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Transcripción:

DOCUMENTO N 3 DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PUBLICA N UC010-2017 01 de noviembre de 2017 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A PREDIOS, MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA SEDE CENTRAL Y LOS CAMPUS DE BERÁSTEGUI Y LORICA PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. De conformidad con lo establecido en el proyecto de pliegos de condiciones, Capitulo II, numeral 2.2 y en el cronograma de la convocatoria, los interesados podían presentar observaciones respecto al contenido del proyecto de pliegos de condiciones, de manera escrita en medio impresos, presentados en la Oficina de Contratación y/o recepcionados en el correo electrónico. Durante este periodo se presentaron observaciones por parte de interesados, a los que la Entidad procederá a dar respuesta por medio del presente documento, así: La Coordinadora de Licitaciones de la empresa LIRA SEGURIDAD LTDA, mediante correo electrónico remitido el 30 de octubre de 2017, formula las siguientes observaciones: Observación N 1 Se solicita aclarar y/o modificar que la Supervigilancia, a partir del segundo semestre de 2016, expide la certificación sobre multas y sanciones, sin especificar la temporalidad de los cinco (5) años. Respuesta de la Entidad a la Observación N 1 La entidad le informa que el requisito es claro en el sentido de que lo que se requiere es que el proponente presente el certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde conste que la empresa no ha sido objeto de sanción, durante los últimos cinco (5) años, aclarando que sin perjuicio de la fecha a partir de la cual se cuenten esos 5 años, se verificará que el certificado se encuentre vigente; es decir, que haya sido expedido dentro de los noventa (90) días anteriores al cierre del proceso.

Observación N 2 Entendemos que en caso de Unión temporal se aceptará licencia de frecuencia radioeléctrica emitida por el ministerio de las comunicaciones y avantel?, es acertada nuestra apreciación? Respuesta de la Entidad a la Observación N 2 Su apreciación es acertada. Observación N 3 Solicitamos se establezca el requisito de acreditar vinculación de red de apoyo del domicilio principal y la obligación de la departamental y municipal para el contratista toda vez que no se expide hasta tanto no se tengan servicios funcionando en la región. Este es un requisito que no es necesario para la comparación de ofertas es una obligación para el contratista

Respuesta de la Entidad a la Observación N 3 Al respecto la Entidad le informa que no es procedente su solicitud, toda vez que lo que se requiere es que el futuro contratista esté interconectado, desde el primer día del contrato, a través de sus equi pos de comunicación, con la Red de Apoyo de la Policía Metropolitana de la ciudad y además de la Policía del Departamento, toda vez que el contrato se ejecutará en diferentes puntos geográficos del mismo y ello garantiza y le da tranquilidad a la entidad, que el personal de vigilancia cuenta con un respaldo y apoyo oportuno de la fuerza pública frente a cualquier situación o incidente, que valga la pena destacar, son frecuentes en nuestra institución. Observación N 4 Se entiende que en caso de Uniones temporales o consorcios se podrá acreditar este requisito por cualquiera de los integrantes lo que en términos legales es suficiente, como está concebido en las figuras asociativas determinada por la ley para apoyarse y complementarse en estas situaciones, adicionalmente entendemos que al no existir diferenciación alguna respecto a ll funcionamiento de sucursal o agencia en el concepto de la Supervigilancia no debe existir esta diferenciación adicionalmente porque este concepto de territorialidad resulta poco objetivo y no necesario para la

