XVII SEMINARIO FISCAL DE LA INDUSTRIA MINERA Actualización de los nuevos derechos mineros Noviembre 12 y 13, 2015 Guanajuato, Gto.
Agenda 1. Una mirada a la Carga Tributaria de la Región 2. Discusiones respecto de la interpretación y alcance de diversos temas sobre derechos mineros Page 2
Una mirada a la Carga Minera Tributaria de la Región III Latin American Mining & Metals Tax Forum Basado en un estudio presentado en mayo 2015
Principales destinos de inversión en exploración minera, 2014 (US$11.4 mil millones) SNL Metals & Mining Canada United States Mexico 14% 7% 7% Peru Chile 5% Other Latin America 5% 7% West Africa 3% DRC 3% Brazil Russia 4% Europe FSU 3% 3% Southern Africa 2% 3% East Africa 5% 6% China 5% Pacific Islands Australia 12% Latinoamérica concentra el 27%, unos US$3 mil millones Página 4
Ranking mundial de producción minera Chile Perú México Brasil Colombia Argentina Cobre 1 3 10 - - - Oro 14 6 9 - - - Plata 7 3 1 - - - Molibdeno 3 4 5 - - - Plomo - 4 5 - - - Estaño - 3-5 - - Zinc - 3 5 - - - Litio 2 - - 7-4 Acero - - - 3 - - Níquel - - - 7 9 - Fuentes: U.S. Geological Survey Página 5
Presupuestos de exploración minera mundial de 1994-2014 En el 2014 cayeron en 25% Exploración de metales no ferrosos [en US$ miles de millones] Inversión en exploración a nivel mundial Precio de metales indexado por la SNL 24 4 20 3 16 12 2 8 1 4 0 Precios de metales indexados (1994=1) Fuente: SNL Metals & Mining Página 6
Factores que influencian decisiones de inversión minera 1 Situación política, económica y social 2 Sistema legal 3 4 5 6 Existencia de trabajadores calificados Información geológica y de infraestructura adecuada Condiciones de seguridad y las relaciones con las comunidades Marco tributario Página 7
Ranking de atracción minera del Instituto Fraser Índice de percepción de políticas mineras Ranking 2014 2013 2012/ 2013 2011/ 2012 2010/ 2011 Var. Chile 22/122 30/112 23/96 18/93 8/79-14 Perú 52/122 56/112 58/96 56/93 48/79-4 México 56/122 48/112 42/96 35/93 35/79-21 Colombia 74/122 71/112 66/96 64/93 40/79-34 Brasil 87/122 65/112 61/96 57/93 49/79-38 Página 8
Ranking de atracción minera del Instituto Fraser Índice de atracción para la inversión Ranking 2014 2013 2012/ 2013 2011/ 2012 2010/ 2011 Var. Chile 13/122 12/112 15/96 8/93 4/79-9 Perú 30/122 37/112 40/96 32/93 28/79-2 México 33/122 31/112 27/96 20/93 20/79-13 Colombia 58/122 62/112 39/96 36/93 17/79-41 Brasil 52/122 51/112 44/96 33/93 27/79-25 Página 9
Factores clave de cambio en México Principales indicadores de retroceso Ranking 2013 2014 Var. Legal 58 63-5 Fiscal 71 103-32 Seguridad 104 104 0 Página 10
Reformas tributarias en la región Argentina: A partir del 2013 retención a distribución de dividendos del 10%. Chile: Se aprobó aumento progresivo de IR desde 20% hasta 27% para el 2018 pero en la práctica se traducirá en una carga efectiva para el inversionista extranjero de entre 35% y 44.45%, dependiendo del régimen que elijan (atribuido o distribuido/semi-integrado). Colombia: Se crea el Impuesto a la Riqueza (patrimonio) aplicable entre 2015-17 y una sobretasa al CREE que resulta en un incremento transitorio del IR para sociedades de 34% al 39% en el 2015, llegando a 43% en el 2018. México: A partir de 2014, nuevas regalías mineras del 7.5% de utilidad operativa y del 0.5% sobre ingresos de venta de metales preciosos e impuesto 10% a los dividendos. Perú: En el Perú el año pasado se aprobó una reforma que reduce de manera progresiva la tasa del Impuesto a la Renta a las empresas. De 30% pasó a 28% en el 2015, bajará a 27% en el 2017 y 26% a partir del 2019, pero a costa de subir proporcionalmente el impuesto a los dividendos de 4.1% a 9.3% para el 2019, con lo que la tasa efectiva de 33% permanece casi inalterable Página 11
Por qué es esto relevante? Pues porque competimos directamente por las mismas inversiones para la exploración y desarrollo de nuevos proyectos mineros. Pero también porque los inversionistas hacen comparaciones entre países con características geológicas similares para determinar cuál ofrece las mejores condiciones. Página 12
