Resolución S.B.S. N º El Superintendente de Banca y Seguros

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ANEXO. I. Modifíquese el Capítulo I Disposiciones Generales conforme a lo siguiente:

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Transcripción:

Lima, 14 de abril de 2004 Resolución S.B.S. N º 518-2004 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N 1100-2002 del 5 de noviembre de 2002 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad; Que, la Resolución SBS N 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, introduciendo modificaciones como la creación de las garantías preferidas autoliquidables, la posibilidad de efectuar la sustitución de contraparte crediticia para efectos de provisiones, entre otros, resultando necesario adecuar el anexo de reporte de la información sobre la clasificación de deudores y la exigencia de provisiones a las mencionadas modificaciones. Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento, siendo también conveniente actualizar la relación de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas contempladas en el numeral 10 del Capítulo I del Manual de Contabilidad, así como armonizar las prácticas contables en el país con los criterios prudenciales internacionales; Banca y de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autoriz adas a operar con recursos del público, en los términos señalados en el Anexo adjunto. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre de mayo del 2004. La información correspondiente al cierre de los meses de marzo y abril deberá ser reportada de acuerdo a los formatos y periodicidad vigentes a la fecha de publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese el Capítulo I Disposiciones Generales del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Sustitúyase el numeral 3.4 Ingresos devengados no cobrados por el siguiente texto: Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial, serán contabilizadas en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados contabilizados como ganancias, con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados. 2. Sustitúyase el primer párrafo del numeral 3.6 Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresadas en moneda nacional, por el siguiente texto: Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado internacional publicados el día anterior de la fecha de información. 3. Sustitúyase el numeral 6 Exhibición de estados financieros por el siguiente texto: Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos trimestrales. La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta. Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General. 4. Sustitúyase el primer párrafo del numeral 10 Nomenclatura de cuentas para las cooperativas de ahorro y crédito, por el siguiente texto: Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: Asimismo, incorpórese en el listado consignado en el numeral 10, la subcuenta siguiente: 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 5. Elimínense de las tablas de Bancos, Financieras, Almacenes Generales de Depósito y Empresas de Seguros, adjuntas al numeral 10, los siguientes códigos:

Códigos Bancos: 01 20 Banco Santander Central Hispano-Perú Códigos Financieras: 02 05 Financiera Daewoo S.A. - FINANDAEWOO Códigos Almacenes General de Depósito: 09 09 Almacenera Continental ALMACONTI Códigos Empresas de Seguros: 10 10 Wiese Aetna Compañía de Seguros 14 Compañía de Seguros de Vida Santander Central Hispano S.A. 6. Sustitúyase en los códigos de la tabla de Empresas de Seguros, adjuntas al numeral 10, la denominación del código 18 por lo siguiente: Códigos Empresas de Seguros: 10 18 Invita Seguros de Vida II. Modifíquese el Capítulo II Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Sustitúyase en el numeral 2.2 Políticas Contables el literal b Inversiones en Valores, por el siguiente texto: Se informará sobre las políticas adoptadas por cada clase de inversiones que se trate, el método de registro y valuación de las mismas y el tratamiento contable de reconocimiento de sus rendimientos y del goodwill cuando se trate de inversiones permanentes 2. Sustitúyase en el numeral 2.2 Políticas Contables el literal d) Determinación de las provisiones para riesgos de incobrabilidad, por el siguiente texto: Se deben especificar las políticas adoptadas para determinar la provisión para cubrir riesgos de incobrabilidad y los castigos respectivos de los créditos, así como, de las cuentas por cobrar. 3. Modifíquese en la Forma A - Balance General, así como, en las Normas de Agrupación, los rubros: cartera de créditos vigentes, cartera de créditos vencidos, cartera de créditos en cobranza judicial, tal como se señala a continuación: Cartera de Créditos Vigentes 1401-2901.01.01-2901.02.01 Cartera de Créditos Vencidos 1405-2901.01.05-2901.02.05 Cartera de Créditos en Cobranza Judicial 1406-2901.01.06-2901.02.06 III. Modifíquese los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórese en la cuenta 1401 Créditos Vigentes las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1401.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1401.01.05.02 Descuentos - Letras

