NOVEDADES Y MEJORAS. Nuevas Causas de baja. Causas de baja Eliminadas. Causas de baja Modificadas



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AFILIACIÓN: Nuevo Campo. En la opción Trabajadores, Contrato, Específicos TA2 se ha creado el campo Empresa < 50 Trabajadores (Contrato Emprendedores) con el fin de identificar, en los envíos de Afiliación, aquellos contratos de apoyo a emprendedores celebrados al amparo del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Actualización de plantillas de contrato. Se actualizan las siguientes plantillas de contrato de contrato para adaptarlas a los modelos publicados en la página WWW.SEPE.ES: Contrato_183 y ContratoGal_183: Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido Contrato_185 y ContratoGal_185: Comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos El SEPE ha vuelto a publicar estos modelos para corregir la errata consistente en que en ambos se hacía referencia todavía a la bonificación contemplada en el Art. 10 de la Ley 35/2010, que está derogada. Modificación del cálculo de la indemnización 9997-Despido improcedente reforma laboral RDL 3/2012. Según la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE de 7 de julio) en las indemnizaciones por despido improcedente, de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el cálculo del primer tramo de la indemnización se realizará a razón de 45 días de salario por año de servicio (tiempo de prestación de servicios anterior a dicha 12/02/2012) prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Con esta nueva actualización las indemnizaciones, identificadas con el código 9997, cuya fecha de liquidación/cese sea posterior a octubre del 2012 se calcularán aplicando: en el primer tramo el prorrateo a meses citado en dicha Disposición Transitoria. en el segundo tramo no corresponde modificación alguna ya que dicho prorrateo ya se estaba aplicando. Si la fecha de liquidación/cese es anterior a noviembre del 2012 se calcularán respetando el cálculo existente antes de la descarga de esta actualización (ajustado a la Disposición Transitoria Quinta del Real

Decreto-Ley 3/2012, BOE de 11 de febrero) con el fin de no alterar los cálculos ya realizados en los trabajadores liquidados: en el primer tramo sin aplicar el prorrateo a meses citado en dicha Disposición Transitoria. en el segundo tramo el prorrateo a meses. Eliminación de opciones de la aplicación. Se han eliminado las siguientes opciones de la aplicación: Utilidades, Otros Procesos, Actualizador de Equivalencias CON-94/CNO- 2011 Utilidades, Otros Procesos, Lectura Ficheros ITA Utilidades, Otros Procesos, Cálculo Módulos del Personal (Fiscal) Optimización de la opción Listados Condicionales. Con esta nueva actualización se permite ordenar y buscar los listados tanto por número como por nombre. Si en la opción Listados, Listados Condicionales no ve los nuevos campos Descripción y Código podrá activarlos de la siguiente forma: 1.- Sitúe el cursor del ratón en cualquier punto de la pantalla y pulse el botón derecho. 2.- En la ventana que se abre, seleccione la opción Restaurar columnas predeterminadas. Salga de la pantalla de listados condicionales y vuelva a entrar. ATENCIÓN Nueva ubicación del fichero de rutas de enlace Con esta nueva actualización se modifica la forma de acceso al fichero de rutas. Se deja de utilizar el fichero LABORAL.INI y se utilizará el fichero PROGRAMA.INI, igual que hace el resto de aplicación de CAI, Sistemas Informáticos. Actualización de las plantillas de nómina En esta actualización se han modificado las plantillas de nómina para adaptarlas al nuevo lenguaje de programación. Recuerde que si tenía las plantillas personalizadas deberá volver a personalizarlas. Al realizar la descarga el programa mostrará un aviso con las plantillas que tiene personalizadas y renombradas con el guión bajo delante.

ANEXO I: ESQUEMA DE CAUSAS DE BAJA PARA ENVIOS DE AFILIACION Tipos de Baja Motivo Previsto Motivo no previsto 93- Fin de contrato Temporal o Dur. Deter. 94- Inactividad Fijos Discontinuos 67- Paro estacional (Trab. Mar) 77- Despido Colectivo Bajas Colectivas 91- Causas Objetivas Empresa Causas Bajas Individuales 92- Causas Objetivas Trabajador Otras Causas Varios Excedencias Suspensiones 53- Despido disciplinario Individual 51- Dimisión/Baja Voluntaria 56- Fallecimiento 58- Pase a Pensionista 65- Agotamiento de I.T 85- No Superar Periodo de Prueba 54- Otras no voluntarias 99- Otras 63- Excedencia Forzosa 76- Excedencia Violencia de Género 68- Excedencia por cuidado de Hijos 69- Suspensión Temporal por ERE. 80- Suspensión por violencia Género. 74- Otras causas de suspensión

