POLÌTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. Contenido

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Transcripción:

Contenido INTRODUCCIÓN... 2 1. NORMATIVIDAD... 3 2. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS... 4 3. OBJETIVO... 4 4. ALCANCE... 4 5. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS... 4 5.1 RESPONSABILIDADES... 5 5.2 PRIORIZACIÓN DE RIESGOS A CONTROLAR... 7 5.3 MONITOREO Y SEGUIMIENTO A MAPA DE RIESGOS... 7 5.4 RECURSOS... 7

INTRODUCCIÓN El estudio y manejo de los riesgos no es un tema nuevo, actualmente la dirección moderna concibió una disciplina denominada Administración de Riesgos o Gerencia de Riesgos que es una función de muy alto nivel dentro de la organización que define un conjunto de estrategias que, a partir de los recursos físicos, humanos y financieros, busca en el corto plazo mantener la estabilidad de la entidad, protegiéndola a través de la evaluación de aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de los objetivos de los procesos y los institucionales. En tal sentido, el componente de Administración de Riesgos establecido en el módulo de control de planeación y gestión del Modelo Estándar de Control Interno MECI, faculta a la entidad para emprender las acciones de control necesarias que le permitan el manejo de los eventos que puedan afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales. En dicho modelo, también es claro que los líderes de los procesos son los responsables de la administración de los riesgos junto con sus equipos de trabajo. Ahora bien, en términos de riesgos de corrupción, la creciente manifestación e impacto negativo que sobre las Instituciones públicas tiene este fenómeno en todos los niveles y órdenes, ha originado diversos análisis y estudios en los que el tema rebasa límites esperados y sobre los que la acción del Estado no se ha hecho esperar. En efecto, en cumplimiento de la Política integral de Planeación y Gestión, y especialmente en atención a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012, es necesario establecer lineamientos para la administración y manejo de los riesgos de corrupción que permitan garantizar la transparencia y eficacia en los recursos financieros, físicos y humanos de la entidad. 2

1. NORMATIVIDAD Ley 489 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 87 de noviembre de 1993, Artículo 2 literal a) y f) por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. Decreto 124 del 26 de enero de 2016 Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Decreto 943 del 21 de Mayo de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI. Decreto 1537 de julio de 2001, Articulo 3 y 4, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado. Decreto 2145 de noviembre de 1999, por medio del cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y Organismos de la Administración Pública. Modificado parcialmente por el Decreto 2593 del 2000. Directiva Presidencial 09 de diciembre de 1999, lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción. Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto 3572 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones. Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios. Ley 872 art.4, Literal (e). Decreto 2641 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 3

2. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Parques Nacionales Naturales de Colombia en concordancia con el Plan de Acción Institucional PAI y la normativa vigente aplicable a la entidad, se compromete a controlar los riesgos Institucionales y de corrupción que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos Institucionales y de los procesos, mediante la administración de los mismos, contando con la participación activa de los servidores públicos responsables de los procesos, planes y proyectos quienes deberán identificar, analizar y definir acciones preventivas para su tratamiento con el fin de controlar aquellos sucesos que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos. 3. OBJETIVO Orientar las acciones necesarias para el tratamiento oportuno a los riesgos institucionales y de corrupción, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 3.1 Objetivos Específicos: Proteger los recursos de la entidad identificando posibles situaciones o eventos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales. Promover la cultura del autocontrol a través de la identificación y control de los riesgos institucionales y de corrupción a partir de los procesos de la entidad con el fin de minimizar su materialización. Determinar las opciones de tratamiento y asegurar que los controles y acciones preventivas son efectivos y se implementan en forma oportuna y eficiente. Determinar las responsabilidades para el monitoreo y seguimiento de los riesgos. Generar conciencia en los funcionarios y contratistas de la entidad sobre la importancia de administrar los riesgos de la entidad y minimizar la ocurrencia de actos de corrupción que atenten contra los bienes y recursos de la entidad. 4. ALCANCE El presente documento aplica para los tres niveles de gestión: local, territorial y central, fundamentado en el modelo por procesos, por lo tanto la identificación de los riesgos se realizará a partir de los objetivos de los procesos de la entidad (estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación). 5. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Para el tratamiento de los riesgos se debe tener en cuenta los documentos: Instructivo y procedimiento de administración de riesgos, que detallan y amplían la metodología a seguir para la identificación, análisis, valoración y tratamiento de los riesgos institucionales y de corrupción. A continuación se describen algunos lineamientos a tener en cuenta para la Administración de riesgos: 4

5.1 RESPONSABILIDADES 5.1.1 Representante de la Dirección con relación a la Administración del Riesgo El representante de la Dirección es el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: Formular, orientar, dirigir y coordinar la metodología para la identificación, análisis, valoración y seguimiento de los riesgos de la entidad. Socializar la metodología y la política de riesgos, y prestar el apoyo que se requiera en los diferentes niveles de gestión. Consolidar, publicar y socializar el mapa de riesgos con el propósito de que los responsables inicien el respectivo monitoreo y seguimiento. Consolidar el mapa de riesgos de corrupción y publicarlo en al portal WEB. 5.1.2 Grupo de Control Interno Realizar el seguimiento a los riesgos, analizando las causas y la efectividad de los controles existentes y acciones preventivas establecidas en el mapa de riesgos. Verificar que en la entidad se implemente la política establecida y se adopten mecanismos reales para la Administración del Riesgo. Comunicar y presentar al Comité Directivo (Revisión por la Dirección), los resultados y propuestas de mejoramiento y tratamiento a las situaciones detectadas en la administración del riesgo, priorizando aquellos que se encuentran en zona de riesgo alta y extrema.. Efectuar seguimiento al cumplimiento del plan anticorrupción y de atención al ciudadano de acuerdo con las orientaciones y obligaciones derivadas en el documento de Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. 5.1.3 Dependencias del Nivel central, territorial y local Realizar monitoreo de acuerdo a las fechas establecidas en el procedimiento de Administración de Riesgos. Revisar y actualizar los riesgos por lo menos una vez al año o cuando las circunstancias lo ameriten, teniendo en cuenta la matriz de riesgos vigente y los cambios sustanciales en los procesos que puedan afectar la operación de la entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales. En este proceso de revisión pueden surgir nuevos riesgos los cuales se identifican siguiendo las directrices establecidas en el instructivo de administración de riesgos. 5

Las modificaciones que se deriven de dicha revisión serán actualizadas en la matriz de riesgos, y para el caso de las Áreas Protegidas la actualización que incluye nuevos riesgos, será revisada por las Direcciones Territoriales quienes serán el primer filtro de verificación para su posterior aprobación por parte de los responsables de los procesos. 5.1.4 Responsables de los procesos: Con base en la valoración de los riesgos, los responsables de los procesos y sus equipos de apoyo en los tres niveles de gestión, deben tomar decisiones adecuadas para el manejo de los riesgos, teniendo en cuenta las siguientes opciones de tratamiento 1 : Evitar el riesgo: Tomar las medidas encaminadas a prevenir su materialización. Es siempre la primera alternativa a considerar, se logra cuando al interior de los procesos se genera cambios sustanciales por mejoramiento, rediseño o eliminación, resultado de unos adecuados controles y acciones emprendidas. Por ejemplo: el control de calidad, manejo de los insumos, mantenimiento preventivo de los equipos, etc. Reducir el riesgo: Implica tomar medidas tendientes a disminuir la probabilidad (medidas de prevención), como el impacto (medidas de protección). La reducción del riesgo es probablemente el método más sencillo y económico para superar las debilidades antes de aplicar medidas más costosas y difíciles. Por ejemplo: a través de la mejora u optimización de los procedimientos y la implementación de los controles. Compartir o transferir el riesgo: Reduce su efecto a través del traspaso de las pérdidas a otras organizaciones, como en el caso de los contratos de seguros o a través de otros medios que permiten distribuir una porción del riesgo con otra entidad, como en los contratos a riesgo compartido. Por ejemplo, la información de gran importancia se puede duplicar y almacenar en un lugar distante y de ubicación segura, en vez de dejarla concentrada en un solo lugar, la tercerización. Asumir el riesgo: Luego de que el riesgo ha sido reducido o transferido puede quedar un riesgo residual que se mantiene, en este caso, el gerente del proceso simplemente acepta la pérdida residual probable y elabora planes de contingencia para su manejo. Para los riesgos de corrupción tener en cuenta los procesos y procedimientos susceptibles de corrupción a partir de los cuales la entidad puede identificar riesgos, los cuales están descritos en el Instructivo de Administración de Riesgos. Revisar los riesgos identificados por el nivel central, Direcciones Territoriales, y Áreas Protegidas con el fin de aprobarlos. Es importante revisar las causas y los controles establecidos de tal forma que sean coherentes con el riesgo y aporten a la minimización del mismo. Revisar el monitoreo de los riesgos asociados a su proceso, con el fin de verificar que los controles y acciones preventivas establecidos son eficaces y eficientes, y contribuyen a la minimización del riesgo. 1 Las opciones de tratamiento se definen conforme a la Guía para la Administración del riesgo 2011. Departamento Administrativo de la Función Pública. 6