1401.01.05.09 Descuentos - Otros 1401.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1401.02.05.02 Descuentos - Letras 1401.02.05.09 Descuentos - Otros 1401.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 2. Incorpórese en la cuenta 1403 Créditos Reestructurados las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1403.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1403.01.05.02 Descuentos - Letras 1403.01.05.09 Descuentos - Otros 1403.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1403.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1403.02.05.02 Descuentos - Letras 1403.02.05.09 Descuentos - Otros 1403.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 3. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1403 Créditos reestructurados por lo siguiente: En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujetos a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Los deudores con créditos reestructurados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones Los importes de los créditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento cuando se trate de créditos comerciales, y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 Créditos vencidos, por el monto total de la deuda. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1403 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para los créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1403, la cuenta analítica 2901.01.03. 4. Incorpórese en la cuenta 1404 Créditos Refinanciados las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1404.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1404.01.05.02 Descuentos - Letras 1404.01.05.09 Descuentos - Otros 1404.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1404.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1404.02.05.02 Descuentos - Letras

1404.02.05.09 Descuentos - Otros 1404.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1404.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1404.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 5. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1404 Créditos Refinanciados por lo siguiente: En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También se considerará un crédito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novación, conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarán créditos refinanciados a los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente aprobadas por el consejo de administración, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas corresponden a nuevos financiamientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos refinanciados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deberán transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 Créditos Vencidos, por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días de incumplimiento. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comi siones que se capitalicen producto de la refinanciación de deudas deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos refinanciados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1404 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para los créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1404, la cuenta analítica 2901.01.04. 6. Incorpórese en la cuenta 1405 Créditos Vencidos, las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1405.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1405.01.05.02 Descuentos - Letras 1405.01.05.09 Descuentos - Otros 1405.02.05.01 Descuentos - Pagarés

1405.02.05.02 Descuentos - Letras 1405.02.05.09 Descuentos - Otros 1405.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 7. Incorpórese en la cuenta 1406 Créditos en Cobranza Judicial, las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes: 1406.01.05.01 Descuentos - Pagarés 1406.01.05.02 Descuentos - Letras 1406.01.05.09 Descuentos - Otros 1406.02.05.01 Descuentos - Pagarés 1406.02.05.02 Descuentos - Letras 1406.02.05.09 Descuentos - Otros 1406.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 8. Sustitúyase el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 1406 Crédito en Cobranza Judicial por el siguiente texto: Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 Créditos vigentes, 1403 Créditos reestructurados, 1404 Créditos refinanciados y 1405 Créditos vencidos. 9. Sustitúyase el primer párrafo de la cuenta 1408 Rendimientos devengados de créditos vigentes por el siguiente texto: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los créditos directos vigentes, así como los rendimientos de los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 10. Incorpórese en la subcuenta 1509.07 (Provisiones para cuentas por cobrar diversas) las siguientes cuentas analíticas: 1509.07.01 Reclamos a terceros 1509.07.02 Adelantos al personal 1509.07.03 Indemnizaciones reclamadas por siniestros 1509.07.09 Otras 11. Sustitúyase el último párrafo de la descripción de la cuenta 1601 Bienes realizables por el siguiente texto: Tratándose de una venta financiada de bienes realizables, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, con abono a la subcuenta 1601.01 Bienes realizables. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 Ingreso por venta de bienes. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de pago dinerario, dicho importe se reconocerá como un ingreso del período 12. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1602 Bienes recibidos en pago y adjudicados, por el siguiente texto: En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en pago de los saldos insolutos de créditos y en compensación de derechos y otras acreencias de la cooperativa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia. El registro de los bienes adjudicados se producirá en el momento de la adjudicación judicial.