Alcance del Estudio Comparativo Países comprendidos: Argentina, Chile, Colombia, México y Perú Objetivo: Comparar la carga efectiva minera ( government take ) y la progresividad de cada sistema. Limitaciones: Bases imponibles distintas, diferencias temporales de deducciones, políticas de distribución de dividendos. Metodología: Expresar cada componente del sistema tributario como porcentaje de la utilidad operativa. Márgenes de utilidad considerados: 5%, 30% y 60% Página 13
Carga Fiscal Minera (CFM) CFM = Suma de Cargas Fiscales Utilidad Operativa Minera Cargas fiscales incluidas: Principales tributos, gravámenes y obligaciones que disminuyen disponibilidad de utilidades distribuibles (IR, IEM, regalías, PTU). Se excluyen impuestos indirectos y retenciones. Utilidad Operativa Minera: Resultado de deducir de los ingresos por las ventas de mineral, el costo de ventas y los gastos operativos, sin deducir las cargas fiscales. Página 14
Argentina En Porcentaje CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD 180% 160% 160% 140% 120% 100% IR (35%) REGALÍAS (3%) + DERECHOS EXPORTACION IR DIVIDENDOS (10%) 80% 60% 40% 51% 46% 20% 0% 5% 30% 60% Utilidad Operativa Página 15
Colombia CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD En Porcentaje 300% CARBON ORO 250% 200% 150% 100% 50% 0% 249% 63% 51% 78% 46% 42% 5% 30% 60% IR (25%) CREE (9%) SOBRETASA CREE (5%) REGALÍAS CARBON (10%) REGALÍAS ORO (4%) Utilidad Operativa Página 16
Chile CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD (Antes de Reforma Ley 20.780) En Porcentaje 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Sin Distribución de Dividendos Con Distribución de Dividendos 38% 38% 40% 24% 24% 26% 5% 30% 60% IR (20%) IR DIVIDENDOS (35%) IEM (5% - 14%) Utilidad Operativa Página 17
Chile CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD (2018) En Porcentaje 60.0% 50.0% Atribuido Distribuido (+ CDI) Distribuido Sin Distribución 47.2% 47.2% 48.7% 40.0% 30.0% 38.3% 38.3% 38.3% 38.3% 30.7% 30.7% 39.9% 39.9% 32.6% IR (25% - 27%) IR DIVIDENDOS (35%) IEM (5% / 14%) 20.0% 10.0% 0.0% 5% 30% 60% Utilidad Operativa Página 18
México CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD En Porcentaje 55% 53% 51% 49% 47% 45% 43% 41% 39% 37% 35% Antes de la reforma de 2014 53% 48.5% Después de la reforma de 2014 5% 30% 60% 48% 37% 37% 37% Antes de la reforma de 2014 IR (30%) IETU (17.5%) PTU (10%) Después de la reforma de 2014 IR (30%) IR DIVIDENDOS (10%) PTU (10%) DERECHO ESPECIAL MINERIA (7.5%) DERECHO EXTRAORDINARIO MINERIA (0.5%) Utilidad Operativa Página 19
Perú CARGA FISCAL MINERA POR NIVELES DE RENTABILIDAD En Porcentaje 60% 50% 40% 52% 42% 44% IR (28%) IR DIVIDENDOS (6.8%) PTU (8%) IEM (2% - 8.4%) REGALÍAS (1% - 12%) FCJM (0.5%) 30% 5% 30% 60% Utilidad Operativa Página 20
Carga Fiscal Minera (CFM) Cómo estamos en relación a otros países? 1: Ranking (Utilidad Operativa 5%) Ranking 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CHILE (A) CHILE (B) CHILE (C) CHILE (D) PERU MEXICO COLOMBIA (2) ARGENTINA COLOMBIA (1) IR REGALÍAS + OTROS IMPUESTOS IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS 0% 50% 100% 150% 200% 250% 300% COLOMBIA 1 = COLOMBIA CARBON COLOMBIA 2 = COLOMBIA ORO CHILE A = ANTES DE REFORMA CHILE B = ATRIBUIDO CHILE C = DISTRIBUIDO + CDI CHILE D = DISTRIBUIDO Página 21
Carga Fiscal Minera (CFM) Cómo estamos en relación a otros países? 2: Ranking (Utilidad Operativa 30%) Ranking 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CHILE (A) CHILE (B) CHILE (C) PERU COLOMBIA (2) CHILE (D) MEXICO ARGENTINA COLOMBIA (1) IR REGALÍAS + OTROS IMPUESTOS IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% COLOMBIA 1 = COLOMBIA CARBON COLOMBIA 2 = COLOMBIA ORO CHILE A = ANTES DE REFORMA CHILE B = ATRIBUIDO CHILE C = DISTRIBUIDO + CDI CHILE D = DISTRIBUIDO Página 22
Carga Fiscal Minera (CFM) Cómo estamos en relación a otros países? 3: Ranking (Utilidad Operativa 60%) Ranking IR REGALÍAS + OTROS IMPUESTOS IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CHILE (A) CHILE (B) CHILE (C) COLOMBIA (2) ARGENTINA PERU MEXICO CHILE (D) COLOMBIA (1) 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% COLOMBIA 1 = COLOMBIA CARBON COLOMBIA 2 = COLOMBIA ORO CHILE A = ANTES DE REFORMA CHILE B = ATRIBUIDO CHILE C = DISTRIBUIDO + CDI CHILE D = DISTRIBUIDO Página 23
