COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES



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Transcripción:

DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma. Se trata de una sociedad, Anónima o de Responsabilidad Limitada, que se rige por la normativa propia que regula este tipo de entidades, pero que ha solicitado y obtenido la calificación como laboral, por someterse a las condiciones y límites fijados en la Ley de Sociedades Laborales. Agrupación no lucrativa con un fin de cualquier tipo. (Las que tienen fin social pueden pedir declaración de utilidad pública). REGULACIÓN Ley 9/1.998, de Cooperativas de Aragón (B.O.A. 31-12-98). Ley 4/2010, de 22 de junio de modificación de la Ley 9/1998 Ley 27/1.999, de Cooperativas (Ley Estatal supletoria). R.D. 1278/2000: Seguridad Social para Socios de Cooperativas Ley 20/1.990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (BOE: 25-3-97) Real Decreto 2114/1.989, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Real Decreto Legislativo 1/2010 -Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. LEY DE ASOCIACIONES (2002) http://www.boe.es/boe/dias/2002/0 3/26/pdfs/A11981-11991.pdf CAPITAL SOCIAL MÍNIMO El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los Estatutos. El capital social mínimo de la cooperativa, fijado en Estatutos, no podrá ser inferior a tres mil euros, que habrá de estar desembolsado al menos en un veinticinco por ciento. El capital mínimo para las Sociedades Limitadas Laborales es de 3.005,06 euros. Las acciones o participaciones pueden ser de dos clases: Laboral: Reservadas a socios trabajadores. Su régimen de transmisión debe seguir el orden de preferencia que establece la Ley. General: Reservadas a socios no trabajadores. No es obligatoria su existencia si solo existen socios trabajadores. No se exige dotación patrimonial específica ni existe un capital social mínimo obligatorio Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital Ningún socio, de la clase que sea, podrá poseer acciones o participaciones que supongan más de un tercio del capital social. Así mismo, las acciones o participaciones de clase laboral deben sumar más de la mitad de dicho capital.

PARTICIPACIÓN Y TOMA DE DECISIONES El derecho de voto es independiente del capital social que se posea. Cada socio posee un sólo voto, salvo en determinadas clases de cooperativas, donde se puede establecer el voto ponderado en función del grado de participación de cada uno en la actividad que constituye el objeto social de la entidad. Junta General de Socios. Órgano máximo de decisión. La constituyen todos los socios y cada uno vota en ella según el porcentaje de capital que posea. Órgano de Administración. Puede configurarse conforme a cualquier posibilidad de las previstas en su respectiva legislación: Consejo de Administración; Administrador único, etc... Las decisiones se toman democráticamente: cada socio y socia un voto. Las decisiones se toman en Asamblea General y en la Junta Directiva. SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS Y OTROS Socios trabajadores: El número mínimo de socios trabajadores ha de ser tres. La admisión como sociotrabajador se puede producir inicialmente, como socio promotor de la entidad, o posteriormente a la constitución, por acuerdo favorable del Consejo Rector. Se debe poseer capacidad legal y física para desarrollar el trabajo que constituye el objeto social de la cooperativa y desembolsar las aportaciones a efectuar según sus estatutos. La admisión puede ser en situación de prueba. Baja como socio. Podrá ser en cualquier momento, con derecho a la devolución de sus aportaciones en el plazo que fijen los estatutos, detrayéndose parte de ellas si la baja se considera no justificada. Socios colaboradores: Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores de la cooperativa, que son personas físicas y/o jurídicas que desembolsen la aportación fijada por la Asamblea general, que no podrán ser superior al 45% de las aportaciones de la totalidad de los socios. Los estatutos fijarán los criterios de ponderada y equitativa participación de estos socios en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. Los socios colaboradores no podrán disponer de un conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del 30% de los socios existentes en los órganos sociales de la cooperativa. Socios trabajadores de duración determinada: Los Estatutos podrán prever la existencia de socios trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno. El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido Pueden existir dos tipos de socios: Socios trabajadores: Prestan sus servicios retribuidos en la entidad de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido. Poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral (al menos el 51%) Socios no trabajadores: Están vinculados a la sociedad únicamente por poseer acciones o participaciones sociales de clase general. No es obligatoria su existencia. El número mínimo de socios es de tres, siendo necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión del capital. No existen socios trabajadores. Se puede compatibilizar la condición de socio, socia o miembro de la Junta Directiva con trabajador o trabajadora en la asociación.

