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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Bogotá D.C., Mayo 5 de 2005 CONCEPTO SSPD-OJ-2005-194 MAX ARTUNDUAGA NAZAYO Calle 95 No.11ª-84 Piso 5 Bogotá D.C. Ref: Respuesta a su consulta AE&A No.154-C[1] Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Las resoluciones que resuelven los recursos subsidiarios de apelación, se deben notificar o comunicar a las ESP? Según el Consejo de Estado[2], las decisiones de la Superintendencia que resuelven recursos de apelación se notifican al usuario por ser parte interesada como recurrente y se comunican a la empresa, por no se ser parte directamente interesada en la apelación. 2 Cuál es el trámite para que un usuario final que hace parte de un grupo de usuarios que se acogieron a la opción tarifaria de multiusuario, solicite el descuento por predio desocupado. Se realiza nuevamente el aforo. El usuario (multiusuario) que desee acogerse a la tarifa de inmuebles desocupados debe dirigirse al prestador del servicio cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Resolución CRA 233 de 2002, así: ARTÍCULO 18. Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente resolución, según sea el caso, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos: 1

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable. (ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes. (iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio. (iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo. La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. Parágrafo 1. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo. Parágrafo 2. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en los Artículos 15 ó 16, según corresponda. ARTÍCULO 19. Verificación de la desocupación. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo tiene la facultad de verificar en cualquier momento la desocupación del inmueble, sin perjuicio de las normas del Código de Policía en relación con la penetración a domicilio ajeno. ARTÍCULO 20. Cobro de la tarifa total del servicio de aseo. Si la persona prestadora del servicio ordinario de aseo comprueba que el inmueble no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado de los periodos frente a los cuales la persona prestadora desvirtuó la acreditación efectuada por parte del usuario, incluyendo los intereses de mora sobre éste valor, acorde con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Finalmente, el sólo hecho de haberse atorgado a un usuario el descuento por predio desocupado no dar lugar a que se realice nuevo aforo, este deberá hacerse si lo solicita el multiusuario. 3 A quién le corresponde (usuario o empresa) acreditar que un local comercial anexo a la vivienda, que se encuentra desocupado, ya no es comercial. 2

Este tema estaba regulado en la Sección 4.2.11 de la Resolución 151 de 2003, disposición que fue derogada de manea expresa por el artículo 23 de la Resolución 233 de 2002. Ahora bien, el artículo 1º de la Resolución 233 señala que esa Resolución se aplicará a quienes presten el servicio de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 que atiendan multiusuarios y presten el servicio de aseo a inmuebles desocupados. De acuerdo a la redacción de esta norma podría interpretarse que el artículo 18 de la Resolución 233 es aplicable no sólo a usuarios agrupados en multiusuarios, sino a todos lo casos de inmuebles desocupados. En conclusión, podría afirmarse que corresponde al usuarios de un inmueble comercial acreditar ante la empresa prestadora del servicio que el local esta desocupado con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de la Resolución No. 233 citada. 4 Cuál es el procedimiento y los medios que debe utilizar una ESP tanto para la notificación personal como por edicto de una decisión que resuelve una petición o un recurso. Según el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001, la notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo. En tal caso debe dar aplicación a los artículos 44 y 45 del C.C.A. Según el artículo 44 en mención se indica que si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación (...). El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. En relación con cuál es el medio más eficaz para informar al interesado de acuerdo con el inciso tercero, artículo 44 del C.C.A., esta Oficina, mediante Concepto SSPD-OJ-2004-014, señaló: Cuando el artículo 44 del C.C.A. señala que el correo certificado es un medio eficaz, señala igualmente que éste sólo sirve para informar al interesado, para hacer la notificación personal. Es decir, el correo certificado es el medio adecuado para enviar la citación al usuario a fin de que éste comparezca a la empresa a notificarse personalmente. En consecuencia, teniendo en cuenta que la norma prevé la utilización de medios más eficaces que el correo certificado para efectuar la notificación personal, la empresa puede valerse de ellos con el fin de lograr que el usuario conozca la decisión. Sin embargo, si dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles que otorga la norma para el envío del correo certificado, la empresa no ha podido realizar la notificación personal utilizando medios más eficaces, debe necesariamente valerse del correo certificado para informar al usuario. En este evento, la constancia de envío debe quedar registrada dentro de los cinco días previstos para el efecto, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo. 3

