COLOMBIA* RESUMEN EJECUTIVO. Introducción

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Transcripción:

RESUMEN EJECUTIVO COLOMBIA* * Download full report at: http://www.ecpat.net/ei/pdf/a4a_ii/a4a_v2_am_colombia.pdf Introducción Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho organizado constitucionalmente como una República unitaria descentralizada, cuya población asciende a cuarenta millones y medio de personas, 1 de los cuales el 51% son menores de 25 años, y 11 millones están entre los 14 y los 26 años. 2 Según las cifras del Departamento Nacional de Planeación, el índice de pobreza del país en el 2010 fue del 40,2 por ciento. 3 La población afrocolombiana e indígena se estima cerca de los cinco millones de personas, siendo que el 63% de los indígenas vive bajo la línea de pobreza, el 47.6% bajo la línea de miseria, y el 28.6% de la población mayor de 15 años es analfabeta. 4 Durante los últimos 50 años Colombia ha sido azotada por un prolongado conflicto armado que sumado a la existencia de marcadas estructuras de pobreza, distribución inequitativa de recursos, falta de oportunidades, vínculos estrechos entre grupos armados ilegales y actividades criminales, desplazamiento forzado, así como la carencia de un mecanismo nacional de coordinación sobre los derechos de NNA dentro de las distintas estructuras administrativas constituyen factores predisponentes para la vulneración y violación de los derechos humanos de la población civil, e incrementan la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de convertirse en víctimas de explotación sexual comercial. 5 Los NNA involucrados en prostitución infantil, particularmente los adolescentes, no son vistos ni tratados a menudo como víctimas de explotación sexual, ni por la comunidad ni por las autoridades policiales. 6 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el 2011 logró estimar que 35,000 niñas, niños y adolescentes son utilizados en prostitución. Pese a que se ha fortalecido la legislación para combatir la prostitución infantil se requieren esfuerzos adicionales para juzgar a los responsables de estos delitos, quienes evaden la justicia con la complicidad de funcionarios y la tolerancia social del fenómeno. Con relación al fenómeno de trata de niños, niñas y adolescentes con propósitos sexuales, Colombia ha sido identificada como un país origen de la trata de personas tanto en su interior como hacia el exterior del país, con el mayor número de mujeres y niñas sujetas a la trata con fines de explotación sexual. 7 Si bien la legislación colombiana tipifica la mayoría de conductas constitutivas de trata previstas en el Protocolo contra la Trata, la prestación de servicios de asistencia a las víctimas de este delito es deficiente ya que no se cuenta con servicios gubernamentales especializados para la atención y asistencia integral de las mismas. Con respecto al turismo sexual infantil Colombia ha sido identificada como un país de destino para el mismo, sin embargo, no existen estadísticas oficiales, ni un registro único de datos sobre los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente. 8 Se han adoptado diferentes medidas de carácter penal con el fin de castigar la demanda de explotación sexual de NNA y su respectiva organización, dirección y promoción. También se cuenta con legislación administrativa por medio de la cual se imponen obligaciones específicas y sanciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos y sectores asociados que participen o faciliten la comisión de dicho delito.

Plan de Acción Nacional El Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años (ESCNNA) 2006-2011, da continuidad a un Plan de Acción anterior definido en 1997, recogiendo las políticas y estrategias del gobierno colombiano para abordar este problema, cuyo objetivo general es el desarrollo de acciones coordinadas entre los sectores público y privados en los ámbitos nacional y local, integrando a la sociedad civil y a la familia, para la identificación, prevención y erradicación de la ESCNNA. Disposiciones de control y monitoreo fueron introducidas por la Ley 1336, sin embargo las mismas no se han ejercitado. 9 Colombia cuenta con una política para la lucha contra la trata de personas recogida en la Ley 985 de 2005 y en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2007-2012. Dentro de las medidas planificadas se destacan las destinadas a la atención integral de las víctimas de trata, su núcleo familiar y testigos durante el curso de los procesos judiciales, adopción de mecanismos administrativos y herramientas necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos a las víctimas, con particular énfasis en niños, niñas y adolescentes. 10 Coordinación y Cooperación En Colombia existen dos instancias para la coordinación de la operatividad del Plan Nacional: el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la ESCNNA y la Secretaría Técnica Ejecutiva Nacional, 11 quienes, por mandato legal, deben trabajar en coordinación con distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, representantes del sector privado, representantes de organizaciones de NNA y de organismos de cooperación internacional. 12 En materia de trata de personas el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas es el organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de la Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas. 13 Además de los anteriores, aunque sin dedicarse exclusivamente a la prevención y lucha contra la ESCNNA, el Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable del diseño de la política pública, movilización, y apropiación de recursos presupuestales, y diseño de las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños en Colombia. La Procuraduría General de la Nación ha forjado asociaciones, suscribiendo distintos acuerdos, con agencias de cooperación internacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los NNA. 14 De igual forma se han suscrito acuerdos de cooperación con diferentes países para la protección de NNA contra la explotación sexual e incrementar los esfuerzos contra la trata de personas, el tráfico de seres humanos y otros delitos. Colombia 2

