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Transcripción:

Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Transportes y Turismo 2017/2003(INI) 9.3.2017 ENMIENDAS 1-152 Merja Kyllönen (PE597.749v01-00) Una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI)) AM\1119566.docx PE601.112v01-00 Unida en la diversidad

AM_Com_NonLegOpinion PE601.112v01-00 2/90 AM\1119566.docx

1 Deirdre Clune Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene el potencial para proporcionar una selección más amplia de servicios más variados y flexibles a los clientes al tiempo que proporciona mayores oportunidades para las pymes y las empresas de reciente creación de respaldar nuevas formas innovadoras de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; observa que la economía colaborativa puede servir para ayudar a facilitar la inclusión de personas que puedan haber estado tradicionalmente excluidas del mercado laboral, puede, por ejemplo, suponer la primera incursión de los jóvenes en su primer empleo; 2 Claudia Țapardel, Maria Grapini, István Ujhelyi, Lucy Anderson Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes, de alojamiento y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, AM\1119566.docx 3/90 PE601.112v01-00

para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes, para ofrecer nuevas oportunidades de negocio a las pymes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; hace especial hincapié en el impacto positivo de las plataformas colaborativas en la inclusión de las mujeres, los jóvenes, y otras comunidades marginadas como los inmigrantes, trabajadores a tiempo parcial y desempleados de larga duración para su reentrada en el mercado de trabajo; 3 Lucy Anderson, Olga Sehnalová, José Blanco López, Gabriele Preuß, Miltiadis Kyrkos Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Observa la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes, de alojamiento y de turismo, reconoce que la economía colaborativa tiene el potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes, para incrementar el crecimiento económico, el bienestar social y la protección medioambiental y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos ofreciendo nuevas oportunidades de trabajo y nuevos modelos empresariales; subraya, no obstante, la necesidad de establecer los marcos reguladores adecuados para abarcar los aspectos laborales, sociales y sanitarios, de derechos de discapacidad y de competencia que se deriven de los nuevos modelos; PE601.112v01-00 4/90 AM\1119566.docx

4 Marie-Christine Arnautu Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Considera que la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, en un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; manifiesta, no obstante, su preocupación por sus efectos perjudiciales, como la precarización del trabajo, en determinados sectores de actividad, en particular en el transporte de personas y la hostelería; Or. fr 5 Cláudia Monteiro de Aguiar Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, sencillo y claro, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea, AM\1119566.docx 5/90 PE601.112v01-00

Europea; contribuyendo a fomentar el crecimiento, el espíritu empresarial y la sostenibilidad medioambiental, económica y social; Or. pt 6 István Ujhelyi Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar un fácil acceso a servicios más variados y flexibles a los clientes con un perfil más diversificado (incluyendo los consumidores vulnerables con un poder adquisitivo menor) y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 7 Dominique Riquet, Izaskun Bilbao Barandica, Pavel Telička, Gesine Meissner Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y PE601.112v01-00 6/90 AM\1119566.docx

flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; flexibles a los clientes, para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos y para promover activamente el desarrollo de nuevas modalidades sostenibles de movilidad en la Unión Europea; 8 Daniel Dalton Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, la creación de nuevas oportunidades empresariales, y la generación de crecimiento y empleo que conlleva, al tiempo que proporciona servicios más eficientes, variados y flexibles a los clientes; 9 Michael Cramer Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y AM\1119566.docx 7/90 PE601.112v01-00

flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; flexibles a los clientes, para promover la movilidad sostenible y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; Or. de 10 Dieter-Lebrecht Koch Apartado 1 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y de turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; 1. Acoge con satisfacción la aparición de la economía colaborativa en los servicios de transportes y relacionados con el turismo, reconociendo que, una vez establecido un marco regulador adecuado, tiene potencial para proporcionar servicios más variados y flexibles a los clientes y para impulsar nuevas modalidades de intercambios cooperativos entre ciudadanos de la Unión Europea; Or. de 11 István Ujhelyi Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Observa que la economía colaborativa se está desarrollando en un trasfondo de rápido crecimiento de la llegada de turistas internacionales a la Unión (478 millones de turistas internacionales en 2015 en la Unión de los 28), provocando el aumento de la PE601.112v01-00 8/90 AM\1119566.docx

demanda de servicios de turismo; observa, por tanto, que la economía colaborativa puede ayudar a responder mejor a los picos de demanda de servicios de turismo, por ejemplo en grandes ciudades y zonas rurales en las que se produce un aumento repentino de la demanda de alojamiento durante festivales y otros eventos especiales; 12 Lucy Anderson, Olga Sehnalová, José Blanco López, Gabriele Preuß, Miltiadis Kyrkos Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Insta a la Comisión a presentar medidas apropiadas para abordar los problemas que surgen cuando los consumidores europeos utilizan plataformas en línea con sede fuera de la Unión, en contextos culturales y normativos no europeos, especialmente en lo relativo a la protección de los datos, la sanidad y la seguridad, la fiscalidad y la legislación laboral; 13 Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Considera que existe una diferencia esencial de naturaleza entre la economía colaborativa basada en el AM\1119566.docx 9/90 PE601.112v01-00

reparto de los costes de un transporte y la economía de las plataformas intermediarias que ofrecen servicios de transporte de pago; Or. fr 14 Maria Grapini Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Señala que la economía colaborativa puede contribuir al desarrollo de nuevas oportunidades y de modelos empresariales en los ámbitos del transporte y el turismo. Or. ro 15 Daniel Dalton Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Observa que la satisfacción de los clientes en relación con los servicios de transporte y de turismo de la economía colaborativa es mucho mayor que con los servicios tradicionales; PE601.112v01-00 10/90 AM\1119566.docx

16 Daniel Dalton Apartado 1 ter (nuevo) 1 ter. Acoge con satisfacción las oportunidades que proporciona la economía colaborativa a las pequeñas empresas, las economías locales y las zonas rurales, especialmente en el sector del turismo, pero también de forma importante en el sector del transporte; observa además que los viajeros con menores ingresos se benefician especialmente de la economía colaborativa; 17 István Ujhelyi Apartado 1 ter (nuevo) 1 ter. Destaca asimismo los cambios en el comportamiento turístico, especialmente el hecho de que los turistas estén más abiertos a vacaciones autoguiadas, en busca de experiencias turísticas más exclusivas y personalizadas, de que presten mayor atención a la información de otros turistas, y utilicen la tecnología digital y las redes sociales para planificar, adquirir y evaluar los viajes; AM\1119566.docx 11/90 PE601.112v01-00

18 István Ujhelyi Apartado 1 quater (nuevo) 1 quater. Recuerda que conforme a las estimaciones de la Comisión, el alojamiento entre pares es el mayor sector de la economía colaborativa en relación al comercio generado, mientras que el transporte entre pares es el mayor en cuanto a ingresos por plataforma; 19 Daniel Dalton Apartado 1 quater (nuevo) 1 quater. Destaca que en el sector del turismo las casas compartidas representan un mayor consumo de recursos y espacios infrautilizados, especialmente en aquellas zonas que tradicionalmente no se benefician del turismo; PE601.112v01-00 12/90 AM\1119566.docx

20 Daniel Dalton Apartado 1 quinquies (nuevo) 1 quinquies. Condena, en este sentido, la imposición de normas por parte de algunas autoridades públicas que persiguen restringir la oferta de alojamientos turísticos mediante la economía colaborativa; 21 Daniel Dalton Apartado 1 sexies (nuevo) 1 sexies. Acoge con satisfacción las oportunidades que ofrece la economía colaborativa en relación a los horarios laborales flexibles que sirven, entre otros, para ayudar a las personas excluidas de los puestos de trabajo a volver al empleo; 22 Luis de Grandes Pascual, Inés Ayala Sender Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta AM\1119566.docx 13/90 PE601.112v01-00

ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; invita a utilizar los criterios interpretativos contenidos en la comunicación de la Comisión Europea para delimitar la frontera entre la mera intermediación de plataformas de economía colaborativa frente a la prestación de un servicio diferente de la sociedad de la información. Or. es 23 Inés Ayala Sender Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; invita a utilizar los criterios interpretativos contenidos en la comunicación de la Comisión Europea para delimitar la frontera entre la mera intermediación de plataformas de economía colaborativa frente a la prestación de un servicio diferente de la sociedad de la información. Or. es PE601.112v01-00 14/90 AM\1119566.docx

24 Dominique Riquet, Izaskun Bilbao Barandica, Pavel Telička, Gesine Meissner Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria y previene de que la aparición de campeones europeos obstaculiza el desarrollo de nuevas iniciativas y perjudica el interés de todos los agentes (de oferta y demanda); acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa y considera que se requiere una acción general coordinada a nivel europeo; 25 Nicola Caputo, Lucy Anderson Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado AM\1119566.docx 15/90 PE601.112v01-00

para la economía colaborativa; para la economía colaborativa; anima a una evaluación exhaustiva de la economía colaborativa, sus repercusiones macroeconómicas y sociales y su sostenibilidad a largo plazo, para desarrollar políticas estructurales fundamentadas; 26 Cláudia Monteiro de Aguiar Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria, lo que dificulta el pleno desarrollo de la economía colaborativa; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no haya explicado exactamente cómo se adecua la legislación existente a las necesidades de la economía colaborativa ni establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; Or. pt 27 Henna Virkkunen Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los 2. Lamenta que la respuesta de los PE601.112v01-00 16/90 AM\1119566.docx

Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; destaca la importancia de aclarar rápidamente a escala europea las normas aplicables, con el fin de limitar la fragmentación del mercado interior; 28 Marie-Christine Arnautu Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que, debido a sus especificidades jurídicas y a sus autoridades locales, la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa sea por naturaleza fragmentaria; considera, a este respecto, que la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa propone un enfoque globalmente equilibrado sobre el desarrollo de la economía colaborativa, los agentes económicos tradicionales y las competencias de las autoridades nacionales y locales; Or. fr AM\1119566.docx 17/90 PE601.112v01-00

29 István Ujhelyi Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria lo que podría generar una fuente importante de incertidumbre y confusión, especialmente en el caso de los turistas de terceros países; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 30 Isabella De Monte, Nicola Caputo Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa y destaca la importancia de crear un marco reglamentario común y armonizado de la Unión para la economía colaborativa que promueva un enfoque coherente a todos los niveles de la administración, con arreglo al principio de subsidiariedad; PE601.112v01-00 18/90 AM\1119566.docx

31 Claudia Țapardel, Maria Grapini, István Ujhelyi Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria y haya permitido en ocasiones medidas proteccionistas a nivel local; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca medidas claras hacia un marco jurídico para la economía colaborativa en toda la Unión; 32 Dieter-Lebrecht Koch Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa y pide por ello que se cree dicho marco jurídico a AM\1119566.docx 19/90 PE601.112v01-00

más tardar en 2018; Or. de 33 Mark Demesmaeker Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa; Or. nl 34 Jill Seymour Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; lamenta, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa; PE601.112v01-00 20/90 AM\1119566.docx

35 Daniel Dalton Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, junto con el intercambio de mejores prácticas; anima a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la plena aplicación de la normativa existente; 36 Karima Delli Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea y su intento de definición de la economía colaborativa en oposición a la economía de plataformas, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; AM\1119566.docx 21/90 PE601.112v01-00

