R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL



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JUBILACIÓN PARCIAL Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario, acceder simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas. De manera que compaginan los ingresos salariales procedentes de la actividad laboral, que pasa a desarrollar a tiempo parcial, y la percepción de una pensión de jubilación parcial, dirigida a compensar la merma retributiva que conlleva la reducción de la jornada. La jubilación parcial anticipada se produce cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a los 65 años y que implica necesariamente la obligación empresarial de suscribir un contrato de relevo en sustitución del jubilado. Esta modalidad no supone aplicación de coeficiente reductor alguno, por motivo de edad, sobre el monto de la pensión. La jubilación parcial exige un acuerdo del trabajador con el empresario, el cual es relevante cuando se refiere a la jubilación parcial anticipada. El hecho causante de la pensión parcial se produce el día en el que el trabajador deja de realizar la jornada completa anterior, siempre que en dicha fecha se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, el de relevo. A partir de este momento operan los efectos económicos de la prestación. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses o con una posterioridad del mismo tiempo. Si la petición de jubilación se presenta después de producido el hecho causante se aplica la regla común de que los efectos económicos tienen una retroacción máxima de 3 meses. Se mantiene el intervalo 25 85% cuando el relevista es contratado de forma indefinida y a jornada completa, cumpliéndose los restantes requisitos de antigüedad en la empresa y período de carencia. Se ha eliminado el período transitorio para la aplicación paulatina de los requisitos de acceso a la jubilación parcial a través del RDL 8/2010 disposición derogatoria única. Uno. a) y disposición transitoria segunda, BOE 24 5 2010. No obstante se ha mantenido con ciertos retoques la posibilidad de acceder a la

jubilación parcial con una edad inferior a la establecida con carácter general de los 65 años. Para ello, es requisito que se trate de trabajadores pertenecientes a una empresa que, en un expediente de regulación de empleo, en un convenio colectivo de la propia empresa, o en un acuerdo colectivo de esa empresa, aprobado el primero o suscritos el respectivo convenio o acuerdo antes del 25 de mayo de 2010, se hubiese establecido, como compromiso del empresario, el derecho de sus trabajadores, a la jubilación parcial prevista. Con este fin se establecido un registro, a través de la Orden Ministerial TIN/1827/2010, BOE 8 7 2010, para comunicar los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial. 1. Edad Desde el 25 de mayo de 2010, la edad mínima de acceso no podrá ser inferior a 61 años. Se trata de la edad real o cronológica, pues no cabe la aplicación de bonificaciones para la anticipación de la edad. Esta edad mínima tiene dos excepciones: a) Con carácter general, respecto de los mutualistas antes del 1 de enero de 1967 que podrán jubilarse parcialmente a los 60 años. b) Con carácter excepcional y hasta el 31de diciembre de 2012, los trabajadores que no sean considerados mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial con anterioridad a los 61 años cuando además de cumplir con los requisitos exigidos de: antigüedad, reducción de jornada, cotización previa, correspondencia entre bases de cotización y la existencia de relevista; sean trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010. Siendo las edades las siguientes: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. 2. Antigüedad en la empresa Este requisito, a partir del 25 de mayo de 2010, exige al trabajador que pretenda jubilarse parcialmente una antigüedad mínima de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A efectos de antigüedad se tiene en cuenta: los tiempos acreditados en empresas anteriores siempre que éstas estuvieran vinculadas a la empresa en la que se causa la jubilación parcial, y cuyo origen sea una sucesión de empresa, o su pertenencia a un grupo de empresas; los períodos de excedencia forzosa o especial por guarda legal. Sin embargo, no se tendrán en cuenta los períodos de excedencia voluntaria. 3. Reducción de jornada La reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, por parte del trabajador jubilado parcialmente, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización en la empresa. La reducción salarial de la prestación en la empresa se verá reducida en proporción a la reducción de jornada. El tiempo reducido y su perdida económica se verá compensada a través de la pensión parcial, concretándose la misma en un importe calculado conforme a lo establecido para la pensión de jubilación. El trabajador jubilado parcialmente, el empresario y el trabajador relevista, de mutuo acuerdo, todos ellos, pueden incrementar porcentajes de reducción de

jornada mayores para el jubilado parcial, dentro de los límites legales (100%) y por períodos anuales, es decir, transcurrido un año desde la última modificación. Si el relevista no acepta el acuerdo, por el que se le aumenta aún más el porcentaje de la jornada, el empresario debe contratar para ello a otro trabajador de iguales características. De tal suerte que si esto no es posible, no puede ampliarse la reducción de jornada. 4. Período de carencia El período durante el cual el trabajador tiene que haber estado cotizando de forma efectiva a la seguridad social tiene que ser un mínimo de 30 años, independientemente de la empresa o empresas en las que se cotice. No se tienen en cuenta en el cómputo los días cuota o parte proporcional correspondiente a las pagas extras, es decir en un año como máximo se puede cotizar 365 días. 5. Celebración del contrato de relevo Requisito imprescindible para que pueda producirse la jubilación parcial del trabajador, es que junto con la reducción de jornada de este, el empresario ha de proceder simultáneamente a la contratación de otro trabajador, denominado relevista, mediante un contrato de relevo. Ambos contratos de trabajo, el del jubilado parcial y el del relevista, deben ser formalizados en modelo oficial conforme a los requisitos previstos reglamentariamente. Las condiciones que ha reunir el trabajador relevista son: estar en situación de desempleo total o parcial. o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada; realizarle un contrato de relevo con duración igual, como mínimo, al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años;