IV. Colombia ha trabajado con distintos medios de comunicación para sensibilizar a la comunidad y develar los mitos y prácticas culturales que soportan la ESCNNA. Distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector El Estado Colombiano ha trabajado con distintos medios de comunicación para sensibilizar a la comunidad y develar los mitos y prácticas culturales que soportan la ESCNNA. Distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado, y organismos internacionales han realizado diversas campañas de sensibilización, campañas de prevención y formación; con el fin de promover el ejercicio del turismo ético y la eliminación de la ESCNNA en viajes y turismo. 15 También se han realizado campañas con el fin de fortalecer la lucha contra la utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía. Prevención De igual forma se ha creado un sitio web para que los usuarios puedan denunciar eventos de explotación sexual y señalar las páginas web con contenidos de pornografía infantil. 16 El gobierno colombiano reconoce a la pobreza y al desplazamiento forzado como principales factores que contribuyen a la vulnerabilidad de los NNA frente a la explotación sexual comercial, otorgando prioridad a programas orientados a la reducción de la misma, particularmente respecto de los grupos de mayor riesgo. 17 Otra medida adoptada fue la creación del Sistema de Información sobre delitos sexuales contra menores, el cual maneja información sobre personas sindicadas o condenadas por delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre niños, niñas y adolescentes, sus autores, cómplices y proxenetas. 18 V. Protección Colombia ha ratificado los principales tratados internacionales relacionados con los derechos del niño, tales como la CDN, el Protocolo Facultativo, el Protocolo contra la Trata y el Convenio No.182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. A nivel regional, Colombia ha ratificado la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. La Constitución Política es el marco jurídico para la lucha contra la ESCNNA protegiendo expresamente a los niños contra toda forma de violencia física o moral, venta y abuso sexual, otorgando primacía a los derechos de los niños sobre los derechos de los demás y consagra la obligación de la familia, la sociedad y al Estado de asistir y proteger al niño. 19 El Código para la Infancia y la Adolescencia, el Código Penal con las correspondientes reformas introducidas y los Planes de Acción Nacional complementan el marco legal establecido por la Constitución. Dentro de la legislación colombiana se castiga tanto la oferta como la demanda de las diferentes manifestaciones de ESCNNA, se tipifican las conductas de proxenetismo con niña, niño o adolescente, la conducta del clienteexplotador de la ESCNNA y de la utilización de las TIC para el ofrecimiento de servicios sexuales con menores de 18 años. La legislación colombiana cuenta con diferentes disposiciones legales que prohíben y castigan a quien demande actividades sexuales con NNA víctimas de prostitución infantil, así como aquellos que induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten la misma. Pese al amplio alcance de las disposiciones relativas a la prostitución infantil incluidas en el Código Penal colombiano, aún no se contempla expresamente la exención de la responsabilidad penal de los menores de 18 años por conductas asociadas a la prostitución que puedan constituir delitos. Colombia 3

En el año 2009 se tipificó por primera vez en Colombia la responsabilidad penal de quienes explotan sexualmente a NNA, artículo 217A del Código Penal Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, dicha disposición constituye un significativo avance en la lucha contra las diferentes manifestaciones de la ESCNNA. La trata de niños con propósitos sexuales es abordada dentro del derecho colombiano siguiendo los lineamientos para la trata de menores establecidos en el artículo 3 (c) del Protocolo contra la trata. Los elementos de dicho delito se encuentran establecidos en el artículo 188A del Código Penal que contempla como circunstancia de agravación punitiva el que la víctima sea menor de 18 años. Además del tipo penal básico de trata de personas, también se encuentra tipificado el delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes que sanciona a quien intervenga en actos de transacción en los que un NNA sea vendido o traficado a cambio de efectivo o alguna retribución. Según las medidas de protección y asistencia a víctimas de trata incluidas en la Estrategia Nacional, se deberá respetar la intimidad e identidad de las víctimas e incluir como mínimo: 1. Programas de asistencia inmediata; 2. Programas de asistencia mediata; 3. Asistencia consular para víctimas en el extranjero. 20 Sin embargo, pese a lo establecido en ley, aún se cuenta con dificultades para una adecuada identificación de las víctimas y prestación de servicios de protección y asistencia. Sobre la utilización de NNA en pornografía Colombia cuenta con una extensa legislación penal, administrativa y distintas normas policivas que adoptan medidas de carácter preventivo y sancionatorio. La tipificación de la pornografía infantil se encuentra contenida en el artículo 218 del Código Penal, que sanciona con prisión de 10-20 años y multa de 150-1500 salarios mínimos legales vigentes a, el que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre personas menores de 18 años. De igual forma, también se contempla la imposición de sanción a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de internet, con o sin fines de lucro. Desafortunadamente dentro de la definición de pornografía infantil adoptada por la legislación colombiana no se incluyen la totalidad de conductas descritas en los instrumentos internacionales, la observación y el acceso a la que se refiere la Declaración de Rio y la Agenda para la Acción no aparecen tipificadas como conductas punibles en el derecho colombiano. 21 La Ley 679 de 2001 Estatuto para prevenir u contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores y el Decreto 1524 de 2002, contienen medidas técnicas y administrativas para prevenir el acceso de NNA a información pornográfica, así como el ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con NNA. Colombia se destaca entre los países de la región por su avanzada legislación contra el turismo sexual infantil. El turismo sexual se encuentra tipificado en el Código Penal y además, se cuenta con diferentes disposiciones administrativas a las que deben sujetarse los prestadores de servicios turísticos, junto a estas, los distintos códigos de conducta para prestadores de servicios turísticos y servicios de hospedaje turístico 22 ; y los códigos de conducta para las aerolíneas 23, establecen y promueven la prevención de ESC de NNA dentro de la industria turística. 24 Unidades de protección de niños, niñas y adolescentes En Colombia, las entidades encargadas de la identificación de los casos de ESCNNA son: La Policía Nacional, a través de la Policía de Infancia y Adolescencia; los centros educativos; los centros de salud y hospitales; el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF); las oficinas de bienestar familiar; los servicios sociales disponibles en las alcaldías locales; las ONGs; las personerías; los grupos de responsabilidad ciudadana; las comunidades y las líneas de atención por medio de las que se reciben denuncias y se brindan servicios de asesoría. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) que cuenta con un Grupo Investigativo de Delitos Sexuales, Trata y Tráfico de Personas, se encarga de Colombia 4

la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata y tráfico de personas. De igual forma cuando un NNA es víctima de ESC, se establece que después de recibir atención médica requerida, el caso debe ser reportado a las autoridades competentes, diferentes centros de atención de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Oficina de Bienestar familiar y centros del ICBF, la Defensoría del Pueblo, y las Unidades de Crimen Sexual de los CAIVAS o CAVIF, entre otros, se encuentran obligados legalmente a iniciar una investigación de oficio ante el conocimiento de dicho reporte. 25 Servicios de atención a niños, niñas y adolescentes La protección de NNA según la Constitución Nacional y el Código de la Infancia y la Adolescencia está a cargo de un sistema de responsabilidad tripartito, conformado por la familia, el Estado y la sociedad. Con respecto de ESCNNA los servicios para la reintegración de las víctimas más allá de la asistencia inmediata, son mínimos. La labor de asistencia a las víctimas en Colombia se lleva a cabo en colaboración con diferentes organizaciones de la sociedad civil, ofrecen asistencia limitada en aspectos en los que el Estado presta deficientemente los servicios, tales como alojamiento, traslado, alimentación y disponibilidad de equipos de funcionarios especializados para la atención de víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con otras entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil, es la principal entidad a nivel institucional encargada de la protección y atención integral de NNA, así mismo, tiene la obligación de intervenir en el cuidado y protección de los derechos de los de NNA víctimas de cualquiera de las ofensas prohibidas por el Protocolo Facultativo. De la misma forma, el ICBF es la autoridad encargada de la prestación de servicios de asistencia a los NNA víctimas de la trata de personas, sin embargo, no existen servicios especializados para la atención de NNA víctimas de trata con fines de explotación sexual, como tampoco centros especializados para la atención de víctimas adultas, las cuales a menudo son remitidas a ONGs y a organizaciones internacionales, quienes financian en su mayoría estos servicios. 26 VI. Participación de niños, niñas y adolescentes La participación de niños, niñas y adolescentes en los organismos públicos y privados a cargo de la protección, educación y progreso de la juventud está garantizada a nivel constitucional, adicionalmente distintas instituciones estatales han realizado esfuerzos para fortalecer la participación infantil y juvenil. Desde el año 2000, existe el programa presidencial Colombia Joven, por medio del cual se fijan políticas, programas y planes que contribuyan a la promoción social, económica y política de la juventud. Sin embargo, no se cuenta en el país con un movimiento social de NNA que sea representativo de la participación de estos, tampoco existe claridad sobre los derechos, las formas específicas y los espacios institucionales en los que los niños, niñas y adolescentes puedan participar. 27 VII. Plan de acción nacional Es necesario realizar una evaluación del PAN y del Plan contra la Trata que permita cuantificar los resultados de la aplicación del mismo, de encontrarse áreas en las que su aplicación sea deficiente, adecuar la misma para que cubra todos los aspectos establecidos dentro del Protocolo Facultativo. Acciones Prioritarias Es necesario que se incluyan medidas específicas para la protección de aquellos grupos de la población más vulnerable a ESCNNA, tales como los que viven en situación de pobreza, los afectados por conflicto armado, desplazados, afrocolombianos e indígenas. Colombia 5