5.2 PRIORIZACIÓN DE RIESGOS A CONTROLAR Se establece que la totalidad de los riesgos identificados en al mapa de riesgos institucional están sujetos a monitoreo y seguimiento de acuerdo a las directrices establecidas en el instructivo y procedimiento de Administración de Riesgos. Los riesgos ubicados en zona alta y extrema serán priorizados y atendidos de manera inmediata determinando las acciones preventivas que permitan su control para disminuir la materialización de los mismos. Para los riesgos de corrupción el impacto de la materialización es: Moderado, Mayor y Catastrófico. 5.3 MONITOREO Y SEGUIMIENTO A MAPA DE RIESGOS El monitoreo y seguimiento de los riesgos se hará de acuerdo a las fechas establecidas en el procedimiento de Administración de Riesgos, diligenciando la casilla correspondiente del formato Mapa de Riesgos. El monitoreo lo hacen los responsables de los riesgos en cada una de las unidades de decisión y los responsables de los procesos en conjunto con sus equipos de trabajo conforme a las fechas establecidas en el procedimiento de Administración de Riesgos. El seguimiento lo efectuará el Grupo de Control Interno, teniendo en cuenta la fechas establecidas en el procedimiento de Administración de Riesgos. En el marco de la actualización de los riesgos, se considera que aquellos que durante un año han mantenido unos controles eficaces, lo cual se refleja en los monitoreos, seguimientos y evidencias suministradas, el responsable del riesgo en la unidad de decisión puede determinar si el mismo sigue siendo un riesgo o por el contrario ya no lo es, siguiendo las directrices establecidas en el instructivo de administración de riesgos. 5.4 RECURSOS Cada responsable en la unidad de decisión de los riesgos contempla los recursos humanos, financieros, físicos, tecnológicos entre otros, necesarios para la definición, implementación y efectividad de los controles existentes y acciones preventivas establecidas que permitan un adecuado tratamiento de los riesgos Institucionales y de corrupción. FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN ANTERIOR VERSIÓN ANTERIOR MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN 05/12/2008 1 Se aclaran los responsables, se especifica en qué consiste el seguimiento y el reporte de riesgos. Se incluye la descripción de la actualización. 18/01/2010 2 Se actualizan los responsables, la administración y las opciones de tratamiento de los riesgos 7

26/03/2013 3 Se incluyen los componentes de riesgos de corrupción contemplados en la herramienta Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Secretaria de transparencia de la Presidencia de la República. Adicionalmente, se aclaran las responsabilidades generales del numeral 6.3. 30/04/2013 4 Se actualiza la normatividad con respecto a la actualización del MECI, de manera general se ajusta el punto No. 6 Responsabilidades, en cuanto al seguimiento y consolidación del mismo de acuerdo a la información suministrada por los responsables de los procesos, y se aclara el seguimiento 13/02/2015 5 Se actualiza de manera general la política de riesgos, las opciones de tratamiento y se incluye el tema de los recursos. 25/01/2016 6 Se ajusta el documento teniendo en cuenta el Decreto 124 del 26 de enero de 2016 Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano" y el documento Guía para la gestión del riesgo de corrupción 2015. APROBACIÓN Nombre Nohora Isabel Velásquez Ubaque / Ernesto Bermúdez B. Elaboró Cargo Contratista SGC/ Profesional Especializado Fecha 16/02/2016 Revisó Nombre Cargo María Julieta Ramos Falla Jefe Oficina Asesora de Planeación Fecha: 30/03/2016 Aprobó Nombre Cargo María Julieta Ramos Falla Jefe Oficina Asesora de Planeación Fecha: 31/03/2016 8