Por otra parte debe tenerse en cuenta que como lo manifestó esta Oficina, entre otros, en el concepto SSPD OJ 2005-077 el único correo certificado de Adpostal. Por último, de no ser posible hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público en la empresa, por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la decisión empresarial, según lo prevé el artículo 45 del C.C.A. 5 Un solo usuario que reclama de manera particular por su factura, puede individualmente solicitar la opción tarifaria para los usuarios agrupados, o la Superintendencia la puede ordenar sin que se haya solicitado de manera formal y expresa ante la empresa. Según el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, el multiusuario del servicio público de aseo Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...). En esta medida, para acogerse a la opción de multiusuarios para el servicio de aseo, atendiendo lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, que modificó el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, se debe: a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo. A su vez, la Resolución CRA 233 de 2002, sobre trámite y plazo indica: ARTÍCULO 5o. - Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Artículo 3º de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el Artículo 4º de esta resolución. Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal. 4

A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria Por lo anterior, la opción de multiusuario la debe solicitar directamente la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto, ante el prestador del servicio público de aseo. Sin perjuicio de que un usuario pueda solicitar que se le facture y cobre con base en su producción individual de residuos. 6 Un usuario final que hace parte de un multiusuario que tiene una sola acometida (una sola cuenta contrato, un solo medidor) puede solicitar que se le facture el servicio de aseo de manera independiente a la cuenta existente que es conjunta con el acueducto. Si existe un convenio de facturación conjunta para los servicios de aseo y acueducto y se expide una sola factura de acueducto para un multiusuario, no es posible facturar de manera independiente el servicio de aseo. El artículo 6º de la Resolución 233 tendría aplicación en aquellos casos en que, no obstante haber convenio de facturación conjunta, el servicio de acueducto se facture de manera individual a cada usuario. 7 Cuando un usuario reclama por el valor de una factura puntual, la Superintendencia puede resolver con el cambio de clasificación del mismo con retroactividad de cinco meses y ordenando el respectivo reembolso. Si es así, no sería una decisión ultrapetita[3] de la Superintendencia. Hay casos en que la Superintendencia puede ordenar devoluciones con retroactividad de cinco meses cuando advierta que se trata de cobros sin ningún respaldo legal, tal sería por vía de ejemplo aquellas situaciones en que no estando autorizado el cobro de cargo fijo la empresa lo haga. Igualmente podría hacerlo si se comprueba que la empresa nunca prestó el servicio, eso es, que nunca hubo existió contrato de servicios públicos. Tales decisiones no pueden entenderse ultrapetita, entre otras razones, porque el artículo 52 del C.C.A sólo exige que el recurrente indique los motivos de inconformidad sin que esté obligado a señalar de manera concreta cuales son las pretensiones, más allá de pedir que su impugnación tiene como propósito que la administración modifique, revoque o aclare la decisión. 8 Partiendo de la base que es obligación del usuario informar a la empresa el cambio de destinación del inmueble, de solicitar el descuento por estar desocupado o de solicitar la opción tarifaria de multiusuario, por qué cuando un inmueble ha permanecido desocupado por mas de cinco meses, la Superintendencia ordena a la empresa que en las últimas cinco facturas efectúe el descuento establecido para estos casos, si el usuario no informó que el inmueble estuviese desocupado ni mucho menos solicitó el descuento? Con esta decisión se estaría dando un fallo ultrapetita de la Superintendencia. 5

Cuando la ley o el contrato de condiciones uniformes le establezcan al usuario la carga de informar a la empresa de manera oportuna sobre una determinada situación que afecte la ejecución del contrato o la prestación del servicio y el usuario omite dar el correspondiente aviso al prestador, no podrán ordenarse descuentos sino a partir de la fecha en que el usuario informó a la empresa. 9 Si un usuario cambia la destinación del inmueble de residencial a comercial sin informarle a la empresa y lleva más de cinco meses en esta situación, puede la empresa clasificarlo como comercial con retroactividad de cinco meses. El no informar a la empresa sobre cambio de destinación de un inmueble no hace presumir que el cambio ocurrió hace cinco meses atrás desde que la empresa comprobó el cambio. En consecuencia, la empresa sólo podrá clasificarlo como comercial desde la fecha que demuestre que el usuario hizo el cambio de destinación. 10 Qué información debe contener un acta de visita de una ESP. El acta de visita debe contener la información suficiente sobre: a) La fecha en que se efectúa la visita; b) La descripción completa del inmueble y las condiciones en que se encuentra; c) La identificación completa del usuario; c) La identificación de la persona que atendió la visita; d) y e) y en general toda la información necesaria y suficiente que permita garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del usuario. Respecto del aforo para multiusuarios, la Resolución CRA 236-02, Anexos 1 y 2, contienen los modelos de acta de aforo y formato de aforo. 11 Es procedente el reclamo que un usuario realiza ante una ESP por cambio de estrato. El usuario puede presentar reclamos por estratificación directamente ante la empresa cuando la estratificación no haya sido adoptada por Decreto municipal o distirtal de conformidad con lo previsto en parágrafo 2 del artículo 6º de la Ley 732 de 2002 o cuando aún habiendo sido adoptada por Decreto municipal la empresa la hubiese aplicado incorrectamente. Finalmente, me permito informarle que quedan pendiente de respuesta las siguientes preguntas, que aún son objeto de estudio al interior de esta entidad: 1) Teniendo en cuenta que el usuario del servicio de aseo, es aquella persona natural o jurídica que se beneficia del servicio y que produce residuos sólidos derivados de la actividad que desarrolla, cuáles son los parámetros que se deben aplicar para determinar que una unidad habitacional o comercial es independiente? 6