Los bienes recibidos en pago y adjudicados, se contabilizarán al valor de adjudicación judicial, extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no deberá considerar los intereses en suspenso. Dichos intereses se reconocerán como ingresos, sólo en el momento de la venta del bien, y siempre que ésta sea a través de pago dinerario. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de créditos, que permanezcan en poder de la cooperativa, deberá constituirse la provisión de conformidad con las normas establecidas por esta Superintendencia. Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, debe ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 Ingresos por venta de bienes. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la subcuenta 1609.02 (Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados) deberán reasignarse o extornarse, conforme a lo establecido por la Circular SBS N B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso que la cooperativa decidiera usufructuar los bienes para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, su saldo deberá transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorización de la Federación y conforme se precise. 13. Sustitúyase el tercer párrafo de la descripción del rubro 17 Inversiones Permanentes por el siguiente texto: Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculación se registrarán aplicando el método de participación patrimonial. Las ganancias se reconocerán transitoriamente en la cuenta 1708 Rendimientos devengados de inversiones permanentes con abono a la cuenta 5106 Participaciones ganadas ; mientras que las pérdidas se cargarán en la subcuenta 4109.04 Pérdidas de inversiones por participación patrimonial, con abono a las cuentas 1701 y 1703, según corresponda. Asimismo, producto del registro bajo el método de participación patrimonial se registrará el goodwill o badwill producido en la compra de las inversiones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Las cooperativas deben identificar el goodwill o badwill mediante cuentas a mayor detalle dentro de las cuentas respectivas del rubro 17, y la amortización se aplicará según las disposiciones para los gastos amortizables señaladas en la descripción de la cuenta 1904 y se registrará en las subcuentas 4109.03 ó 5109.03, según corresponda. 14. Sustitúyase el tercer párrafo de la descripción del rubro 18 Inmuebles, mobiliario y equipo por el siguiente texto: Los bienes recibidos en arrendamiento financiero serán registrados en esta cuenta y estarán sujetos a depreciación. La amortización de la deuda, los cargos financieros y otros gasto s relativos al contrato se registrarán en las cuentas correspondientes del pasivo. 15. Incorpórense en la subcuenta 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado las siguientes cuentas analíticas: 2901.02.01 Créditos vigentes 2901.02.05 Crédito s vencidos 2901.02.06 Créditos en cobranza judicial 16. Incorpórese como segundo párrafo de la descripción de la subcuenta 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado el siguiente texto: Los ingresos diferidos por los créditos serán reclasificados en las cuentas analíticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo con la situación contable del crédito. 17. Sustitúyase la descripción de la cuenta 3301 Reserva Cooperativa por el siguiente texto:

