A U T O. En SANTANDER a uno de febrero de dos mil diez. ANTECEDENTES



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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 SANTANDER 46050 Teléfono: 942 357 103 Fax: 942 357 157 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 735 /2006 - P.A. 7/09 AVDA. PEDRO SAN MARTÍN S/N Número de Identificación Único: 39075 2 0301793 /2006 A U T O En SANTANDER a uno de febrero de dos mil diez. ANTECEDENTES PRIMERO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación contra JOSE RAMON GOMEZ FERNANDEZ, VALENTIN SANTIAGO FALAGAN TORRE, MANUEL ALBA RAMOS, EVANGELINA BARBERO AZPELETA, LUIS GALLEGOS GARCIA, RICARDO DE CORRAL GUTIERREZ, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIERREZ por delitos continuado de APROPIACION INDEBIDA y SOCIETARIOS, solicitando se impongan las siguientes penas: 1) Al acusado JOSÉ RAMÓN GÓMEZ FERNÁNDEZ: a) Por el delito continuado de apropiación indebida siete años y seis meses de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; multa de catorce meses con una cuota día de 20 euros; b) Por el delito societario previsto y penado en el art. 290 nº 1 y 2 del C.P. dos años y seis meses de diez meses con una cuota día de 20 euros; c) Por el delito societario previsto y penado en el art. 295 del C.P. tres años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; 2) Al acusado VALENTÍN SANTIAGO FALAGÁN TORRE siete años de trece meses con una cuota día de 20 euros; 3) Al acusado LUIS GALLEGOS GARCÍA seis años y un día de doce meses con una cuota día de 20 euros; 4) A la acusada, EVANGELINA BARBERO EZPELETA, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1

2º; multa de doce meses con una cuota día de 20 euros; 5) Al acusado, MANUEL ALBA RAMOS, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del art. 56 nº -2º, multa de doce meses con una cuota día de 20 euros; 6) Al acusado, RICARDO DEL CORRAL GUTIÉRREZ, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del euros, 7) Al acusado, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIÉRREZ, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del 20 euros; SEGUNDO.- Por la procuradora SRA. VALENCIA PAZ, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO Y SECCIÓN DE CRÉDITO DE MONTE, se ha presentado escrito de acusación contra JOSE RAMON GOMEZ FERNANDEZ, VALENTIN SANTIAGO FALAGAN TORRE, MANUEL ALBA RAMOS, EVANGELINA BARBERO AZPELETA, LUIS GALLEGOS GARCIA, RICARDO DE CORRAL GUTIERREZ, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIERREZ por delitos continuado de APROPIACION INDEBIDA y SOCIETARIOS, solicitando se impongan las siguientes penas: 1) Al acusado JOSÉ RAMÓN GÓMEZ FERNÁNDEZ: a) Por el delito continuado de apropiación indebida siete años y seis meses de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; multa de catorce meses con una cuota día de 20 euros; b) Por el delito societario previsto y penado en el art. 290 nº 1 y 2 del C.P. dos años y seis meses de diez meses con una cuota día de 20 euros; c) Por el delito societario previsto y penado en el art. 295 del C.P. tres años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; 2) Al acusado VALENTÍN SANTIAGO FALAGÁN TORRE siete años de trece meses con una cuota día de 20 euros; 3) Al acusado LUIS GALLEGOS GARCÍA seis años y un día de doce meses con una cuota día de 20 euros; 4) A la acusada, EVANGELINA BARBERO EZPELETA, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1 2º; multa de doce meses con una cuota día de 20 euros; 5) Al acusado, MANUEL ALBA RAMOS, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del art. 56 nº -2º, 2

multa de doce meses con una cuota día de 20 euros; 6) Al acusado, RICARDO DEL CORRAL GUTIÉRREZ, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del euros, 7) Al acusado, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIÉRREZ, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del 20 euros; TERCERO.- Por el procurador SR. RUIZ CANALES, en nombre y representación de AGUSTÍN ARRIOLA SAORNIL, ANDRÉS GUTIÉRREZ REGLERO, ROSA MARTÍNEZ NAVA, ANTONIO GARCÍA MONTES, MARÍA JOSEFINA DIEZ MONTES, se ha presentado escrito de acusación contra JOSE RAMON GOMEZ FERNANDEZ, VALENTIN SANTIAGO FALAGAN TORRE, MANUEL ALBA RAMOS, EVANGELINA BARBERO AZPELETA, LUIS GALLEGOS GARCIA, RICARDO DE CORRAL GUTIERREZ, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIERREZ por delitos continuado de APROPIACION INDEBIDA y SOCIETARIOS, solicitando se impongan las siguientes penas: 1) Al acusado JOSÉ RAMÓN GÓMEZ FERNÁNDEZ: a) Por el delito continuado de apropiación indebida siete años y seis meses de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; multa de catorce meses con una cuota día de 20 euros; b) Por el delito societario previsto y penado en el art. 290 nº 1 y 2 del C.P. dos años y seis meses de diez meses con una cuota día de 20 euros; c) Por el delito societario previsto y penado en el art. 295 del C.P. tres años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1-2º; 2) Al acusado VALENTÍN SANTIAGO FALAGÁN TORRE siete años de trece meses con una cuota día de 20 euros; 3) A la acusada, EVANGELINA BARBERO EZPELETA, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales del art. 56 nº 1 2º; multa de doce meses con una cuota día de 20 euros; 4) Al acusado, RICARDO DEL CORRAL GUTIÉRREZ, a la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del euros, FUNDAMENTOS JURIDICOS 3

