REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS GRUPO EMPRESAS MAESTRA

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Transcripción:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. GRUPO EMPRESAS MAESTRA

REGLAMENTO PARA CONTRATISTA 1. Introducción 2. Objetivos 3. Alcance 4. Definiciones 5. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 6. Disposiciones Generales 7. Del Derecho a Saber 8. Del Comité Paritario 9. Del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena 10. De los Elementos de Protección personal 11. De las Obligaciones 12. De las Prohibiciones 13. De las Medidas de Prevención de Riesgos 14. De las Responsabilidades de Los Ejecutivos 15. De las Responsabilidades de Los Ejecutivos de Empresas contratistas y Subcontratistas 16. Sanciones 17. Normativa aplicable 18. Disposición Final ANEXOS 1. Anexo Nº 1: Requisitos de prevención de riesgos para Empresas contratistas y subcontratistas. 2. Anexo Nº 2: Encargados de implementar y mantener en funcionamiento el SGSySO. 3. Anexo Nº 3: Comprobante de recibo de Reglamento de Prevención de Riesgos para contratistas. 4. Anexo Nº 4: Formulario de investigación de accidente. 5. Anexo Nº 5: Formulario de notificación inmediata de accidente del trabajo fatal o grave.

Con fecha 14 de enero del 2007, entró en vigencia la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta ley regula, entre otras materias, la responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la Empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de una obra, faena, o servicios propios de su giro. De esta forma, las empresas del Grupo Maestra que en su calidad de dueña de la obra o faena detentan la posición de empresa principal, tienen la obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los Trabajadores contratados y subcontratados. El nuevo artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, establece que la empresa principal dueña de la obra o faena, debe vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de los contratistas o subcontratistas que se desempeñan en aquella, debiendo para ello implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los Trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 Trabajadores. Para el solo efecto del cómputo del número de Trabajadores, deberán considerarse a los Trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio. Para la implementación de este Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha confeccionado el presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (en adelante también, el Reglamento ) de las empresas del Grupo Maestra que detenten la calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, en el que se establecen, entre otras, las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, los mecanismos para verificar su cumplimiento y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 1. Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas contratistas y subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por la empresa principal del Grupo Maestra de que se trate,, a fin de garantizar a todos los Trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. 2. Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas Empresas. 3. Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. 4. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la empresa principal del Grupo Maestra de que se trate, de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ALCANCE DEL REGLAMENTO Este Reglamento se aplica a todas aquellas Empresas contratistas y subcontratistas que suscriban un contrato con alguna de las empresas del Grupo de Empresas Maestra que detente la calidad de Empresa Principal, en adelante cada una de ellas singularizada indistintamente como MAESTRA, cualquiera sea el establecimiento, obra, faena en que deban prestar sus servicios, bajo su responsabilidad y con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de MAESTRA, deberán someterse a este Reglamento. Por lo tanto, es responsabilidad tanto de las empresas contratistas y subcontratista como de sus trabajadores, conocer y cumplir este Reglamento. DEFINICIONES. Empresa Principal: Persona natural o jurídica dueña de la obra o faena en la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Administrador de la Obra: Es la persona designada por MAESTRA para ser su representante en la obra o faena y encabezar las acciones de ejecución del contrato. Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con Trabajadores bajo su dependencia, para MAESTRA. Subcontratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con Trabajadores bajo su dependencia, para un contratista. Trabajo en Régimen de Subcontratación: Aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Accidentes de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Accidentes de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa. Organismo Administrador: Organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as). Obra, Faena o Servicio: Todo proyecto, trabajo o actividad que ejecuta la Empresa principal en el marco del desarrollo de sus operaciones o negocios. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SGSySO): Conjunto de elementos que forman parte del sistema de gestión global de MAESTRA, que permiten implementar, cumplir, revisar y mantener un