Estructuras de protección para niños y niñas Es necesario que el Estado Colombiano realice mayores esfuerzos en el tema de capacitación, se debe asegurar que los distintos grupos de profesionales que trabajan con niños, cuenten con una capacitación idónea y sensible a cuestiones sobre derechos de infancia y las disposiciones del Protocolo Facultativo para salvaguardar el interés superior del niño. Dicha capacitación es necesaria también implementarla a los agentes de respuesta inmediata, en particular aquellos que cumplen funciones policiales y judiciales sobre los diferentes delitos de ESCNNA, en todo el territorio del país. La mejora de la vigilancia en los establecimientos en donde se lleva a cabo la explotación sexual de menores es imperativa, de igual forma es necesario que se garantice la protección adecuada a los NNA víctimas y testigos. Prevención Es necesaria la creación de estudios que permitan la obtención de datos estadísticos sólidos sobre las diferentes manifestaciones de ESCNNA, que informen el diseño de programas de prevención dirigidos a los grupos de NNA más vulnerables. La coordinación interinstitucional debe ser fortalecida y debe fomentar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y sector privado, con el objetivo de informar y educar sobre lo contenido en el Protocolo Facultativo a la ciudadanía. Los programas de educación y sensibilización sobre todas las manifestaciones de ESCNNA, deben ser ampliamente mejorados, procurando su implementación en todo el territorio, particularmente en las áreas de población vulnerable. Protección Para lograr la protección integral de la población colombiana es necesario adecuar distintos aspectos de la legislación conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Se debe establecer un procedimiento específico para la identificación temprana de los niños víctimas de ESCNNA que posteriormente pueda brindar los servicios de asistencia necesarios para asegurar la recuperación de las víctimas. También es necesario fortalecer el aparato investigativo y el órgano encargado de juzgar delitos de ESCNNA, se debe capacitar a los funcionarios de los mismos con el objetivo de mejorar la investigación, persecución y juzgamiento de dichos delitos. Recuperación y Reinserción Se debe fortalecer la calidad de la asistencia que reciben las víctimas procurando que los centros encargados de prestar la misma cuenten con los recursos necesarios para su óptimo funcionamiento. Es necesario que se asegure que los refugios y los centros encargados de brindar asistencia terapéutica cuenten con personal especializado que permita la reintegración social y la recuperación física y sicológica de los NNA víctimas de explotación sexual y comercial. Participación infantil y juvenil Es necesario que se promueva y se asegure la participación de NNA en los procesos de evaluación del PAN y del Plan contra la Trata, así como crear o reforzar nuevas estructuras que permitan la participación de este grupo, en la formulación de políticas y programas concernientes a la lucha contra la ESCNNA. Colombia 6