37 Kosma Złotowski, Tomasz Piotr Poręba Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa que proporciona una orientación jurídica y política muy necesaria a las autoridades públicas, los operadores del mercado y los ciudadanos; 38 Andor Deli Apartado 2 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, pero lamenta que no establezca un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; 2. Lamenta que la respuesta de los Estados miembros al desarrollo de la economía colaborativa haya sido hasta ahora muy fragmentaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, observa que no establece un marco jurídico armonizado para la economía colaborativa; PE601.112v01-00 22/90 AM\1119566.docx

39 Cláudia Monteiro de Aguiar Apartado 2 guion 1 (nuevo) Lamenta que la legislación en vigor, en particular la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico y la Directiva 2006/31/CE relativa a los servicios, no se estén aplicando correctamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que la legislación aplicada a los modelos de la economía colaborativa no infrinja la legislación de la Unión ni los principios del mercado interior; Or. pt 40 Cláudia Monteiro de Aguiar Apartado 2 guion 2 (nuevo) Destaca que la economía colaborativa contribuye de forma significativa a la sostenibilidad de los sectores del turismo y el transporte, al permitir la optimización de los recursos existentes mediante la utilización de activos desaprovechados y el desarrollo de nuevos servicios y productos sin una gran inversión; además, promueve la participación de más ciudadanos en estos sectores y el reparto de los beneficios del turismo entre todas las regiones, incluidas las ultraperiféricas, de montaña y rurales; AM\1119566.docx 23/90 PE601.112v01-00

Or. pt 41 Isabella De Monte, Nicola Caputo Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Subraya que la economía colaborativa podría ofrecer oportunidades para relanzar la economía en zonas alejadas menos pobladas y en sectores como el turismo; destaca que sería esencial desarrollar políticas y un marco reglamentario eficaces que mejoren los modelos de economía colaborativa en zonas alejadas; 42 Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Considera que el soporte digital es una herramienta al servicio de la mejora de los servicios de transporte y que las plataformas intermediarias del sector del transporte prestan servicios que deben quedar regulados por la reglamentación aplicable a las empresas de transporte; Or. fr PE601.112v01-00 24/90 AM\1119566.docx

43 Daniel Dalton Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Reconoce que no existen dos modelos de economía colaborativa iguales, que la diversidad de la economía colaborativa es uno de sus puntos fuertes, y que por lo tanto, no es posible cualquier regulación general de la economía colaborativa al completo; 44 Dominique Riquet, Izaskun Bilbao Barandica, Pavel Telička Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Destaca la necesidad de armonización entre las formas de economía colaborativa y de economía tradicional en los ámbitos de formación, cualificaciones profesionales y obligaciones fiscales y sociales; 45 Claudia Țapardel, Olga Sehnalová, Maria Grapini, István Ujhelyi, Lucy Anderson Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más AM\1119566.docx 25/90 PE601.112v01-00

urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, destaca los posibles riesgos de la creación de relaciones laborales poco claras, condiciones de trabajo injustas y de incumplimiento de los derechos de los trabajadores; a este respecto, considera necesaria la cooperación entre todas las partes interesadas, mediante la aceptación de sus responsabilidades individuales, de la mano de una intervención reguladora; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes y turismo de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; de forma simultánea, alega que la Comisión debería garantizar un marco de aplicación ambicioso e implicar a las plataformas en el fomento de una cultura de respeto de las normas en relación a la sanidad, la seguridad y la fiscalidad, garantizando que las propuestas planteadas mitiguen el riesgo de creación de monopolios; 46 Lucy Anderson, Olga Sehnalová, José Blanco López, Nicola Caputo, Gabriele Preuß, Miltiadis Kyrkos Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más PE601.112v01-00 26/90 AM\1119566.docx

urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; subraya especialmente el riesgo de que se desarrollen relaciones laborales poco claras, condiciones de trabajo injustas y no se respeten los derechos de los trabajadores; subraya que es fundamental aclarar la relación de trabajo entre los trabajadores y las plataformas colaborativas; 3 bis. Hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la modernización de todas las infraestructuras urbanas y rurales ligadas a los servicios de transporte público, la asequibilidad, la accesibilidad para todos los usuarios y la seguridad; 47 Daniel Dalton Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos AM\1119566.docx 27/90 PE601.112v01-00

espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; son sumamente relevantes, aunque no exclusivas de los modelos de negocio colaborativos; hace hincapié en que cualquier nueva propuesta de regulación en estos ámbitos debe seguir un enfoque con base empírica, incluyendo el examen de la aplicación correcta de la normativa existente, y no debe ser exclusiva de los modelos de economía colaborativa, sino tener una base sectorial; el marco regulador en el sector de transportes de la Unión debe garantizar la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 48 Karima Delli Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, las obligaciones de los prestadores de servicios, la diferenciación necesaria entre prestadores de servicios particulares y profesionales, la protección social y condiciones fiscales de los trabajadores en relación a lo último (ya sean empleados o autónomos), la fiabilidad del sistema de evaluación y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de PE601.112v01-00 28/90 AM\1119566.docx

asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad, la optimización de infraestructuras y las posibles alternativas sostenibles a los vehículos privados; 49 Deirdre Clune Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; destaca que, al proporcionar claridad a los consumidores y las empresas, cualquier marco regulador debe facilitar y permitir el crecimiento de la economía colaborativa y prestar atención a no poner freno a la innovación digital; AM\1119566.docx 29/90 PE601.112v01-00

50 Cláudia Monteiro de Aguiar Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera que la Comisión proporcione orientaciones adicionales a los Estados miembros para evitar la fragmentación y anime a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas y a reducir la carga legislativa; destaca que, en muchos casos, la economía colaborativa aplica medidas autorreguladoras y facilita mecanismos de confianza entre los consumidores; hace hincapié en que el marco regulador debe ser adecuado (teniendo en cuenta si los prestadores de los servicios son profesionales o agentes de la economía colaborativa), no debe obstaculizar la innovación ni crear complicados obstáculos para el emprendimiento en la Unión; PE601.112v01-00 30/90 AM\1119566.docx

51 Jill Seymour Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y deben seguir siendo competencia del Estado miembro; 52 Gesine Meissner Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este 3. Destaca que, en el contexto de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa», las cuestiones las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y AM\1119566.docx 31/90 PE601.112v01-00

respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; espera una intervención reguladora a este respecto están siendo investigadas actualmente mediante un análisis exhaustivo y deben seguirse recomendaciones más detalladas por parte de la Comisión, si se considera necesario; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 53 Wim van de Camp Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 3. 3. Destaca que, en el contexto de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa», las cuestiones relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos deben dar lugar a un análisis exhaustivo y, en caso necesario, la Comisión debe concluir medidas reguladoras proporcionadas; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la PE601.112v01-00 32/90 AM\1119566.docx

seguridad; 54 Merja Kyllönen Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe esforzarse por poner al consumidor en el centro de las actividades y establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 55 Andor Deli Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, existen diferentes AM\1119566.docx 33/90 PE601.112v01-00

urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; áreas urgentes a abordar, como las cuestiones relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de datos, por lo tanto, puede ser necesaria una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador podría establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, vinculados a la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; 56 Mark Demesmaeker Apartado 3 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos, y espera una intervención reguladora a este respecto; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la 3. Destaca que, en el contexto de la economía colaborativa, las cuestiones más urgentes son las relativas a la protección de los consumidores, la atribución de responsabilidades, los regímenes de seguro, la protección social de los trabajadores (ya sean empleados o autónomos) y la protección de los datos; hace hincapié en que el marco regulador debe establecer la igualdad de condiciones, fomentar la innovación y contribuir al desarrollo global y el cumplimiento de los objetivos de la política de transportes de la Unión, como la descarbonización, la cohesión territorial, la asequibilidad, la accesibilidad y la seguridad; pide que la economía colaborativa se incluya a todos PE601.112v01-00 34/90 AM\1119566.docx