Unidad X LOS SUJETOS PROCESALES

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Transcripción:

Unidad X LOS SUJETOS PROCESALES

Unidad X: Los sujetos procesales Semana 10 A. PRESENTACIÓN La integración de los tribunales contenciosos administrativos y el funcionamiento en México cobran especial relevancia debido a la novedosa implementación que relativamente es nueva, toda vez que data de 1995 en su estructura y atribuciones actuales, la división federal de las controversias administrativas de la materia fiscal. La estructura en las entidades federativas es diferente de la federal, naturalmente porque no tienen atribuciones fiscales, sino exclusivamente administrativas, en este sentido es importante también conocer a las partes en el proceso, saber sus actuaciones y la forma de regularse en el proceso administrativo.. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno comprenderá la estructura y funcionamiento de los tribunales en materia administrativa, el federal con sus aristas de atribuciones en materia fiscal y su especialidad administrativa, asimismo los tribunales del Distrito Federal y del Estado de México que únicamente son materias administrativas. El alumno conocerá la definición de las partes que intervienen en el proceso las capacidades de demandante, demandado, quienes pueden tener esa calidad y los terceros de otras partes que pueden intervenir en el proceso de lo contencioso administrativo. Licenciatura en Derecho 2

C. TEMA Y SUBTEMAS 10. LOS SUJETOS PROCESALES 10.1 Estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales 10.1.1 Tribunal de Justicia Federal Fiscal y Administrativa. 10.1.2 Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 10.1.3 Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México. 10.2 Las partes de los sujetos procesales 10.2.1 El demandante. 10.2.2 El demandado. 10.2.3 Los juicios de lesividad. 10.2.4 Los terceros y otras partes. D. MAPA MENTAL: UNIDAD X Licenciatura en Derecho 3

E. CONTENIDO 10. Los sujetos procesales Quiénes integran los sujetos procesales? La estructura procedimental administrativa y fiscal, pondrá siempre al Estado en una posición de aparente ventaja, será por regla general el demandado y el que resuelve, ya sea la propia autoridad que emita el acto o bien, una parte del propio Estado que resolverá si el actuar de la autoridad juzgado ha sido buena, este aparente papel de juez y parte ha sido discutido si es que en realidad se habla de una ventaja jurisdiccional o solo de naturaleza jurídica. 10.1 Estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales La estructura de los órganos jurisdiccionales es la misma que los de jurisdicción civil o penal? La materia administrativa y el punto origen de la jurisdicción de esa materia hace que la función de impartición de justicia sea diferente a toda la estructura judicial mexicana, en principio por su origen administrativo y por la identidad de los actores, mientras que en los procedimientos civiles o penales, se desconoce la identidad del actor y del demandado hasta que se actualiza el procedimiento, en materia administrativa, se sabe que una parte necesariamente será el Estado, en alguna de sus áreas y que muy probablemente la primera instancia agotada será la propia autoridad, el hecho de que el Estado sea parte de todos los procesos administrativos requiere que el sistema procesal sea más rígido y otorgue más derechos a la persona física. 10.1.1 Tribunal de Justicia Federal Fiscal y Administrativa Por qué se diferencia la materia fiscal de la administrativa? El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es el nombre que le otorga la ley y es su denominación legal, tiene la naturaleza jurídica de Licenciatura en Derecho 4

ente jurisdiccional de lo contencioso administrativo, el cual está dotado de plena autonomía procesal para dictar fallos en términos de la propia legislación. El presupuesto está definido por el Pleno de la Sala Superior pero está sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria. La competencia del Tribunal La integración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está conformada por la Sala Superior, las Salas Regionales, las cuales pueden tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración. El funcionamiento de las Salas Especializadas está contenido en el artículo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictando que conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia, y sedes que determinen en su reglamento interior. El pleno de la Sala Superior, está integrado por diez magistrados, donde el Presidente tendrá voto de calidad, éstos son nombrados por el Presidente de la República con ratificación del Senado mexicano. Los magistrados nombrados lo serán por un periodo de 15 años que son improrrogables, computados a partir del día en que fueron nombrados. Los Magistrados de la Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de la Sala Regional durarán en su encargo 10 años, contados a partir del día en que fueron nombrados. Licenciatura en Derecho 5

