IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

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Transcripción:

RENTAS DEL TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DEFINICION De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las Rentas del Trabajo comprenden aquellas originadas por el trabajo independiente (Renta de Cuarta) y por el trabajo dependiente (Renta de Quinta). apolaya@apolayacontadores.com.pe RENTAS DEL TRABAJO RELACIONES LABORALES Y CIVILES Tipo de Contrato Contrato de Trabajo Contrato de Locación servicios CONSECUENCIAS LABORALES Y TRIBUTARIAS DE DIVERSOS CONTRATOS Implicancias Laborales -Derechos Laborales -Pago de Remuneración -No hay remuneración - No hay derechos laborales Implicancias Tributarias Genera renta de Quinta categoría Genera renta de Cuarta Categoría Caraterística de la Renta de Cuarta Categoría La independencia Los servicios que prestan los sujetos no debe generar vínculo laboral o relación de dependencia alguna. La individualidad Nuestra legislación establece que el perceptor deberá obtener dichos ingresos en forma individual, si embargo en la práctica la Administración ha reconocido la posibilidad de que este se encuentre apoyado por otras personas. Los provenientes del ejercicio de alguna profesión u oficio Los perceptores pueden prestar sus servicios sin relación de subordinación a un solo cliente durante uno o varios periodos gravables. Los provenientes del ejercicio de alguna profesión u oficio El hecho de que el perceptor preste sus servicios con exclusividad y/o permanencia durante uno o varios periodos gravables no convierte a los ingresos que obtenga en rentas de quinta categoría. Inciso a) del artículo 33º de la LIR Inciso e) del artículo 34º de la LIR

Los provenientes del ejercicio de alguna profesión u oficio Los ingresos que se perciban por servicios que se presten serán considerados rentas de cuarta categoría siempre que no exista subordinación o dependencia en la prestación, en caso contrario constituirán rentas de quinta categ. Inciso e) del artículo 34º de la LIR Inciso b) del artículo 33º de la LIR Otros ingresos de cuarta categoría También se consideran rentas de cuarta categoría, los ingresos producidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y regidor municipal o consejero regional. La generación de Renta no se puede realizar en forma conjunta Si un contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría decide unirse a otro contribuyente para obtener, en forma conjunta, ingresos, entonces las rentas obtenidas deberán ser consideradas de tercera categoría. Un vendedor independiente, a pesar de no tener vínculo laboral ni relación de dependencia, si embargo los ingresos por dicha actividad no se puede considerar como renta de cuarta categoría, de acuerdo al inciso b) del artículo 28º de la LIR y del inciso a) del artículo 17º del RLIR, se deberá considerar como renta de tercera categoría. Vendedor DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable (enero a diciembre) en que se perciban. La imputación se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido, es decir cuando la retribución sea pagada. DETERMINACION DE LA RENTA NETA A fin de establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable el 20%; con un limite de 24 UIT. La deducción del 20% de la RB, sólo es aplicable a los sujetos que obtienen ingresos producidos por el ejercicio individual de cualquier profesión u oficio.

DETERMINACION DE LA RENTA NETA Para establecer la Renta Neta deberá deducirse sólo 7UIT, siempre que por dicho concepto no se efectúe otra deducción de quinta categoría. RNeta= ((RB1 20%) + RB2) - 7UIT RB(1)= Renta por el Ejercicio de una profesión u oficio RB(2)= Renta por el desempeño de funciones de director. PAGOS A CUENTA Inciso b) Artículo 71º del TUO de la LIR PAGOS DIRECTOS Las personas que obtengan rentas de cuarta categoría deben abonar con carácter de pago a cuenta, aplicando la tasa del 10% sobre la Renta Bruta mensual abonada o acreditada PAGOS POR RETENCION Las personas, empresas o entidades, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de la Renta Bruta que abonen o acrediten. Obligados a efectuar Pagos a Cuenta Por el ejercicio 2012; no todos están obligados a efectuar pagos a cuenta sino únicamente aquellos que en OBLIGADOS un mes A perciban EFECTUAR PAGOS rentas A CUENTA por un DE monto CUARTA superior CATEGORIAa: S/. 2,661 S/. 2,129 Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría Tratándose de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatario, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciben rentas por dichas funciones y que además perciben otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. Obligados a efectuar Pagos a Cuenta Supuestos en los que no procede la retención, por lo que, los sujetos obligados a efectuar la retención NO deberán realizarlos cuando: LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE PAGUEN O ACREDITEN EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA CONDICION Sean de un importe que no exceda un monto de S/. 1,500 Haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT. R.S. 298-2011/SUNAT del 31.12.2011 Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta Los agentes de retención NO deberán realizar retenciones, entre otro supuestos cuando el perceptor haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta, la cual operará: MODALIDAD RESPECTO A LAS RETENCIONES RESPECTO A LOS PAGOS A CUENTAS DETALLE Aun cuando el importe del recibo por honorarios supere el monto de S/. 1,500 Aun cuando el importe de las rentas de cuarta categoría, supere el monto relacionado con la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del IR. de S/ 2,661 o S/. 2,129 según corresponda. QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA? ÚNICAMENTE QUIENES PERCIBAN: 1) Rentas de Cuarta Categoría o 2) Rentas de Cuarta y Quinta Categoría. Cada año se establecerán los montos máximos por los cuales se procederá a solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, así como los requisitos adicionales para acceder a ella. R.S. 298-2011/SUNAT del 31.12.2011; para el 2012 S/. 2,661 ó 2,129 seg. corresponda