TRABAJADORES/AS POR CUENTA AJENA Pueden contratarse trabajadores no socios, pero con limitaciones. El número de horas/año que realicen los trabajadores contratados con carácter indefinido no podrá superar el 35% del total de las realizadas por los socios trabajadores, con las excepciones señaladas en la Ley. Respecto de los trabajadores eventuales no existen limitaciones. Límites a la contratación de trabajadores no socios. El número de horas/año que realicen los trabajadores contratados con carácter indefinido no podrá superar el 15 ó 25% del total de las realizadas por los socios trabajadores, según el tamaño de la empresa. Se puede obtener autorización para superar este límite de forma temporal. Respecto de los trabajadores eventuales no existen limitaciones. Pueden contratarse a trabajadores por cuenta ajena sin limitaciones. FUNCIONAMIENTO: ÓRGANOS SOCIALES Asamblea General. Órgano máximo de decisión. La constituyen todos los socios y en ella cada uno tiene un solo voto. Consejo Rector. Órgano de administración, constituido por un mínimo de tres socios. También puede configurarse como: Uno o dos rectores, en cooperativas de menos de 10 socios. Formando parte todos los socios a la vez del Consejo Rector y de la Asamblea, en cooperativas de menos de 5 socios. Interventor o Interventores. Órgano de control del Consejo. Según lo previsto para las Sociedades Anónimas y Limitadas: Junta General de Socios. Órgano máximo de decisión. La constituyen todos los socios y cada uno vota en ella según el porcentaje de capital que posea. Órgano de Administración. Puede configurarse conforme a cualquier posibilidad de las previstas en su respectiva legislación: Consejo de Administración; Administrador único, etc... Asamblea de socios y socias: es el órgano soberano, en el que cada persona tiene un voto. Junta Directiva: se encarga de ejecutar lo que se decide en la Asamblea. RÉGIMEN ECONÓMICO La responsabilidad es limitada al capital social. Los beneficios o pérdidas anuales se distribuyen entre los socios en función de la actividad cooperativizada que realizan y no según la participación que posean en el capital social. Como Fondos obligatorios se establecen el de Reserva Obligatorio, destinado a compensar posibles pérdidas posteriores, y el de Educación y Promoción, destinado a la formación y mejora social, a los que se imputarán, al menos, el 30% de los resultados positivos. La responsabilidad es limitada al capital social, según se prevé para las Sociedades Anónimas y Limitadas. Los beneficios o pérdidas anuales se imputan a los socios conforme a su participación en el capital social. Se crea un Fondo Especial de Reservas, con el 10% de los beneficios. La responsabilidad es limitada?

PRESTACIONES TRABAJO Y La jornada de los socios trabajadores podrá ser a tiempo completo o parcial, según establezcan los estatutos. Percibirán anticipos laborales a cuenta de los excedentes finales de la cooperativa, al menos con periodicidad mensual y en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional. Cotizarán a la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa por la asimilación de todos sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, o a trabajadores por cuenta propia (Régimen General o de Autónomos, salvo que por su actividad corresponda otro distinto). En cuestiones como horarios, causas de suspensión, excedencias, extinción por causas económicas, etc..., se aplicará en primer lugar la legislación en materia de Cooperativas. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Cooperativa, en su Reglamento Interno, o a las decisiones de la Asamblea General. Respecto de las suspensiones por maternidad y adopción, se aplicarán las normas establecidas en la legislación vigente. La prestación de trabajo de los socios trabajadores podrá ser a tiempo completo o parcial. Se regirá por la normativa laboral general. Cotizarán a la Seguridad Social en el Régimen General. Se excluyen del derecho a FOGASA y desempleo los administradores que perciban retribución por el desempeño del cargo y estén ligados a la empresa mediante contrato de Alta Dirección. Como excepción a la regla anterior, cotizarán en el Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, aquellos socios trabajadores cuya participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de persona ajena a las relaciones familiares. Podrá contratar a trabajadores por cuenta ajena en régimen general con la normativa laboral aplicable a éstos (Estatuto de los trabajadores, convenios colectivos, etc.) AYUDAS Y SUBVENCIONES Programa de Creación, consolidación y mejora del empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Programa de Creación, consolidación y mejora del empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. BONIFICACIONES Autónomos Autónomos

Con carácter general para tener derecho al Pago único debe cumplir los siguientes requisitos: Con carácter general para tener derecho al Pago único debe cumplir los siguientes requisitos: No tienen derecho. CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO Y FINANCIACIÓN DE CUOTAS A LA Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral. Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación. No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores. La actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes: - Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal. - Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal. - Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Financiación de cuotas de Seguridad Social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral. Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación. No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores. La actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes: - Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal. - Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal. - Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Financiación de cuotas de Seguridad Social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único OR DESEMPLEO