HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO. Renglones de Trabajo Cancelados, Ejecutados Parcialmente (Hallazgo de Control Interno No.1)

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Transcripción:

1 HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Renglones de Trabajo Cancelados, Ejecutados Parcialmente (Hallazgo de Control Interno No.1) En la evaluación de la obra: Construcción de la Escuela de Educación Primaria de la Comunidad de Sepur Límite, El Estor, Izabal, se determinó que el renglón Ventanas y Balcones no ejecutó en su totalidad. En la obra: Instalación de Tendido Eléctrico en Calzada de la 8va. de El Estor, Izabal, se determinó el faltante siguiente: 29.64 metros lineales de postes. En la obra: Construcción de Tres Locales Comerciales Nuevos en el Mercado Municipal de El Estor, Izabal, al verificar los renglones ejecutados se observó fisuras y mala calidad en el acabado del renglón Piso de Concreto Alisado. En las obras que amparan los contratos 007-2005 y 003-2005, se determinaron faltantes en los renglones de trabajo; así mismo, en la obra que ampara el contrato 006-2005, se observó mala calidad en uno de los renglones ejecutados; incumpliendo el Artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. No se realiza una adecuada supervisión, al no establecer la cantidad y calidad de los renglones realmente ejecutados. Al autorizarse los pagos sin verificarse plenamente el cumplimiento de los renglones de trabajo contratados, provoca menoscabo en la calidad y cantidad de los proyectos ejecutados y en el patrimonio del Estado. En este caso por Q 35,724.57. Que, previamente a la ejecución de una obra, se haga una revisión de los renglones consignados en el contrato, integración de precios unitarios, presupuesto de la obra, planos y especificaciones; además, que se lleve un adecuado control de los diferentes renglones de trabajo y su avance físico durante la ejecución de las obra, que permita cuantificarlos efectivamente, para evitar pagos que no correspondan y poder verificar la calidad de los trabajos correspondientes. En respuesta a la nota de auditoria donde se solicitó pronunciarse al respecto, la municipalidad entregó copias de los argumentos de las constructoras, quienes, aducen: respecto al faltante en ventanas y balcones (Contrato 007-2005) que revisarían la medida; respecto al faltante en postes (Contrato 003-2005), que la medida si es la que se indica en el contrato, pero que éstos fueron enterrados de más, por razones de suelo fangoso; y, respecto a la mala calidad del piso y las fisuras (Contrato 006-2005), argumentan que se debe al mal uso que pudieran haberle dado al edificio y al hecho de haber efectuado trabajos de preparación de cemento, posteriormente a su entrega. Los argumentos presentados, no son aceptables; en vista de que la medida de las ventanas y balcones de la obra (Contrato 007-2005) fue realizada en presencia del Coordinador de la OMP Sr. Jorge Mocúa Caal; con respecto a la medida de los postes (Contrato 003-2005), éstos son fabricados con determinadas características que diferencian su tamaño por las mismas, en vista de que se diseñan para diferente uso, sin embargo, fueron medidos; respecto a la mala calidad en el acabado y fisuras en el piso (Contrato 006-2005),

2 el argumento no es aceptable. De conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, se concedió audiencia de tres días para que los responsable aporten las pruebas de descargo y depurar la cuenta. Acción Correctiva Pliego de Cargos No. 001- EST-DIP-256-2007, según Acuerdo Gubernativo, No. 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas, Artículo 53, por valor de Q35,724.57 al Alcalde Municipal, Tesorero Municipal y Encargado de la Oficina Municipal de Planificación de la Municipalidad de El Estor, Izabal por faltantes de obra.

3 Falta de Documentos de Respaldo (Hallazgo de Control Interno No.2) En la evaluación técnica de las obras: a) Construcción de Tres Locales Comerciales Nuevos en el Mercado Municipal de El Estor, Izabal; b) Construcción de la Escuela de Educación Primaria de la Comunidad Sepur Límite, El Estor, Izabal; c) Construcción de Pavimento Rígido y Arriate Frente a la Municipalidad de El Estor, Izabal; no se realizaron pruebas de laboratorio al concreto utilizado, para la verificación de la calidad del material de construcción. Además, en la obra: Construcción de Pavimento Rígido y Arriate Frente a la Municipalidad de El Estor, Izabal; no se realizaron pruebas de compactación de la cimentación del pavimento. En la evaluación de las obras: Instalación de Tendido Eléctrico en Calzada de la 8a. Avenida de El Estor, Izabal y Construcción de Pavimento Rígido y Arriate Frente a la Municipalidad de El Estor, Izabal; no se cuenta con bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas. En las obras descritas en las literales a, b, c, para las cuales se suscribieron los contratos: 006-2005, 007-2005 y 004-2005, respectivamente, no se realizaron las pruebas de laboratorio que demuestren la calidad del concreto utilizado, incumpliendo con la Norma 2.6, Documentos de Respaldo, de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental. Así mismo, en la obra que ampara el contrato 004-2005, no se realizaron pruebas de compactación de la cimentación del pavimento, que de igual manera, es un incumplimiento con la Norma 2.6, Documentos de Respaldo, de las Normas de Control Interno Gubernamental. Además, en las obras cuya ejecución amparan los contratos Nos., 003-2005 y 004-2005, no se cuenta con el libro de bitácora autorizado por la Contraloría General de Cuentas, incumpliendo el Artículo 38 literal a) del Acuerdo Gubernativo No. 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformado por el Artículo 15 del Acuerdo Gubernativo 660-2005 de fecha 09/12/2005. Falta de una adecuada supervisión. Riesgo de que los proyectos no tengan la durabilidad debida, y que puedan colapsar por la utilización de materiales de construcción de baja calidad y/o ejecutar los trabajos sin cumplir con las especificaciones técnicas. Riesgo de que los proyectos se realicen de mala calidad, no cumplan con las especificaciones técnicas y que los cambios que se realicen no queden documentados; por no llevar el debido control en la bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas. Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, para que se realice las pruebas de laboratorio, a todas las obras donde se utilice concreto hidráulico para la construcción de elementos estructurales; así como, las respectivas pruebas de compactación de las cimentaciones de los pavimentos.

4 Que el Alcalde Municipal, mediante cláusula del contrato, exija a los contratistas gestionar ante la Contraloría General de Cuentas, la habilitación y autorización de un libro de bitácora para cada obra, el cual deberá permanecer en la misma durante su ejecución, para que el supervisor de obras municipal, lleve el historial de cada una en particular. La municipalidad entregó copias de los argumentos de las constructoras, quienes, respecto a las bitácoras aducen que no se les había notificado respecto a su obligatoriedad. Respecto a las pruebas de laboratorio del concreto hidráulico utilizado en las obras y las pruebas de compactación de la cimentación del pavimento, no se manifiestan las constructoras. El argumento de las constructoras de no conocer la obligatoriedad de llevar bitácora, no exime a las autoridades municipales, ya que, dentro de sus responsabilidades se encuentran las de cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos. En vista de no presentarse los informes de las pruebas de laboratorio del concreto utilizado en las obras indicadas, así como, las pruebas de compactación de la cimentación del pavimento, se determina que no existen. Dentro de las responsabilidades de las autoridades municipales se encuentran las de cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y sus respectivos reglamentos. Acción Correctiva Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 16 para el Alcalde Municipal, y Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, por valor de Q8,000.00 para cada uno.

5 Fraccionamiento para evadir el proceso de licitación (Hallazgo de Control Interno No.3) Se estableció en la revisión de los expedientes de cada uno de los proyectos de infraestructura realizados, que varios de ellos se ejecutaron en diferentes fases, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: a) Construcción del Palacio Municipal 1ra., 2da., 3ra., y 4ta. fase, con valores de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00), SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00), QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00) y DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ QUETZALES (Q.260,710.00), que en total asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ QUETZALES (Q.2.360,710.00); b) Remodelación del Salón Municipal 1ra. y 2da. fase, con valores OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q.897,000.00) y OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.899,500.00), que en total asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.l.796,500.00); y, c) Pavimentación de Concreto Rígido 1ra. y 2da. fase, con valores de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO QUETZALES (Q.898,128.00) y NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00), que en total asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO QUETZALES Q.1.798.128.00), todos en el Municipio de El Estor, Departamento de Izabal, que ascienden a un monto total de NUEVECINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES (Q.5.955,338.00). El Artículo 81 del Decreto No. 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado", indica que el funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la practica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato. Las autoridades municipales no cumplen con aspectos legales en su gestión, que son de carácter obligatorio y que deben realizarse para efectos de control Inobservancia de los procedimientos establecidos para la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, que se encuentran normados en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Contrataciones del Estado". Se cumpla con satisfacer los procedimientos que establece el Decreto No. 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado", en lo que corresponde a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, utilizando el régimen de licitación pública cuando la compra o contratación exceda de los NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q. 900,000.00), ó el régimen de cotización cuando la compra o contratación no exceda de dicha cantidad. Sin comentarios de la administración municipal. Por medio de Oficio Ref.: CGC-MEI-07-2007 de fecha 11 de septiembre 2007, dirigido al señor Alcalde Municipal de El Estor, Izabal, le fueron comunicados los hallazgos formulados en la auditoria practicada, requiriéndole externaran el comentario de la administración municipal a los mismos, sin haber obtenido respuesta sobre ello.

6 Acción Sanción Correctiva económica para el Alcalde Municipal, Encargado de la -Oficina Municipal de Planificación y Tesorero Municipal, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SEIS QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 119,106.76) para cada uno de ellos, conforme lo estipula el Artículo 81 del Decreto No. 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado".

7 HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO Incumplimiento de remitir al Registro de Contratos adscrito a la Contraloría General de Cuentas, copia de todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad (Hallazgo de Cumplimiento No.1) La copia de los contratos suscritos por la Municipalidad derivados de la ejecución de obras de infraestructura, no ha sido enviada a la Contraloría General de Cuentas, según se comprobó dentro del transcurso de la auditoria practicada a la inversión municipal de los años 2004, 2005 y 2006. El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones, establece en su Artículo 75 que de todo contrato, de su incumplimiento, resolución rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de 30 días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. Las autoridades no cumplen con aspectos legales de su gestión, que son de carácter obligatorio y que deben realizarse para efectos de control. Se entorpece la función de control, fiscalización y registro que debe ejercer la Contraloría General de Cuentas, al carecer de información sobre los contratos suscritos por la Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal, en relación a las obras de infraestructura Pública que se realizan en el lugar, en beneficio de los habitantes de la región. Se cumpla con remitir a la Contraloría General de Cuentas, dentro del plazo de 30 días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión para efectos de registro, control y fiscalización, una copia de todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, en apego a lo que estipula el Artículo 75 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificaciones. Sin comentarios de la administración municipal Por medio de Oficio Ref.: CGC-MEI-07-2007 de fecha 11 de septiembre 2007, dirigido al señor Alcalde Municipal de El Estor, Izabal, le fueron comunicados los hallazgos formulados en la auditoria practicada, requiriéndole externaran el comentario de la administración municipal a los mismos, sin haber obtenido respuesta sobre ello. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Artículo 39, numeral 18 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por valor de Q40,000.00 para cada uno de ellos.

8 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.2) Se verificó el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, en diez y seis expedientes de obras ejecutadas por la Municipalidad, cuyos proyectos se indican a continuación: a) Construcción del Palacio Municipal 1ra., 2da., 3ra., y 4ta. fase, con valores de Q. 900,000.00, Q. 700,000.00, Q. 500,000.00 y Q. 260,710.00, que en total asciende a la cantidad de Q. 2.360,710.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, Integración de la Junta de Cotización, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; b) Remodelación del Salón Municipal 1ra. y 2da. fase, con valores Q. 897,000.00 y Q. 899,500.00, que en total asciende a la cantidad de Q. l.796,500.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, Declaración Jurada de los oferentes, Fianzas de Conservación y de Saldos Deudores, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; c) Remodelación del Mercado Municipal con valor de Q. 900,000.00 omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; d) Construcción Puente Colgante Caserío El Benque con valor de Q. 130,000.00; omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; e) Construcción de la Escuela de Nueva Sacarila, con valor de Q. 301,890.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; y, f) Instalación red eléctrica en la 8va. Avenida, con valor de Q. 280,840.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Requisitos de Cotización, bitácora y la utilización del sistema guatecompras; g) Pavimentación de Concreto Rígido 1ra. y 2da. fase, con valores de Q. 898,128.00 y Q. 900,000.00, que asciende a Q. 1.798.128.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Fianza de Anticipo y la utilización del sistema guatecompras; h) Construcción de locales Interiores y remodelación de locales existentes del Mercado Municipal, con valor de Q. 780,000.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Fianza de Anticipo y la utilización del sistema guatecompras; i) Construcción de tres locales comerciales nuevos en el Mercado Municipal, con valor de Q. 260,000.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Fianza de Anticipo, cumplimiento, conservación y saldos deudores y la utilización del sistema guatecompras j) Construcción de la Escuela de Educación Primaria de la Comunidad de Segur Límite, con valor de Q. 475,606.00, omitiéndose las Bases de Cotización, Especificaciones Técnicas y Generales, Planos de construcción, Fianza de Anticipo, conservación y saldos deudores y la utilización del sistema guatecompras; k) Construcción pavimento rígido y arreate frente a la Municipalidad, con valor de Q. 185,137.38; todos en el Municipio de El Estor, Departamento de Izabal, que ascienden a un monto total de Q. 9.268,811.38. No se cumplió con los artículos: 15, 18, 19, 20, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley los artículos: 9, 14, 17, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y Su Reglamento Inobservancia de los procedimientos establecidos para la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, que se encuentran normados en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Contrataciones del Estado". La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, se hace en condiciones y precios completamente desfavorables para los intereses Municipales, debido a que en volumen merman en una cantidad significativa los recursos de que dispone la Municipalidad, para la inversión en obras de beneficio a los habitantes del municipio.

9 Se cumpla con lo indicado en los Artículos 15, 18, 19, 20, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Contrataciones del Estado" y Artículos 9, 14, 17, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 emitido con fecha 22 de diciembre de 1992 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado". Sin comentarios de la administración municipal. Por medio de Oficio Ref.: CGC-MEI-07-2007 de fecha 11 de septiembre 2007, dirigido al señor Alcalde Municipal de El Estor, Izabal, le fueron comunicados los hallazgos formulados en la auditoria practicada, requiriéndole externaran el comentario de la administración municipal a los mismos, sin haber obtenido respuesta sobre ello Acción Correctiva Se solicitó sanción económica para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTIDOS CENTAVOS (Q. 413,786.22) conforme lo estipula el Artículo 56 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

10 Ejecución de obras Municipales, sin bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No.3) El Tesorero Municipal realizó pagos en obras ejecutadas por la Municipalidad, sin tener la bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, en el momento de iniciarse la obra, en los proyectos que se indican a continuación: a) Pavimentación de Concreto Rígido 1ra. y 2da. fase; b) Construcción del Palacio Municipal 1ra., 2da., 3ra., y 4ta. fase; c) Remodelación del Mercado Municipal; d) Construcción Puente Colgante Caserío El Benque; e) Construcción de Locales y Remodelación Mercado Municipal; f) Construcción de la Escuela de Nueva Sacarila; g) Instalación red eléctrica en la 8va. Avenida 1ra., 2da. y 3ra. fase; h) Construcción de Escuela Primaria de Segur Límite; i) Construcción de Salón Municipal 1ra., 2da. y 3ra. fase; y, j) Pavimentación frente al Mercado Municipal, todos en el Municipio de El Estor, Departamento de Izabal. El Acuerdo No. 318-2003 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 38 literal a)indica que dentro de las atribuciones de la Dirección de infraestructura Pública, esta la de autorizar bitácoras para obras públicas previo a la ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales. Las autoridades no cumplen con aspectos legales de su gestión, que son de carácter obligatorio y que deben realizarse para efectos de control. Se entorpece la función de control y fiscalización que debe ejercer Contraloría General de Cuentas, al carecer de información sobre las observaciones efectuadas en las obras de infraestructura Pública que son realizadas. Se cumpla con lo estipulado en la Literal a) del Artículo 38 del Acuerdo Gubernativo No. 318-2003, emitido con fecha 19 de mayo del año 2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en donde se indica que dentro de las atribuciones de la Dirección de infraestructura Pública, esta la de autorizar bitácoras para obras Públicas previo a la ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales. Sin comentarios de la administración municipal. Por medio de Oficio Ref.: CGC-MEI-07-2007 de fecha 11 de septiembre 2007, dirigido al señor Alcalde Municipal de El Estor, Izabal, le fueron comunicados los hallazgos formulados en la auditoria practicada, requiriéndole externaran el comentario de la administración municipal a los mismos, sin haber obtenido respuesta sobre ello. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal y al Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, por la cantidad de Q10,000.00 para cada uno.

11 Colusión entre los oferentes (Hallazgo de Cumplimiento No.4) Se estableció en la revisión de los expedientes de cada uno de los proyectos de infraestructura realizados, que siempre participaron las mismas empresas oferentes, entre las que se puede mencionar: Constructora Técnica Archiva, Constructora Orellana, Constructora Electroguasta, Constructora Mayorga, Constructora de Paz y Constructora y Distribuidora Moscoso, con la observación de que estas empresas tienen registrado su domicilio comercial en el Municipio de Guastatoya, Departamento de El Progreso y aparecen como propietarios personas que podrían tener parentesco por los apellidos que llevan, según Patente de Comercio de cada una de ellas, incluso parentesco con el Tesorero Municipal. Los proyectos realizados son los siguientes: continuación: a) Construcción del Palacio Municipal 1ra., 2da., 3ra., y 4ta. fase, con valores de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00), SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00), QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00) y DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ QUETZALES (Q.260,710.00), que en total asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ QUETZALES (Q.2.360,710.00); b) Remodelación del Salón Municipal 1ra. y 2da. fase, con valores OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q.897,000.00) y OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.899,500.00), que en total asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.l.796,500.00); c) Remodelación del Mercado Municipal con valor de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00); d) Construcción Puente Colgante Caserío El Benque con valor de CIENTO TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.130,000.00); e) Construcción de la Escuela de Nueva Sacarila, con valor de TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q.301,890.00); f) Instalación red eléctrica en la 8va. Avenida, con valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA QUETZALES (Q.280,840.00); g) Pavimentación de Concreto Rígido 1ra. y 2da. fase, con valores de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO QUETZALES (Q. 898,128.00) y NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00), que en total asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO QUETZALES (Q.1.798.128.00); h) Construcción de locales Interiores y remodelación de locales existentes del Mercado Municipal, con valor de SETECIENTOS OCHENTA MIL QUETZALES (Q.780,000.00); i) Construcción de tres locales comerciales nuevos en el Mercado Municipal, con valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUETZALES (Q.260,000.00); j) Construcción de la Escuela de Educación Primaria de la Comunidad de Segur Límite, con valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS QUETZALES (Q.475,606.00); y, k) Construcción pavimento rígido y arreate frente a la Municipalidad, con valor de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.185,137.38); todos en el Municipio de El Estor, Departamento de Izabal, que ascienden a un monto total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9.268,811.38). El Artículo 25 del Decreto 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado", contempla que si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determina el reglamento de la ley, contenido en Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, en donde se aclara que se entiende por colusión, la existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación, indicando que la Junta de Cotización queda obligada a dar los avisos respectivos para cancelar la inscripción en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en leyes especiales. Las autoridades municipales no cumplen con aspectos legales en su gestión, que son de carácter obligatorio y que deben realizarse para efectos de control.

12 Inobservancia de los procedimientos establecidos para la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, que se encuentran normados en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Contrataciones del Estado Se cumpla con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto No. 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado", para integrar las juntas de licitación y/o cotización, debido a que dentro de las responsabilidades que le asigna el Artículo 10 a esta comisión, se encuentran las de recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, pudiendo determinar dentro de la calificación que se realiza, la existencia de colusión entre los oferentes a que se refiere el Artículo 25 de la citada ley. Sin comentarios de la administración municipal. Por medio de Oficio Ref.: CGC-MEI-07-2007 de fecha 11 de septiembre 2007, dirigido al señor Alcalde Municipal de El Estor, Izabal, le fueron comunicados los hallazgos formulados en la auditoria practicada, requiriéndole externaran el comentario de la administración municipal a los mismos, sin haber obtenido respuesta sobre ello. Acción Correctiva Se presentó denuncia ante el señor Fiscal de Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público, por pagos efectuados por la Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal, en los proyectos en que existió acuerdo entre los oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación, que ascienden a un monto total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q. 9.268,811.38).