NPR 17-13 Fecha sentencia 29 de julio de 2015 Materia Ética Sobreseimiento por falta de participación culpable. Disposiciones Según O. Artículo 12 del Reglamento Disciplinario del Colegio de la Orden. infraccionadas Instructor Según Artículo 12 del Reglamento Disciplinario del Colegio de la Orden. Tribunal de Ética El Tribunal resuelve Aprobar el sobreseimiento. Conclusiones Relevantes del Fallo 1. Más allá de la firma de un contrato de prestación de servicios, para entender por perfeccionada la relación entre abogado cliente, debe haber a lo menos contacto personal entre ambos. No bastando para entender perfeccionado el contrato, la sola firma de un documento con un asistente no letrado del reclamado. 2. El sobreseimiento dictado con relación al reclamado, no importa la aprobación por parte del Tribunal de Ética, de la modalidad usada por el asistente del reclamado para contactar clientes y establecer relación profesional. Materia que por no ser objeto del reclamo, no se trata. FALLO NPR Nº 17/13 Vistos y considerando: Primero: que mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2014, el señor vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile A.G. tuvo por presentada la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra del abogado colegiado señor XXX. Segundo: que con fecha 9 de marzo de 2015 se llevó a efecto el sorteo de los miembros del Tribunal de Ética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento disciplinario del Colegio de Abogados de Chile A.G., Fallo Nº 17/13 Página 1
resultando sorteados la consejera señora María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y los abogados colegiados señores Nicolás Tagle Swett y Rodrigo Pablo Correa Gonzalez, como miembros titulares. Tercero: que con fecha 9 de julio de 2015 se realizó la audiencia de sobreseimiento. El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile A.G. estuvo integrado por la abogada consejera señora María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y los abogados colegiados señores Nicolás Tagle Swett y Rodrigo Pablo Correa Gonzalez. Cuarto: que la abogada instructora, doña Paulina Rebolledo Donoso, sostuvo su solicitud de sobreseimiento fundada en la causal del artículo 12 del reglamento disciplinario del Colegio de Abogados de Chile A.G. consistente en que la conducta del reclamado no constituiría infracción culpable al Código de Ética Profesional. Quinto: que en su reclamo, XXX relata haber sido asesorado por la defensoría laboral en la demanda por despido que interpuso contra su empleador. Agrega que al asistir el día 7 de febrero de 2012 a informarse del estado de la causa en el tribunal, tomó contacto con el señor XXX, quien dijo ser abogado y le ofreció sus servicios profesionales a fin de ganar la causa, bajo la modalidad de cuota Litis. Agrega que tres días después se presentó a la oficina del señor XXX, donde firmó un contrato de prestación de servicios. En este contrato no figuraba sin embargo el señor XXX como abogado, Fallo Nº 17/13 Página 2
sino el abogado denunciado XXX. Declaró no haber vuelto a tener contacto con el señor XXX ni haber sido contactado por el abogado reclamado, quienes nunca asumieron patrocinio en la causa. Expresa que su preocupación es que el abogado denunciado cobre la cuota Litis. Sexto: que en sus descargos el abogado denunciado expresa que el señor XXX es su asistente y que el contrato se firmó encontrándose él fuera del país. Nunca tuvo contacto personal con el reclamante. No asumió el patrocinio en la causa, porque la causa ya estaba en estado de fallo y luego de fallada, el reclamante nunca revocó el poder conferido en la causa, la que siguió estando a cargo de la Defensoría Laboral de San Bernardo, en la tramitación del recurso de nulidad interpuesto en la misma. Séptimo: que los descargos del abogado reclamado bastan para confirmar que no obstante haber firmado el reclamante un contrato de presentación de servicios, en los hechos no se ha perfeccionado una relación profesional entre abogado y cliente. No existe por tanto el riesgo que teme el reclamante de que se cobre la cuota litis, por no haber asumido el abogado reclamado patrocinio en la causa. Octavo: que el reclamante no se ha quejado de que el abogado denunciado no haya asumido el patrocinio en la causa ni consta que haya instado para confirmar la relación profesional, sino que al contrario, de los antecedentes Fallo Nº 17/13 Página 3
tenidos a la vista, aparece que el reclamante pretendía con esta acción evitar que lo asumiera. Noveno: que conforme a lo razonado, este tribunal concuerda con la abogado instructora, en que el abogado reclamado no ha infringido el Código de Ética Profesional al no asumir el patrocinio y representación del reclamante, de manera que dictará el sobreseimiento solicitado. Decimo: que el sobreseimiento que se dictará no importa por parte de este Tribunal de Ética aprobación de la modalidad usada por el asistente del abogado reclamado para establecer la relación profesional, cuestión que no fue objeto del reclamo. Del mérito de lo expuesto y visto además lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento disciplinario, Se resuelve, Sobreseer el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado señor XXX. La decisión es adoptada por unanimidad. Rodrigo Pablo Correa González. Juez redactor Sr. Notifíquese a las partes por correo electrónico, o en subsidio, por carta certificada. NPR Nº 17/13 Fallo Nº 17/13 Página 4
Santiago, 29 de julio de 2015.- María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes Nicolás Tagle Swett Rodrigo Pablo Correa González Fallo Nº 17/13 Página 5