ANEXO II (1, 2 y 3): CUADRO RESUMEN DE CAUSAS DE BAJA PARA AFILIACION ANEXO II (1) : CAUSAS DE BAJA PARA AFILIACION Clave Descripción Posibles Situaciones Dimisión del trabajador. 51 Dimisión/Baja voluntaria Cese voluntario del trabajador durante el periodo de prueba. Rescisión de la relación laboral por voluntad del trabajador por motivos no incluidos en otra clave específica incluidos los del artículo 50 ET. 53 Baja por despido disc iplinario Baja por extinción del contrato por despido individual disciplinario regulado en el individual artículo 54 ET (basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador) 54 Baja no voluntaria Fin contrato en situación de IT del trabajador. Cierre legal de la empresa Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario Disolución de cooperativa Cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas Extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable. (Artículo 52 letra e) ET) Desistimientos de los empleadores en el sistema especial de empleados del hogar Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94. 55 Baja por fusión/absorción de la empresa Baja de trabajadores como consecuencia de fusiones, absorciones, segregaciones de empresas que impliquen cambio de código de cuenta de cotización. 56 Baja por fallecimiento Fallecimiento del trabajador 58 Baja por pase a pensio nista el Baja por tener el trabajador la condición de pensionista de cualquier prestación de la trabajador Seguridad Social 63 Baja por excedencia voluntaria o forzosa Suspensión del contrato de trabajo por excedencia Excedencia forzosa por desempeño de cargo público 65 Baja por agotamiento de I.T. Agotamiento del periodo de Incapacidad Temporal sin obligación de mantenimiento de alta en la empresa. 67 Baja por paro estacional Paro estacional en el Régimen Especial del Mar En los supuestos de fijos discontinuos no incluidos en el Régimen Especial del Mar úsese la clave 94.

ANEXO II (2) : CAUSAS DE BAJA PARA AFILIACION Clave Descripción Situaciones Posibles 68 Excedencia cuidado de hijos Suspensión de la relación laboral sin prestación o subsidio de desempleo y sin que 69 Baja por suspensión temporal ERE exista acuerdo en ERE por el que la empresa adquiere la obligación de mantenimiento de alta y cotización por el trabajador 73 Baja por excedencia cuidado familiares Mutuo acuerdo de las partes Causas de suspensión consignadas en el contrato 74 Baja por otras causas de suspensión Pase a ejercicio de cargo público representativo Privación de libertad sin sentencia Suspensión de empleo y sueldo No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94 76 Baja excedencia violencia de género Solo aplica a funcionarios. Despidos colectivos que se rigen por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. 77 Baja por despido colectivo. Extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las extinciones derivadas de fuerza mayor del artículo 51.7ET No incluyen los despidos de un número de trabajadores que no alcancen los umbrales del artículo 51 ET los que se incluirán en la Clave 91. Despidos colectivos llevados a cabo durante un proceso de concurso de acreedores que se rigen por el Artículo 64 de la Ley Concursal. 80 Suspensión por violencia de género Artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores Baja por no superar el periodo de prueba del contrato en los términos establecidos en el artículo 14ET con desistimiento del empresario. 85 Baja por no superar el periodo de prueba No se incluyen las bajas motivadas por voluntad del trabajador durante dicho periodo para las que se usará la Clave 51 También se usará para las bajas por desistimiento del empresario en los contratos de emprendedores regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, durante el periodo de prueba, que con carácter excepcional tiene una duración de un año.

ANEXO II ( y 3 ) : CAUSAS DE BAJA PARA AFILIACION Clave Descripción Situaciones Posibles Extinción del contrato de uno o más trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin alcanzar los umbrales del artículo 51ET para los que se utilizará la Clave 77. (Artículo 52 letra c) ET) No se usará en el caso de despidos individuales por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET) para los que se utilizará la clave 92. 91 Baja despido por causas objetivas (empresa) Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54. No se utilizarán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93. 92 93 Baja despido causas objetivas (trabajador) Baja por fin de contrato temporal o de duración determinada En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94. No se usará para la extinción de contrato derivado de la muerte o jubilación del empresario para la que se utilizará la clave 54. Extinciones de contratos por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET). Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54. En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción úsense las claves 91 y 77 en función del número de trabajadores afectados. En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94. No se incluirán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93. Bajas por finalización de contrato en las que no se ha producido un despido Se incluirán los siguientes supuestos: Fin de contrato de obra y servicio Fin de contrato eventual por circunstancias de la producción Fin de contrato de interinidad -Fin de contrato de sustitución Fin de contrato de relevo Fin de contratos formativos (formación y aprendizaje, y prácticas) Fin de interinidades en la Administración Pública Fin de actuación artistas No se incluirían las situaciones de por pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos que incluyen en el supuesto de la Clave 94 94 Baja por pase a inactividad fijos discontinuos Bajas derivadas del cese de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos al finalizar el periodo para el que fueron llamados para ejercer la actividad La baja debe comunicarse tantas veces como finalicen los llamamientos realizados por el empresario dentro de la relación laboral establecida. Para el supuesto de trabajadores dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar úsese la clave 67. 99 Otras causas de baja Úsese sólo excepcionalmente cuando la situación de baja no responda a ninguna de las anteriores.