sistema de Gestión de la seguridad y salud ocupacional (SGSySO), orientado a proteger la integridad física de los Trabajadores, prevenir la contaminación ambiental y mejorar el desempeño de la organización. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL (SGSySO). Artículo 1º Funcionamiento del Sistema. a) El sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de Maestra, tiene aplicación respecto de todas las personas que prestan servicios o ejecutan trabajos en las obras, faenas o sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas contratistas y subcontratistas. b) En caso de que una empresa contratista o subcontratista tenga implementado un sistema de gestión de seguridad y salud propio, este deberá ajustarse a los elementos definidos en el presente Reglamento y deberá ser aprobado previamente por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de MAESTRA. c) El Administrador de Obra y/o el representante de las respectivas empresas contratistas y subcontratistas, serán los encargados de implementar y mantener el funcionamiento SGSySO de MAESTRA. Deberá dejarse constancia de la identidad de uno y otro en el Registro PG-16-R-053. d) Entre otras funciones, el Administrador de Obra deberá coordinar las actividades del SGSySO con las empresas contratistas y subcontratistas que participen en las obras o faenas de MAESTRA. e) La empresa contratista o subcontratista que tenga un número superior a 50 trabajadores, deberá a su vez, implementar y mantener en funcionamiento un sistema de gestión de seguridad y salud documentado para este efecto, el que deberá ajustarse al presente Reglamento en los términos indicados en la letra b) anterior. f) Las Empresas contratistas o subcontratistas deben dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, a las instrucciones de los organismos y autoridades competentes, y a las normas y procedimientos de MAESTRA en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO). g) De acuerdo a lo que indica la legislación vigente, la empresa contratista o subcontratista que tenga más de 100 trabajadores, deberá tener implementado un Departamento de Prevención de Riesgos; y, contar en la obra o faena, con un Experto Profesional en Prevención de Riesgos a tiempo completo. h) En caso de que la empresa contratista o subcontratista, no cuente con un Experto en Prevención de Riesgos, el representante de la Empresa debe designar un responsable de coordinar las acciones de seguridad y salud, ante la dirección de MAESTRA. Artículo 2º Acciones de Coordinación. a) Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con MAESTRA, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas de SySO. b) Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de SySO, cada vez que así lo solicite MAESTRA, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena o el Departamento de Prevención de Riesgos de la faena. c) Antes de iniciar los trabajos, la empresa contratista o subcontratista debe participar en una reunión de inicio de obra, la que estará integrada por el STAFF de la obra de MAESTRA y por el representante de la empresa contratista o subcontratista, el supervisor a cargo del trabajo y el o los respectivos expertos en prevención de riesgos.

d) El responsable de la empresa contratista o subcontratista debe participar mensualmente en una reunión de coordinación, para analizar temas de SySO (accidente, implementación de medidas preventivas sugeridas por el Depto. de Prevención de Riesgos de MAESTRA, etc.), la que se realizará con la participación del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Riesgos de la faena, en caso que correspondiere. La frecuencia de estas reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y subcontratistas en el área de prevención de riesgos laborales. En estas reuniones se privilegiará tratar, entre otros, los siguientes temas: i) Análisis y seguimiento de los programas de trabajo de MAESTRA. ii) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. iii) Análisis de accidentes. iv) Análisis de las causas básicas de los accidentes. v) Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar medidas preventivas y correctivas para controlar o eliminar las causas de los accidentes. vi) Responsables en la ejecución de los planes de acciones inmediatas o sistemáticas. vii) Seguimiento a la implementación de los planes de acción. viii) Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo. ix) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, etc. x) Otros temas relacionados con la prevención de riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, MAESTRA efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas. e) La empresa contratista o subcontratista deberá enviar copia de las actas de visitas y de las medidas prescritas por los organismos fiscalizadores y por los organismos administradores de la ley Nº 16.744, al Departamento de Prevención Riesgos de la Faena, dentro de los 3 días siguientes de verificada la respectiva visita o notificada la medida prescrita. f) Las empresas contratistas y subcontratistas deberán enviar la información sobre la accidentabilidad y siniestralidad que le ocurra a sus trabajadores, cada vez que dicha información sea requerida por MAESTRA. g) Las empresas contratistas o subcontratistas mantendrán en la obra, faena o servicio, un historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra o faena en la cual presten sus servicios. h) Cuando una empresa contratista o subcontratista requiera ejecutar un trabajo de alto riesgo, previamente deberá contar con la aprobación del Departamento de Prevención de Riesgo de la Faena de que se trate. i) Cualquier atraso en el avance del contrato debido a la detención de las obras o servicios por motivo de incumplimiento de estándares de SySO establecidos en el SGSySO, será de única responsabilidad del respectivo contratista o subcontratista y no podrá servir de argumento para la justificación de dicho atraso. j) La empresa contratista o subcontratista debe hacer uso de todas las instalaciones existentes, procurando de mantener un adecuado orden y aseo en todas las áreas. Además, mantendrá debidamente protegidos, señalizados y demarcados los lugares que presenten riesgos de caídas, excavaciones, proyección de partículas, trabajos en altura, entre otras actividades y/o sitios que revistan un riesgo potencial de generar incidentes en la obra.