Conclusiones Pese a la creencia relativamente extendida de que las mineras pagan pocos impuestos, lo que encontramos son tasas sumamente altas en todos los países. Todos los países le otorgan un tratamiento fiscal diferenciado al sector minero. Esto se traduce en la imposición de algún tipo de impuesto especial a la minería o regalía. En general, su pago se sustenta en el entendido que los recursos naturales son de la nación y no de los propietarios superficiales. Conforme la rentabilidad aumenta, el componente más importante de la CFM está dado por tributos que gravan las ganancias o renta. Página 24
Conclusiones (continuación) Colombia es el único país que establece un tratamiento distinto en función al mineral explotado (regalía de 4% para el oro y de 10% para el carbón). México establece una regalía del 0.5% a metales preciosos. La CFM se ve fuertemente influenciada por la rentabilidad de la mina. En el caso de Chile la CFM puede depender de la existencia de un CDI. La CFM varía de país en país, pero el rango intercuartil fluctúa entre 42% y 59%, con una mediana de 48%. Perú (8%) y México (10%) son los únicos países que establecen una PTU. Página 25
Conclusiones (continuación) Página 26 Colombia es el país con la CFM más alta. Su régimen tributario es, además, el más regresivo de todos. Le sigue Argentina, donde la presión tributaria varía entre 160% y 46%. Es el único que impone derechos de exportación. En tanto la CFM de México va de 48% a 53%, incrementada fuertemente por reforma de 2014. En el Perú va de 42% hasta 52%. Aunque, tratándose de empresas con CET puede llegar a superar el 55%. Chile ofrece el sistema más progresivo, con una carga escalonada que sube en función del margen operativo, fluctuando entre 38% y 49%, cuando se distribuyen dividendos. La CFM en Perú sigue siendo superior a la de Chile entre 3 y 4 %, salvo en casos muy puntuales.
Discusiones respecto de la interpretación y alcance de diversos temas sobre derechos de minería
Principales afectaciones de la Reforma Fiscal de 2014 Los gastos de exploración y prospección deben deducirse a la tasa anual del 10% como gastos preoperativos, antes se permitía la deducción de la totalidad de las erogaciones efectuadas en el ejercicio: erogaciones relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse Eliminación de la deducción inmediata de activos fijos Retención del 10% sobre dividendos Se aprobaron las siguientes contribuciones sobre minería: Derecho Especial sobre Minería Derecho Extraordinario sobre Minería Derecho Adicional sobre Minería Page 28
Exposición de motivos de las nuevas regalías mineras Aprobadas en un contexto de inversión histórica de USD$25,245 millones de 2007-2012 Las empresas mineras se han visto beneficiadas por el incremento de los precios de los minerales en los mercados internacionales, lo que se traduce en mayores ganancias económicas para dichas empresas y de las cuales el Estado no ha participado Al tratarse de bienes del dominio público no renovables, se considera prioritario la optimización de los recursos naturales Es menester que se cubra por parte de quienes se benefician un derecho que represente una justa retribución a favor del Estado y de las propias comunidades en donde se realizan las actividades mineras Sobre el derecho sobre metales preciosos: Se trata de minerales de una considerable extracción y que cuyos procesos afectan considerablemente el entorno en donde se encuentran Page 29
Derecho especial sobre minería (Art. 268, LFD) Tasa del 7.5% aplicable a la diferencia positiva entre ingresos de la actividad extractiva y deducciones autorizadas para efectos de la LISR No son deducibles: Intereses Ajuste anual por inflación Inversiones distintas de las realizadas por la prospección y exploración minera Otras contribuciones sobre minería Cálculo anual sin reconocimiento de pérdidas de ejercicios anteriores y pago en marzo del año siguiente Acreditamiento del derecho ordinario sobre minería Deducible para ISR (como estímulo sólo es acreditable en caso de contribuyentes con ingresos menores a MXN$50 millones) Page 30
Derecho especial sobre minería (Art. 268, LFD) Temas controversiales Diversas interpretaciones en cuanto a la base del derecho: Cuáles son los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva? Otros ingresos no relacionados directamente con la actividad extractiva se encuentran gravados? Ingresos derivados de la enajenación de acciones Ingresos de la venta de maquinaria y equipo Compraventa de minerales extraídos por un tercero Minerales procesados cuya extracción se realizó en otro país El ingreso derivado del procesamiento o beneficio de minerales se encuentra gravado? Page 31
Derecho especial sobre minería (Art. 268, LFD) La referencia a la LISR para el cálculo de ingresos/deducciones puede modificar el objeto del derecho? Diversas interpretaciones en cuanto a los sujetos obligados: Sólo aplica a los titulares de concesiones mineras? Qué pasa con los ingresos por NSR o regalías mineras? Representan una medida válida para medir el grado de aprovechamiento de bienes del dominio público? Garantía de proporcionalidad en materia de derechos: capacidad de consumo o grado de aprovechamiento Deducción de inversiones relacionadas con exploración: Todo el equipo tiene un uso exclusivo para explotación? Es conveniente tener compañías exploradoras independientes? En que ejercicio se toma la deducción para ISR (devengo o pago)? Page 32
Derecho extraordinario sobre minería (Art. 270, LFD) Tasa del 0.5% sobre el ingreso derivado de las ventas de oro, plata y platino Se calcula sobre ingresos brutos sin permitirse deducción alguna Deben llevar contabilidad que les permita identificar estos ingresos Pago anual (marzo del año siguiente) Page 33
Derecho extraordinario sobre minería (Art. 270, LFD) Temas controvertidos: Qué tipo de ingreso debe considerarse para el cálculo del derecho extraordinario? Sin referencia explícita a la LISR podemos considerar como ingreso lo que se entiende para efectos del ISR? Por qué gravar el platino si no se encuentra en México? Realmente la extracción de estos metales es más contaminante que la de otros minerales? Page 34
Derecho adicional sobre minería (Art. 269, LFD) Aplicable por no realizar actividades de exploración o explotación minera durante un periodo de 2 años continuos Equivalente al 50% de la cuota más alta prevista en la LFD para derechos sobre minería si se encuentra dentro de los primeros 11 años de la concesión La cuota será del 100% si la inactividad se presenta a partir del doceavo año Pago semestral (enero y julio) Page 35
Derecho adicional sobre minería (Art. 269, LFD) Temas controvertidos: Los titulares de concesiones mineras están obligados a realizar obras y trabajos de exploración y explotación: Por qué gravar la inactividad si lo que procede es la cancelación de la concesión? A partir de qué año se cuentan los 2 años de inactividad? Antes de 2014 o a partir de la entrada en vigor? Page 36
Otros temas controvertidos en materia de derechos sobre minería Uso, destino y administración de los ingresos derivados de los nuevos derechos sobre minería: 50% municipios: Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable 30% estados: Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable 20% la Federación: Programas de infraestructura aprobados en el PEF del ejercicio Conformación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras Posible uso político de los recursos Burocratización de la aplicación de los recursos Falta de transparencia Gasto corriente para el mantenimiento de las obras realizadas No acreditamiento de gastos efectuados por las empresas y potencial duplicidad de los mismos Page 37
Otros temas controvertidos en materia de derechos sobre minería Riesgos derivados de planeaciones en relación con los derechos sobre minería: Los concesionarios están obligados al pago de los derechos sobre minería (Art. 27, Fr. II, Ley Minera). Art. 55 de la Ley Minera: Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: III. Dejar de cubrir los derechos sobre minería. Art. 56 de la Ley Minera: No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, [ ] se acredite [ ]: II. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. El mismo Poder Ejecutivo puede fiscalizar y revocar la concesión? Page 38