AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 72/2016 SENTENCIA NÚM. 86/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN ZARAGOZA, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. VISTA ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sin celebración de juicio oral por conformidad de las partes, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 367/2016, Rollo de Sala núm. 72/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza, por delito de de robo con fuerza en las cosas y casa habitada, contra el acusado PABLO JOAQUÍN C. G., nacido el día 23 julio 1983, natural de Barcelona, con instrucción, con antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 22 y 23 agosto 2016; representado por la Procuradora doña Blanca Padilla Carreras y defendido por la letrada Doña Gemma Gil Redondo. Es el parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ. 1
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- A virtud de actuaciones de la policía judicial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito. SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra PABLO JOAQUÍN C. G., cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral para el día 16 marzo 2017, habiéndose conformado el acusado con la petición del Ministerio Fiscal. CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en escrito que presentó al inicio de la sesión del juicio oral, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los art. 237,238.4, 239.2 y 241 y 235.7, todos ellos del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8, con la cualificación prevista en el art. 66.1.5 multirreincidencia, y anomalía síquica por drogadicción; y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una indemnización de 4.910 euros, y pago de costas procesales. 2
QUINTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad, junto al acusado con tal calificación y pena solicitada, firmando conjuntamente el oportuno escrito de conformidad. HECHOS PROBADOS El acusado, PABLO JOAQUÍN C. G., en el periodo de tiempo comprendido entre mediados de 2015, en que inició una relación sentimental con convivencia con Cristina A. G., y el mes de diciembre del mismo año se apoderó de la llaves que esta última poseía del domicilio de su madre, Asunción G. B., en esta ciudad y, aprovechando la ausencia de su moradora, accedió con ellas al mismo y sustrajo numerosas joyas, valoradas aproximadamente en 4.910 euros, que no han sido recuperadas, algunas de las cuales vendió posteriormente en diversos establecimientos de compra y venta de oro. El acusado presenta trastorno límite de la personalidad de tipo de social y límite con trastorno mental y del comportamiento debido al consumo muy antiguo de sustancias tóxicas, habiendo tenido varios ingresos hospitalarios, causándole su patología una migración de la imputabilidad que ha sido reconocida en diversas sentencias. Ha sido condenado como autor del delito de hurto en sentencia firme el 27 mayo 2015, como autor del delito de robo con fuerza las cosas en sentencia firme el 11 marzo 2015, como autor del delito de robo con fuerza las cosas en sentencia firme el 23 diciembre 2014 y como autor de un delito de hurto en sentencia firme el 12 agosto 2014. 3
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Que siendo de carácter menos grave la pena pedida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado, ratificada por éste, debe conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma. Los hechos se cometieron ya cuando se hallaba en vigor el artículo 241.4 y el 235.7 del Código Penal. SEGUNDO.- Que en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas. VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicables, EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente: FALLO CONDENAMOS por conformidad estricta de las partes al acusado en esta causa PABLO JOAQUÍN C. G., cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de un delito de robo con fuerza las cosas y casa habitada, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la atenuante de anomalía síquica por drogadicción, 4
a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a la perjudicada Asunción G. B. en la suma de 4.910 euros, más los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal. Comuníquese esta sentencia al juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza por sí puede surtir efecto en la ejecutoria seguida contra el acusado bajo el número 425/2014. A efectos de que tenga conocimiento de esta sentencia notifíquese también a la perjudicada no personada. Despáchese lo necesario para acreditar la solvencia o insolvencia de dicho acusado. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M. I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe. 5