2 ) Un local anexo a una vivienda con un área menor a 20 mts2, que tiene independizados los servicios,se le da el tratamiento tarifado de local anexo o local independiente?. 3 ) Cuando existe conexidad entre una vivienda y un local, un solo medidor del agua, dos salidas independientes a la calle, se puede facturar como dos usuarios de aseo?. Cordialmente, MÓNICA HILARIÓN MADARIGA Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Radicación SSPD 2004-529-064979-2 Reparto No. 1567. Preparado por: Sandra Ramos Polanco Asesora Oficina Jurídica TEMA: UNIDAD HABITACIONAL INDEPENDIENTE En aseo es el inmueble identificado con matricula inmobiliaria. RECURSO DE APELACION Se notifica personalmente al interesado y se comunica a la ESP Ratificación línea conceptual: Concepto SSPD-OJ-2004-014. RECURSO DE APELACION La ESP y la SSPD hacen parte de la administración. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en fallo del 27 de enero de 2005, M.P. William Giraldo Giraldo, Exp. 2002-997, Acción de Nulidad y Restablecimiento instaurada por Codensa. INMUEBLE DESOCUPADO La tarifa de inmueble desocupado debe solicitarla el usuario ante la ESP NOTIFICACION PERSONAL Se puede utilizar un medio más eficaz que el correo certificado. Ratificación línea conceptual: Concepto SSPD-OJ-2004-014. MULTIUSUARIOS La opción la debe solicitar directamente la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto, Resolución CRA 233 de 2002, artículo 5. 7

FACTURACION CONJUNTA El servicio de acueducto y aseo se facturan conjuntamente, Ley 142 de 1994, artículo 147. RECURSO DE APELACION La SSPD puede ordenar la reclasificación del usuario y las devoluciones a que haya lugar sin incurrir en decisión ultrapetita. CAMBIO DE DESTIANCION DE INMUEBLES El usuario tiene obligación de avisar al prestador. ESTRATIFICACION Las ESP deben tener en cuenta el cambio de estrato para clasificación del usuario y facturación. [2] CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, noviembre veintidós (22) del año dos mil dos (2002), Radicación número: 25000-23-27-000-2001<0896>01(8040) Actor: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA LTDA.- De manera que en lo que concierne con la usuaria que elevó el reclamo ante la empresa de servicio público de aseo y luego apeló la decisión de ésta ante la Superintendencia de Servicios Públicos, al ser considerada como directa interesada en el asunto, fue notificada personalmente. No ocurrió lo mismo con la empresa ECSA LTDA., quien para los efectos de la decisión del recurso de apelación no es parte directamente interesada en la decisión, pues no fue quien interpuso recurso de apelación. Por ello, la decisión simplemente se le comunicó, como en derecho correspondía, acorde a lo previsto en el artículo 44 que obliga a la notificación personal solo en relación el interesado; En el caso de ECSA, ella sí tuvo conocimiento de la existencia de la Resolución 009978 del 21 de diciembre de 1999, la que le fue comunicada en debida forma, como lo acepta, y no utilizó en tiempo la acción que pretendía. No cabe duda entonces de que a ECSA LTDA le fue comunicada la Resolución 09778 del 21 de diciembre de 1999 y es a partir del recibo de dicha comunicación que bien pudo haber ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de los cuatro meses de que trata el artículo 136 del C.C.A., que vencieron el 22 de abril de 2000. Dado que la demanda se interpuso el 27 de junio de 2000, debe entenderse que la acción ya se encontraba caducada. [3] Sentencia de 30 de agosto de 1983, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente 10910, M.P. Gustavo Humberto Rodríguez: La doctrina ha explicado que hay ultrapetita cuando se reconoce un mayor derecho que el invocado por el demandante; extrapetita cuando se le reconoce un derecho que no ha sido reclamado y minuspetita, cuando se omite considerar los pedimentos (Las negrillas son del texto) 8