Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N 059 2012 0S/CD Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT 2012 Mayo 2012
Recurso de Reconsideración: 1. SST CAJAMARCA 2. Liquidación EGEMSA
1. SST CAJAMARCA
Ley de Concesiones Eléctricas 25844 Artículo 33. Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, deacuerdoa lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
Ley 28832 Sexta Disposición Complementaria Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando adichafechay se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
SST 220 kv CAJAMARCA Atiende a un solo cliente? CAJAMARCA NORTE 220 kv HIDRANDINA 10 kv 60 kv HIDRANDINA Cajamarca 137 km 10 km YANACOCHA TRUJILLO NORTE 220 kv 10 km GOLD MILL KIMAN AYLLU CERRO CORONA 220 kv 22.9 kv GOLD FIELDS ELECTRONORTE
EL USO Y EL PAGO DEL SISTEMA CAJAMARCA CONENHUA 2001 2006 2007 2009 2010 2011 2012 Res 1089 Res 1089 Res 279 Res 279 Res 121 Res 059 USO YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA HIDRANDINA HIDRANDINA HIDRANDINA HIDRANDINA HIDRANDINA GOLD FIELDS GOLD FIELDS GOLD FIELDS GOLD FIELDS ELECTRONORTE ELECTRONORTE PAGO YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA YANACOCHA GOLD FIELDS GOLD FIELDS GOLD FIELDS NO PAGA?? ELECTRONORTE NO PAGA??
Cumplimiento del Articulo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones del SST a partir de la entrada en vigencia de la Ley 28832. Una norma no es un mandato aislado, sino que responde al Sistema jurídico normativo y debe aplicarse conjuntamente con otras normas Por ello, la Responsabilidad de Pago de nuevos usuarios que usen instalaciones de un SST de demanda, siempre deben estar en el marco del Articulo 33º de la LCE.
Incoherencias en la Aplicación de la Liquidación a. Demanda no registrada b. Nivel de Tensión
a. La Demanda no es la registrada OSINERGMIN debe aplicar a la liquidación del SST CONENHUA la misma metodología que aplica a todos los SST y/o SCT. En la Demanda se debe considerar: Demanda Registrada, es decir demanda real en el Área de Influencia. Proyección de la demanda, Es el reajuste de la proyección en base alainformaciónregistrada. En el SST CONENHUA no consideran la demanda real del sistema: Gold Fields (25 MW), Electronorte (3 MW) e Hidrandina (8MW).
a. La Demanda Real No Considerada Demanda Registrada MES GOLD FIELDS ELECTRONORTE HIDRANDINA Total 220kV 22.9 kv 10 kv kwh octubre 2011 10,714,667 1,844,724 110,088 24,532,007 noviembre 2011 12,512,692 1,991,813 97,621 26,982,782 diciembre 2011 12,095,232 2,396,769 109,477 27,512,821 enero 2012 11,041,541 2,514,863 107,573 27,222,772 febrero 2012 11,504,834 2,395,414 107,316 27,146,743
b. Nivel de Tensión: Peaje MAT igual a Peaje AT En la Resolución 059 2012, el SST 220 kv, el Cargo en 220 y 60 kv, es el mismo, no considera el Transformador 220/60 kv.
Efecto de las Incoherencias El peaje resultado de la liquidación no permite recuperar el CMA aprobado. Ingresos Anuales del SST CONENHUA Concepto Liquidación Mar11 Feb12 Variación respecto al CMA CMA APROBADO S/. 5,654,152 Ingreso Esperado Anual* S/. 4,468,667 21% Ingreso Real Facturado S/. 4,601,704 19% (*)Fuente: Archivo 3Liquidaciones(liq02).xlsx, Hoja Esperado, item 4.1
No existen Free Riders en la Legislación Peruana En el Documento de Trabajo N 22 GFE OSINERGMIN señala la consecuencia de la existencia de FREE RIDERS. Así mismo debemos señalar que la DFE es criticada en la medida que puede llevar a que existan free riders (polizontes), es decir, que existen terceros que prefieren no invertir ni innovar a fin de utilizar la infraestructura de otros. Esto llevaría a que los operadores titulares de la infraestructura no inviertan en mejorar la misma o en crear nuevas, debido a que no aprovecharían su propia inversión. A la larga todo el sistema se perjudica
Qué pasa si YANACOCHA (usuario exclusivo) a. Deja de operar?? El peaje será CERO?? Debemos mantener el sistema gratis?? b. Retira solo 1 kw-h? El peaje será INFINITO por Kw-h para Yanacocha???
Conclusión Se debe Aplicar las normas de manera integral. Se debe Recalcular el peaje del Sistema Cajamarca desde Noviembre 2009
2. Liquidación EGEMSA
Aplicación INDEBIDA a CLIENTES LIBRES La aplicación indebida de la TASA de Actualización (12%) por error de facturación, origina S/. 91,953 de cobro INDEBIDO en la facturación de EGEMSA al Cliente Libre CONENHUA. Liquidación Periodos con error de facturación Excesos por aplicación de intereses (meses) (S/.) 2011 16 75,423 2012 4 16,530 Total 91,953
Agenda Pendiente OSINERGMIN 1. Ingreso de Nuevos Usuarios SST Cajamarca 2. Cumplimiento de la Disposición del Presidente Directivo de OSINERGMIN 3. Costo O&M SST Huancavelica
1. Análisis Ingresos Nuevos Usuarios
Análisis Ingresos Nuevos Usuarios ElInformeLegalN 248 2011 GART indica:. esta Asesoría considera procedente se analice la situación expuesta por la recurrente, a fin de determinar la situación de los nuevos usuarios y la correspondencia de pago y/o forma de pago de éstos, considerando lo señalado en la Ley No 28832; y de ser el caso, realizar el procedimiento regulatorio respectivo,..
2. Cumplimiento de la disposición del Presidente Directivo de OSINERGMIN
Disposición del Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
Disposición del Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fijación previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN. Una vez fijada la remuneración por OSINERGMIN, ésta se aplicará desde la fecha efectiva de conexión, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
3. Costo O&M SST Huancavelica
SST Huancavelica 60 kv
SST Huancavelica 60 kv El Ingreso por Oper. y Mantenimiento del SST Huancavelica es: US $ 3,000.00 por mes Con ese monto se puede operar y mantener: 83 Km. de líneas de 60 kv, y 2 Sub Estaciones de 12.5 MVA 60/22 kv???. A mas de 4,000 metros de altura..
.. Algo tenemos que hacer Sino..que nos espera.
SST 220 kv CAJAMARCA CAJAMARCA NORTE 220 kv HIDRANDINA 10 kv 60 kv HIDRANDINA Cajamarca 137 km 10 km YANACOCHA TRUJILLO NORTE 220 kv 10 km GOLD MILL KIMAN AYLLU CERRO CORONA 220 kv 22.9 kv GOLD FIELDS ELECTRONORTE
SST Huancavelica 60 kv