10.1.2 Tribunal de de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Puede el Distrito Federal tener jurisdicción administrativa a pesar de no ser un Estado de la República? El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es la entidad jurisdiccional que conocerá de las controversias administrativas entre administrados y cualquier autoridad ejecutiva del Distrito Federal. La legislación del Distrito Federal Éste se compone por una Sala Superior, que está integrada por 7 magistrados donde uno de ellos será elegido Presidente por sus pares, además funcionará por tres Salas Ordinarias integradas por tres magistrados cada una, una de estas comisiones necesariamente revisará la materia del uso del suelo del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus atribuciones, se podrán crear Salas Superiores que serán integradas por tres magistrados, estas salas ordinarias y auxiliares serán aprobadas por la Sala Superior y tendrá la responsabilidad de decidir en donde funcionarán. Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombrar a los magistrados previa autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dicho procedimiento está fundado en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los magistrados a la Sala Superior, durarán seis años en su encargo, salvo ratificación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o promoción concluido el periodo de ejercicio, substanciado para las designaciones, si no lo fuere, solo podrán ser privados de su cargo en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Licenciatura en Derecho 6

10.1.3 Tribunal de de lo Contencioso Administrativo del Estado de México Por qué es importante la legislación mexiquense? El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es la entidad jurisdiccional que conocerá de las controversias administrativas entre administrados y cualquier autoridad ejecutiva del Estado de México, a razón de las reformas de Agosto de 2002, el Tribunal quedó integrado de una forma diferente de todos los demás Tribunales del país en la materia. El caso del Estado de México Está integrado por el Pleno de la Sala Superior, por los Magistrados de las Secciones y por el Presidente del Tribunal; para que pueda funcionar la Sala se requiere necesariamente la presencia del Presidente y cuando menos seis magistrados. El nombramiento del Presidente del Tribunal será designado en la primera sesión del Pleno de la Sala Superior a celebrarse durante el mes de febrero del año en que sea necesario cambiar al Presidente. La elección de los magistrados la realiza el Gobernador del Estado con la correspondiente ratificación del Congreso del Estado. 10.2 Las partes de los sujetos procesales Cuál es el origen del judicialismo en México? Las dudas sobre la procedencia de la demanda, así como quiénes son las partes que tiene el derecho de acción o pueden ser demandadas tiene su origen en la naturaleza administrativa, donde de manera general el Estado siempre será la demandada y el actor será un particular que esté siendo molestado en su esfera jurídica personal, en este sentido, la Ley ha descrito procesos de admisión y otorgando tanto al Estado los elementos de acción para no dejar a ninguna parte en estado de indefensión. Licenciatura en Derecho 7

10.2.1 El demandante El Estado puede demandar? El demandante será la persona que interpone la demanda, propiamente llamado actor, que necesariamente y debido a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativa, será un particular. La actora No puede demandar el Estado, ni ninguna persona representando al Estado, toda vez que lo contencioso administrativo se deriva de un acto de autoridad, es decir, el derecho de acción y de excitar a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, únicamente lo posee el particular y se perfecciona cuando se actualiza el supuesto de un acto administrativo que cree, daña su esfera jurídica, no se actualiza en ningún otro supuesto, sino los que estrictamente se han sido conferidos por la ley, el actor o demandante exige la revocación o la ejecución de acto administrativo, que ha sido dictado y ha causado Estado. Esta petición debe versar sobre un acto tributario o bien del acto administrativo. 10.2.2 El demandado Es la autoridad siempre demandada en un proceso administrativo? La parte demandada siempre será el Estado, en su vertiente ejecutiva, cuando haga una actividad que afecte la esfera del administrado, se demandará desde luego a la institución a través del funcionario público que firmó el acto reclamado, y responderá a través de la unidad administrativa encargada de litigios, quejas o reclamaciones. La calidad de demandado Si bien es cierto que una persona física es la que actuó como Estado y la que provocó el acto administrativo reclamado, también es cierto que no puede Licenciatura en Derecho 8