k) La Empresa contratista o subcontratista que hagan uso de máquinas y/o equipos, deberán cumplir con los siguientes aspectos: Entregar todos los antecedentes legales vigentes de la máquina y/o equipo. Debe mantener en perfectas condiciones mecánicas las máquinas y/o equipos para su uso. Debe entregar un certificado de mantención en forma mensual al Departamento de Prevención de Riesgo de la faena. Debe someter la máquina y/o equipo a una revisión completa en la obra, para verificar el buen estado y funcionamiento. En caso que presenten fallas las máquinas o equipos, no podrán iniciar los trabajos hasta que se reparen completamente. Debe instruir al operador sobre el procedimiento de operación del equipo antes de iniciar los trabajos en la obra, faena o servicio. Diariamente el operador debe realizar un check list a la máquina y/o equipo entregando copia de este al Departamento de Prevención de Riesgo de la faena. Los operadores deben cumplir con todos los requisitos que Maestra exige a sus propios operadores, estos son: licencia de conducir clase D y examen psicosensotécnico. l) La empresa contratista o subcontratista deberá transportar a sus trabajadores desde los centros urbanos al lugar de trabajo y viceversa, únicamente en vehículos diseñados para este efecto, tales como buses, minibuses, taxi buses o furgones debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. m) Dentro de los 7 días siguientes a finalizada la faena o el servicio que dio lugar al contrato, el contratista y/o Subcontratista deberá retirar su instalación de faena, dejando el área que ocupó completamente limpia y despejada. Artículo 3º Programa de SGSySO a) La Empresa contratista o subcontratista que tenga un número inferior a 50 Trabajadores deberá asumir como norma propia el Programa de SGSySO de MAESTRA. b) La Empresa contratista o subcontratista que tenga un número superior a 50 Trabajadores deberá presentar a MAESTRA un programa de SGSySO el que deberá ser revisado y aprobado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la faena en forma previa a su aplicación. c) Se entienden formar parte integrante del presente Reglamento, y por ende, de cumplimiento obligatorio de las empresas contratistas y subcontratistas, todas las normas necesarias para evitar la ocurrencia de incidentes, las cuales están contempladas en el Manual de Estándares de Seguridad de MAESTRA. Asimismo, será obligatorio para dichas empresas, el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en las Declaraciones de Impacto Ambiental o Estudios de impacto ambiental, a través, de su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Artículo 4º Programa Personalizado de SGSySO. a) El Programa Personalizado de SGSySO es un mecanismo para verificar las actividades y el cumplimiento del SGSySO por parte de las Empresas contratistas o subcontratistas. b) Las actividades que contempla el programa personalizado para evidenciar el cumplimiento de las Empresas contratistas y subcontratistas son las siguientes: Reuniones de coordinación, para analizar temas de SGSySO Charlas operacionales e instrucciones de trabajo para informar los riesgos laborales a sus Trabajadores. Desarrollo de Análisis de Riesgos del Trabajo, para desarrollar las tareas críticas. Inspecciones de SGSySO para detectar los peligros y aspectos existentes en las áreas de trabajo.