En esta cuenta se registran las detracciones de los remanentes destinadas a la constitución de la reserva cooperativa de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Cooperativas y por otras disposiciones legales, incluyendo la reexpresión por inflación. Asimismo, se registran otras modalidades de constitución, conforme a la legislación aplicable sobre la materia. 18. Incorpórese en la cuenta 3301 Reserva cooperativa la siguiente subcuenta: 3301.09 Otros 19. Incorpórese como segundo párrafo en la descripción de la cuenta 4109 Cargas Financieras Diversas el siguiente texto: Asimismo, se considerará en la subcuenta 4109.03 la amortización del goodwill de las inversiones permanentes, cuyo período de amortización será conforme a lo señalado en la cuenta 1904 Gastos amortizables. 20. Incorpórese en la cuenta 5104 Intereses por créditos la siguiente subcuenta analítica: 5104.01.04.23 Intereses por préstamos del Fondo Mi Vivienda 21. Incorpórese como segundo párrafo en la descripción de la cuenta 5109 Ingresos financieros diversos el siguiente texto: Asimismo, en la subcuenta 5109.03 se registrará la amortización del badwill de las inversiones permanentes, cuyo período de amortización será conforme a lo señalado en la cuenta 1904 Gastos amortizables. 22. Incorpórese en la cuenta 6201 Ingresos Extraordinarios la siguiente subcuenta: 6201.04 Ingresos por recuperación de cartera castigada 23. Incorpórese en la cuenta 6401 Ingresos de Ejercicios Anteriores la siguiente subcuenta: 6401.07 Ingresos por recuperación de cartera castigada 24. Elimínese la siguiente cuenta analítica: 6401.04.03 Provisiones para castigos El saldo de esta cuenta se deberá transferir a la subcuenta 6401.07 Ingresos por recuperación de cartera castigada. 25. Elimínese la siguiente cuenta analítica: 6501.02.03 Provisiones para castigos El saldo de esta cuenta se deberá transferir a la cuenta analítica 6501.02.02 Provisiones para incobrabilidad. 26. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8103 Cuentas Incobrables Castigadas, por el siguiente texto: En esta cuenta se registran los derechos de la cooperativa que han sido castigados, según lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, independientemente del castigo tributario que se realice conforme las normas vigentes. Estos derechos castigados deben permanecer registrados en esta cuenta hasta que sean recuperados o cuando haya transcurrido el plazo de prescripción conforme lo establezca la reglamentación vigente. El procedimiento de castigo deberá ser fijado dentro de las políticas de control interno de la cooperativa.

El saldo del capital de los créditos que se castigan debe registrarse en la subcuenta 8103.02 Créditos castigados, mientras que los intereses de dichos créditos castigados se registran en la subcuenta 8103.04 Intereses castigados. En caso los deudores de créditos castigados sean refinanciados o reestructurados, según los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operación refinanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas o reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103. 27.Incorpórese en la cuenta analítica 8109.19.04 Créditos hipotecarios para vivienda la siguiente sub cuenta analítica: 8109.19.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda 28. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 8402 Valores Recibidos en Cobranza País por el siguiente texto: En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la cooperativa para su cobranza en el país, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la cooperativa. 29. Elimínense de la cuenta 8404 Garantías Recibidas por Operaciones de Crédito, las siguientes cuentas analíticas: 8404.01.01 Primera prenda sobre depósitos en efectivo en empresas del sistema financiero 8404.01.06 Derechos de carta de crédito irrevocable sin discrepancias 8404.02.17 Cartas fianzas y avales 30. Modifíquese la denominación de la cuenta analítica 8404.01.04 Primera prenda sobre instrumentos representativos de capital considerados en el índice selectivo de mecanismos centralizados de negociación del país por la siguiente: 8404.01.04 Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica la SBS, con excepción de los emitidos por las empresas deudora y acreedora 31. Incorpórense en la cuenta 8404 Garantías Recibidas por Operaciones de Crédito las siguientes subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas: 8404.02.18 Pólizas de caución 8404.04 Garantías preferidas autoliquidables 8404.04.01 Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidos en las empresas del sistema financiero 8404.04.02 Derechos de carta de crédito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando éste sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel 8404.03 Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Mi Vivienda 8404.05 Responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior 8404.05.01 Fianza solidaria 8404.05.02 Avales 8404.05.03 Cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito 32. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8404 Garantías Recibidas por Operaciones de Crédito por el siguiente texto:

En esta cuenta se registra el valor de afectación o el valor neto de realización, el menor, de los bienes inmuebles, valores, títulos valores, mercaderías, maquinarias, avales, cartas fianza y otros documentos recibidos por la cooperativa de los asociados en garantía, conforme determine esta Superintendencia, por los créditos directos e indirectos otorgados, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el asociado y la cooperativa. Las garantías preferidas de muy rápida realización serán registradas en la subcuenta 8404.01, las garantías preferidas en la subcuenta 8404.02, las garantías preferidas autoliquidables en la subcuenta 8404.04 y las fianzas solidarias o avales que cuenten con responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior en la subcuenta 8404.05, debiendo corresponder estrictamente a las garantías referidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, en la subcuenta 8404.09 se registrarán aquellas garantías que no tengan el carácter de preferidas o correspondan a fianzas solidarias o avales, mencionadas anteriormente. En el caso de las inversiones negociables y a vencimiento, éstas se valúan de acuerdo a lo establecido en la descripción del rubro 13. IV. Modifíquese el Capítulo V Anexos y Reportes a los Estados Financieros del Manual de Contabilidad, según las siguientes disposiciones: 1. Anexo N 5 Informe de Clasificación de los Deudores y Provisiones Modifíquese el Anexo N 5 Informe de Clasificación de los Deudores y Provisiones de acuerdo con el formato adjunto. 2. Anexo Nº 18 Inmuebles, Mobiliario y Equipo Elimínese del Capítulo V del Manual de Contabilidad el Anexo Nº 18 Inmuebles, Mobiliario y Equipo 3. Reporte 6 A Tasas de Interés Activas 3.1 Sustitúyase la Nota (1) por el siguiente texto: (1) Promedio aritmético de las tasas de interés compensatorias correspondientes a cada descripción ponderadas por los saldos respectivos al día anterior a la fecha de reporte. 3.2 Sustitúyase la Nota (2) por el siguiente texto: (2) Saldo al día anterior a la fecha del reporte. En este saldo no se incluye a las operaciones VAC (Valor de Actualización Constante). 3.3 Sustitúyase la Nota (6) por el siguiente texto: (6) De acuerdo a la cuenta analítica 1401.04.06 del Catálogo de Cuentas del Manual de Contabilidad. 4. Reporte 6 B Tasas de Interés Pasivas 4.1 Sustitúyase la Nota (1) por el siguiente texto: (1) Promedio aritmético de las tasas de interés compensatorias correspondientes a cada descripción ponderadas por los saldos respectivos al día anterior a la fecha de reporte. 4.2 Sustitúyase la Nota (2) por el siguiente texto: (2) Saldo al día anterior a la fecha del reporte. En este saldo no se incluye a las operaciones VAC (Valor de Actualización Constante).

ANEXO Nº 5 INFORME DE CLASIFICACION DE DEUDORES Y PROVISIONES COOPERATIVA:... CODIGO:... AL... DE... DE... (En nuevos soles, sin céntimos) I.- INFORME DE CLASIFICACION DE LOS DEUDORES DE LA CARTERA DE CREDITOS Y CONTINGENTES A.- Monto de los créditos y contingentes 1/ Normal CPP Deficiente Dudoso Pérdida Total Consumo A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9 A10 A11 A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 B.- Número de deudores 2/ Consumo B1 B2 B3 B4 B6 B7 B8 B9 B11 B12 B13 B14 B16 B17 B18 B19 B21 B22 B23 B24 A21=A1+A5+A9+A13+A17 A22=A2+A6+A10+A14+A18 A23=A3+A7+A11+A15+A19 A24=A4+A8+A12+A16+A20 B26=B1+B6+B11+B16+B21 B27=B2+B7+B12+B17+B22 B28=B3+B8+B13+B18+B23 B29=B4+B9+B14+B19+B24 Total 3/ B5 B10 B15 B20 B25 B30=B5+B10+B15+B20+B25 C.- Monto de los créditos y contingentes afectos a sustitución de contraparte crediticia 4/ Consumo D.- Monto de los créditos y contingentes con garantías preferidas autoliquidables 5/ Consumo E.- Monto de los créditos y contingentes con garantías preferidas de muy rápida C1 C2 C3 C4 D1 D2 D3 D4 C5 C6 C7 C8 D5 D6 D7 D8 C9 C10 C11 C12 D9 D10 D11 D12 C13 C14 C15 C16 D13 D14 D15 D16 C17 C18 C19 C20 D17 D18 D19 D20 C21=C1+C5+C9+C13+C17 C22=C2+C6+C10+C14+C18 C23=C3+C7+C11+C15+C19 C24=C4+C8+C12+C16+C20 D21=D1+D5+D9+D13+D17 D22=D2+D6+D10+D14+D18 D23=D3+D7+D11+D15+D19 D24=D4+D8+D12+D16+D20

realización (GPMRR) 6/ F.- Monto de los créditos y contingentes con garantías preferidas (GP) 7/ G.- Créditos Hipotecarios para Vivienda MI VIVIENDA 8/ Cobertura del Fondo Mi Vivienda 9/ Cobertura garantía autoliquidable 10/ Monto afecto a sustitución de contraparte crediticia 11/ Cobertura GPMRR 12/ Cobertura GP 13/ Sin cobertura 14/ H.- Monto de los créditos y contingentes que no cuentan con cobertura 15/ Consumo E1 E2 E3 F1 F2 F3 G1 G2 G3 G4 G5 G6 H1 H2 H3 H4 E4 E5 E6 F4 F5 F6 G7 G8 G9 G10 G11 G12 H5 H6 H7 H8 E7 E8 E9 F7 F8 F9 G13 G14 G15 G16 G17 G18 H9 H10 H11 H12 E10 E11 E12 F10 F11 F12 G19 G20 G21 G22 G23 G24 H13 H14 H15 H16 E13 E14 E15 F13 F14 F15 G25 G26 G27 G28 G29 G30 H17 H18 H19 H20 E16=E1+E4+E7+E10+E13 E17=E2+E5+E8+E11+E14 E18=E3+E6+E9+E12+E15 F16=F1+F4+F7+F10+F13 F17=F2+F5+F8+F11+F14 F18=F3+F6+F9+F12+F15 G31=G1+G7+G13+G19+G25 G32=G2+G8+G14+G20+G26 G33=G3+G9+G15+G21+G27 G34=G4+G10+G16+G22+G28 G35=G5+G11+G17+G23+G29 G36=G6+G12+G18+G24+G30 H21=H1+H5+H9+H13+H17 H22=H2+H6+H10+H14+H18 H23=H3+H7+H11+H15+H19 H24=H4+H8+H12+H16+H20 I.- Provisiones constituidas 16/ Normal CPP Deficiente Dudoso Pérdida Total Consumo I1 I2 I3 I4 I5 I6 I7 I8 I9 I10 I11 I12 I13 I14 I15 I16 I17 I18 I19 I20 J.- Provisiones requeridas 17/ J1=(C1+D1+E1+F1+H1)*1% J5=C5*5%+D5*1%+E4* 1.25%+F4*2.5+H5*5% J2=(C2+D2+E2+F2+H2)*1% J6=C6*5%+D6*1%+E5* 1.25%+F5*2.5%+H6*5% J3=(C3+D3+E3+F3)*1%+ G1*0%+(G2+G3+G4+G5+ J7=C7*5%+D7*1%+E6* 1.25%+F6*2.5%+G7* J9=C9*25%+D9*1%+E7* 6.25%+F7*12.5%+H9* 25% J10=C10*25%+D10*1% +E8*6.25%+F8*12.5%+ H10*25% J11=C11*25%+D11*1% +E9*6.25%+F9*12.5%+ J13=C13*60%+D13*1% +E10*15%+F10*30%+ H13*60% J14=C14*60%+D14*1% +E11*15%+F11*30%+ H14*60% J15=C15*60%+D15*1% +E12*15%+F12*30%+ J17=C17*100%+D17*1% +E13*30%+F13*60%+ H17*100% J18=C18*100%+D18*1% +E14*30%+F14*60%+ H18*100% J19=C19*100%+D19*1% +E15*30%+F15*60%+ I21=I1+I5+I9+I13+I17 I22=I2+I6+I10+I14+I18 I23=I3+I7+I11+I15+I19 I24=I4+I8+I12+I16+I20 J21= J1+J5+J9+J13+J17 J22= J2+J6+J10+J14+J18 J23= J3+J7+J11+J15+J19

G6)* 1%+H3*1% 0%+G8*1%+G9*5%+G1 0*1.25%+G11*2.5%+G1 2*5%+H7*5% Consumo J4=(C4+D4+H4)*1% J8=C8*5%+D8*1%+H8* 5% K.- Superávit (Déficit) de provisiones 18/ K1= I1 - J1 K6= I5 - J5 K2= I2 - J2 K7= I6 - J6 K3= I3 - J3 K8= I7 - J7 Consumo K4= I4 - J4 K9= I8 - J8 G13*0%+G14*1%+G15* 25%+G16*6.25%+G17*1 2.5%+G18*25%+H11* 25% J12=C12*25%+D12*1% +H12*25% G19*0%+G20*1%+G21* 60%+G22*15%+G23* 30%+G24*60%+H15* 60% J16=C16*60%+D16*1% +H16*60% G25*0%+G26*1%+G27* 100%+G28*30%+G29* 60%+G30*100%+H19* 100% J20=C20*100%+D20*1% +H20*100% J24= J4+J8+J12+J16+J20 K11= I9 - J9 K12= I10 - J10 K13= I11 - J11 K14= I12 - J12 K16= I13 -J13 K17= I14 - J14 K18= I15 - J15 K19= I16 - J16 K21= I17 - J17 K22= I18 - J18 K23= I19 - J19 K24= I20 - J20 K26= K1+K6+K11+K16+K21 K27= K2+K7+K12+K17+K22 K28= K3+K8+K13+K18+K23 K29= K4+K9+K14+K19+K24 TOTAL K5= K1+K2+K3+K4 K10= K6+K7+K8+K9 K15=K11+K12+K13+K14 K20=K16+K17+K18+K19 K25=K21+K22+K23+K24 K30=K5+K10+K15+K20+K25 II.- CUADRE DEL ANEXO Nº 5 CON LAS CIFRAS DEL BALANCE 19/ L.- CIFRAS DE BALANCE M.- ANEXO Nº 5 Monto de créditos y contingentes Provisiones genéricas Provisiones específicas Monto de créditos y contingentes Provisiones genéricas constituidas Provisiones específicas constituidas L1=1401+1403+1404+1405+1406+ 7201+7202-2901.01-2901.02 L2=1409.01.02+1409.01.03+1409.02.02 +1409.02.03+1409.03.02+1409.03.03+ 1409.04.02+ 1409.04.03+2701.02 L3=1409.01.01+1409.02.01+1409.03.01 +1409.04.01+2701.01 M1=A21+A22+A23+A24 M2= I1+I2+I3+I4 M3= I21+I22+I23+I24-M2 ------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- Gerente General Contador General Funcionario Responsable

NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 5 Para la elaboración del Anexo N 5 se incluirá la información correspondiente al monto del capital de los créditos y contingentes, excluyéndose los intereses devengados de créditos vigentes, los intereses y comisiones pagados por adelantado, y los ingresos y comisiones diferidos producto de la refinanciación y reestructuración de créditos. Las cooperativas deberán distribuir los créditos y contingentes de acuerdo con el tipo de garantía o responsabilidad subsidiaria que cuenten según lo que se indica en cada nota. En el caso de créditos y contingentes que cuenten con varios tipos de garantía, las cooperativas podrán distribuirlos en función a la garantía o responsabilidad subsidiaria que consideren pertinente, reportando como valor máximo el saldo de los mismos. 1. Indicar el monto de los créditos y contingentes de la cartera de la cooperativa según la clasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos y contingentes que se realice en los acápites C a H de la Sección I, la clasificación del deudor es única. En caso la responsabilidad del deudor con una misma cooperativa incluya créditos de diversos tipos, las cooperativas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasificación del deudor se base en la clasificación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos (operaciones) de consumo o que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 20. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma cooperativa un crédito por un monto de S/.19 clasificado como Deficiente y un crédito hipotecario por un monto de S/. 1,000 clasificado como Normal, será considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del crédito como por el monto del crédito hipotecario. Este proceso de consolidación de información deberá encontrarse a disposición de la Federación. 2. Indicar el número de deudores que existe por cada tipo de crédito. En este sentido, para el reporte por tipo de crédito, un deudor que cuente con un crédito de consumo y un crédito hipotecario, será considerado como dos deudores distintos, uno con crédito de consumo y otro con crédito hipotecario. No obstante, un deudor que cuente con dos o más créditos del mismo tipo deberá ser considerado como uno solo; así, por ejemplo, un deudor que tenga tres créditos de consumo será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación de información deberá encontrarse a disposición de la Federación. 3. Indicar el total de deudores según clasificación. La fila total del acápite B no constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las cooperativas deberán consolidar la información de manera que un deudor con diferentes tipos de créditos sea considerado uno solo; así por ejemplo, un deudor con un crédito de consumo y un crédito hipotecario será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación de información deberá encontrarse a disposición de la Federación. 4. Indicar la porción de los créditos y contingentes que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. La porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución Nº 808-2003. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Mi Vivienda) los que serán reportados en el acápite G. 5. Indicar la porción de los créditos y contingentes que cuenta con garantías preferidas autoliquidables. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Mi Vivienda) los que serán reportados en el acápite G. 6. Indicar la porción de los créditos y contingentes que cuenta con garantías preferidas de muy rápida realización.

No incluir los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Mi Vivienda) los que serán reportados en el acápite G. 7. Indicar la porción de los créditos y contingentes que cuenta con garantías preferidas. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Mi Vivienda) los que serán reportados en el acápite G. 8. Consignar el monto de los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Mi Vivienda, distribuidos según los tipos de garantías o responsabilidades subsidiaria con las que cuenten dichos créditos. 9. Indicar la porción cubierta por el Fondo Mi Vivienda. Las cooperativas mantendrán a disposición de la Federación, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en función de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 10. Consignar la porción de los créditos hipotecarios Mi Vivienda que cuente con cobertura de garantías autoliquidables. 11. Consignar la porción de los créditos hipotecarios Mi Vivienda que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. La porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos corresponden exclusivamente a las tasas de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución Nº 808-2003. 12. Indicar la porción de los créditos hipotecarios Mi Vivienda que cuenten con cobertura de garantías preferidas de muy rápida realización. 13. Indicar la porción de los créditos hipotecarios Mi Vivienda que cuenten con cobertura de garantías preferidas. 14. Indicar la porción de los créditos hipotecarios Mi Vivienda que no cuenten con alguna de las coberturas señaladas en las notas 9, 10, 11, 12 o 13. 15. Indicar la porción de los créditos y contingentes que no haya sido reportada en los acápites C a G. Consignar también el monto total de los créditos y contingentes de los deudores que permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, independiente de las garantías con la que cuente. 16. Consignar el monto de las provisiones constituidas. Las provisiones constituidas por la porción de los créditos y contingentes que aplican la sustitución de contraparte crediticia serán consideradas en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo y no en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 17. Las provisiones requeridas se calculan sobre la base de las tasas de provisiones establecidas por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 18. La diferencia entre las provisiones constituidas y las requeridas determinan el superávit o déficit de provisiones. 19. Reportar el monto total de créditos y contingentes y el monto de las provisiones genéricas y específicas, según las cuentas del Manual de Contabilidad (acápite L) y según la información del Anexo Nº 5 (acápite M). En caso los montos de los acápites L y M muestren diferencias, las cooperativas deberán enviar un informe que sustente tales diferencias.