responder con su patrimonio ni con su personalidad jurídica, sino la personalidad jurídica del Estado. El demandado desde luego, el Estado en su función Ejecutiva, tendrá la personalidad jurídica capacitante para actuar, por este motivo le surgen una serie de excepciones para interponerlas frente a una parte demandada. 10.2.3 Los juicios de lesividad Es un procedimiento de autoridad o tiene naturaleza de recurso? El juicio de lesividad es un proceso jurisdiccional contemplado en la legislación contenciosa administrativa que tiene por objeto revertir una resolución emitida por ella misma de manera legal y de acuerdo a sus atribuciones. Procedencia y concepto Es procedente cuando es a favor de un gobernado pero que derivado de ese acto a favor del administrado se causa un perjuicio al Estado, se trata de manera fáctica de un juicio revocatorio que intenta recovar los derechos adquiridos de un particular, la substanciación del juicio de lesividad se dará trámite como un juicio sumario administrativo, notificándole al administrado la decisión de iniciar el proceso, otorgándole derecho de audiencia para alegar lo que a su derecho convenga, las decisiones derivadas de este proceso pueden ser impugnada en el propio Tribunal. 10.2.4 Los terceros y otras partes Es el tercero parte en el proceso? Los terceros en un proceso son las personas que pueden ser interesadas o afectadas en su esfera jurídica derivado de una sentencia que vaya en sentido contrario de su interés, los terceros no son parte del proceso hasta que se vuelve legítimo su interés. El tercero y su rol en el proceso Licenciatura en Derecho 9

Un tercero no es por definición parte en un procedimiento, toda vez que no es la persona a la que se le demanda una prestación o un derecho, ni es quien ejecuta el derecho de acción para acceder a la jurisdicción de la autoridad, no obstante, adquiere una condición de interés jurídico causado por la prestación que está siendo reclamada o por los efectos jurídicos que una resolución tendrá. Veamos, la parte actora vía la demanda, hace del conocimiento del juez que tal o cual derecho está siendo violentado y exige un dictamen del juez que cambie la situación jurídica, no obstante, en caso de que el juez efectivamente conceda la razón a la actora, podría afectar a otra persona que no es ni actor ni demandado en el proceso del cual se tiene conocimiento, en este caso, es preciso que el tercero se presente con el juez de la causa a exponer las razones por las cuales, cree que dicho acto de autoridad o situación jurídica que se está intentando revertir por parte del actor debe quedar firme y no modificar su existencia. Un tercer podrá presentar acciones perentorias u omisiones a lo que alegue tanto el actor como la parte demandada, alegando lo que a su derecho convenga para evitar que se le quite el derecho que previamente se la otorgado, cuando un tercero no sea llamado a juicio ni se le notifique la existencia de un procedimiento, será posible que impugne la resolución a través del juicio de amparo, en caso contrario podría perder su derecho a actuar. Licenciatura en Derecho 10

F. CONCLUSIÓN Los Tribunales Administrativos en México tienen una independencia técnica y operativa que se distingue de los otros integrantes del Poder Judicial, hemos visto que en todos los casos analizados el titular del Poder Ejecutivo, ya sea Federal, Estatal o del Distrito Federal nombrarán a los magistrados, por un periodo de tiempo diverso y que puede o no tener reelección, esto se da para evitar someter al Tribunal a los deseos de un sólo gobernante, las decisiones serán colegiadas y están obligados a actuar bajo ciertos parámetros que le son propios a los Tribunales. Con relación a la operatividad de los Tribunales Administrativos es idéntica a cómo funcionan las salas judiciales de alto nivel, es decir, en pleno y en salas, esta estructura da certeza jurídica al administrado. Las partes en el proceso administrativo serán siempre las mismas, a diferencia de todos los procesos donde demandado y demandante pueden tener características diferentes, debido a la naturaleza administrativa del proceso contencioso y el objetivo que tiene, el actor siempre será el administrado que dirigirá su pretensión al demandado que será el Estado. Licenciatura en Derecho 11

G. GLOSARIO Término Contencioso Iuris et de iure Jurisprudencia (sentido estricto) Subjudice Supracitada Significado Que existe Litis entre las partes. Presunción. Decir derecho. Bajo proceso judicial. Referida previamente. Licenciatura en Derecho 12

H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido. Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición. Kelsen H. (1997).Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª Edición. b) Hemerográficas Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México. Licenciatura en Derecho 13