Casos en que procede la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta Sujetos que perciban renta a partir de noviembre 2011 Los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto, la misma procederá siempre que dicho sujetos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría. Cuando los ingresos que proyectan percibir lo directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares en el ejercicio 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría. R.S. 298-2011/SUNAT del 31.12.2011 No superen S/. 31,938 No superen S/. 25,550 Casos en que procede la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta Sujetos que perciban renta antes de noviembre 2011 Cuando los ingresos que proyectados, tratándose de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios Por las solicitudes que se presentan en enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el numero de meses transcurridos desde el inicio de ejercicio hasta el mes de la presentación de la solicitud inclusive. Cuando los ingresos proyectados No superen S/. 31,938 No superen S/: 25,550 Sea igual o superior al IR que corresponde pagar de acuerdo a los ingresos proyectados Por las solicitudes que se presentan en julio y diciembre, cuando el Sea igual o superior al IR importe que resulte de sumar las retenciones del impuesto por que corresponda pagar de rentas cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por renta de acuerdo a los ingresos cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes proyectados. anterior al de la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución. MES DEL EJERCICIO GRAVABLE EN EL QUE PRESENTA LA SOLICITUD PERIODO DE REFERENCIA EL PERIODO DE REFERENCIA COMPRENDERA DESDE EL PRIMER DIA CALENDARIO DEL MES DE: HASTA EL ÙLTIMO DIA CALENDARIO DEL MES DE: Enero del 2012 Noviembre del 2009 Octubre del 2010 Febrero del 2012 Diciembre del 2009 Noviembre del 2010 Marzo del 2012 Enero del 2010 Diciembre del 2010 Abril del 2012 Febrero del 2010 Enero del 2011 Mayo del 2012 Marzo del 2010 Febrero del 2011 Junio del 2012 Abril del 2010 Marzo del 2011 Julio del 2012 Mayo del 2010 Abril del 2011 Agosto del 2012 Junio del 2010 Mayo del 2011 Setiembre del 2012 Julio del 2010 Junio del 2011 Octubre del 2012 Agosto del 2010 Julio del 2011 Noviembre del 2012 Setiembre del 2010 Agosto del 2011 Diciembre del 2012 Octubre del 2010 Setiembre del 2011 Solicitud de Suspensión y/o Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta Se presentará exclusivamente a través de SUNAT virtual, utilizando el formulario virtual Nro.1609 El contribuyente sólo podrá presentar la solicitud hasta el último día calendario del mes de diciembre, por cada ejercicio gravable. Efecto de la Autorización de Suspensión En las RETENCIONES Surte efecto a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. En los Pagos a Cuenta Surte efecto a partir del periodo tributario en que se emite la constancia de Autorización. OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Deberá mostrar a su Agente de Retención el original de la Constancia de Autorización vigente y entregarle una copia simple de la misma.

REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión. PDT 616 PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Objetivo del PDT Facilitar al contribuyente la elaboración, de manera correcta, de la declaracion jurada que presenta a la SUNAT. QUIÉNES UTILIZARAN ELPDT 616? Deberán utilizarlo: 1. Las Personas Naturales 2. Los Directores de Empresas 3. Los Síndicos 4. Los Mandatarios 5. Gestores de Negocios 6. Albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares EL RECIBO POR HONORARIOS Los perceptores, por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio deberán emitir un Comprobante de Pago denominado RECIBO POR HONORARIOS. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario REQUISITOS DEL RECIBO POR HONORARIOS REQUISITOS DEL RECIBO POR HONORARIOS Identificación del Obligado Denominación del CP Información Impresa Numeración Industrias del Sur S.A.C 20278886825 UN MIL CUATROCVIENTOS CUARENTA Y 00/100 Nuevos Soles LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOCAL CENTRAL 18 de Enero 2012 1,600.00 Datos de la Imprenta Número de Autorización Destino del Original y copia I.R..10% 160.00 S/. 1,440.00 Información No Necesariamente Impresa

EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Los Contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a llevar un libro denominado LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS, independientemente del monto de ingresos. El registro de los gastos no es obligatorio, es facultad del contribuyente de registrarlo. Ingresos por el ejercicio de una profesión u oficio Caso 1 Caso 2 Renta Mensual: 1,800 x 12 = 21,600 Deducción: 20% de 21,600 ( 4,320) Renta 17,280 Deducción 7UIT (3,650 x 7) (17,280) Renta Mensual: 2,661.5 x 12 = 31,938 Deducción: 20% de 31,938 ( 6,388) Renta 25,550 Deducción 7UIT (3,650 x 7) (25,550) Caso 1 Caso 2 Otros Ingresos de Cuarta Categoría Renta Mensual: 1,800 x 12 = 21,600 Deducción: 0% de 21,600 ( 0) Renta 21,600 Deducción 7UIT (3,650 x 7) (21,600) Renta Mensual: 2,129 x 12 = 25,550 Deducción: 0% de 33,600 ( 0) Renta 25,550 Deducción 7UIT (3,650 x 7) (25,550) Ingresos por el ejercicio de una profesión u oficio y de otras rentas de cuarta categoría Caso 1 Renta Mensual: 1,800 x 12 = 21,600 Deducción: 20% de 21,600 ( 4,320) Otras Rentas de Cuarta 20,000 Renta 37,280 Deducción 7UIT (3,650 x 7) (25,550) Renta Afecta 11,730 Certificado de Retenciones Los agentes de retención deberán entregar al Perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia entre otros el importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. Visítanos en: