SERVICIOS SUMINISTROS SECCIÓN : PÁGINA : FECHA : D.1. 3 02/07/14 CIRCULAR - 59/14 Instalaciones Baja Tensión Apreciado/a Colegiado/a: Te adjuntamos al presente la información sobre: - La última campaña que está haciendo la administración para "Difundir las Inspecciones Periódicas de las fincas de más de 100 kw de potència màxima admisible" (pincha aquí) - La Instrucción 3/2014, de 20 de marzo de DGSI, sobre "Condiciones y procedimientos a seguir para hacer modificaciones en instalaciones lcions de enlace eléctricas de Baja Tensión" (pincha aquí) Como siempre, para cualquier duda o mayor información sobre este tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría de ingeniería, los miércoles de 12,30 horas a 14,00 horas o bien mediante las Asesorías Online de la web colegial www.cafbl.cat. Cordialmente. Enrique Vendrell Santiveri Presidente Mariano Hervás Polo Secretario
Campaña de difusión de las Inspecciones Periódicas de las fincas de más de 100 Kw de potencia máxima admisible La Direcció General d Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya ha informado al Colegio del inicio, este mes de junio, de una campaña de difusión dirigida a todas las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE SUPERIOR A 100KW, para recordar la obligatoriedad de pasar la inspección periódica. Por este motivo, todas las comunidades de propietarios de más de 100 Kw de potencia máxima admisible en la finca, a las que se les aplica, recibirán el documento informativo adjunto. Esta difusión no discrimina a las que aún no han pasado la inspección o la tienen desfavorable de las que están al corriente con las inspecciones periódicas y que hayan cumplido con las obligaciones fijadas por la normativa vigente. Aprovechamos esta circular para que puedas informar a las comunidades que tienen defectos graves o muy graves y no disponen de acta favorable, que el mismo departamento de la Generalitat también está empezando a aplicar el régimen sancionador y ha solicitado a las entidades de inspección y control que cierren los expedientes abiertos y confeccionen el listado para requerir a los titulares que los subsanen en los plazos fijados por la ley, ya que en caso de incumplimiento se les aplicará el régimen sancionador. Mallorca, 214-08008 Barcelona Tel.: 93 451 02 02 - Fax: 93 451 37 35 www.cafbl.cat cafbl@cafbl.cat
FRANQUEIG PAGAT Sr/a. President/a de la Comunitat de Propietaris (Adreça) CP Municipi Generalitat de Catalunya Departament d Empresa i Ocupació Per a la seguretat de la instal lació elèctrica de l edifici no oblideu passar la inspecció periòdica Remitent Direcció General d Energia, Mines i Seguretat Industrial C/ Sepúlveda, 148-150 08011 Barcelona SR. CARTER, si us plau, marqueu amb una X la causa de la devolució: Adreça inexacta Desconegut Refusat PER A MÉS INFORMACIÓ, CONTACTEU AMB L ORGANISME DE CONTROL QUE CONSIDEREU MÉS OPORTÚ: http://infonorma.gencat.cat/agen_opera.html o truqueu al
Generalitat de Catalunya Departament d Empresa i Ocupació Direcció General d Energia, Mines i Seguretat Industrial Senyor/a, L any 2002 es va aprovar el Reglament electrotècnic per a baixa tensió (BOE núm. 2526 d 1.10.2002). L article 21 regula l obligatorietat de realitzar una inspecció periòdica per part d un organisme de control per a totes aquelles instal lacions de baixa tensió recollides en la ITC-BT-05 del dit Reglament. Entre d altres casos, inclou les zones comunes d edificis d habitatges de més de 100 kw de potència instal lada, com és el vostre cas segons la informació que consta en els nostres arxius, que han de ser inspeccionades cada 10 anys. D acord amb això, si encara no s ha efectuat la inspecció, us recordem l obligació que teniu com a titular de sol licitar-la a un organisme de control. Si el resultat de la inspecció no és favorable, l organisme de control fixarà un termini perquè en corregiu els defectes, que no pot ser superior als 6 mesos. En el cas que no hàgiu corregit els defectes detectats en el termini indicat, l organisme de control notificarà aquest fet a aquesta Direcció General perquè en tingui coneixement i dugui a terme les actuacions escaients. Per sol licitar la inspecció periòdica, al dors d aquest full trobareu la informació dels organismes de control que la poden efectuar. Alhora, per a qualsevol consulta o si voleu sol licitar més informació sobre aquesta qüestió, podeu contactar telefònicament amb qualsevol dels organismes de control o amb el vostre instal lador elèctric habitual. Us recordem que la realització de la inspecció periòdica és la millor garantia perquè la vostra instal lació sigui segura i evitar riscos, i que l incompliment d aquesta obligació és una infracció que, d acord amb la Llei 12/2008, de 31 de juliol, de seguretat industrial, pot implicar la imposició de la sanció corresponent. Atentament, El director general d Energia, Mines i Seguretat Industrial Pere Palacín i Farré Juny 2014
