PROTOCOLO DE IDENTIFICACION Y RESOLUCION CONFLICTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Transcripción:

PROTOCOLO DE IDENTIFICACION Y RESOLUCION CONFLICTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Comunidad Educativa Colegio Cruz del Sur Punta Arenas 2017

PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN Y RESOLUCION DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR FUNDAMENTACIÓN La educación es un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcado en nuestra identidad nacional, para capacitarlas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad educativa, integrada por los estudiantes, docentes y/o directivos, padres madres y/ o apoderados. En este marco es necesario elaborar, en conjunto, políticas de convivencia escolar que conduzcan a erradicar prácticas discriminatorias y abusivas con el objeto de proteger, en primer lugar, los derechos de los estudiantes y de todos y cada uno de los participantes en el proceso educativo. Desde esta perspectiva, surge la responsabilidad de respeto por el otro como un proyecto común, que considera valores de solidaridad y colaboración. El conflicto, es algo inherente a todo grupo humano, entre los niños, niñas, jóvenes y adultos surge y se resuelve en la mayoría de los casos en forma espontánea, a veces, con algunos atisbos de agresión que son propios de la etapa, de las formas de socialización y del posicionamiento entre el grupo. En comunidades educativas donde existe la formación de valores humanos son los mismos estudiantes los encargados de generar las condiciones de resolución pacífica y amigable. A veces puede ser también el origen de amistades más profundas y de conocimiento respetuoso del otro. Esto no es lo mismo cuando el conflicto surge entre un adulto y un niño/a o joven adolescente, porque la relación de poder es asimétrica. En este caso, es el o los adultos, entendiendo estos últimos como personas maduras, con equilibrio emocional y racional, quienes deben generar las condiciones para buscar las formas de entendimiento. Un adulto no puede reaccionar del mismo modo que un adolescente o un niño; no le corresponde. Si lo hiciera, es necesario reflexionar sobre las condiciones que este posee para formar a otros. 2/5

MARCO LEGAL La política de Convivencia Escolar se basa en un conjunto de principios que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. El referente inmediato es la Ley General de Educación Nº 20.370 del año 2009, que fija los requisitos mínimos que deben cumplir los diferentes niveles de enseñanza y establece el deber del Estado de velar por su cumplimiento. En su Artículo 2, la LGE señala: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. Al examinar qué factores dificultan el logro de los objetivos señalados por la LGE, es claro que en el contexto de los valores de convivencia y participación responsable y activa en la comunidad educativa, las prácticas discriminatorias y abusivas son un obstáculo serio para la formación de personas autónomas, respetuosas, solidarias y participativas, con valores, y habilidades que les permiten convivir íntegramente en la sociedad de hoy. Las medidas que conduzcan a erradicar dichas prácticas discriminatorias y abusivas deben considerar y proteger los derechos de los estudiantes, evitando concepciones reivindicatorias y confrontacionales. La perspectiva del resguardo de derechos debe estar orientada con sentido de comunidad, de proyecto compartido. De allí surge la responsabilidad por el otro, presente en los valores de solidaridad y colaboración que constituyen la convivencia democrática. Además de la LGE, la Política de Convivencia Escolar se basa en los siguientes marcos legales: Constitución Política de la República de Chile. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. Decretos Supremos de Educación. Instructivo presidencial sobre Participación Ciudadana. Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION: Protocolo: Proceso en el que se describe los pasos necesarios para la identificación, resolución y seguimiento de conflictos de convivencia escolar entre uno o más integrantes de la comunidad educativa del colegio Cruz del Sur. Conflicto: Es algo inherente a todo grupo humano, es todo acto disruptivo que vulnere el ambiente de la convivencia escolar y del proceso educativo, agresión, hostigamiento y discriminación, entre otras, que se produce entre los miembros de la comunidad educativa. Este acto disruptivo, puede ser cometido en forma individual o grupal, ya sea en las instalaciones de establecimiento o en todas las actividades que involucren a la comunidad educativa, e inclusive, a aquellos conflictos creados en las redes sociales. Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. 3/5