comparación de ofertas. Es importante recordar la destitución de que fue objeto un gobernador de la Guajira por efecto de requerimientos de territorialidad (http://www.eluniversal.com.co/politica/gobernador-de-la-guajira-fue-destituido-e-inhabilitadopor-18-anos-151378). Por lo expuesto solicitamos aclarar y/o modificar este requerimiento pues es necesario permitir pluralidad de oferentes, y de mantener este requisito, se limita a muy pocas empresas, lo cual está en contravía de lo ordenado por el artículo 15 y 16 del Decreto 1510 de 2013, es de anotar que como antecedente existe la sanción y destitución al Gobernador de la Guajira por una exigencia en el mismo sentido Respuesta de la Entidad a la Observación N 4 La entidad le informa que no se encuentra en el marco de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1510 de 2013 (Derogado) puesto que esta Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria tiene la facultad de regirse por su propio régimen orgánico especial consagrado en el Acuerdo 111 del 07 de junio de 2017 Estatuto de Contratación, es por tal motivo que esta observación no es sustentable legalmente en los términos planteados en la misma. Sin embargo la entidad le informa que teniendo en cuenta que la licencia de funcionamiento es un requisito de la legalidad de la empresa, la cual no puede operar sin contar con dicha autorización del ente rector; por lo tanto, tanto los proponentes individuales como todos los miembros de la Unión Temporal o Consorcio, deben acreditar dicho requisito. Observación N 5 Entendemos que la entidad acepta en caso que la licencia de autorización de trabajo suplementario la que se encuentre en trámite de renovación con la presentación del radicado de la misma. Y aportar la vencida conforme lo establecido por la ley antitramites artículo 35 Respuesta de la Entidad a la Observación N 5 La entidad acepta la observación. En caso que la Resolución se encuentre vencida, se aceptará el radicado de solicitud de renovación de la misma junto con la resolución vencida, teniendo en cuenta que el trámite ante el Ministerio del Trabajo se debió iniciar antes de que ocurriera el vencimiento. Esta modificación se hará mediante adenda.

Observación N 6 Se solicita aclarar que los indicadores financieros sean ajustados conforme al comportamiento del sector de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1510 de 2013, según se expone a continuación: INDICE DE ENDEUDAMIENTO <= 70% Respuesta de la Entidad a la Observación N 6 La entidad reitera que no se encuentra obligada a cumplir con los preceptos de las normas citada por el observante por las razones expuestas en la respuesta anterior. Sin embargo la entidad informa que los indicadores financieros establecidos en el proceso, resultan coherentes, suficientes y objetivos respecto del objeto de contratación y su determinación se establece en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y atendiendo a las condiciones de pago fijado para el presente proceso. Observación N 7 Se solicita aclarar y/o modificar que NO se exija experiencia en la agencia o sucursal en el departamento de Córdoba con antigüedad no inferior a 10 años, y en caso de uniones temporales y consorcios a cada uno de sus integrantes pues este criterio de antigüedad individual y territorial no establece calidades adicionales al proponente, es necesario permitir pluralidad de oferentes, y de mantener este requisito, se limita a muy pocas empresas, lo cual está en contravía de lo ordenado por el artículo 15 y 16 del Decreto 1510 de 2013, y que este requisito sea exigido para la oficina principal del oferente, lo cual es suficiente para poder ofertar y permitir la pluralidad de oferentes,

lo que de alguna manera podría generar un vicio por poderse considerar que el proceso se está conduciendo a una empresa regional lo que está prohibido por la ley. Solicitamos el saneamiento de la regla y la solicitud de concepto de organismos de control al respecto. Desde ahora se está solicitando acompañamiento de la Procuraduría a quien copiamos estas observaciones y solicitamos conceptos de la superintendencia de industria y comercio para establecer que esta no sea una práctica restrictiva de la competencia. Respuesta de la Entidad a la Observación N 7 La entidad reitera que no se encuentra en el marco de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1510 de 2013 (Derogado) puesto que esta Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria tiene la facultad de regirse por su propio régimen orgánico especial consagrado en el Acuerdo 111 del 07 de junio de 2017 Estatuto de Contratación, es por tal motivo que esta observación no es sustentable legalmente en los términos planteados en la misma. Sin embargo la entidad informa que es importante que el futuro contratista cuenta con la infraestructura y logística necesaria para la ejecución de éste tipo de contratos que demanda un acompañamiento y atención permanente, no solamente de los Supervisores sino de personal con capacidad de tomar decisiones inmediatamente frente a las distintas vicisitudes que demanda el servicio y esto se logra con la trayectoria en el sector objeto del servicio. Observación N 8 Solicitamos a la entidad se tengan en cuenta certificaciones de experiencia con entidades públicas y privadas, ejecutadas con 5 años de antelación a la fecha de cierre de dicho proceso. Esto con el fin de dar pluralidad a la participación, adicionalmente porque conforme lo establece el manual de Colombia Compra Eficiente la experiencia no caduca en el tiempo y la ley así lo determina al no fijar fechas o plazos en el documento legal por medio del cual se verifica que es el RUP.

