COMITÉ SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

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Transcripción:

COMITÉ SANA CONVIVENCIA ESCOLAR 2017 Departamento de Psicología. 149

INTRODUCCIÓN La educación se desarrolla en distintos espacios de la vida, constituyéndose en un proceso continuo y dinámico, que en el caso del colegio, se ve formalizado estructuralmente a partir de las leyes que lo regulan y las prácticas concretas que en él ocurren, así, se van configurando los estilos educativos insertos en cada comunidad educativa. Como Colegio Politécnico María Griselda Valle en sus modalidades de Jardín Infantil, Enseñanza Básica y Enseñanza Media, nuestra visión es Promover la formación de hombres y mujeres autónomas con capacidad de expresarse responsablemente con la firme convicción de aportar al desarrollo de nuestra sociedad desde su que hacer familiar, cotidiano y laboral, consciente de la importancia de la educación como herramienta facilitadora de crecimiento personal y movilidad social contribuyendo al desarrollo de nuestro país. Para lograr lo anterior no hemos propuesto como misión: Favorecer una educación de calidad propiciando el desarrollo de competencias cognitivas, emocionales y sociales que faciliten la inserción en la vida del trabajo o el emprendimiento de estudios superiores, en un ambiente de sana convivencia y creatividad en el que los estudiantes sean gestores de su propio aprendizaje. La Convivencia Escolar es la interrelación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, la cual tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de los estudiantes. Esta concepción incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos del Establecimiento, por lo que constituye una construcción colectiva que es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos con sus derechos y deberes sin excepción. El desarrollo de nuestros estudiantes ha de ser constante, integral, armónico en lo que respecta a lo intelectual, valórico, afectivo, físico, artístico, social y vocacional, aceptando diferencias de credos y nacionalidades, siendo verdaderos agentes positivos de cambios en la sociedad. Por ello, reconocemos la importancia vital del núcleo familiar. El Manual de Convivencia Escolar pretende democratizar la relación entre los integrantes de la unidad educativa, pues es importante que cada uno de los agentes educativos tengan absoluta claridad de los deberes y derechos que le corresponde, ya que al conocer las variables formales que nos rigen, podemos en conjunto, superar las dificultades y obtener óptimos resultados para beneficio de todos los integrantes de esta unidad educativa. Para el buen desarrollo de la gestión formativa-pedagógica de nuestro colegio y acorde con lo que establece nuestra misión, es relevante la necesidad de alcanzar un marco de convivencia armónica que permita optimizar los logros del proceso enseñanza aprendizaje, que lleve al desarrollo de actitudes que formen a personas disciplinadas, capaces de una forma de vida responsable. Para lograr estos valores, la familia juega un papel fundamental, pues los estudiantes, desde la infancia, aprenden conductas que favorecen una convivencia armónica y una adecuada comunicación, entregándoles la seguridad suficiente para desenvolverse de una forma correcta en el ámbito social, adquiriendo así diversos valores y responsabilidades. Es en este contexto que el presente documento, que forma parte del Manual de Convivencia, se establece los lineamientos del funcionamiento del Comité de Sana Convivencia Escolar 150

COMITE DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR INTEGRANTES: El Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por: 1. Director: Sr. Humberto Trejo Sánchez 2. Representante del Cuerpo Docente: 3. Representante de los Apoderados: Presidente(a) electo Centro de Padres año 2017 4. Representante de los Estudiantes: Presidente(a) electo Centro de Alumnos año 2017 5. Representante de los Asistentes de la educación -Inspectora de pabellón: Verónica Silva. 6. Coordinadora Departamento de Psicología 7. Encargado de Convivencia Escolar: Inspector media. Sr. Leonardo Fuenzalida 8. Integrante de equipo de Convivencia: Inspectora básica Sra. Sandra Cortes ATRIBUCIONES: El Comité tiene las siguientes atribuciones: Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por inspectoría general. Determinar qué estudiantes requieren de apoyo para superar problemas de comportamiento. Lograr que las instancias correspondientes apliquen las medidas indicadas en el Manual de Convivencia, en los casos que son fundamentados y pertinentes. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA El comité de Convivencia Escolar será presidido por el Director del Establecimiento y se nombrará un(a) secretario(a) para llevar actas de las sesiones y acuerdos adoptados. Velará permanentemente por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar. Sesionará cada mes en forma ordinaria, reuniéndose en forma extraordinaria las veces que se requiera. Los integrantes del Comité deben evaluar en cada sesión del estado de avance de los casos en tratamiento y los posibles estudiantes que presentan dificultades, previa presentación de los casos por el profesor jefe al encargado de convivencia escolar. El encargado de Convivencia Escolar deberá informar a profesores jefes y apoderados que correspondan, acerca de los acuerdos, medidas y sanciones establecidas en cada caso evaluado. El comité podrá invitar a participar de las sesiones a algún miembro de la comunidad educativa si fuese necesario, como por ejemplo: profesor jefe del estudiante implicado. El encargado de convivencia escolar es quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y medidas preventivas de acuerdo a su Plan de trabajo, además de investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. RECLAMOS FRENTE A CASOS DE MALTRAO O BULLYING, CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita de acuerdo a los canales oficiales de comunicación, los que deberán dar cuenta al Encargado de Convivencia, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Los padres y apoderados también podrán realizar reclamos en el libro estipulado para ello. Una vez declarado el reclamo se procederá a la aplicación del protocolo correspondiente. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. 151

PROTOLOCO DE ACTUACIÓN DEL DEBIDO PROCESO El debido proceso se refiere a la manera objetiva y trasparente de gestionar los casos de violencia, hostigamiento, maltrato u otro que lo amerita, esto con el objetivo de tomar decisiones en cuanto a posibles sanciones, mediaciones o acuerdos, asegurando así el resguardo de los derechos de cada uno de los involucrados. DEBER DE PROTECCIÓN Si el afectado fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar apoyo y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. En el caso de adoptar una medida disciplinaria extrema se deberá informar por escrito a su apoderado, dejando de igual manera evidencia de aquello. INVESTIGACIÓN El Encargado de Convivencia Escolar supervisado por el Comité de Convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, denuncias o hechos de violencia, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el Encargado de Convivencia deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, si éste no pudiera sesionar, se deben presentar los antecedentes al Director del Establecimiento para que éste constate el debido proceso. El Encargado de Convivencia, de acuerdo a la investigación realizada deberá adoptar la sanción que corresponde al Reglamento Interno. Si la sanción corresponde a una medida extrema como expulsión o caducación de matrícula, se deberán seguir los pasos del protocolo que corresponde a esa situación. CITACIÓN A ENTREVISTA Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes (mediación). Para esta entrevista, se considerarán los tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre adultos. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo o denuncia, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. RESOLUCIÓN La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo o denuncia debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes, incluido el Comité de la Sana Convivencia Escolar. 152

MEDIDAS DE REPARACIÓN En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. RECURSOS DE APELACIÓN Los afectados tendrán la posibilidad de apelar, fundadamente, ante la resolución adoptada dentro de un plazo de quince días hábiles, presentando ésta por escrito ante el encargado de convivencia escolar quien presentará dicha apelación al Director del Establecimiento. MEDIACIÓN El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de estudiantes, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Última actualización: Enero 2017 153