LEY DEL MONO II. Ley del 04/03/08 sobre procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales

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Transcripción:

LEY DEL MONO II Ley 20.251 del 04/03/08 sobre procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales RELATOR: Lorenzo Prado F.

Qué se requiere para realizar la ampliación de una vivienda? Un permiso de edificación de ampliación, con un proyecto de arquitectura definido y patrocinado por un arquitecto, que se solicita en la Dirección de Obras de la Municipalidad.. 2

Una vez aprobado y cancelados los derechos de edificación, el municipio emitirá un permiso de edificación. Después de realizada la obra, se solicita la recepción final, que corresponde a la verificación por parte de la Dirección de Obras de que la construcción fue realizada según el permiso. 3

Para el caso de una vivienda social se aplica el mismo procedimiento para solicitar un permiso de edificación de ampliación? No, se creó un mecanismo simplificado para obtener los permisos de edificación de las futuras ampliaciones en una vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, contenidas en la ley del mono II. 4

Ley Mono II La ley contiene un solo artículo permanente que agrega al DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1. El artículo 116 bis d), que establece un procedimiento simplificado para la aprobación y recepción de construcciones existentes o nuevas en zona declaradas de catástrofes. 2. El articulo 166, que establece un procedimiento simplificado para la aprobación y recepción de las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria. 5

Disposiciones Transitorias También contiene 4 artículos transitorios: 1. Permite regularizar viviendas que puedan ser calificadas como vivienda social, progresiva o infraestructura sanitaria sin recepción municipal. 2. Permite regularizar ampliaciones de viviendas sociales sin permiso o recepción municipal 3. Los art. 3 y 4 sobre disposiciones que rigen hasta que entre en aplicación el art. 116 bis D) de la LGUC. 6

Regularización de viviendas (art. 1 transitorio) Los dueños de viviendas sociales, progresiva o infraestructura sanitaria, o de viviendas cuya tasación no sea superior a 520 UF ($10.891.140), ubicadas en el área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y sin recepción final en la DOM, podrán regularizarlas hasta el 04/03/2011. 7

Que es una vivienda social? Aquellas viviendas económicas, de carácter definitivo, cuyo valor de tasación -según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no es superior a las 400 UF, ($8.377.800) en las viviendas individuales o a 520 UF ($10.891.140) en aquellas emplazadas en condominios. 8

Como se calcula en costo de una vivienda El valor de aquellas viviendas que no correspondan a las sociales, progresiva o infraestructura sanitaria, será calculada conforme a la tabla de costos unitarios por m2 de construcción del Minvu. 9

Requisitos Deben estar ubicadas fuera de las zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, definidas por los planes reguladores. Cumplir con el uso de suelo establecido en el plan regulador 10

Requisitos Cumplir con las normas sobre habitabilidad, seguridad y estabilidad definidas en el art. 4 de la OGUC. Las instalaciones interiores deberán cumplir con las normas de los servicios competentes, tales como electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. 11

Requisitos Estos requisitos serán certificados por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de regularización y recepción de obras. "Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil. 12

Impedimentos Las solicitudes de regularizaciones de edificaciones respecto de las cuales exista reclamaciones pendientes, ante la DOM o el JPL, por incumplimiento de la normativa urbanística o las disposiciones del Plan Regulador, que hayan ingresado a la DOM antes del 04/03/08, mientras no se subsane el incumplimiento denunciado. 13

Impedimentos Que la vivienda supere las 520 UF. Que la vivienda se encuentre ubicada en áreas de riesgo, de protección o en aquellas áreas declaradas de utilidad pública por el plan regulador. Que la vivienda este ubicada en zonas que no cumplan con el uso de suelo establecido en el plan regulador 14

Antecedentes que deben presentarse ante la DOM Solicitud de permiso y recepción simultanea firmada por el propietario y el arquitecto, mas los siguientes documentos: Declaración simple del propietario donde declara ser el dueño del inmueble. Plano de ubicación, planta de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, firmadas por un arquitecto. 15

Antecedentes que deben presentarse ante la DOM Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. 16

Devolución de solicitud La DOM devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario y el profesional completar los antecedentes faltantes. Si ello ocurre, se procederá a la entrega del certificado de regularización, previo pago de los derechos municipales. 17

Derechos Municipales La regularización de viviendas el art. 1 transitorio, paga el 1,5% del presupuesto, rebajado en un 50%. Inclusive la Municipalidad puede rebajar dicho %,en virtud de las normas de la ley de rentas municipales. 18

Plazos El plazo para acogerse a esta normativa transitoria para regularizar viviendas sociales, progresiva o infraestructura sanitaria, o de viviendas cuya tasación no sea superior a 520 UF, pueden ingresar los expedientes de obras, hasta el 04/03/2011. La DOM tiene un plazo máximo de 90 días para corridos, contados desde el ingreso de la solicitud para otorgar o denegar el correspondiente certificado de regularización. 19

