Resolución N 113 - Folio N 4 - Libro N 9.- ///ta Fe, 1 de julio de 2010.- VISTOS: Estos autos caratulados: F., D. D. S/ RECURSO APELACIÓN PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA (Expte. Nº 284 - Año 2010); de los que, RESULTA: Contra el auto dictado el 4 de mayo de 2010, por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de esta ciudad, que procesa a D. D. F. como probable coautor penalmente responsable de los delitos de Abuso de armas y Homicidio Calificado por el uso de arma de fuego en concurso real (artículos 104, primer párrafo; 41 bis; 79 y 55 del Código Penal; y artículos 79 y 41 bis del Código Penal); interpone recursos de nulidad y apelación el imputado.- Elevados los autos, a fs. 14 el defensor particular de F., doctor Federico M. Viotti, se agravia con la resolución atacada expresando que no hay en la causa elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de la totalidad de los hechos investigados, y la participación de su defendido en los mismos, solicitando que se resuelva conforme las previsiones del artículo 327 del Código Procesal Penal.- Continúa manifestando que la valoración de la prueba y los hechos del proceso ha sido deficiente y defectuosa, extraña al espíritu plasmado en la ley procesal.- Expresa que no se ha colectado material probatorio para aseverar que F. tuviera armas, ya que las mismas nunca le fueron secuestradas; en relación al homicidio, sostiene que le agravia la calificación como coautor y partícipe necesario, por entender que en la hipótesis de que el imputado estuviera presente en el lugar del hecho, podría
haber existido a lo sumo un abuso de arma y no otra cosa, pues el matador de J. E. M. es el B. A., quien no requirió ayuda de nadie para ejecutar su propósito, el que, por otra parte, bien pudo consumar de a pie y no montado en un ciclomotor, como se conjetura en la causa.- Seguidamente, argumenta que existió tratamiento dispar hacia los imputados, ya que mientras M. y F. obtuvieron el beneficio de la falta de mérito, y lo mismo sucedió luego con M. F., en tanto respecto de J. L. nunca se realizaron medidas concretas tendientes a su localización, no sucedió lo mismo con F., cuya suerte estaba decidida desde mucho antes del auto de procesamiento (fs. 16).- Destaca que el auto de procesamiento con prisión preventiva es una resolución asimilable a una sentencia definitiva; que su pupilo deberá soportar en prisión el transcurso del juicio violándose así su estado natural de inocencia, aún cuando este principio es, como garantía judicial, de primerísima entidad, para finalizar peticionando que se resuelvan favorablemente los recursos deducidos.- A fojas 18, responde el señor Fiscal de Cámaras, doctor Carlos Raúl Romero, peticionando el rechazo de los agravios intentados por la defensa y la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma se ajusta a derecho, como así también que existen suficientes elementos para considerar acreditada la participación del encartado en los hechos investigados.- Continúa manifestando que a este suceso criminal se le suma otro ocurrido minutos antes del homicidio, a través del cual dos sujetos dispararon con armas de fuego a L. G. A. y D. B. M., familiares directos del occiso.- A lo anterior, añade que F. fue sindicado como uno de los autores veintidós días después de sucedido el hecho, como resultado de una intervención preventora negligente, por lo que la investigación recién se inicia cuando se produce el fallecimiento de M..-
Continúa expresando que los argumentos utilizados por el a quo han sido correctamente valorados conforme a las reglas de la sana crítica, las contradicciones entre los distintos testimonios han sido aclaradas y no resultan de trascendencia, además de que la calificación legal y grado de participación de F. en esta etapa procesal también resulta ajustada a derecho, dentro del marco de probabilidad delictual del homicidio utilizando arma de fuego, sin la certeza que se requiere a la hora de dictarse sentencia definitiva.- En cuanto a la prisión preventiva, considera que debe ser mantenida atento a la gravedad del delito atribuido, no resultando posible una condena condicional, sin olvidar que el imputado se sustrajo durante un lapso prolongado a la acción de la justicia, lo que conduce a suponer que sería altamente probable que pretendiera obstaculizar la marcha de la investigación, por lo cual solicita el rechazo de los agravios de la defensa y la confirmación del auto apelado.- Finaliza solicitando que se investiguen los motivos por los cuales el sumario prevencional permaneció inactivo veintidós días, apareciendo responsable de ello el Jefe de la Comisaría Décima y el Oficial instructor de la causa, quienes se limitaron a recibir una testimonial a D. M.. Y, CONSIDERANDO: Con respecto a la pretendida nulidad del procesamiento sostenida por la Defensa, la misma no puede prosperar, toda vez que el decisorio apelado se ajusta a las prescripciones establecidas por el artículo 326 de la ley formal en cuanto contiene fundamentación suficiente, no siendo pasible, en consecuencia, de la drástica sanción requerida.- En otro orden, como se puntualizara en numerosos casos anteriores, en nuestro ordenamiento ritual el procesamiento importa una declaración de mérito instructorio, de carácter provisorio y no vinculante, cuyo presupuesto lo constituye la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que se cometió un delito,
