SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL



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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 19.300 modificada por Ley 20.417 Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA

Marco Jurídico Aplicable al SEIA Ley 19.300 LBGMA, modificada por la Ley 20417. Reglamento del SEIA (D.S. 30/97, versión refundida artículo 2 del D.S. 95/01 MINSEGPRES). Otras leyes establecen la obligación de someterse al SEIA: Ley de Caza (establecimiento coto de caza) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (construcción y explotación de subsuelo)

Qué es el SEIA Técnicamente: Predicción científica de los impactos que un proyecto o actividad generará. Definición legal (art. 2, letra j): El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL SEIA

Crea las Comisiones Regionales de Evaluación

Modalidades de Declaraciones de Impacto Ambiental: DIA sin Participación Ciudadana (60 días + 30) DIA cuyo Titular solicite someterse a un Proceso Certificación de Conformidad (normativa ambiental y condiciones establecidas) (30 días) DIA con Certificación para empresas de menor tamaño (Registro en 10 días). Si no hay IPT, se cita a audiencia especial a 3 organizaciones ciudadanas. DIA con Participación Ciudadana (carga ambiental), en cualquiera de los casos anteriores Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental: EIA convencional (120 días + 60) EIA proyectos urgentes (reducción de plazos a la mitad) Atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas Servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país

Nuevas atribuciones de las Direcciones Regionales del SEA: Define cuándo un hecho constituye carga ambiental (PAC) Define lo que es información relevante o esencial Define cuándo un proyecto en evaluación se modifica sustantivamente (PAC) Define cuándo los servicios se pronuncian fundadamente y dentro de la esfera de sus competencias. Se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana (EIA s 30 días; DIA s 10 días) una vez presentado el Adenda, suspendiéndose automáticamente el plazo de tramitación.

Creación de Comités Técnicos Regionales Seremi de Medio Ambiente, preside Director Regional del SEA Directores Regionales de los Servicios Públicos con competencia ambiental (incluido el Gobernador Marítimo y el CMN). Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL SEIA

Procedimiento Ante quién se presenta el proyecto o actividad? Proyecto regional Comisión Regional de Evaluación Proyecto interregional Director Ejecutivo del SEA

Proyectos que deben someterse al SEIA Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Se admite ingreso voluntario

Qué Vía de Ingreso Corresponde Regla general: DIA Criterio de distinción: si el proyecto presenta o genera impactos ambientales significativos. Art. 11 de la Ley y arts. 5 a 11 del Reglamento: a) Riesgo para la salud de la población b) Efectos adversos sobre recursos naturales c) Alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Alteración del valor paisajístico o turístico f) Alteración de sitios o lugares pertenecientes al patrimonio cultural

Ingreso al SEIA Ingresar voluntariamente al SEIA? No Debe ingresar al SEIA? Respuesta: Art. 10 Ley 19.300 Art. 3º del RSEIA No Sí Sí Procedimiento sectorial vigente Cómo ingresa? EIA o DIA? Respuesta: Art. 11 Ley 19.300 Título II del RSEIA No genera efectos art. 11 Sí genera efectos art. 11 DIA EIA

Diferencias DIA / EIA Materia DIA EIA Plazo de evaluación 60 días 120 días Ampliación de plazo 30 días 60 días Acreditación cumplimiento Normativa ambiental y no requiere EIA Normativa ambiental y medidas de mitigación, reparación y compensación se hacen cargo de impactos significativos Participación ciudadana (PAC) Recurso de reclamación Sólo si hay carga ambiental y es solicitado Ante Director Ejecutivo del SEA Titular: 30 días Siempre Ante el Comité de Ministros Titular: 30 días PAC: 30 días (antes eran 15 días, y se presentaban ante el Director de la CONAMA)

Contenidos mínimos según la Ley EIA Descripción del Proyecto o Actividad Descripción línea de base DIA Descripción del Proyecto o Actividad Descripción efectos art. 11 Antecedentes no genera efectos art. 11 Predicción y evaluación Impactos Medidas Plan de seguimiento variables ambientales Plan de cumpimiento normativa Normativa aplicable y PAS

Término anticipado Falta de IRE (Artículo 15 Bis y 18 Bis de Ley 19.300) Falta de información relevante o esencial, no subsanable mediante Adenda -> EIA o DIA Necesidad de Estudio de Impacto Ambiental -> en caso de DIA Plazo: 30 o 40 días (DIA o EIA) Concepto ya existía en el Reglamento del SEIA, pero ahora se define mejor su aplicación. Facultad del Director Regional o Ejecutivo del SEA, en base a informes de los OAECCA. Se crea la figura de proyecto devuelto o no calificado Efecto: pone término al procedimiento. Exige la presentación de EIAs y DIAs de mayor calidad: sube el estándar del SEIA!!! La modificación del Reglamento del SEA explicitará con mayor detalle el alcance de la falta de información relevante o esencial. El criterio general es que un Adenda sólo puede complementar

Término anticipado Falta de IRE Criterios (materia de reglamento): Un EIA carece de IRE si no es posible: - Evaluar la presencia o generación de efectos del art. 11, - Determinar si las medidas propuestas son adecuadas, o - Asegurar que el medio ambiente se comportará de acuerdo a lo proyectado. Una DIA carece de IRE si no es posible: - Determinar la inexistencia de efectos del art. 11.

Proceso de Evaluación No admisión a trámite 5 días 15/30 30/40 EIA/DIA Test de Admisión Distribución a OAECAs Informes OAECAs Falta IRE o requiere EIA Resolución término anticipado ICSARA...

Criterios a utilizar en la evaluación Respecto a pronunciamientos de servicios Deben indicar claramente QUÉ es lo que se está solicitando Deben fundamentar POR QUÉ dicha información es vital para la evaluación ambiental del proyecto Deben indicar en detalle CÓMO quieren la información que están solicitando. Por parte del SEA SEA es el responsable de los documentos que genera por lo tanto: Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes que vengan debidamente fundamentadas Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes que se requieran en el proceso de evaluación Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes en que indiquen claramente cómo requieren la información solicitada Art 9, inciso 5to. Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias.

EN QUÉ ESTAMOS

En qué estamos en el SEIA 1. Revisión del Reglamento del SEIA. 2. Elaboración de Guías. Tipologías de proyectos o actividades Líneas de base de componentes ambientales Evaluación de impactos ambientales Participación ciudadana

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 19.300 modificada por Ley 20.417 Gracias Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental