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Transcripción:

Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia: 1263/2007 Nº de recurso: 461/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA LEY 213435/2007 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Administración local. Derecho al disfrute de un mes de vacaciones o alternativamente 22 días hábiles. Reconocimiento del tiempo transcurrido desde el nombramiento como funcionario en prácticas hasta que se toma posesión en el primer destino como funcionario de carrera, a efectos de vacaciones. No se puede excluir del cómputo el período de tiempo durante el cual sólo dieron clases teóricas. El TSJ Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, declarando conforme a derecho al disfrute de un mes de vacaciones o alternativamente 22 días hábiles. Texto En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007 Apelación nº 461/07 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS. S E N T E N C I A NUM.1263 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

Página 2 de 5 Dña.TERESA DELGADO VELASCO Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 461/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid de fecha 16 de Enero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm.153/06, siendo parte apelada Dª. Amelia defendida por el Letrado D. Alberto Puente Pérez. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 16 de Enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 153/06 cuya parte dispositiva estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Resolución dictada, en fecha 2 de Diciembre de 2005, por el Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó la solicitud de la actora en el sentido de que se le reconociera el derecho a disfrutar de un mes o alternativamente de 22 días hábiles en concepto de vacaciones reglamentarias correspondientes al año 2005 en lugar de los once días hábiles o quince naturales que se le habían reconocido correspondiente a la proporción de tiempo trabajado durante dicho año desde que el día 27 de Octubre tomara posesión del cargo como funcionaria de carrera. Segundo.- La Corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Corporación demandada, que formuló escrito de oposición. Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 15 de Octubre de 2007 teniendo así lugar. VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Página 3 de 5 El presente recurso de apelación se interpuso por la Corporación demandada, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid de 16 de Enero de 2007, que estimando la demanda interpuesta contra la resolución del Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento que había desestimado su solicitud de disfrute de un mes o 22 días hábiles en concepto de vacaciones reglamentarias correspondientes al año 2005, declaró que la actora tenía derecho a que le fuera computado el período de tiempo transcurrido desde el nombramiento como funcionario en prácticas hasta que tomó posesión en su primer destino como funcionario de carrera. La Sentencia dictada funda la estimación del recurso en que procede la aplicación supletoria de la Resolución de 14 de Diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que a efectos de vacación anual reconoce el derecho de los funcionarios en prácticas a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que fueron funcionarios en prácticas. La Corporación apelante alega, en esencia, en el recurso de apelación que desde la promoción a que pertenece la actora comenzó el curso de formación el día 10 de Enero de 2005 y los seis meses de su duración no realizaron prácticas ni prestaron servicios a la Corporación ni siquiera cumplieron las cuarenta horas semanales de un policía local y permanecieron recibiendo sólo enseñanza teórica, por lo que sólo cuando dio comienzo el período de prácticas en Julio generaron el derecho a reconocimiento de vacaciones, invocando Sentencias de otros Juzgados que así lo reconocieron. SEGUNDO. La norma básica sobre vacaciones es la contenida en el artículo 68.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que dispone " Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos". Al actor le han computado como desempeño efectivo de servicios el período de tiempo comprendido desde que dentro del período de prácticas ha realizado algún tipo de actividad según afirma la defensa de la Corporación demandada o desde el mes de Julio, siendo así que el curso de formación se inició el día 10 de Enero de 2005. Pues bien dicho cómputo obedece a una interpretación literal de lo que debe entenderse por servicios efectivos. Ahora bien, la Sentencia ha entendido que procedía aplicar, en el presente supuesto, la Resolución de 14 de Diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone la publicación del " Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos en materia de Vacaciones, Permisos y licencias, comisiones de servicio y reingresos al servicio activo. En el Apartado A. relativo a las vacaciones, punto 1 Introducción, último párrafo establece que: "Igualmente se fija un criterio general en relación con las vacaciones de los funcionarios de nuevo ingreso, declarando su derecho a que se les compute como tiempo servido a efectos de vacaciones, el que media desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera". En el Apartado A.2.5 Período de prácticas. Cómputo a efectos de vacación anual se dispone que:

Página 4 de 5 "Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media desde el nombramiento como tales funcionarios en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar". Los términos de la norma son claros respecto de que el período computable comprende aquél durante el cual se realizaron las prácticas con independencia de la duración efectiva de las prácticas, lo que excluye el argumento de la Corporación demandada respecto de la imposibilidad de computar un período de tiempo durante el cual sólo dieron clases teóricas o el horario fue distinto del que observa un funcionario de carrera en activo. La aplicabilidad a los funcionarios de la Policía Local de esta resolución que pretende el desarrollo de un precepto de general aplicación a los funcionarios de cualquier Administración viene determinada por la subordinación a las normas básicas de funcionarios de la Administración Central a los funcionarios del resto de las Administraciones Públicas establecida tanto en el artículo 90 de la Ley de Bases de Régimen Local, como en el artículo 129 del R.D. 781/1986. Esta aplicabilidad por supletoria de la norma contenida en el propio artículo 68 de la LFCE, de cuya aplicación se trata en definitiva, está prevista en la misma Ley cuando en su artículo 2.3 establece que tiene carácter supletorio respecto de todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, cualesquiera que sean la clase de éstos y la Entidad administrativa a la que presten sus servicios. Además ha sido recogida en el Acuerdo Convenio para el Personal funcionario 2000-2003 estableciendo en el Apartado X del Acuerdo 2004-2007 que con carácter general las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos... que puesto en relación con el artículo 2.2 en el que se indica que el Acuerdo Convenio para el Personal Funcionario 2000-2003 será de aplicación al personal eventual al que se refiere el artículo 89 de la Ley 7/1985 y a los funcionarios en prácticas sin perjuicio de la normativa propia que les sea aplicable, sugiere que el precepto relativo al período de vacaciones es de general aplicación a todos los funcionarios policiales en general, y por ende, de los funcionarios en prácticas. Es por todo ello que la Sentencia que así lo ha declarado es conforme a Derecho y debe ser confirmada. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este Tribunal presentaba dudas de derecho. VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación. F A L L A M O S Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21

Página 5 de 5 de Madrid de fecha 16 de Enero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm.153/06, la confirmamos íntegramente sin hacer expresa imposición de costas. Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.