Investigaciones de incidentes y/o accidentes, debiendo entregar un informe escrito de los resultados del acontecimiento. Evaluación del programa personalizado. Auditorías internas. Informes del Comité Paritario y/o del Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena. Todas aquellas actividades que sean implementadas en forma específica en la obra, para un control adecuado de los peligros. c) Toda la información vinculada al SGSySO de las empresas contratistas y subcontratistas debe estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicio. Por lo anterior, la información se mantendrá debidamente registrada en el Departamento de Prevención de la Faena. d) Las empresas contratistas o subcontratistas deberán dar cumplimiento a las actividades preventivas a través del programa personalizado de la obra, faena o servicio. El estándar mínimo de cumplimiento del programa es de 95%., aquella empresa que no cumpla con este porcentaje será sancionada mediante una carta la cual quedar en los registros de recursos humanos en obra. Artículo 5º Control Operacional. a) Medidas de control operacional. Las empresas contratistas y subcontratistas deben identificar aquellas operaciones y actividades riesgosas que requieran medidas de control. La Empresa planeará estas actividades incluyendo el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo condiciones especificadas. La empresa contratista o subcontratista deberá elaborar un procedimiento de control operacional en el que precisará las operaciones y actividades de las etapas más importantes del servicio u obra, con los peligros identificados, evaluados y donde se requiere la aplicación de medidas de control relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b) Estándares de control operacional. Las medidas de control deberán planearse y ejecutarse de acuerdo a los estándares que requiera MAESTRA y serán parte de los Programas Personalizados de SySO de las empresas contratistas o subcontratistas. La empresa contratista y subcontratista definirá los estándares que utilizará para el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la obra, faena o servicio, en base a lo establecido en el Manual de Estándares de Seguridad de MAESTRA. Artículo 6º Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participación y consultas para todos los trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participación activa de sus trabajadores, supervisores y línea de mando en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la Empresa y/o de Faena. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º El presente Reglamento será parte de las obligaciones que contrae el contratista o subcontratista, al momento de pactar un contrato de obras a ejecutar con MAESTRA. Un ejemplar de este Reglamento será entregado a las empresas contratistas o subcontratistas previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, debiendo dejarse constancia de su recepción en un formulario especial de recibo (Anexo Nº3), el cual deberá ser firmado por el representante legal de la empresa contratista y/o subcontratista.

Artículo 8º Las normas básicas contempladas en este reglamento, no excluyen al contratista o subcontratista del cumplimiento de sus obligaciones conforme a la legislación vigente. Artículo 9º Antes del inicio de la prestación de servicios o de la ejecución de una obra, las empresas contratistas o subcontratistas deben presentar a la oficina administrativa de la obra la siguiente documentación, por cada trabajador que trabajará en la obra, la que deberá mantenerse en la faena, obra y servicio y por el tiempo que éstos se extiendan: Antecedentes de los trabajadores: a) Nombres y Apellidos b) Cédula Nacional de Identidad c) Fecha de Nacimiento d) Estado Civil e) Número de Hijos f) Domicilio g) Fecha de ingreso a la empresa contratista h) Cargo o especialidad i) Copia del contrato de trabajo j) Copia del acuso de recibo del Reglamento Interno de la empresa contratista. k) Registro de la Charla de Inducción l) Declaración Pre ocupacional m) Test de Evaluación de Inducción. n) Examen pre ocupacional o psicosensotécnico. ñ) Copia del registro de entrega de artículos de seguridad. Antecedentes de la empresa contratista y/subcontratista: a) Certificado de afiliación a algún organismo administrador, que certifique el cumplimiento de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b) Certificado vigente que acredite que el contratista o subcontratista cumple sus obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva. c) Certificado de índices estadísticos de accidentabilidad y siniestralidad de la empresa contratista o subcontratista, emitido por el Organismo Administrador. d) Registro del envío del respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad a la Dirección del trabajo y al Seremi de Salud. e) Copia del respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad con sus últimas actualizaciones legales. Documentos a entregar al Administrador de la Obra. a) Carta de requerimiento de información inicio Subcontrato. b) Carta sobre los trabajadores del subcontratista donde certifican que tiene al día sus remuneraciones y demás prestaciones en dinero pactadas. c) Nómina de trabajadores con sus respectivos números de cédula de identidad. d) Copia de la cédula de identidad de cada trabajador. e) Contrato de trabajo de cada trabajador. f) Certificado de antecedentes de cada uno de los Trabajadores. g) Examen pre ocupacional.