la jornada al menos debe ser la que deja vacante por el trabajador que se jubila parcialmente; el puesto que ha de ocupar, el relevista ha de ser el mismo o uno similar, de ser materialmente imposible, en atención a las características del puesto de trabajo, se exige que haya una correspondencia entre las bases de cotización de ambos sujetos, de manera que la base del relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. 6. Cuantía de la pensión parcial El cálculo del importe de la pensión se rige por las reglas comunes con las salvedades siguientes: 1) Se calculará la base reguladora, teniendo en cuenta únicamente los últimos 15 años cotizados. Si bien, es necesario precisar que la cotización de los últimos 2 años son ha cotización real, es decir, tal cual vienen en nuestra vida laboral, para el resto de años, hasta los 15, es decir los 13 restantes, se hace un calculo actuarial, que tiene por objeto actualizar a través de un coeficiente, las cotizaciones a la fecha real. La base reguladora se obtiene del coeficiente entre el sumatorio de las cotizaciones antes reseñadas actualizadas, dividido entre 210. 2) A la base reguladora se aplicara una penalización del 2% por cada año por debajo de los 35 años cotizados, aumentándose la penalización a un 3%, en los años cotizados por debajo de los 25. 3) La cuantía final saldrá de aplicar al resultado obtenido del paso anterior un porcentaje de reducción en atención a la jornada que se reduce. Sin que el importe pueda ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años según sus circunstancias familiares. 4) En ningún caso se aplica coeficientes reductores en atención de la edad a los menores de 65 años.

7. Incompatibilidad con otras prestaciones La jubilación parcial es incompatible con: 1) Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. 2) Prestación de jubilación que correspondiera a cualquier actividad diferente a la efectuada en el contrato a tiempo parcial. 3) La jubilación parcial es incompatible con el trabajo autónomo, aunque este fuera anterior a la jubilación parcial. Si se percibe la pensión de jubilación parcial en concurrencia con algunas de las incompatibilidades mencionadas, corresponde al trabajador el reintegro de la pensión parcial recibida, como indebida. 8. Compatibilidad con otras prestaciones La jubilación parcial es compatible con: 1) Con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. 2) Con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la jubilación parcial, o que se concierten con posterioridad a la misma cuando se haya cesado en los que se venían realizando antes en otras empresas, siempre que en ambos casos no se aumente la duración de la jornada. 3) Con la pensión de viudedad. 4) Prestación por desempleo que pudiera generar la pérdida involuntaria del trabajo parcial y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes a los trabajos a tiempo parcial anteriores a la propia jubilación. 9. Situación de pluriempleo previo a la solicitud de jubilación

Para los casos en que el trabajador disponga de dos empleos desarrollados a tiempo completo este no podrá obtener la jubilación parcial para uno de ellos, pues ésta situación estaría encuadrada dentro del caso de incompatibilidad, mencionado en el apartado anterior. Respecto de situaciones diferentes de pluriempleo no existe una regulación sobre los tiempos y sus porcentajes mínimos y máximos de reducción de jornada, aunque para el cálculo de la base reguladora sería el mismo que para la jubilación parcial de un solo empleo. 10. Extinción de la jubilación parcial Se produce la extinción de la jubilación parcial por los siguientes motivos: 1) La muerte del jubilado parcial. Esta incidencia no afecta al contrato de trabajo suscrito con el relevista, el cual, al menos se mantendrá con su contrato hasta que el trabajador hubiese cumplido los 65 años. 2) La jubilación total del jubilado parcial ya sea esta a los 65 años o la jubilación anticipada especial de los 64. 3) El reconocimiento de una incapacidad permanente que genere una pensión de incompatible con la jubilación parcial. 4) La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizada por el propio jubilado, salvo cuando esta genere derecho a prestación de desempleo para cuyo caso la extinción se produce a la finalización de las prestaciones. No se produce la extinción de la pensión de jubilación parcial si esta es declara improcedente. 11. Situación de cese del relevista.

Si durante el desarrollo de la relación laboral el relevista es cesado, por cualquiera de las posibles modalidades de extinciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe sustituirlo en el plazo de 15 días naturales por otro trabajador, que reúna los requisitos para ser contratado como relevista válido. 11. Situación de despido improcedente de jubilado parcial. Cuando se produce un despido calificado de improcedente del jubilado parcial sin que se produzca la readmisión y sin que este pueda acceder a la jubilación, el empresario deberá ofrecer al contratado como relevista la ampliación de su jornada de trabajo esta cubrir la jornada dejada vacante por el jubilado, establecida en la jornada máxima legal o convencional. Para los casos en que el relevista no acepe la ampliación, el empresario, dentro de los 15 días naturales siguientes, deberá contratar a otro trabajador que reúna los requisitos de relevista válido. Si el empresario, tanto para este caso como para el recogido en el apartado 10, no procede en el plazo de 15 días a la contratación de otro trabajador, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora los importes devengados en concepto de prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total ordinaria o especial anticipada. 12. Tramitación solicitud y efectos económicos Los trámites de jubilación parcial se pueden realizar ante la entidad gestora con 3 meses de antelación a la fecha prevista de reducción de la jornada y hasta 3 meses después de la fecha del hecho causante. Requisito necesario para que se despliegue los efectos económicos, es que la empresa haya suscrito un contrato de relevo a tiempo parcial, o en su caso, tiempo completo, con fecha efecto del día posterior al hecho causante. Éste se produce al día siguiente en el que el trabajador deja de realizar la jornada completa o la reduce. La concesión de la jubilación parcial y su correspondiente pensión se produce a través de resolución de la entidad gestora. Que en un primer momento se trata de

una propuesta de resolución en la que se informa de si el trabajador reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle, estableciendo un plazo máximo de 10 días para que pueda formular alegaciones. Enrique Ríos. Asesor jurídico de FSIE MADRID.