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Transcripción:

Presidencia del Servido Civil Lima, n 2 NOV 2010 OFICIO Nº,j q 1' -2010-SERVIR/PE Señor ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.- ~._,,.. -... - -----. I AU!OR:G.LJ NAC:Qt:i'iL":'. ~ffi'i.t -.., GEl",ENC:.'< Dr 1 r L il icf, e:: (_,[;) 1,JN DI:: f<ec:jf<sgs lli,, 1!A"JOS l O 3 NOV. 2010 fte<?lbifl: ) [Firma --M~----- Hcm... S.0J.. Asunto Referencia Consulta sobre Remuneración Reunificada Oficio N 495-2010-EF/76.20 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual remite la consulta del Sindicato de Trabajadores Municipales de Andahuaylas, respecto a la Remuneración Reunificada. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 369-2010-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Pre ldenta Ejecutiva AUTORI AD NACIONAL DEL S RVICIO CIVIL NEF/JAG/MMC/mro Reg. Nº 10981-2010 www.servir.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jes ús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

illl Presidencia del Servicio Civil "Año de la Consolidación Económica y Social en el Perú" INFORME LEGAL N2 :3 0 0-2010-SERVIR/GG-OAJ A JORGEARRUNÁTEGUIGADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Opinión sobre actualización de la Remuneración Reunificada Ref. Oficio Nº 495-2010-EF/76.20 Descriptor a) b) Competencia de SERVIR. Reglas presupuestales sobre aprobación de incrementos remunerativos Fecha Lima, 2 5 OCT 2010 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual el Director General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con Oficio N 355-2010-MPA-AL, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas remitió a dicho Despacho el Oficio N 013-2010-SG-SITRAMUN-A del Sindicato de Trabajadores Municipales de Andahuaylas, por el cual solicitan la actualización de la Remuneración Reunificada a fin de integrar a la misma los conceptos de refrigerio, movilidad e incrementos por pactos colectivos. Asimismo, se indica que la solicitud del Sindicato contiene el Informe Nº 109-DPP-2010-MPA de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, en el que se indica que los precitados beneficios cuentan con el correspondiente financiamiento en el Presupuesto Institucional del Pliego. De otro lado, el documento de la referencia del Ministerio de Economía y Finanzas indica que remite los antecedentes de dicha solicitud para su evaluación correspondiente, sin embargo, advertimos que se ha omitido adjuntar la referida documentación. En tal sentido, el presente informe ha sido elaborado teniendo en cuenta solo lo indicado en el documento de la referencia. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1 De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, que estableció la etapa inicial de proceso gradual de aplicación de un sistema único de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones para los funcionarios y servidores de la administración pública : 1

ill Presidencia ' " del Servicio Civil ',, :,, ' ' "Artículo 6º.- La Remuneración Reunificada es aquella que resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y la familiar; las remunerai:iones complementarias del cargo y las especiales: Condiciones de Trabajo, Riesgo de Vida y Funciones Técnicas Especializadas; así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales; administrativas o pactos colectivos, con excepción de las otorgadas por Ley expresa.(... )". 1.2 Asimismo, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, Ley N 29465, señala en el numeral 6.1 del artículo 6º lo siguiente: "Artículo 6.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibid.a la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. (... ). 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". (El énfasis es agregado) 11 ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Las potestades del "Estado-Empleador" 2

Presidencia del Servicio Civil 2.4 Siguiendo lo indicado en el Informe Legal N 162-2009-ANSC/OAJ, consideramos necesario señalar que el "Estado - Empleador" a diferencia de cualquier otro empleador privado, tiene potestades regladas, es decir, que la ley define todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad. En este esquema, no se deja margen de actuación, la administración sólo debe constatar el supuesto de hecho establecido y aplicar la consecuencia jurídica prevista. Las potestades discrecionales del Estado están reservadas a pocas actividades e instituciones públicas, a fin de evitar la imprevisibilidad de las decisiones estatales y el establecimiento de criterios subjetivos e incluso discriminadores en el accionar estatal. Así, el Estado, a diferencia del empleador privado no podría o se encontraría limitado por disposiciones legales de conceder u otorgar a título de liberalidad determinados derechos, beneficios, mejoras, entre otros, que no se encuentren autorizados dentro del marco legal. Autonomía de los Gobiernos Locales 2.5 En el caso de los Gobiernos Locales, el artículo 194º de la Constitución Política señala que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía reconocida por la Constitución a dichos organismos, supone, entre otras, las facultades de aprobar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, y definir la forma y oportunidad en que sus ingresos serán gastados. Sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía no puede ser irrestricta, pues la propia Constitución y la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que su ejercicio se sujeta a los asuntos cuya competencia ha sido atribuida a los Gobiernos Locales por la Constitución y las leyes, y además, dentro de los límites que éstas señalen. Limitaciones presupuestales para el incremento remunerativo 2.6 Precisamente, un límite al ejercicio de la autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra en las prohibiciones y límites establecidos en las leyes de presupuesto anual aplicables para todo el Estado en sus tres niveles de gobierno. En todo caso, se debe tener en cuenta que cualquier incremento remunerativo tanto en el régimen laboral privado, así como en el régimen de la carrera administrativa, debe estar autorizado por una norma legal expresa. 2.7 En tal sentido, se debe tener en consideración que las leyes de presupuesto anual han venido estableciendo prohibiciones para el incremento de remuneraciones. De esta manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, establece una limitación aplicable a toda entidad pública 1, en virtud de la 1 La limitación a toda entidad pública tiene sustento en el artículo 3 de la Ley N" 29465 que establece que: "L as disposiciones contenidos en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nocional de Identificación y Estado Civil; Contra/aria General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensorio del Pueblo; Tribuno/ Constitucional; universidades públicas y demós entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es oplicoble a los gobiernos regionales y los gobiernos loco/es y a sus respectivos organismos públicos. (... r. 3

11 ~.,., ''-"""l.~- Presidencia. ~ ~ del Servido Civil -~,,.,.,..., ~. '~ '_' '' : -~ de Ase;,orla jurídica cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo (independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento). En este entendido, de acuerdo con las limitaciones presupuestales aplicables para el presente año, no sería posible modificar los conceptos que integran la Remuneración Reunificada, puesto que ello implicaría un incremento remunerativo, lo cual se encuentra prohibido. 111 CONCLUSIONES 3.1 Actualmente, el reajuste de remuneraciones debe estar autorizado por norma legal expresa, teniendo en cuenta las restricciones presupuestales contenidas en las leyes de presupuesto. 3.2 Cualquier decisión que adopte el Estado, en calidad de empleador, debe emitirse dentro del marco de las potestades regladas que la Ley le faculta. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/MMC/aepv/mro D:/Documentos Servir/mrivera/2010/lnformes/IL-Remuneración Reun ificada - SITRAMUN -A 4