Cuál es la importancia de conocer los diferentes de conceptos y tipos que existen dentro de la propiedad industrial en México?

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2 Sesión No. 5. Nombre: La propiedad Industrial en particular. Segunda parte. Contextualización Cuál es la importancia de conocer los diferentes de conceptos y tipos que existen dentro de la propiedad industrial en México? Es importante que manejes los diferentes conceptos de Propiedad Industrial, ya que son cuestiones que desarrollarás y tendrás que realizar en tu vida estudiantil y cuando comiences a realizar tu vida profesional de la licenciatura. Así, en la presente sesión abordarás conceptos de modelo de utilidad y diseño industrial, el cual comprende dibujos y modelos industriales, dando a conocer el significado, ejemplos y el procedimiento a seguir para su protección. Al final de la sesión conocerás cada uno de los diferentes conceptos, así como la diferencia que existe entre cada uno de ellos.

3 Introducción al Tema En la sesión anterior explicamos en qué consiste la propiedad industrial, comenzando con la definición del concepto de patente, así como su procedimiento a seguir. Por lo que en la presente sesión daremos continuación a la explicación de otros conceptos comprendidos en la Ley de Propiedad Industrial: modelos de utilidad y diseños industriales. En este sentido, se abordará la temática antes mencionada, dando el concepto, ejemplos y el procedimiento que fija ésta. Asimismo, el propósito de la sesión es conocer otro tipo de conceptos de la propiedad industrial. Así, tendrás las bases generales para identificar y diferenciar los diferentes conceptos tomando como fundamento la Ley de la Propiedad Industrial y los mecanismos a seguir en la práctica cuando se presente en tu vida profesional.

4 Explicación Los registros y el procedimiento para su obtención Modelos de utilidad El modelo de Utilidad, de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Para Rangel Medina (1992), los modelos de utilidad son las invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o aplicación. Asimismo, es la modificación que se hace a un invento u objeto que ya existe, pero con la intención de mejorarlo. Algunos ejemplos concretos de modelos de utilidad serían: tirabuzón o sacacorchos, pinzas, tijeras, prensas, montacargas, sillones de peluqueros y dentistas. Otros ejemplos de uso prácticos al consumo: sobres, servilletas de papel, lápices, gomas de borrar, velas, etcétera. Rangel Medina (1992) menciona que el instrumento protector del modelo de utilidad es el registro del mismo. Para cuya concesión por el IMPI bastará que la forma en que se imprime al objeto ya conocido sea nueva y determinada y que sea industrializable. Pero se requiere que esa modificación, esa nueva estructura, traiga consigo una mejora funcional del objeto de uso práctico que se trate. Asimismo, es importante mencionar lo que dice Rangel Medina que: Es cierto que los requisitos de registrabilidad se excluyen el relativo al mérito inventivo, pero debe existir una relación causal entre la nueva forma del modelo

5 y su mejora funcional, que debe traducirse en una mayor eficacia, ahorro de energía o de tiempo o de comodidad para su aplicación. El artículo 29 de la Ley de la Propiedad establece que el registro del modelo de utilidad será otorgado por un plazo de diez años improrrogables, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud ante el IMPI. De acuerdo al artículo 30, para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 52. Es decir, el procedimiento es igual al que debe realizar cuando se solicita el registro de una patente, la cual mencionábamos en la sesión anterior, que a grandes rasgos es lo dispuesto en el artículo 38 de la ley: Presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo. Las excepciones se refieren al artículo 45 a las reivindicaciones que pueden contener dentro de una misma solicitud de patente. Además, el artículo 52 menciona que: La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de prioridad reconocida. A petición del solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.

6 Diseños industriales El Diseño Industrial, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Propiedad Industrial, se refiere a los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. El artículo menciona que el requisito es que sea nuevo y pueda ser susceptible de aplicación industrial. Rangel Medina (1992) dice que los diseños industriales son creaciones del espíritu que tienen por objeto responder a esa necesidad de la industria moderna de explotar al gusto del público de la forma y la presentación de los productos, independientemente de sus cualidades técnicas. Dibujos industriales El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que se considera dibujo industrial toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial, con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Rangel Medina (1992) menciona que el dibujo industrial es una disposición de líneas o de colores que representan imágenes que producen un efecto decorativo original. Es un efecto de ornamentación que da a los objetos un carácter nuevo y específico. El mismo autor menciona algunos ejemplos de los dibujos industriales, como: Alfombras, gobelinos, tapices prendas de vestir, cortinas y tapetes. No importa el material de que están elaborados: algodón, ixtle, yute, lana, fibras, vidrio, seda, lino, poliéster, rayón, papel, satín, celulosa, plástico etc. Estas obras de arte lineal y de superficie tienen la índole de dibujos industriales, ya que el común denominador de esas obras artísticas lo constituye

7 su aplicación a la industria, su concepción artística orientada a producir un resultado decorativo a la vez que utilitario. En todas esas manifestaciones de talento se advierte la condición de un arte aplicado a la industria conocida como dibujo industrial. Modelos industriales El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que son modelos industriales aquellos constituidos por toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. El modelo industrial o forma plástica está constituido por una maqueta, por un modelado, por una escultura. Rangel Medina (1992) menciona algunos ejemplos de los modelos industriales: Relojes, zapatos, sillas, mesas, automóviles, máquinas de coser, lámparas, máquinas de escribir, cascos deportivos, floreros, candelabros, ventiladores, copas, tazas, lentes, radios, ceniceros, cafeteras, asientos de avión, y sillones para dentistas, para consultorios médicos, para el hogar, etcétera. Aquí tienen el carácter de modelos industriales las obras del ingenio humano, no lineales ni de superficie, sino tridimensionales o de volumen, que imprimen a los citados objetos una forma artística. Es importante mencionar que el artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial establece que a las solicitudes de registro de diseños industriales se debe anexar: una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente, y la indicación del género del producto para el cual se utilizará el

8 diseño. Asimismo, el artículo 36 dice que el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente. En tanto, el artículo 37 menciona que la tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 52, tal como lo mencionamos en la sección referente a los modelos de utilidad.

9 Conclusión En la presente sesión hemos observado algunos conceptos de propiedad intelectual, como son los modelos de utilidad y diseños industriales, incluidos dentro de la Ley de la Propiedad Industrial. Los modelos de utilidad son considerados como aquella modificación que se hace a un invento u objeto que ya existe, pero con la intención de mejorarlo. Asimismo, los diseños industriales son aquellos que son independientes y que difieren en algo o de forma significativa sobre diseños que ya son conocidos, los cuales pueden comprender los dibujos industriales y modelos industriales. Así, los dibujos industriales son cualquier combinación de figuras, líneas o colores que sean destinadas para un producto de manera industrial. Además, serían aquellos que tienen una forma tridimensional, tal es el caso de las maquetas, el cual su objeto es que sirva para la industria y no tenga efectos técnicos. En todos los casos, la forma de tramitación de registro de los mismos serán los mismos destinados al registro de una patente. En la próxima sesión tendrás la oportunidad de estudiar al resto de conceptos que contempla la Propiedad Industrial en México.

10 Para aprender más Armenta, A. (2012). Modelo de Utilidad 2. Consultado el 25 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/modelo-de-utilidad-2/ Diseño Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/diseno-industrial/ La protección de los Diseños Industriales. (2013). Consultado el 25 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/la-proteccion-de-los-disenos-industriales/

11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar un mapa conceptual sobre los modelos de utilidad y diseños industriales, en donde nos muestres los conocimientos adquiridos en esta sesión. Debes buscar información adicional a la proporcionada en la lectura, el mapa debe contener conceptos, ejemplos y procedimiento, así como la diferencia entre cada uno de ellos. Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo. Se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor. Ortografía y redacción. Título. Mapa Conceptual.

12 Bibliografía Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 25 de abril de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf Legislativa Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Propiedad Industrial. (2012). Consultado el 25 de abril de 2014: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/50.pdf