Respuesta de la Entidad a la Observación N 8 La entidad acepta parcialmente la observación en el sentido que se admitirán certificaciones de experiencia específica de los últimos cinco (5) años, pero estas no se verificará en el RUP puesto que la Universidad no exige estar inscrito en el mismo, por las razones descritas en las respuestas a las observaciones anteriores. Observación N 9 En cuanto a las certificaciones de experiencia emitidas por las entidades donde se ha prestado el servicio de vigilancia solicitamos eliminar la exigencia del papel membrete pues estas certificaciones ya están emitidas por la entidad y de solicitarlas nuevamente como lo requiere la entidad no alcanzarían a emitirlas nuevamente, por lo que no cumpliríamos con dicho requisito, la formalidad no puede generar ningún tipo de rechazo aun cuando estas han sido ya valoradas y reconocidas por el organismo competente y las ha publicado y dejado en firme en el RUP. Respuesta de la Entidad a la Observación N 9 La entidad acepta parcialmente la observación, lo que se requiere es que la certificación contenga todos los datos que se solicitan y se reitera que no se exige el RUP por tal motivo es importante que en el contenido de la misma se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos y puedan ser verificadas por parte del comité evaluador. Observación N 10

Solicitamos a la entidad evaluar nuevamente los perfiles solicitados para dicho proceso pues los requisitos aquí exigidos superan los establecidos por la Supervigilancia de mantener estas exigencias, son criterios subjetivos, que califican al oferente y no a la oferta, lo cual está prohibido en las normas y principios de la contratación estatal, lo que de alguna manera podría generar un vicio por poderse considerar que el proceso se está conduciendo a una empresa regional lo que está prohibido por la ley. Solicitamos el saneamiento de la regla y la solicitud de concepto de organismos de control al respecto. Desde ahora se está solicitando acompañamiento de la Procuraduría a quien copiamos estas observaciones y solicitamos conceptos de la superintendencia de industria y comercio para establecer que esta no sea una práctica restrictiva de la competencia Respuesta de la Entidad a la Observación N 10 La entidad no acepta la observación. Se deja constancia que los criterios no son subjetivos. La razón de otorgar mayores puntajes a mayores perfiles del personal, obedece a las características del contrato y los requisitos son coherentes con el objeto. Pues se premia un mayor grado de formación y experiencia de quienes estarán al frente de la ejecución del contrato y por ello, las oportunidades están abier tas a todos los proponentes, obviamente quienes acrediten los mayores perfiles, obtendrán los mayores puntajes. La mayor calidad del personal representa un valor agregado para la institución pues contará con personal más competente y experto en las labores que determinarán la ejecución del contrato Observación N 11 Solicitamos a la entidad establecer que reajuste debemos tener en cuenta para el año 2018, toda vez que esto da parámetros de comparación objetiva en razón a que no se puede jugar con el dinero que está comprometido para reajuste. Respuesta de la Entidad a la Observación N 11 La entidad aclara que para el 2018 se trabajó con un incremento ponderado del 7%, al cual se le efectuará los reajustes correspondientes, teniendo en cuenta el incremento que se aplique al salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que las tarifas del servicio de vigilancia se establecen sobre la base de SMMLV Original firmado ESTELA BARCO JARAVA Jefe de la División de Contratación