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RESOLUCIÓN DE ALCALD ÍA N ^/fi2013-m PSM -T Tarapoto, 06 de Mayo 2013 VISTO: El Informe N 046-2013-GDEGAYT/MPSM de fecha 22 de abril de 2013. El escrito de recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N 038-2013- GDEGAYT/MPSM, ingresado por mesa de partes el 18 de abril de 2013, por los señores Celso Santa Cruz Vásquez, Juan De La Cruz Guevara Núñez, Segundo Edilberto Heredi Torres, Fidel Augusto Huamán Espíritu, Amilda Correa Álvarez, Roger Ríos Vásquez, Betty Putpaña Ramírez, Eleuterio Santa Cruz Vásquez, Edilberto Valladolid Díaz, José Alejandro Becerra Cubas, Rosa Zoila Ortiz Villachagua, Dorotero Cubas Pérez, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de San Martín. CONSIDERAN DO.- Primero.- El Informe N 046-2013-GDEGAYT/MPSM de fecha 22 de abril de 2013, hace llegar el escrito de recurso de apelación contra la Resolución Gerencial N 038-2013-GDEGAYT/MPSM, ingresado por mesa de partes el 18 de abril de 2013, por los señores Celso Santa Cruz Betty Putpaña Ramírez, Eleuterio Santa Cruz Vásquez, Edilberto Valladolid Díaz, José Alejandro Becerra Cubas, Rosa Zoila Ortiz Villachagua, Dorotero Cubas Pérez, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de San Martín. Segundo.- Que, los recurrentes apelantes como argumento de defensa expresan no encontrarse conforme con lo resuelto en la Resolución N 038-2013-GDEGAYT/MPSM y es por ello interponen recurso de apelación por las siguientes consideraciones: 2.1).-Los recurrentes fueron notificados por la municipalidad con las Resoluciones Gerenciales: Resolución Gerencial N 025-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 026-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 027-2013-GDEGYT/ MPSM, Resolución Gerencial N 028-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 029-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 030-2013 -GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 031-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 032-2013-GDEGAYT/MPSM.

2.2).-Los recurrentes son comerciantes tienen un puesto de venta en el Mere. N 02, ubicado en la esquina conformada por las calles Jr. Andrés A. Cáceres (...). 2.3).-Los recurrentes han interpuesto una demanda de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado Civil de San Martín Expediente N 36-2013, donde se dilucidara sus derechos de propiedad (...). 2.4.-Las resoluciones gerenciales contra las cuales interpusieron el recurso de reconsideración son idénticas en su contenido solo varían en el número y en la persona. 2.5.-La resolución recurrida en el primer considerando señala "que el artículo cuarto de la Ley N 27444 señala que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba, sostienen que han presentado a) Copia del acta de audiencia única del proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio (...). 2.6.-Señalan, como argumento que en el primer considerando de la resolución recurrida se señala (...) igualmente el artículo 211 dispone que el recurso deberá señalar el acto del que se recurre así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113, y señalan que en su recurso de reconsideración que interpusieron recurso de reconsideración contra las siguientes Resolución Gerencial IM 025-2013-GDEGAYT/MPSM, etc. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 113, son los siguientes: nombres y apellidos completos, domicilio...se ha señalado fundamentos de hecho, conforme se puede advertir del recurso de reconsideración, los fundamentos de derecho, el recurso de reconsideración ha sido firmado por los recurrentes, se ha señalado lugar, fecha, se ha indicado nombre de la autoridad, se ha señalado domicilio de cada uno de los recurrentes. Además que dicho escrito debe ser autorizado por letrado (...). Así mismo expresa que la Ley N 27444, no establece la prohibición de presentar recurso de reconsideración en forma conjunta por más de dos administrados y es más que el Código Procesal Civil en su artículo 83 permite la acumulación de pretensiones y personas, por lo que en aplicación del artículo 83 es factible interponer un solo recursos de reconsideración en forma acumulativa contra las resoluciones emitidas por la Municipalidad de San Martín. 2.7.-Así mismo señala, que su Despacho no ha tenido presente al momento de resolver que el recurso de reconsideración NO PUEDE SER CALIFICADO DOS VECES y su recurso no pueden ser calificadas de manera independiente sino de forma conjunta en atención a que ambos son un solo recurso de reconsideración (...). Tercero.- Que, la administración municipal determinará si los considerandos expuestos por los administrados se encuentran de acuerdo a Ley, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho: 3.1.-Que, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Martín, con Resolución Gerencial N 025-2013- GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 026-2013-GDEGAYT/MPSM,