Documentos a entregar al encargado de la administración de los subcontratos o al Jefe de la Oficina Técnica. a) Escritura pública de constitución de la empresa contratista o subcontratista. b) Certificado de situación tributaria de la empresa. c) Fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales de la empresa. d) Certificado de inscripción en el registro de comercio respectivo con vigencia de la sociedad. El subcontratista tiene la obligación de entregar, en forma mensual a MAESTRA, la siguiente información: Carta requerimiento información. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la inspección del trabajo (excepto 1 estado de pago) Copia de los contratos de trabajo de sus trabajadores. Copia de planillas de pago de cotizaciones previsionales. Copia planilla de pago de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Copia de liquidaciones de remuneraciones firmadas por el respectivo trabajador. Finiquitos de los trabajadores si se producen términos de las relaciones laborales durante el período de tiempo en el cual la empresa presta servicios o ejecuta una obra. Certificado de afiliación al Organismo Administrador de la ley sobre accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales. Ficha de entrega de elementos de protección personal de cada trabajador. Certificado de situación tributaria de la empresa. Informe sobre el estado del avance físico y económico de la ejecución de la obra o prestación de servicios realizados. Registro de todas las actividades de SySO realizadas de acuerdo al programa personalizado de SySO de la empresa subcontratista. Artículo 10 Para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, MAESTRA mantendrá en la faena, obra o servicio y por el tiempo que estos se extiendan, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) Empresa(s) que participará(n) en su ejecución. b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las empresas subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de servicios transitorios. c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la Empresa; Organismo Administrador de la Ley N 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la Empresa. c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. Estos registros deberán estar disponibles en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Artículo 11º De la Notificación del Accidente del Trabajo: a) Todos trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, deberán comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento.

Si el accidentado no pudiere hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier Trabajador que lo haya presenciado. Todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso después de la jornada diaria en que ocurrió el accidente. Los representantes de la empresa contratista o subcontratista, deberán informar inmediatamente los accidente a la Administración de la Obra de MAESTRA, a través de una comunicación preliminar del accidente. En caso de ocurrir un accidente grave o fatal, el representante de la empresa contratista o subcontratista, debe adoptar las siguientes acciones: - Suspender las faenas afectadas inmediatamente y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. - Comunicar por escrito el accidente ocurrido a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Seremi de Salud que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente. Esta denuncia se debe efectuar en formato indicado en Anexo Nº 5. - Solicitar al Organismo Administrador que corresponda, una investigación del accidente. Cabe señalar que, la reanudación de las faenas sólo podrá ser autorizada por el organismo fiscalizador que corresponda, cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente. b) El representante de la empresa contratista o subcontratista será quién deba firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el Organismo Administrador y deberá distribuirla de la siguiente forma: - La copia original deberá presentarla al Organismo Administrador de la ley N 16.744. - Una copia deberá presentarla al Departamento de Prevención de Faena. - Una copia deberá quedar en los registros de la obra o faena que corresponda. c) El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en las obras o faenas de Maestra, sin que previamente presente un certificado de alta extendido por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe Administrativo de la obra o faena. Artículo 12 Se entenderá por Accidente del Trabajo Fatal, aquel accidente que provoque la muerte de un trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Se entenderá por accidente del trabajo grave cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. o Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de Trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Se entenderá por faena afectada, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y por el cual de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Definiciones