en el cual el imputado pudo tener responsabilidad penal (arts. 325 y 498 del Cód. Proc. Penal).- Ingresando en el análisis de los agravios que sustentan la apelación, la defensa centra sus objeciones a la resolución del a quo, en la ausencia de elementos de convicción suficientes para estimar la ocurrencia de la totalidad de los hechos investigados, y la participación de su defendido en los mismos; la deficiente valoración de la prueba, la afectación del derecho de defensa y la calificación de coautor y partícipe necesario de homicidio que se le imputa a F..- A este respecto, cabe señalar que las actuaciones tienen su inicio el 5 de noviembre de 2009, cuando dos sujetos a bordo de una motocicleta, efectuaron disparos de arma de fuego contra L. G. A. y D. B. M., quienes se encontraban al frente de su vivienda sita en calle Lamadrid al 6500 de esta ciudad.- Seguidamente, en inmediaciones de la arteria mencionada y J. P. López, desde el mismo ciclomotor arrojaron proyectiles contra J. E. M., quien, ofuscado por lo ocurrido momentos antes con su madre y hermana, había ganado la calle; de resultas de lo cual recibió heridas que motivaron su deceso el 27 del mismo mes, atribuyéndose a D. D. F. el carácter de coautor de los hechos descriptos.- El juez de trámite dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de D. D. F. con fundamento en el resultado de las diligencias procesales concretadas en la causa, consistentes en testimoniales de R. R. A., R. D. G., A. B. G., A. S. G., P. I. G., L. G. A. y D. B. M., acta de defunción, reconocimiento en rueda de personas, informe médico del cuerpo de la víctima, autopsia e informe planimétrico.- Cabe destacar que F. se mantuvo prófugo hasta su detención el 10 de abril del corriente año, es decir casi cinco meses después, como se desprende de fojas 205 de los autos principales; en tanto A. A. A. alias B., aún se mantiene contumaz.- Tanto D. B. M. como L. G. A., coinciden en afirmar que el día 5 de noviembre de 2009,
en horas de la siesta dos sujetos armados que se conducían en un ciclomotor, conocidos como C. F. y B. A. A., tiraron al frente de su domicilio, donde se encontraban las nombradas y efectuaron disparos sin herirlas.- Asimismo, las mencionadas señalan que, cuando su hijo y hermano respectivamente llamado J. E. M. salió a la calle protestando por lo ocurrido, recibió disparos de arma de fuego que días más tarde determinaron su deceso, provenientes de la misma motocicleta montada por A. y F., efectuando el primero el disparo fatal que da en el abdomen de M..- Ello también fue corroborado por los restantes testimonios, si bien con algunas diferencias, pero coincidentes en términos generales para sindicar a A. y F. en los hechos que se investigan.- En idéntico sentido, los reconocimientos en rueda de personas (fs. 238, 239, 240 y 241) dan cuenta de que el imputado conducía la moto desde la cual se efectuaron los disparos que causaran el deceso de la víctima.- Valorando el material de convicción referido y los agravios formalizados, conforme a la argumentación fiscal a la que cabe remitir, se advierte en este estado de la investigación, que los argumentos de la defensa carecen de entidad suficiente para conmover una resolución provisoria como la que nos ocupa, lo que aconseja el mantenimiento del procesamiento resistido.- En lo atinente a la prisión preventiva, el artículo 329 del Código Procesal Penal establece que...podrá imponerse prisión preventiva al detenido, cuando se estiman reunidas las siguientes condiciones: 1) existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado. 2) La pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. 3) Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.-
En el subjúdice se registran los requisitos señalados en tanto, en caso de ser condenado en esta causa, lo será en forma efectiva. Asimismo, la investigación no se encuentra concluida, faltando la incorporación de importantes elementos de juicio, razón por la cual no puede considerarse razonable la inexistencia de peligro de que se perjudique la misma, o de fuga por parte del encausado para evitar un posible encierro.- Atendiendo a las pautas señaladas y conforme el plexo probatorio colectado en autos, y con la provisoriedad ínsita en este tipo de pronunciamientos, habida cuenta de las circunstancias fácticas relatadas, el encuadramiento jurídico atribuido al hecho, y la pena en expectativa, y sin perjuicio del resultado que arroje la finalización de la investigación, estima el Tribunal que aparece razonable en este estado de la causa dar respaldo al pronunciamiento del Juez a quo venido en revisión.- En cuanto al requerimiento formulado por el señor Fiscal de Cámaras, advirtiendo la inactividad de la prevención en la tramitación del sumario, cabe ordenar al juez a quo la realización de diligencias conducentes a su investigación y esclarecimiento a efectos de determinar eventuales responsabilidades administrativas o penales emergentes de la inacción referida.- Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámaras, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, integrada, RESUELVE: I- Confirmar la resolución recurrida.- II- Ordenar al a quo la concreción de las diligencias expresadas, conforme lo explicitado supra.- Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. RONDINA
GEMIGNANI RUCCI Fuentes