Ciudad de Cusco, Perú Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar MA Director Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala
1. Acto Administrativo. 2. Garantías del procedimiento y nulidad del acto administrativo. 3. Recursos administrativos. 4. Acción judicial. 5. Control constitucional y tutela judicial efectiva
Concepto El acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, entendiendo por tal, el proceso de exteriorización intelectual que toma para su expresión y comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo emanado de la administración con fuerza vinculante por imperio de la ley.
Es toda declaración de voluntad encaminada a producir un efecto de derecho, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutiva, es decir, en una forma que produzca la ejecución de oficio.
Concepción subjetiva u orgánica Es aquella declaración del órgano de la administración. Concepción formal Se entiende por criterio formal del acto administrativo, cuando éste es dictado en ejecución directa de una norma de rango legal. (Se confunde con el criterio orgánico)
Concepción funcional o material Aprecia la naturaleza de la declaración de voluntad, es decir, a la función que se ejecuta o al régimen de Derecho al que se encuentra sometida. Ejercen una función pública tanto públicos como privados, o aplica normas de Derecho Administrativo. Concepción mixta Combina la orgánica y funcional, pero excluye actos dictados por particulares.
1. Presunción de legitimidad 2. Ejecutividad 3. Revocabilidad 4. Irretroactividad 5. Unilateralidad 6. Individualidad
La presunción de legitimidad consiste en la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho. La doctrina sostiene que el fundamento de la La doctrina sostiene que el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación del acto administrativo.
Es lógico que dicha presunción sea aceptada, por cuanto el acto administrativo procede de una autoridad pública, que tiene el deber de respetar la ley; debe observar determinada forma y antes de su eficacia está supeditada a una serie de controles. Estas circunstancias inducen a considerar que los actos administrativos se emiten de conformidad con la ley
La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los casos que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no acata voluntariamente el acto
Las condiciones de ejecutoriedad del acto son La exigencia de un acto administrativo Que ese acto sea perfecto Que tenga condiciones de exigibilidad, que sea capaz de producir efectos jurídicos Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.
Esenciales de fondo 1. Competencia 2. Voluntad 3. Objeto o contenido 4. Motivo 5. Finalidad
El motivo es la circunstancia de hecho impuesta por la ley para justificar la emisión del acto, la motivación es la expresión o constancia de que dicho motivo existe o que concurre en el caso concreto, lo que permite deducir que si bien motivo y motivación son matices de un mismo concepto, se trata de cosas distintas.
La motivación del acto administrativo consiste en aquella motivación fáctica y jurídica mediante la cual la administración intenta demostrar la legitimidad y oportunidad de su decisión, transformándose además en el principal punto de partida para el inicio del control de legitimidad.
Cuando un acto administrativo carece de argumentación razonable sobre los hechos que se le vinculan y se basa tan sólo en la pura y simple voluntad del funcionario que lo dictó es arbitrario y por ende ilegítimo. La motivación es una exigencia que, por imperio legal, es establecida como elemento condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho.
Corresponde relacionar la exigencia de la motivación como requisito esencial del acto administrativo con la presunción de legitimidad. En tal sentido, la adecuada motivación constituye una de las garantías centrales de los particulares, al actuar como contrapeso o balance a la aludida presunción de legitimidad, prerrogativa de la administración.
El procedimiento administrativo es el cause formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no actuará arbitrariamente.
El procedimiento administrativo tiene en si mismo un componente importante de legitimación a saber: 1. Legitima a las partes que intervienen en el mismo, pudiéndolas identificar plenamente: autoridad-solicitante. 2. Define y legitima claramente los derechos y obligaciones que se derivan de la emisión del acto administrativo.
El no cumplimiento de requisitos esenciales de fondo y de forma hacen que el acto administrativo, por la gravedad, pueda ser declarado nulo o anulable. Igualmente la exclusión del cumplimiento de elementos esenciales conlleva la inexistencia del acto administrativo.
De conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, para agotar la vía gubernativa, se deben interponer los recursos administrativos de: Revocatoria Reposición Para lo cual el administrado cuenta con cinco días contados a partir de la notificación para su interposición.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene como función constitucional, el controlar la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
La demanda contenciosa-administrativa, deberá de interponerse dentro de los 90 días posteriores a la resolución que pone fin a los recursos administrativos. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo podrá, si lo estima conveniente y oportuno, suspender la ejecución del acto recurrido. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo sólo podrá conocer de lo expuesto en la demanda, en virtud del principio de congruencia.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo podrá conocer y resolver sobre inconstitucionalidades en caso concreto, declarando la inaplicabilidad de aquellos artículos denunciados. Contra la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo cabe recurso de casación.
Jurisdicción subsidiaria a la cual pueden acudir los administrados en caso de que sus derechos sean violentados. De conformidad con el principio de definitividad esta acción sólo puede ser efectiva después de haberse agotado la vía ordinaria. Lo que se persigue es ejercer un control del ejercicio del poder de la administración.
ACCIÓN DE AMPARO Entendido el amparo como el proceso constitucional, especial por razón jurídicomaterial, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales. Lo que se anula en todos los casos previstos por el derecho de amparo, es una conducta que no se ajusta a la norma constitucional, y en el caso de las omisiones el incumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.
Inconstitucionalidad de carácter general a través de la cual se declara la expulsión del ordenamiento jurídico o derogatoria de una ley total o parcialmente. Inconstitucionalidad en caso concreto que declara la inaplicabilidad de uno o más artículos de la ley.
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