Instrucción 3/2014 de 20 de marzo de la DGSI sobre condiciones y procedimiento a seguir para hacer modificaciones en instalaciones de enlace eléctricas de Baja Tensión La Dirección General de Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, ha publicado la Instrucción 3/2014 de fecha 20 de marzo (entró en vigor el 01/04/2014), por la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir para hacer modificaciones en instalaciones de enlace eléctricas de baja tensión. Esta instrucción viene motivada por los diversos problemas surgidos en las reformas y acondicionamientos de las instalaciones eléctricas de edificios de Potencia máxima admisible superior a 100kW, y como consecuencia de los defectos surgidos en las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones hechas de acuerdo con el Reglamento de 1973 o anteriores, que suponen hacer unas correcciones muy costosas ya veces imposibles de ejecutar o que suponen prácticamente una renovación íntegra de la instalación. La reglamentación actual, obliga a la instalación centralizada de los contadores en instalaciones de nueva ejecución; muchas de las instalaciones existentes tienen los contadores distribuidos en el interior de las viviendas, y al aplicar las medidas correctoras, la comunidad ha de emplazar los contadores de forma centralizada, siempre que sea técnicamente factible por espacio y condiciones de aquellos que sean comunes. Dado que el apartado 4 de la ITC-BT-16 del Reglamento de Baja Tensión plantea la posibilidad de admitir otras soluciones como contadores individuales en viviendas o locales cuando se incorporen nuevas medidas de telegestión, y dado que de acuerdo con la Orden ITC/3860/2007 de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 las empresas distribuidoras tienen la obligación de sustituir todos los contadores de suministro inferior o igual a 15kW antes del 31 de diciembre de 2018, motivo por el que esta Instrucción, desarrolla el punto 4 de la ITC-BT-16, ya que los contadores de telegestión además de hacer la lectura, permiten limitar la potencia máxima contratada así como cortar el suministro, y consecuentemente, EN CASO DE REFORMAS DE INSTALACIONES DE ENLACE CON CONTADORES EN LOS DOMICILIOS, PUEDE AUTORIZAR SU MANTENIMIENTO EN EL INTERIOR, siempre que no se trate de una reforma integral del edificio. Es por este motivo que la instrucción, añade en su punto segundo, nuevos esquemas de instalaciones de enlace, permitidos sólo en el caso de instalaciones existentes y reformas no integrales de edificios. Mallorca, 214-08008 Barcelona Tel.: 93 451 02 02 - Fax: 93 451 37 35 www.cafbl.cat cafbl@cafbl.cat
En el tercer punto de la instrucción fija unas condiciones de seguridad equivalentes a las indicadas en el REBT-2002 en los recintos de concentración de contadores. Indica en su cuarto punto que se podrá mantener el esquema original de la instalación incluida la ubicación de sus componentes, o modificar el esquema si permite una mejor adecuación al REBT. Además se especifica que siempre que sea posible se aprovecharán las obras de modificación de instalaciones de enlace para ubicar los contadores en zonas de uso común. Y finalmente indica el procedimiento a seguir para la Comunidad, antes de hacer una modificación en las instalaciones de enlace, en que se ha de comunicar a la empresa distribuidora los cambios que se quieren hacer así como indicar qué empresa instaladora autorizada será responsable de los trabajos. No se podrán levantar precintos ni hacer descargos sin la presentación previa de esta documentación. La empresa distribuidora dispondrá entonces de un plazo máximo de 15 días hábiles para oponerse a los cambios y proponer una solución alternativa. En caso de discrepancia con la solución propuesta por la distribuidora, el titular de la instalación podrá recurrir ante la Dirección General de Energía y Minas y Seguridad Industrial quien resolverá la solución a adoptar. Mallorca, 214-08008 Barcelona Tel.: 93 451 02 02 - Fax: 93 451 37 35 www.cafbl.cat cafbl@cafbl.cat