RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.



Documentos relacionados
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

I. Disposiciones generales

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones

La presente norma será de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Universidad Politécnica de Cartagena.

B) Disposiciones y Actos

Núm Boletín Oficial de Aragón

I. Principado de Asturias

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

I. Comunidad Autónoma

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales

PRIMERO.- MEJORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie A Actividad Legislativa. 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14.

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL COMPLEMENTO DE IT

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. Disposiciones generales

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

O R D E N A N Z A Núm. 20

Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas.

INSTRUCCIONES DIAS ADICIONALES

VERSIÓN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO. VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En qué momento me tengo que dar de alta en la Seguridad Social? Si soy administrador en qué régimen tendría que estar encuadrado?

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PRODUCTIVIDAD MENSUAL ASIGNADA

ACTUALIDAD INFORMATIVA

PROGRAMA 312E ASISTENCIA SANITARIA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

1 C/ HUERTAS, MADRID TEL.: FAX:

I. Principado de Asturias

COMUNICANDO E INFORMANDO

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

I. Comunidad Autónoma

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

ZUGASTI ABOGADOS

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.

1.- Normativa aplicable:

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

I. Comunidad Autónoma

Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales.

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

NUEVO REGLAMENTO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?

NOVEDADES LEGISLATIVAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar

IMPACTO ECONOMICO EMPRESARIAL ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO RESPECTO A LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 (en vigor desde 1 de enero de 1988)

1. Disposiciones generales

Número: 7/14 Fecha: 14 de enero de 2014

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

Modificación de la gestión de la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013

Fecha: 06/10/04. Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Andrés Morey Juan

I. Principado de Asturias

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.

Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005

Transcripción:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido importantes modificaciones en la situación de los empleados públicos que se encuentren en incapacidad temporal. El artículo 9 del mismo establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinará los haberes a percibir por el personal a su servicio incluido en el campo de aplicación del Régimen General de Seguridad Social, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, complementando, en su caso, las prestaciones de Seguridad Social a las que tenga derecho. En su virtud, y de acuerdo con las competencias que esta universidad tiene atribuidas, se aprueba la siguiente Instrucción: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto la determinación del complemento de las prestaciones por incapacidad temporal; mediante el desarrollo reglamentario del art. 9 del Real-Decreto Ley 20/2012, para su aplicación en la Universidad de Málaga. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a todo el personal al servicio de la Universidad de Málaga, cualquiera que sea su relación jurídica y su régimen de seguridad social (y que legal o convencionalmente tenga reconocido el derecho a la percepción de prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal). Artículo 2.- Delimitación de la incapacidad temporal. Debe entenderse como situación de incapacidad temporal la que viene definida como tal en la normativa reguladora de los diferentes regímenes de la seguridad social. Dicha normativa requiere que exista una enfermedad o accidente que impida la asistencia al trabajo y una asistencia sanitaria, lo cual a su vez implica un parte médico de baja. Para la determinación de la fecha de inicio de la incapacidad temporal se estará a la consignada en el correspondiente parte médico de baja.

No obstante, respecto del personal adscrito a MUFACE no habrá lugar a la situación de incapacidad temporal en los supuestos de no concesión de licencia de enfermedad a los que se refiere el artículo 8 de la Orden PRE/1774/2010, de 30 de junio (BOE del 13 de julio). La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal es la que establece el régimen de Seguridad Social aplicable en cada caso. Una recaída, acreditada como tal con un nuevo parte médico de baja, dará lugar a la acumulación al proceso precedente y el complemento se abonará con arreglo a lo que corresponda al resultado de dicha acumulación. Artículo 3.- Complemento de la prestación de I.T. para las situaciones de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (salvo los supuestos específicos): a.- Desde el primer hasta el tercer día se abonará un complemento consistente en el 50% de las retribuciones periódicas mensuales percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad temporal. b.- Desde el cuarto al vigésimo día se abonará un complemento por la cuantía necesaria para que, junto con la prestación de la Seguridad Social, se perciba el 75% de las retribuciones periódicas mensuales percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad temporal. c.- Desde el día vigésimo primero se abonará un complemento por la cuantía necesaria para que, junto con la prestación de la Seguridad Social, se perciba el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad temporal. Artículo 4.- Complemento de la prestación de I.T. para las situaciones de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Durante la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará un complemento por la cuantía necesaria para que, junto con la prestación de la Seguridad Social, se perciba el 100% de las retribuciones periódicas mensuales percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad

temporal y durante toda su duración. Artículo 5.- Incapacidad temporal con hospitalización y/o intervención quirúrgica. Durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en que tenga lugar una hospitalización o intervención quirúrgica se abonará un complemento por la cuantía necesaria para que, junto con la prestación de la Seguridad Social, se perciba el 100% de las retribuciones periódicas mensuales percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad temporal. Este complemento se abonará durante todo el periodo de incapacidad, independientemente de la duración y del momento en que tenga lugar la hospitalización y/o intervención quirúrgica. La cirugía menor que conlleve baja médica se asimila a la intervención quirúrgica. Artículo 6.- Otros supuestos específicos de incapacidad temporal por contingencias comunes. Se abonará un complemento por la cuantía necesaria para que, junto con la prestación de la Seguridad Social, se perciba el 100% de las retribuciones periódicas mensuales percibidas en el mes anterior al de la situación de incapacidad temporal en los siguientes supuestos específicos: 1. La incapacidad temporal motivada por alguna enfermedad de las relacionadas en el Anexo I de esta instrucción 2. Cuando la incapacidad temporal se produzca durante el periodo de gestación. 3. Cuando incapacidad temporal tenga su origen en situaciones de acoso laboral, de acoso sexual o de violencia de género, siempre que estas situaciones estén acreditadas por una resolución judicial. 4. En otras situaciones que así sean dictaminados técnicamente por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención, como

pudieran ser los supuestos de incapacidad temporal causada por enfermedades crónicas, enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que puedan ocasionar daños a terceros o al servicio público, o las enfermedades ocasionadas por riesgos psicosociales relacionadas directamente con el trabajo. Artículo 7.- Régimen de retribuciones. 1.- Para el cálculo del complemento de la prestación de incapacidad temporal no se computarán las retribuciones, percibidas en el mes anterior al de inicio de la incapacidad transitoria, que no sean fijas en su cuantía ni las que no tengan periodicidad mensual en su devengo. 2.- El citado complemento podrá abonarse de oficio siempre y cuando se acredite debidamente la existencia de la situación que da derecho a su percepción y tendrá efectos en la nómina del mes en que se inicie la incapacidad transitoria o en las siguientes, dependiendo del momento en que se presente la documentación para su abono. Para la determinación del complemento que corresponda se acreditará la circunstancia que proceda con la documentación que haya lugar, adicional al parte médico de baja. Artículo 8.- Protección de datos personales. Se garantizará la protección de los datos sobre la salud limitando la información requerida a la estrictamente necesaria y su acceso exclusivamente a los servicios directamente implicados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOUMA.