CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones financieras que el INCOP efectúa a través de los diferentes entes autorizados para emitir títulos valores, según la legislación vigente al efecto. Artículo 2. De la legislación vigente. Las disposiciones de este reglamento se regirán rán por las normas establecidas en la Ley Financiera de la Republica, Ley General de Administración Pública y la ley orgánica de INCOP. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General eral de la República, la Autoridad Presupuestaria y el Poder Ejecutivo. -1- CAPITULO 2 DE LOS ORGANOS QUE ADMINISTRAN LAS INVERSIONES EN TITULOS VALORES Artículo 3. De la integración de la Comisión de Inversiones.. Para realizar las inversiones en INCOP funcionara una comisión denominada Comisión de Inversiones, el cual estará integrado por: a) EL Gerente General del INCOP, quien será el coordinador. b) El Director(a) de Gestión Administrativo- Financiero de INCOP. c) El Tesorero(a) de INCOP. Artículo 4. De las recomendaciones de la Comisión de Inversiones. Las recomendaciones que esta Comisión emita serán de acatamiento obligatorio, ya que constituye una instancia técnica especializada en materia de inversiones.

Artículo 5. De los asesores de la Comisión. Esta Comisión nombrará los asesores que considere conveniente para su mejor funcionamiento. Artículo 6. De las reuniones de la Comisión.. La Comisión se reunirá cuando las inversiones estén próximas a vencer o cuando la Gerencia General la convoque para evaluar los proyectos, las inversiones y la solvencia de la Institución con relación a las inversiones y le corresponderá al Gerente su coordinación y convocatoria, la misma se hará por cualquier medio de comunicación que pueda ser verificable (escrito, verbal, telefónicamente, correo electrónico, etc). Artículo 7. De las funciones de la Comisión de Inversiones.. La Comisión de Inversiones tendrá las siguientes funciones: a) Dictar y resolver las políticas de inversión a las cuales se va a sujetar la institución a la hora de invertir los fondos. -2- b) Estudiará y aprobará los trámites de compra, retiro y liquidación de los valores o bien la inversión de corto plazo. c) Trabajará en estricto apego a los principios generales de seguridad, rentabilidad y liquidez que se aplican en materia de inversiones financieras; sin perjuicio de las sanciones dispuestas en las leyes de la República en cuanto al manejo de fondos públicos. d) Recomendar los tipos de inversión de acuerdo con los análisis y diagnósticos disponibles, considerando los diferentes plazos, rendimientos, emisores y otros aspectos pertinentes. e) Para realizar el análisis, recibirá de parte de la Unidad de Tesorería el flujo de caja, junto con el cronograma de proyectos que se tienen que cancelar en ese mismo período, para estudiar y evaluar las posibles inversiones. f) El Comité sesionará con la asistencia de todos los miembros que lo conforman. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

CAPITULO 3 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE INVERSIONES Artículo 8. De las responsabilidades y funciones de los miembros de la Comisión.. Cada miembro de la Comisión tendrá una responsabilidad y función asignada, en relación con su jerarquía y especialidad dentro de la Institución. Por lo tanto, la Comisión se organizará internamente de la siguiente manera: El Gerente General: Coordinador de la Comisión de Inversiones -3- a) Presidir la comisión. b) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la Comisión, sobre la materia a de inversión. c) Someter a análisis y discusión el monto de los recursos que están disponibles para invertir. d) Comunicar los acuerdos y aprobaciones a la Unidad de Tesorería de la Institución, para que proceda a su ejecución. e) Firmar junto con los demás miembros las actas correspondientes. f) Efectuar las convocatorias a cada reunión. Director(a) de Gestión Administrativo-Financiero: Miembro Comisión de Inversiones

El Director(a) de Gestión Administrativo-Financiero tendrá a cargo dentro de la Comisión, las siguientes funciones: a) Revisar que en el presupuesto de ingresos de la institución, se incorpore el monto de los intereses sobre inversiones que se espera recaudar durante el período. b) Revisar los flujos de caja, coordinando con las diferentes unidades. c) Verificar que la Unidad de Tesorería ejecute los acuerdos que tome el Comisión de Inversiones, con respecto a los montos a invertir. d) Presentar para el conocimiento de la comisión, las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria estaria relacionadas con las inversiones financieras. e) Firmar junto con los demás miembros las actas correspondientes. -4- Tesorero(a): Miembro Comisión de Inversiones El Tesorero(a) tendrá dentro de la Comisión de Inversiones, las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos que tome el Comité de Inversiones. b) Realizar un flujo de caja proyectado, con los respectivos proyectos que presenten las unidades, a efecto de informar a la Comisión de Inversiones sobre la disponibilidad de recursos para la inversión en títulos valores y otras inversiones. c) Solicitar a la Comisión la liquidación de títulos valores u otras inversiones, siempre y cuando ello obedezca a necesidades de flujo de caja que sean impostergables. d) Encargado de coordinar el manejo, control y custodia de los títulos valores así como otras inversiones.

e) Proponer a la Comisión las modificaciones que considera conveniente para la eficiente labor en la asignación de los recursos disponibles, tomando las previsiones del caso para que no afecten la liquidez requerida en la atención normal de las obligaciones de la institución. f) Velar para que el rendimiento que se obtenga (intereses) de las inversiones en títulos u otras inversiones, pasen a engrosar los recursos de la Institución, mismo que podrán ser reinvertidos, siempre y cuando la disponibilidad de caja lo permita. g) Enviar un informe mensual de los rendimientos (intereses) para que estos sean presupuestados, de acuerdo con los trámites ordinarios establecidos. h) Respaldar con documentos cada una de las inversiones realizadas y liquidadas. i) Registrar en el auxiliar respectivo los intereses ganados por cada uno de los títulos valores u otras inversiones. -5- j) Suministrar a la Unidad de Contabilidad, la documentación referente a las inversiones y sus respectivos intereses, cuando las inversiones son liquidadas. k) Someter a conocimiento de la Comisión, los documentos enviados por el Ministerio de Hacienda o los entres bancarios sobre los plazos y los rendimientos disponibles. l) Preparar los informes que le solicite la Gerencia General sobre las inversiones. m) Archivar, mediante expediente los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. n) Velar porque los títulos valores se conserven en la caja de seguridad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

ñ) Llevar un auxiliar de inversiones, mediante algún sistema automatizado, teniendo la siguiente información: a) Identificación del documento (boleta de operación) b) Fecha de la boleta c) Tipo de inversión d) Plazo de la inversión e) Ente emisor f) Monto de la inversión o) El auxiliar de inversiones a que se refiere el punto anterior, deberá mantenerse actualizado por la Unidad de Tesorería. p) La Unidad de Tesorería deberá llevar un control estricto del vencimiento de cada inversión, con el fin de remitir esta información junto con el flujo de caja a la Comisión de Inversiones. -6- q) Velar para que las reinversiones se realicen en la fecha que correspondan a su vencimiento y no fuera de tiempo. CAPITULO 4 DISPOSICIONES FINALES Artículo 9. Del acatamiento obligatorio de este Reglamento. Las disposiciones contempladas en este Reglamento, una vez aprobado por La Junta Directiva de INCOP, serán de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos, caso contrario, quedará la Administración facultada para tomar las medidas disciplinarias del caso. Este Reglamento deroga el Reglamento de Inversiones aprobado mediante Acuerdo 5 tomado en Sesión No. 3409 celebrada el 13 de marzo de 2007. * * *

APROBADO POR ACUERDO 2-SESION 3639 DEL 19 DE MAYO DE 2010. OFICIO No. 079 J.D. PUBLICADO EN LA GACETA No. 118 del 18/6/2010. -7-