Accidente de Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado declaración individual de accidente del trabajo. Accidente de Trayecto: Son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. El concepto habitación involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia de la enfermedad profesional se hace mediante un documento llamado denuncia de enfermedad profesional Enfermedad Común: Situación en la que el trabajador como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar. Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Artículo 13º INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES: a) Las Empresas contratistas y subcontratistas deben investigar las causas inmediatas y básicas de todos los accidentes del trabajo e incidentes con alto potencial de lesiones, definiendo las acciones correctivas que correspondieren. b) Copias de los informes de investigación realizados por la Empresa contratista o subcontratista, deberán remitirse al Administrador de la Obra y al Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena respectiva. c) En el caso de existir Comité Paritario, éste deberá realizar su propia investigación y enviar copia de ella al Administrador de la Obra y al Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena respectiva. d) Además, deberá remitirse al Administrador de la Obra y al Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena respectiva, el informe de investigación que hubieren sido evacuados por el organismo administrador y las entidades administrativas fiscalizadoras. DEL DERECHO A SABER Artículo 14º Los Trabajadores deben contar con las competencias en materias de SySO para desarrollar sus tareas en la obra. La competencia será definida en términos de educación apropiada, entrenamiento y/o experiencia. Toda empresa contratista o subcontratista deberá acreditar a MAESTRA que todos sus trabajadores han aprobado la charla de inducción del derecho a saber dictada por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena, antes de desempeñar sus funciones en las obras o faenas de MAESTRA. Las empresas contratistas o subcontratistas deben establecer procedimientos adecuados de entrenamiento, adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad, instrucción y riesgo del trabajo. Artículo 15º Las empresas contratistas o subcontratistas antes y durante el desarrollo de los trabajos, deberán capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades y estándares de cada trabajo. Dentro de estas capacitaciones, se encontrarán a lo menos:

- Capacitación Interna: Cursos internos en materia de SySO que tienen como objetivo, entregar conocimientos, aptitudes y habilidades a los trabajadores. Estos son de carácter obligatorio para todo el personal destinado a realizar alguna actividad en la zona de operaciones de MAESTRA. - Capacitación Externa: Tiene como objetivo entregar conocimientos y habilidades, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo, es decir el contratista tiene la obligación legal de enviar a sus trabajadores a una capacitación dictada por una institución externa, para lo cual deberán realizar como mínimo las capacitaciones legales y aquellas que surjan según las necesidades establecidas en el Plan de Capacitación de cada obra. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán registrar la asistencia de sus trabajadores a todas las capacitaciones o charlas en que su personal participe. Además deberán entregar copia de éstos registros al respectivo Departamento de Prevención de Riesgo de la Faena. DEL COMITÉ PARITARIO Artículo 16º De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la Empresa contratista o subcontratista: De acuerdo con el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 54.- las empresas contratistas y subcontratistas deberán tener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena en que laboran más de 25 trabajadores de su dependencia. Artículo 17º De los Comités Paritarios de Faena: En los casos en que en la respectiva obra, faena o servicio de MAESTRA, exista un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido conforme al D.S. Nº 54, éste asumirá las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá constituirse un Comité Paritario de Faena conforme a las normas señaladas en el D.S. 76.- del MINTRAB de 2007. Artículo 18º Funciones de los Comités Paritarios de Faena: El Comité paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de SySO, en la respectiva obra, faena, o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: Tomar conocimiento de las medidas de SySO que se programen y realicen. Para estos efectos, dichos Comités contarán con el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Titulo VI del D.S. Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y previsión social por parte de todas las Empresas de la obra, faena o servicios, así como todos aquellas que sean necesarias en el ámbito de la prevención de riesgos. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de MAESTRA, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con un comité paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de la Faena o del Departamento de SySO de MAESTRA. Artículo 19º Acuerdos de los Comités Paritarios de Faena: Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a MAESTRA y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda y serán obligatorios para todas las Empresas y los Trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio

del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la Empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la ley Nº 16.744. Artículo 20º Constitución de los Comités Paritarios de Faena: El Comité Paritario de Faena deberá estar integrado por tres representantes de los Trabajadores y por tres representantes de MAESTRA. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. Nº 54 o porque la Empresa haya terminado su relación contractual con MAESTRA deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere. MAESTRA deberá integrar el Comité Paritario de Faena en todos los casos con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar el Comité Paritario de Faena, al menos, un representante del empleador y uno de los Trabajadores de una de las Empresas contratistas o subcontratistas, a elección de MAESTRA, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tenga el mayor número de trabajadores. En los casos en que existan empresas con igual número de trabajadores, estas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios. Si el comité paritario MAESTRA, hubiere estado en funciones, sin existir empresas contratistas o subcontratistas, este deberá reconstituirse, llamando a una nueva elección de los representantes de los trabajadores, incorporando a uno de éstos como miembro activo del presente Comité, el cual se denominará Comité Paritario de Faena. En caso de no ser electo ningún representante de las Empresa Contratistas o Subcontratista, se deberá dejar constancia en el Acta de Conformación del Comité. Al momento de iniciarse trabajos con Contratistas y Subcontratistas, un representante de la mayor de éstas Empresas, deberá participar activamente de las Reuniones de Comité Paritario de Faenas, todas y cada una de las veces que éstas se realicen. Artículo 21º Representantes de los Trabajadores subcontratistas a los Comités Paritarios de Faena: La elección de los representantes de los trabajadores ante el CPF debe seguir las siguientes reglas: a) Cuando la empresa que deba participar en el CPF tenga o deba tener constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) en la respectiva obra, faena o servicios, lo integrará el representante que goza de fuero; b) Cuando el CPHS que deba participar no tenga un representante aforado, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del comité; c) Cuando la Empresa que participa no tiene que constituir un comité paritario de acuerdo al D.S. Nº 54, se elegirá un delegado de Higiene y Seguridad. Artículo 22º Delegado de los Trabajadores en los Comités Paritarios de Faena: El delegado de higiene y seguridad será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité. La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de MAESTRA. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a MAESTRA, a más tardar al día siguiente de aquel en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de Higiene y Seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 23º Representantes del empleador en los Comités Paritarios de Faena:

Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por MAESTRA, el encargado de la obra, faena o servicios, o quién lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador deberá ser de preferencia una persona vinculada a las actividades técnicas que se desarrollen en la respectiva faena. Corresponderá a MAESTRA, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA FAENA Artículo 24º Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles cuando el total de los trabajadores que prestan servicios en una faena, obra o servicios propios del giro del principal, sean más de 100, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales. Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. Asunción de funciones del Departamento Si MAESTRA contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones del Departamento de Prevención de Faena, además de sus propias funciones. Artículo 25º Funciones Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgo de Faena: 1. Participar en la implementación y aplicación del SGSST y del SGSySO. 2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones del D.S. N 76, respecto de las empresas que no cuenten con Departamentos de Prevención de Riesgos. 3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faenas o servicios. 4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera. 5. Investigar coordinadamente con los Departamentos y Comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. 6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total. 7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o sub-contratistas. Artículo 26º MAESTRA, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la Empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 27º De acuerdo a la legislación vigente, la empresa contratista o subcontratista entregará a todos sus trabajadores cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos de protección personal del caso, los cuales deberán estar certificados por un organismo

