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Transcripción:

CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN DE LA OIT PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LOS TRABAJADORES (ACTRAV) Informe Nacional Costa Rica A2-04019 Formación sindical sobre Negociación Colectiva América Latina Turín, 28 de marzo a 15 de Abril 2011

1. El Movimiento Sindical Nacional. Centrales existentes. En Costa Rica se cuenta actualmente con 6 Centrales Sindicales: - Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) - Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) - Central General de Trabajadores (CGT) - Confederación Costarricenses de Trabajadores Democráticos (CCTD) - Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) - Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Además se cuenta en el país con una estructura de unidad nacional que agrupa varias Centrales Sindicales de las antes citadas, asimismo organizaciones Magisteriales, Sindicatos No Confederados y Asociaciones de Desarrollo Comunal que se denomina: Afiliación. - Confederación Unitaria Sindical, Magisterial y Comunal (CUSIMA) En afiliación nos vamos a enfocar por actividad a nivel nacional, dicho cuadro es con estadísticas al 2010: Actividad Afiliación Porcentaje Agricultura 58.774 31.97% Agua, electricidad, comunicaciones y energía 13.826 7.52% Comercio 1.060 0.58% Construcción 1.728 0.94% Desarrollo Sostenible 25 0.01% Educación 34.830 18.95% Establecimientos Financieros 8.198 4.46% Industria 2.836 1.54%

Minas 39 0.02% Pesca 351 0.19% Salud 31.419 17.09% Servicios 25.517 13.88% Transporte 5.224 2.84% Turismo 18 0.01% TOTAL 183.845 100.00% Aplicación de la Libertad Sindical y Negociación Colectiva. En Costa Rica la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva se aplican de manera parcial, o sea, no existe una verdadera aplicación de los convenios 87 y 98 de la OIT. Estos a pesar de que están debidamente ratificados por el Congreso Legislativo. Si hablamos del sector público, podríamos decir que dicho instrumento se aplica pero con una gran cantidad de restricciones y en el caso del sector privado prácticamente la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva no se aplican. Los empleadores promueven en lugar del Sindicato las Asociaciones Solidaristas, por esta razón el Movimiento Sindical Costarricense ha venido denunciando a nivel nacional e internacional dicha violación. Aplicación de Políticas Sindicales para promover la igualdad. Las organizaciones sindicales de nuestro país, vienen desarrollando acciones tendientes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los diferentes organismos de conducción de las estructuras sindicales. Asimismo se han venido dando pasos importantes para contar en las Juntas Directivas o Comité Ejecutivos, con un buen porcentaje de mujeres, a la vez se han creado las secretarías de Género o de la Mujer en las diferentes estructuras sindicales.

2. Contexto Nacional. En Costa Rica se cuenta con tres instancias de diálogo social y de ámbito nacional, que cumplen las siguientes funciones: - Consejo Superior de Trabajo: Creación. Fue creado el 20 agosto de 1998. Integración. El Consejo Superior de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la) Ministro(a) de Justicia, que podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia. Dependiendo de los temas a tratarse en el Consejo, el Poder Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto a otros Ministros o Viceministros y Presidentes Ejecutivos. b) Tres representantes de las organizaciones de empleadores y tres suplentes. c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes. Podrán participar en las sesiones del consejo otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre que tal participación sea aprobada unánimemente en su seno. Además podrán ser convocados en audiencia otros actores sociales por mayoría simple. Los miembros suplentes tienen derecho a participar con voz en las deliberaciones. Participarán con derecho a voto cuando actúen en sustitución del respectivo miembro propietario.

Los miembros del consejo recibirán la denominación de consejeros o consejeras. Competencia. El Consejo Superior de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Analizar, discutir, buscar y lograr acuerdos sobre las políticas en materia de trabajo, empleo y protección social para el desarrollo económico y social del país e incidir ante los poderes públicos en torno a los acuerdos alcanzados. b) Solicitar y analizar informes o estudios sobre políticas de trabajo, empleo y protección social. c) Emitir opinión sobre los proyectos de ley y decretos que, en los temas de su competencia, promueva el Gobierno de la República o la Asamblea Legislativa. d) Estudiar los proyectos de ley y decretos sobre las materias de su competencia que elaboren sus integrantes. e) Atender las consultas sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo que remita el Poder Ejecutivo referidas al artículo 5 del Convenio sobre la consulta tripartita, Normas Internacionales del Trabajo, del año 1976, número 144. f) Discutir sobre la posible ratificación de Convenios Internacionales de Trabajo no ratificados. g) Pronunciarse por iniciativa de sus integrantes en temas de su interés. h) Establecer su régimen de organización y funcionamiento interno. i) Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional.

j) Elaborar anualmente la memoria de sus actividades para incorporarla a la memoria institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. k) Promover el desarrollo de actividades de carácter nacional para el análisis de temas de su competencia. - Consejo Nacional de Salarios: Creación. Fue creado el 8 de noviembre de 1949. Integración. Integrarán el Consejo Nacional de Salarios nueve miembros directores, nombrados por el Poder Ejecutivo: tres representarán al Estado; tres a los patronos y tres a los trabajadores. Todos los directores serán responsables por sus actuaciones, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, por cada delegación, se nombrará un director suplente, en igual forma que los directores propietarios. El Reglamento de esta Ley dispondrá actuación de los suplentes. Competencia del Consejo Nacional de Salarios. La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico permanente, denominado Consejo Nacional de Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para cumplir con esta función, el Consejo gozará de plena autonomía y de personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.

- Consejo de Salud Ocupacional: Creación. Fue creado el 24 de marzo de 1982. Integración. El Consejo está integrado por ocho miembros propietarios que forman el Órgano Directivo y que representan: a) Uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; b) Uno al Ministerio de Salud; c) Uno al Instituto Nacional de Seguros; ch) Uno :a la Caja Costarricense de Seguro Social; d) Dos a los patronos; y e) Dos a los trabajadores. Competencia del Consejo Nacional de Salarios. De las atribuciones y obligaciones de los directores: a) Asistir puntual y regularmente a las sesiones; b) Participar activamente en las deliberaciones; c) Votar los asuntos sometidos a su consideración; ch) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le hayan sido asignadas en las comisiones; d) Rendir dentro del plazo señalado, los informes;

e) El director que ingrese quince minutos después de la apertura de la sesión, perderá el derecho al pago de la dicta correspondiente, salvo que, previo aviso, por razones justificadas, el Consejo extienda el lapso a treinta minutos; f) En caso de que un director tenga que retirarse antes de la finalización de la sesión, deberá comunicarlo al Órgano Directivo y dejar constancia en el acta de la hora y motivos de su retiro; y g) Salvo causa justificada, las irregularidades 'en la puntualidad en la asistencia o en la permanencia en las sesiones, causará la pérdida de la dieta correspondiente. Eventualmente la reiteración de estas faltas deberá ser del conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Procede el pago de dicta a los directores que no asistan a sesiones por el cumplimiento de una comisión del Consejo o por enfermedad que incapacite para el trabajo, contra presentación del dictamen médico correspondiente. 3. Cobertura empresarial, sectorial y geográfica de la Negociación Colectiva. La cobertura d la Negociación Colectiva es empresarial como: SINTRAICA, INCESA ESTÁNDAR, Municipalidades y nacional como: CNP, SITRAPEQUIA, Fuerza y Luz, Universidades. 4. Estructura del Dpto. de Formación Sindical. En nuestra Confederación hemos venido implementando acciones con carácter de prioridad, para crear las estructuras necesarias que nos permitan desarrollar la Formación Sindical de manera adecuada y que nos garantice la calidad y cantidad de la dirigencia de los sectores afiliados.

También es para nosotros de mucha importancia la formación de nuevos cuadros que tengan la capacidad de asumir con liderazgo las estructuras sindicales en sus organismos de conducción. Para tal efecto contamos actualmente con: Prioridades. - Un Secretario de Educación, que es el responsable directo de coordinar y desarrollar todas las actividades formativas de nuestra Confederación. - Un Instituto Nacional de Educación y Formación Social (INEFOS), que es propiedad de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), afiliado a nuestra Confederación y que ha puesto a nuestra disposición para que desarrollemos nuestra formación sindical y social a través de ésta estructura y en coordinación con su Director. - Formación Sindical, Técnica y Profesional. - Diálogo Social. - Libertad Sindical y Técnicas de Negociación Colectiva. - Salud Ocupacional. - Capacitación para jóvenes como líderes sociales. - Género. - Trabajo Infantil. - VIH/SIDA. - Emprendedurismo. - Realidad Nacional, entre otros. Principales Actividades. - Presentar las denuncias que correspondan a nivel Nacional e Internacional en el tema de libertad sindical.

- Apoyar a nuestras organizaciones en la negociación de Convenios Colectivos. - Coordinar acciones con el resto del Movimiento Sindical para el respeto de los convenios 87, 98, 135, 173; entre otros. - Promover ante el MTSS, Consejo Superior de Trabajo y Poder Ejecutivo y Asamblea Legislativa, un Proyecto de Ley para la ratificación de los Convenios 151 y 154. - Coordinar con el Consejo Superior de Trabajo, las acciones que correspondan para la aprobación del Plan Nacional de Empleo, con el fin de que permita la implementación de la Política Nacional de Empleo. - Elaborar propuestas técnicas sostenibles de mejoramiento de los salarios en el sector público y privado, que garanticen adecuadamente el poder adquisitivo de los trabajadores (as). - Promover el diálogo social. - Luchar por el fortalecimiento institucional estatal. - Desarrollar acciones en defensa de los derechos laborales y sindicales. Desafíos. Garantizarle a la clase trabajadora empleo decente con salarios justos. Aplicación de la dimensión de género en la formación. Desarrollar acciones a nivel de los sectores con el fin de garantizar en las agendas de trabajo de cada sector, la importancia dentro de las estructuras sindicales del tema de género.