Referencias 1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población 2005-2020 Colombia. Consultado el 27 de marzo de 2012 en: http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_co ntent&view=article&id=75&itemid=72 2 Ministerio de Cultura. Caracterización y Situación actual de Población Infantil, Adolecente y Juvenil. 27 Julio de 2010. Consultado el 26 de Marzo de 2012 en: http://www.mincultura.gov. co/?idcategoria=38363 3 El Colombiano. Índice de pobreza en el país en 2010 fue de 40,2 por ciento. 24 de agosto de 2011. Consultado el 27 de marzo de 2012 en: http://www. elcolombiano.com/bancoconocimiento/i/indice_ de_pobreza_en_colombia_en_2010_fue_de_402_ por_ciento/indice_de_pobreza_en_colombia_ en_2010_fue_de_402_por_ciento.asp 4 Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Colombia Rural. Razones para la Esperanza. Resumen Ejecutivo. Programa de las naciones Unidas para el Desarrollo. Bogotá, 2011. Pág. 67. 5 En 2010 se intensificaron los enfrentamientos en departamentos tales como Arauca, Cauca, Córdoba, Meta, Nariño y Norte de Santander, lo que afectó en particular a los niños. Asamblea General. Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General Los niños y los conflictos armados. Sexagésimo quinto período de sesiones A/65/820 S/2011/250 para. 151. 6 Prostitutas ahora protegen niños de redes de proxenetas en Cartagena. El Tiempo. 17 de Junio de 2011. Consultado el 28 de mayo de 2012 en: http:// www.eltiempo.com/colombia/cartagena/artículo- WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9651765.html 7 Departamento de Estado de los Estados Unidos. Informe Anual sobre la trata de personas 2012. Colombia. p.121 8 OPI Español. Dramática situación de la prostitución infantil en Colombia. 26 de agosto de 2008. Consultado el 28 de mayo de 2012 en: http:// espanol.upi.com/noticiasdestacadas/2008/08/26/ Dram%C3%A1ticasituaci%C3%B3n-de-la- prostituci%c3%b3ninfantil-en-colombia/upi- 86801219783952/ 9 Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años (ESCNNA) 2006-2011. p. 18 10 Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas (2007-2012). Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas. p. 11. 11 Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial (ESCNNA) de Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años 2006-2011. p.69. 12 Ley 1336 de 2009, art. 27 13 Este Comité tiene como antecedente el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, creado por el Decreto 1974 de 1996. Este Comité agrupaba a varios Ministerios y a la totalidad de las entidades con funciones legales relacionadas con la persecución del delito o la atención de las víctimas de trata. 14 Comité de los Derechos del Niño. Consideración de los reportes presentados por los Estados partes, conforme al artículo 12 del Protocolo Facultativo. Colombia. 3 de Diciembre de 2009. CRC/C/OPSC/ COL/1. p. 104. 15 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Curso Virtual Unidos contra la ESNNA en viajes y turismo Consultado el 15 de mayo de 2012 en: https://servicios.vuce.gov.co/portal/mcit/index. php?option=com_content&view=article&id=94 %3A2009-11-16-21-35-40&catid=36%3Awhatisnew-here&Itemid=89; Cero tolerancia frente a la explotación sexual, ibíd. Consultado el 15 de mayo de 2012 en: https://www.mincomercio.gov.co/ publicaciones.php?id=18034&dprint=1 16 Escudos del Alma. Internet Sano, el buen uso de la red. Consultado el 25 de abril de 2012 en: http:// www.escudosdelalma.org/index.php?option=com_ k2&view=item&id=164:internet-sano-%e2%80%93- el-buen-uso-de-lared&itemid=104 17 Comité de los Derechos del Niño. Consideración de los reportes presentados por los Estados partes, conforme al artículo 12 del Protocolo Facultativo. Colombia. 3 de Diciembre de 2009. CRC/C/OPSC/ COL/1. P. 92 18 Art. 17, Ley 1336 de 2009 19 Constitución Política, Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o Colombia 7

moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás ; Art. 93 ibíd 20 Art. 7, ley 985 de 2005. 21 A pesar de que la importación de material pornográfico no aparece tipificada como conducta punible a la luz de la legislación penal, se encuentra prohibida por el art 30 de la Ley 679 de 2001, sujeta a la imposición de sanciones administrativas 23 2 Art. 2, Ley 1336 de 2009. 24 Por medio de la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptó el Código de Conducta contemplado en el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009. 25 Comité de los Derechos del Niño. Consideración de los reportes presentados por los Estados partes, conforme al artículo 12 del Protocolo Facultativo. Colombia. 3 de Diciembre de 2009. CRC/C/OPSC/ COL/1. P. 76. 26 Departamento de Estado de los Estados Unidos. Informe Anual sobre la trata de personas 2011. Colombia.; Departamento de Estado de los Estados Unidos. Informe Anual sobre la trata de personas 2012. P. 122. 27 Ver por ejemplo, Política Nacional de Juventud. 22 Por medio de la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptó el Código de Conducta contemplado en el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009. Colombia 8

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