicha de la Comisión. - Las aves no vacunadas contra la gripe aviar deben permanecer en cuarentena en el país de origen durante un mínimo de diez días. No antes del tercer día de aislamiento debe realizárseles una prueba de detección del antígeno o genoma H5N1, cuyo resultado debe ser negativo. Para determinados países de origen se admite que las aves se sometan a un período de aislamiento de por lo menos 30 días en el lugar de origen, no siendo necesaria la cuarentena de diez días con extracción de sangre. Los países en cuestión están enumerados en la parte 1 del anexo I y en la parte 1 del anexo II del Reglamento (CE) nº 206/2010. Como alternativa las aves procedentes de estos países de origen pueden permanecer en cuarentena durante un período de 30 días en una instalación autorizada del Estado de destino en la Unión Europea. - Las aves vacunadas contra el H5 no tienen que permanecer en cuarentena si han sido vacunadas en al menos dos ocasiones con una vacuna H5 y la última vacuna se haya administrado como mínimo 60 días y como máximo seis meses antes de la introducción. Documentación exigida para los desplazamientos y vías de desplazamiento: Al introducir las aves de compañía los viajeros deben presentar un certificado veterinario firmado por un veterinario oficial del tercer país expedidor y que tendrá una validez de diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte por barco, el plazo se prolongará por el período correspondiente a la duración del viaje. Además, debe acompañarse una declaración del propietario. Nota: La declaración del propietario es obligatoria en todo caso. La introducción sólo puede efectuarse a través de un puesto de inspección fronterizo autorizado para estas especies animales. En la lista de puestos de inspección fronterizos que figura en el anexo I de la decisión 2009/821/CE aparecen identificadas como otros animales. Disposiciones especiales: Quedan excluidas de las normas precedentes los desplazamientos de aves de compañía procedentes de Andorra, Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y el Estado de la Ciudad del Vaticano. Para estos animales rigen las disposiciones aplicables al desplazamiento entre Estados miembros de la Unión Europea. En estos casos los

viajeros pueden introducir en Alemania un máximo de tres aves sin necesidad de autorización. Para introducir más de tres animales debe presentarse un certificado veterinario con arreglo al modelo previsto en la parte I del anexo E de la Directiva 92/65/CEE. 4) Viajes con aves de compañía por el territorio de la Unión Europea Con arreglo a lo establecido en el artículo 38 del reglamento alemán sobre los desplazamientos intracomunitarios y la importación y tránsito de animales y mercancías (BmTierSSchV), en caso de viaje o traslado de domicilio está permitido llevar consigo un máximo de tres aves, siempre y cuando no estén destinadas a una operación de venta o de transmisión de propiedad. Sólo se requiere un certificado sanitario expedido por un veterinario oficial para loros y cotorras. 5) Viajes con animales domésticos de otras especies a o a través de la UE Los viajeros que tengan el propósito de entrar o transitar por la República Federal de Alemania con animales domésticos distintos de perros, gatos y hurones o aves de compañía han de informarse previamente de los requisitos veterinarios que deban cumplirse según los casos. Además deben observarse las normas aplicables en materia de protección de especies. Requisitos veterinarios: A diferencia de la legislación aplicable a perros, gatos y hurones y a las aves de compañía, los desplazamientos de otros animales domésticos por ahora no están sujetos a una regulación veterinaria armonizada en la Unión Europea, aplicándose por tanto la legislación nacional alemana. Para más información se aconseja consultar la página web del Ministerio Federal de Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores (BMELV). En los casos en que se exija un certificado veterinario, éste deberá solicitarse ante la máxima autoridad veterinaria del Land (Estado Federado) por el cual se tenga previsto entrar en la República Federal de Alemania. Requisitos en materia de protección de especies: La autoridad competente alemana es la Oficina Federal de Protección de la Naturaleza (Bundesamt für Naturschutz, (BfN), cuya dirección es la siguiente: Bundesamt für Naturschutz / Abt. I 1 Konstantinstr. 110 53179 Bonn Tel. (0228) 84 91-1311 Fax (0228) 84 91-1319 Correo-e: CitesMA@BfN.de Bajo el epígrafe CITES la página web www.bfn.de contiene información detallada sobre los requisitos en materia de protección de especies, incluida la normativa aplicable a la introducción de animales procedentes de países no miembros de la Unión Europea. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés, también conocida como Convención de Washington ) fue adoptada en 1973 para combatir eficazmente el peligro de sobreexplotación. La Convención exige la presentación de documentos oficiales (denominados documentos CITES) para el desplazamiento transfronterizo de especies protegidas. Las disposiciones son aplicables tanto a animales y plantas vivos como a sus partes, derivados o productos que los contengan. La CITES se

aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea de manera íntegra y directa a través de los reglamentos europeos de protección de especies (Reglamento (CE) 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión). En www.wisia.de se puede consultar el nivel de protección de las distintas especies y, por tanto, comprobar si el animal que se desea introducir está sujeto a determinadas normas de protección. Para introducir los animales en cuestión en la Unión Europea se requiere, por norma, un permiso de importación CITES y, además, los documentos de exportación del país de exportación. Las direcciones de las autoridades competentes para los permisos CITES en los países de origen ( Autoridades Administrativas ) figuran en la página web www.cites.org bajo Contactos e informaciones nacionales. Además de la Convención de Washington, existen disposiciones de protección para todas las especies de aves europeas, de modo que para introducir aves de terceros países es necesario disponer de un permiso escrito expreso de la BfN. Muchas infracciones de la Convención de Washington se cometen por la importación de souvenirs. La página web del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores contiene un aviso sobre la importación de souvenirs exóticos en la sección de recomendaciones de viaje (en alemán). Los turistas pueden informarse sobre las normas vigentes antes de emprender viaje. La BfN y las autoridades aduaneras han creado una base de datos por países (www.artenschutzonline.de). Se señala que los animales introducidos en contravención de la legislación veterinaria y/o de los requisitos en materia de protección de especies pueden ser decomisados sin compensación económica en el momento de la introducción y que la importación ilícita puede dar lugar a un procedimiento sancionador.