competente. Esta entrega debe quedar registrada por escrito en un registro denominado registro de entrega de artículos de seguridad o elementos de protección personal. Al ingresar a una obra todo trabajador deberá utilizar en forma permanente los elementos básicos que MAESTRA exige a sus trabajadores, a saber: casco, lentes de seguridad y zapatos de seguridad. Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal específicos de acuerdo al riesgo que implique cada trabajo, como lo son: guantes, protectores auditivos, protectores respiratorios, arnés de seguridad, chaleco reflectante, etc. La empresa contratista o subcontratista deberá instruir en forma permanente a sus trabajadores sobre el uso y cuidado de los elementos de protección personal. La empresa contratista o subcontratista debe controlar en forma permanente el buen uso de los elementos de protección personal durante la ejecución de los trabajos. El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y mantención de su equipo. La Empresa contratista o subcontratista deberá reponer sin ningún costo los elementos de protección personal a sus trabajadores, cuando estos se encuentren en malas condiciones de uso. Para cumplir con lo anterior, la empresa contratista o subcontratista, deberán contar con un stock mínimo en la obra, el cual será estimado en base al mínimo de trabajadores y a la duración de los trabajos del contrato DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Artículo 28º Son obligaciones para el personal Contratista y Subcontratista, el cumplimiento de toda la normativa Legal y Reglamentaria pertinente, especialmente: a) Los Trabajadores de Empresas contratistas y subcontratistas deberán conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario o el Organismo Administrador del Seguro Social obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos complementarios, en relación con el trabajo que deban efectuar o con las actividades que desarrollan para sus empleadores en la Obra de que se trate. b) Al momento de ingresar a una obra de MAESTRA, todos los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, deberán llenar una ficha de antecedentes generales y médicos completando los datos que allí se pidan, especialmente, en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y/o accidentes que se hayan sufrido y las consecuencias que hayan dejado. c) Los elementos de seguridad que la empresa contratista proporciona al personal, son considerados como elementos de trabajo; su uso es obligatorio durante la jornada laboral. d) Todo trabajador está obligado no sólo a lo que literalmente estipula su contrato de trabajo, sino a todo lo inherente a la naturaleza del cargo que desempeñe. e) Todo trabajador desde el momento que acepta un cargo, se obliga a observar y cumplir las políticas y procedimientos de MAESTRA, así como también el presente reglamento. Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este reglamento. f) Todo Trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina, probidad y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

g) Las disposiciones establecidas en este reglamento, deberán ser cumplidas por supervisores y personal en general. h) Conocer, además, los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de la empresa contratista a la cual pertenece. i) Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato o cualquier ejecutivo de la empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, materiales, herramientas, personal o ambiente en la cual trabaja. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad se manifiesta o está ocasionando o produciendo un riesgo de accidente a personas o a los equipos. j) Todo trabajador deberá informar a MAESTRA cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. k) Todo trabajador contratista o subcontratista de MAESTRA, deberá saber a qué organismo administrador se encuentra afiliado su empleador. l) Todo trabajador que no cuente con su licencia de conducir por infracción al tránsito no podrá conducir al interior de las obras o faenas de MAESTRA.. m) Todo trabajador deberá mantener permanentemente limpio y ordenado su lugar de trabajo, siendo esta obligación de atención constante de la línea de mando del Contratista, lo anterior debe obedecer a la campaña de Housekeeping de la Obra. Deberán tomarse, además, medidas efectivas para evitar la entrada o proliferación de insectos, roedores y otras plagas. n) Todo trabajador deberá almacenar materiales en lugares que no obstaculicen los accesos a instalaciones, maquinarias, pasillos de tránsito, salidas de emergencia u otros que pongan en peligro la integridad del personal o de las instalaciones. o) Todo conductor de vehículo motorizado y operador de equipo pesado industrial, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 18.290. p) Se detendrá de inmediato el funcionamiento de cualquier equipo, maquinaria, herramienta o similar que en opinión del supervisor, Experto en Prevención de Riesgos o del Comité Paritario, ponga en peligro la seguridad del operador, de terceros o cuando no se encuentre en condiciones de operación de acuerdo con estándares de seguridad definidos por MAESTRA. q) Todo trabajador deberá mantener adecuadamente los residuos industriales y domiciliarios generados, en los depósitos destinados para ello y según los estándares establecidos en el Sistema de Gestión de SySO de MAESTRA. r) Los productos inflamables, combustibles, corrosivos o tóxicos deberán ser almacenados adecuadamente, cumpliendo la normativa vigente y los estándares establecidos por MAESTRA. s) Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados y almacenados apoyando en sus bases, de forma vertical. El almacenamiento de éstos, deberá ser en bodegas para este fin, con suficiente ventilación y protegidos del sol. t) Durante su uso en los frentes de trabajo, los cilindros de gases comprimidos deberán estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin, según la normativa vigente.