PRIMERO.- Dispone el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles. SEGUNDO.- Dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos 785 regla 8ª y 790.6 de la misma Ley procesal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida. TERCERO.- De la relación existente entre los acusados y las mercantiles METÁLICAS RIBADEDEVA S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS RIBADEDEVA, S.L., METÁLICAS SANTANDER S.L. y RIBADEDEVA SANTANDER, S.L., REVESTIMIENTOS PIÉLAGOS S.L., METÁLICAS DEL CORRAL S.L., se desprende la presunta responsabilidad civil subsidiaria de éstos últimos, por lo que de acuerdo con el artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede requerirle para que preste fianza a fin de asegurar la responsabilidad civil que pueda derivarse de la causa. Por otro lado en el Procedimiento Abreviado la exigencia de la fianza al responsable civil subsidiario no exige ni la petición de parte ni la previa declaración de insolvencia del responsable civil directo, tal como se desprende del artículo 785, regla 8ª, de la Ley procesal citada, sin perjuicio de dejar sin efecto las medidas cautelares respecto del responsable subsidiario de resultar solvente el principal. CUARTO.- En atención a la pena señalada al delito perseguido procede declarar órgano competente para conocimiento y enjuiciamiento de la causa a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA. QUINTO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación al acusado, habilitándole, en su caso, de la defensa y representación correspondiente. PARTE DISPOSITIVA 4

1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra JOSE RAMON GOMEZ FERNANDEZ, VALENTIN SANTIAGO FALAGAN TORRE, MANUEL ALBA RAMOS, EVANGELINA BARBERO AZPELETA, LUIS GALLEGOS GARCIA, RICARDO DE CORRAL GUTIERREZ, JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIERREZ por delitos continuados de APROPIACION INDEBIDA y delitos SOCIETARIOS. 2.- Requiérase al acusado JOSÉ RAMÓN GÓMEZ FERNÁNDEZ para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 41.000.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. 3.- Requiérase al acusado VALENTÍN FALAGÁN TORRE para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 16.000.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Requiérase a METÁLICAS RIBADEDEVA S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS RIBADEDEVA, S.L., METÁLICAS SANTANDER S.L. y RIBADEDEVA SANTANDER, S.L., a través de sus legales representantes, para que en concepto de responsables civiles subsidiarios y para el supuesto de que el acusado no preste la fianza exigida, en el plazo señalado, preste en igual plazo de un día fianza en cantidad de 16.000.000 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento del embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla 4.- Requiérase a los acusados LUIS GALLEGOS GARCÍA y EVANGELINA BARBERO AZPELETA para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 1.300.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Requiérase a REVESTIMIENTOS PIÉLAGOS S.L., a través de su legal representante, para que en concepto de responsable civil subsidiario y para el supuesto de que el acusado no preste la fianza exigida, en el plazo señalado, preste en igual plazo de un día fianza en cantidad de 1.300.000 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento del embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla. 5

5.- Requiérase a los acusados RICARDO DEL CORRAL GUTIÉRREZ Y JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIÉRREZ para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 1.000.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Requiérase a METÁLICAS DEL CORRAL S.L. para que en concepto de responsable civil subsidiario y para el supuesto de que los acusados no presten la fianza exigida, en el plazo señalado, preste en igual plazo de un día fianza en cantidad de 1.000.000 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento del embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla 6.- Se declara ORGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa a AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA. 7.- Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Abogado y Procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de TRES DIAS, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Dado que JOSE RAMON GOMEZ FERNANDEZ, VALENTIN SANTIAGO FALAGAN TORRE, MANUEL ALBA RAMOS, EVANGELINA BARBERO AZPELETA, LUIS GALLEGOS GARCIA, están personados con letrado y procurador, entréguense las actuaciones originales, mediante TRASLADOS SUCESIVOS, a los procuradores SRA. CICERO BRA, SRA. MENDIGUREN LUQUERO, SR. MATEO PÉREZ y SR. VESGA ARRIETA, haciéndoles saber que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado para su entrega, y que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DIAS, a partir de la notificación de la resolución que confiere el traslado, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse. Una vez designados por los acusados RICARDO DEL CORRAL GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS DEL CORRAL GUTIÉREZ letrado que les defienda y procurador que les represente entréguenseles las actuaciones originales para que presenten escritos de defensa. Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 8.- En cuanto al otrosí digo II del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, accédase por la Sra. Secretaria del Juzgado a la base de datos del punto neutro judicial, A.E.A.T., para averiguación patrimonial. 6

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES DIAS. Así lo acuerda, manda y firma D. FERNANDO VEGAS GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 3 de SANTANDER y su partido.- DOY FE. 7