Mexicali, Baja California a 27 de Agosto de 2013 Fundamento Legal ART. 22 CFF Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. 1
ART. 22 CFF Impuestos Sujetos a Devolución Impuestos retenidos Impuestos indirectos Impuestos propios Nota: Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. Cuando se presenten errores en la solicitud de devolución La autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. ART. 22 CFF Plazo para recibir la devolución La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de 25 días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de 20 días. 2
Verificación de datos ART. 22 CFF Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. El contribuyente tiene otros 20 días para cumplir con lo solicitado. Puede haber un segundo requerimiento a los 10 días de la atención del primero, y otorga otros 10 días al contribuyente para atender éste segundo requerimiento de información. Verificación de datos ART. 22 CFF Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia anteriormente se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de 180 días. El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente. 3
ART. 22 CFF Plazo para recibir la devolución una vez concluidas las facultades de comprobación Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses. Importe a devolver actualizado El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución. ART. 22 CFF Facultades de comprobación / Improcedencia de la devolución Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución. 4
ART. 22 CFF Prescripción La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. Devolución en forma personal Persona Física 1. Devoluciones iguales o menores a a a a 13,970. 2. Que no cuenten con FIEL y cuyo origen de la devolución sea Saldo a Favor o Pago de lo Indebido. 3. Cuyo origen sea resolución o 4. sentencia. Persona Moral 1. Cuyo origen sea resolución o sentencia. Debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que debe firmar la solicitud de devolución en forma personal. 5
ART. 22 CFF Demás contribuyentes Los demás contribuyentes deberán presentar las solicitudes de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi Portal con su Contraseña para autenticarse en el portal, y FIEL para su firma y envío. 6
Solicitud de devoluciones por internet Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales Dónde se presenta? * A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal" * Aquellas Solicitudes de Devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas, "Organismos Internacionales, y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente" deberán presentar su trámite en los Módulos de Atención de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC),. Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la Solicitud de Devolución de Impuestos Federales o en su caso, Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. Requisitos especiales, empresas de grupo y demás contribuyentes Solicitud de devolución personal Solicitud de Devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. Dónde se presenta? En la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC). Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. Requisitos: * Formato (Descarga de archivo pdf111 kb)32 (Por duplicado) * Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes 7
Solicitud de devoluciones por internet Quiénes lo presentan? Personas Fiscas y personas morales que deseen solicitar la devolución del saldo a favor. Dónde se presenta? A través de la pagina de Internet del SAT, en la sección Mi Portal. Cuándo se presentan? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. Se deberá contar con lo siguiente: Contraseña para autenticarse en el Portal del SAT. Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la solicitud. Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda. Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). 8
AVISO IMPORTANTE El tamaño de cada archivo comprimido en formato.zip que guarde y envíe con la solicitud por Internet, ahora es de hasta 4mB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en un solo archivo que no exceda del tamaño indicado. Continúa la opción de enviar por varios archivos en la solicitud de devolución por Internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 mb. Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes Orígenes de la Devolución Saldo a favor Pago de lo Indebido I.A por Recuperar de ejercicios anteriores. 9
R e q u i s i t o s d e d e v o l u c i ó n d e s a l d o s a f a v o r d e I S R v í a I n t e r n e t Requisitos de devolución de saldo a favor de ISR vía internet 10
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad. 11
R e q u i s i t o s d e d e v o l u c i ó n d e s a l d o s a f a v o r d e I V A v í a I n t e r n e t 12
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad. R e q u i s i t o s d e d e v o l u c i ó n d e s a l d o s a f a v o r d e I E T U v í a I n t e r n e t 13
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad: 14
R e q u i s i t o s d e d e v o l u c i ó n d e s a l d o s a f a v o r d e I D E v í a I n t e r n e t 15
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad: Cómo evitar rechazos? 16
Cómo evitar rechazos? Casi siempre ocurren pasos que no podemos sortear y la aplicación rechaza la devolución, para ello, le damos las siguientes recomendaciones: Presente su declaración anual o provisional en tiempo y forma. Verificar que los cálculos son correctos. No olvide seleccionar o marcar con una X en el recuadro correspondiente. Ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos. No deje campos sin llenar Contar con Firma Electrónica Avanzada Vigente Contar con la documentación respectiva a cada una de los tramites que se pretende realizar. Cómo evitar rechazos? Datos y estado que guarda el domicilio fiscal. (Localizado o No localizado) Situación del solicitante en el RFC. (Activo, suspendido, cancelado) Muestra la información del saldo a favor manifestado en la última declaración presentada. Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Situación del contador publico registrado. Vigencia y existencia de la constancia ALTEX. Registro y vigencia del certificado IMMEX. Acreditamiento de personalidad al realizar el envío de devolución con la FIEL del solicitante y en su caso la FIEL del CPR. 17
Anexos para solicitudes de devolución Excepto tratándose de Grandes Contribuyentes Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado Anexo 2. Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores Anexo 4. Crédito Diesel Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA.xls Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Anexo 11. Determinación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Anexo 11-A. Integración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Anexo 14. Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio Anexo 14-A. Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU Casos Prácticos 18
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet 19
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet 20