Resolución Gerendal N 027-2013-GDEGYT/ MPSM, Resolución Gerencial N 028-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 029-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 030-2013 -GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerendal N 031-2013-GDEGAYT/MPSM, Resolución Gerencial N 032-2013-GDEGAYT/MPSM, ha resuelto en su Artículo 1. Artículo 2 (...) Resolver la conducción de los puestos de los señores Cubas Pérez Doroteo (Puesto de Venta N 06 Pabellón "B"), Becerra Cubas José Alejandro (Puesto de venta N 04, pabellón "B"), Valladolith Díaz Edilberto (Puesto de Venta N 09, Pabellón "B", Santa Cruz Vásquez Celso (puesto de venta 12, pabellón B), Huamán Espíritu Fidel Augusto, (puesto de venta 13 pabellón B), Ortiz Vilcachagua Rosa Zoila, (puesto de venta 02, Pabellón C), Santa Cruz Vásquez Eleuterio (puesto de venta 09, pabellón C), Guevara Núñez Juan de La Cruz, (Puesto de Venta 13, pabellón "A" Fila A), amparado en el Artículo 32 del Reglamento de Centros de Abastos de propiedad de la Municipalidad Provincial de San Martín, aprobado por Ordenanza Municipal N 013-2012-A/MPSM que dispone que la resolución del contrato y declaración de vacancia por incumplimiento del inciso d) del artículo 31. en concordancia con el numeral 1). del artículo 30. que expresa es obligación del comerciante suscribir el contrato de conducción 3.2.-Que, bajo el principio de legalidad los comerciantes de los puestos señalados han incumplido con la Ordenanza Municipal N 013-2012-A/MPSM, por lo que la emisión de las Resoluciones Gerenciales, citadas, emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico, son legalmente emitidas, siendo improcedente en este extremo el recurso de apelación interpuesto por los apelantes. 3.3.-Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, ha emitido Resolución Gerencial N 038-2013-GDEGAYT/MPSM, declarando inadmisible el recurso de reconsideración presentado por Celso Santa Cruz Betty Putpaña Ramírez, Eleuterio Santa Cruz Vásquez, Edilberto Valladolid Díaz, José Alejandro Becerra Cubas, Rosa Zoila Ortiz Villachagua, Dorotero Cubas Pérez, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de San Martín, de acuerdo al artículo 208, de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que no ha sido autorizado por letrado (abogado), además que ha sido presentado en un solo recurso han firmado los recurrente citados. 3.4.-Que, revisado el expediente y la subsanación del recurso de reconsideración interpuesto por los impugnantes en forma conjunta contra las resoluciones gerenciales, ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de San Martin, con fecha 20 de marzo del año 2013, se aprecia que el recurso impugnativo se encuentra fedateado por nuestra entidad y no se encuentra firmado por letrado (abogado), lo que contraviene el Artículo 211 de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,..."El escrito del recurso deberá señalar el acto que se recurre (...), debiendo ser autorizado por letrado", por lo que no cumple con los requisitos citados en la Ley, siendo improcedente en este extremo el reclamo de los impugnantes.

3.5.-Cabe señalar, que los administrados, a través de su recurso de reconsideración tampoco han cumplido con presentar individualmente el recurso de reconsideración, sino lo hicieron en forma conjunta, y teniendo como medio de prueba el escrito impugnativo ingresado por mesa de partes de fecha 18 de marzo del año 2013. (Expediente N 3796), en razón que los procedimientos de vacancia de los puestos fueron notificados individualmente con resoluciones gerenciales distintas numeraciones, no siendo una misma numeración en un solo acto resolutivo y contraviene el Artículo 214, de la Ley N 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General en forma expresa dice.- "Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, y nunca simultáneamente. En tal sentido, es improcedente en este extremo el reclamo de los impugnantes. Cuarto.- Que, con fecha 18 de marzo del año 2013 es ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de San Martín (Expediente N 5902), Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial N 038-2013-GDEGAYT/MPSM, presentado por los señores Celso Santa Cruz Betty Putpaña Ramírez, Eleuterio Santa Cruz Vásquez, Edilberto Valladolid Díaz, José Alejandro Becerra Cubas, Rosa Zoila Ortiz Villachagua, Dorotero Cubas Pérez, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de San Martín. 4.1.-Que, el Artículo 209, de la Ley 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General, establece "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho" (...), teniéndose en cuenta los argumentos señalados por los apelantes no desvirtúan los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos por la administración municipal de acuerdo al numeral 3.1), 3.2), 3.3), 3.4), 3.5), del Fundamento Tercero; del presente escrito que son argumentos de defensa a favor de la municipalidad, en consecuencia es improcedente el recurso de apelación presentado por los impugnantes. Quinto.- Cabe señalar, que los apelantes han manifestado haber presentado el recurso de reconsideración con firma de abogado; Sin embargo en el recurso presentado e ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de San Martín con fecha 18 de marzo del 2013 a la Municipalidad Provincial de San Martín (Expediente N 3796), no se encuentra con firma de abogado, lo que transgrede el principio de veracidad de los impugnantes, en consecuencia improcedente en este extremo.

Que, de conformidad a la Ordenanza Municipal N 013-2012-A/MPSM y con las atribuciones que confiere el numeral 6) del Art. 20 y Artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente, el recurso de apelación interpuesto de fecha 18 de abril del año 2013, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar agotada la vía administrativa y comuniqúese a la Procuradora Pública Municipal, para que de acuerdo a Ley, realice las acciones legales que corresponda. Artículo Tercero.- Notifíquese, a los impugnantes, conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. C.c. Gerencia Municipal Gerencia de Desarrollo Económico Secretaria General Asesoría Legal Archivo.