El procedimiento debe respetar el derecho de todos los involucrados a: 1. Que se presuma su inocencia 2. Que sean escuchados 3. Que sus argumentos sean considerados 4. Que la falta sea tipificada de acuerdo al manual de convivencia contrato de prestación de servicios y/o contrato de trabajo. 5. Que se reconozca su derecho de apelación según sea conveniente. Toda persona que colabora con la educación, como los asistentes y/o auxiliares, debe procurar mantener y gestionar el orden, la disciplina y la sana convivencia escolar, por lo que serán autoridad frente a un conflicto entre alumnos. Clasificación Las faltas consideradas en este protocolo son las establecidas en el manual de convivencia en el caso de los alumnos. Para los apoderados lo establecido en el contrato y en el manual de convivencia. Para los funcionarios lo establecido en en el contrato de trabajo, el manual de higiene y en el reglamento interno de la Institución. PROTOCOLO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR 1.- ENTRE LOS ESTUDIANTES, DENTRO DE LA SALA DE CLASES. 1. En primera instancia, el o la docente tratará de resolver el conflicto generado durante su clase entre los alumnos. 2. Si el (la) profesor(a) no puede resolver en el instante enviará a un estudiante a solicitar apoyo a un inspector para que este derive el conflicto generado al directivo que corresponda (Orientación, Inspectoría). 3. El profesor deberá registrar en el libro de clases la situación e informar al profesor consejero. 4. El directivo al que se le derive el conflicto deberá escuchar a los involucrados y citar a apoderados para entrevista personal, si fuese necesario. 2.- ENTRE ESTUDIANTES, FUERA DEL AULA. 1.-Todo conflicto que ocurra dentro de un espacio del colegio: patio, baño, biblioteca, gimnasio institucional o los rentados entre otros, debe ser atendido por el Profesor, asistente de la educación, o personal administrativo que presencie el conflicto generado, y tratar de resolverlo en el lugar ocurrido. 2.- Si el (la) funcionario(a) no puede resolver en el instante el conflicto deberá derivarlo al directivo que corresponda (Orientación/Inspectoría). 3.-Tanto el profesor y el directivo que resuelva el conflicto deberá dejar registro de conversaciones y de los compromisos adquiridos con los estudiantes y citar a apoderados para acordar estrategias remediales. 4/5

3.- ENTRE UN PROFESOR Y UN ESTUDIANTE DENTRO DEL AULA. 1.-Todo profesor(a) y/o persona que se encuentre a cargo de un curso durante la clase, deberá intentar resolver los conflictos que se generen dentro de esta. 2.-Si no puede resolver el conflicto en el instante, enviará a un estudiante a buscar a un integrante del equipo de gestión para mediar en el conflicto. 3. El integrante del equipo de gestión que haya mediado en el conflicto deberá registrar lo sucedido. 4.-El equipo de gestión es quien debe mediar de manera equitativa el conflicto, escuchar ambas partes por separado, es decir, al o la estudiante y luego al o él profesor. Posteriormente, deberá convocar a una reunión a los involucrados para dar por terminado el conflicto. 5.-El equipo de gestión deberán citar al apoderado(a) para entrevista personal e informar del conflicto y de las medidas que se aplicarán si fuese necesario. 4.- ENTRE UN FUNCIONARIO Y UN ESTUDIANTE, FUERA DEL AULA. 1.-Todo conflicto que ocurra dentro de un espacio del Colegio: patio, baño, biblioteca, laboratorio de computación, entre otros, entre un estudiante y un funcionario, deberá intervenir un integrante del equipo de gestión como mediador. 2.-El equipo de gestión es quien debe mediar de manera equitativa el conflicto, escuchar ambas partes involucradas por separado, es decir, al o la estudiante y luego al o la funcionario (a). Posteriormente, se deberá convocar a una reunión a los involucrados para dar por terminado el conflicto. 3-.El integrante del equipo de gestión que haya mediado en el conflicto deberá registrar lo sucedido. 4.-El equipo de gestión deberá citar al apoderado(a) para entrevista personal, informar del conflicto y de las medidas que se aplicarán si fuese necesario. 5.- ENTRE UN APODERADO Y UN FUNCIONARIO, ENTRE FUNCIONARIOS O ENTRE APODERADOS DE LA INSTITUCIÓN. Frente a una situación de conflicto entre un apoderado y un funcionario entre funcionarios o entre apoderados del establecimiento se deberá actuar de la siguiente manera. 1.-El funcionario tendrá la obligación de informar del hecho directamente al equipo de gestión. 2.- El equipo de gestión es quien designa a una persona para que investigue lo ocurrido, medie entre los afectados y busque una solución al problema. 3.- El integrante del equipo de gestión entrevistará por separado ambas partes, dicha entrevista quedará registrada en la ficha especialmente establecida para ellos. Posteriormente, el equipo de gestión deberá convocar a una reunión a los involucrados para una instancia de mediación e informar a estos los caminos a seguir, las resoluciones o las sugerencias que corresponda. 5/5