Responsabilidad de los FFMM En la revisión, aprobación de proyectos y recepción que se acojan al art. 1 transitorio de la ley 20.251, los ffmm quedarán eximidos de la responsabilidad del art. 22 de la LGUC. Art. 22 LGUC, ffmm son responsables civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales, que cometan en la aplicación de esta ley. 20

Certificado de Regularización Este certificado de la DOM otorga simultáneamente el Permiso de Edificación y la Recepción Final de la Construcción 21

Regularización de ampliaciones (art. 2 transitorio) Permite que los dueños de viviendas sociales puedan regularizar, por una sola vez, las ampliaciones que no superen 25 m2 de superficie. Pueden ser viviendas urbanas o rurales, con o sin permiso de edificación, que no tengan recepción final. Ampliaciones deben haber sido construidas antes del 04/03/08 22

Requisitos Deben estar ubicadas fuera de las zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, definidas por los planes reguladores. Cumplir con las normas sobre habitabilidad, seguridad y estabilidad definidas en el art. 4 de la OGUC y con las normas de los servicios competentes, las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas. 23

Requisitos Que no existan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de la LGUC o el plan regulador, ingresadas a la DOM y el JPL, antes del 04/03/08 La DOM debe verificar el cumplimiento de las normas, en concordancia a las responsabilidades de los art. 116 y 144 de la LGUC. 24

Impedimentos Que ampliación no sea de una vivienda social. Que la ampliación sea de más de 25 m2. Que la vivienda se encuentre ubicada en áreas de riesgo, de protección o en aquellas áreas declaradas de utilidad pública por el plan regulador. 25

Presentación ante la DOM Solicitud de permiso y recepción simultánea suscrita por el dueño, acompañada de los siguientes documentos: Declaración simple del propietario, donde señale que la vivienda es de su dominio. Especificaciones técnicas resumidas. Croquis a mano alzada, en una hoja cuadriculada que indique las medidas de la ampliación. (mono) 26

Devolución de solicitud La DOM devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario completar los antecedentes faltantes. Si ello ocurre, se procederá a la entrega del certificado de regularización, previo pago de los derechos municipales. 27

Derechos Municipales La regularización de ampliaciones de viviendas sociales del art. 2 transitorio, no paga derechos municipales. 28

Plazos El plazo para acogerse a esta normativa transitoria vence el 04/03/2011. La DOM tiene un plazo máximo de 90 días para corridos, contados desde el ingreso de la solicitud para otorgar o denegar el correspondiente certificado de regularización 29

Responsabilidad de los FFMM En la revisión, aprobación de proyectos y recepción que se acojan al art. 2 transitorio de la ley 20.251, los ffmm quedarán eximidos de la responsabilidad del art. 22 de la LGUC. Art. 22 LGUC, ffmm son responsables civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales, que cometan en la aplicación de esta ley. 30

Certificado de Regularización Este certificado de la DOM otorga simultáneamente el Permiso de Edificación y la Recepción Final de la Ampliación 31

El articulo 166 OGUC - Permiso de Obra menor de ampliación de vivienda social, aplicable a las ampliaciones de viviendas sociales, progresivas, e infraestructuras sanitarias, emplazadas en el área urbana y rural. 32

Tramitación del Permiso El permiso de ampliación de vivienda social deberá realizarse ante la DOM, en que deberá otorgarlo en un plazo máximo de 15 días, debiendo presentar los siguientes antecedentes: Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto. Declaración simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio 33

Antecedentes Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique que se cumplen con las normas de la LGUC y su ordenanza. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la ampliación. 34

Antecedentes Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra. 35

Normas que deben cumplirse Disposiciones sobre uso de suelo, zonas o áreas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública, lo que deberá ser verificado por el Director de Obras. 36

Normas que deben cumplirse Cumplimiento de las normas técnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad y, con las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, lo que será certificado por el arquitecto que suscribe el proyecto. 37

Derechos Municipales Los derechos que corresponde pagar por estas ampliaciones, equivalen al 1,5% del presupuesto, rebajado en un 50%. La Municipalidad en virtud de la Ley de Rentas Municipales, pueden incrementar dicha rebaja. 38

Recepción definitiva La recepción definitiva se realizara cuando se hayan se adjuntado al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que señale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la LGUC y su ordenanza. 39

REGULARIZACION DE VIVIENDAS ANTIGUAS Contempla la regularización de edificaciones construidas antes del 31 de julio de 1959. 40

A que se aplica Se aplica a todas las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.59, cualquiera sea su uso o destino, que demuestren su data de construcción con planos aprobados, cuentas de servicios, certificado de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos o, mediante un informe de una empresa u organismo certificador que acredite la antigüedad de la construcción 41

Que normas deben cumplir Las relativas a uso de suelo, zonas o áreas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública definidos en los planes reguladores, lo que deberá verificar el Director de Obras. 42

Normas que deben cumplirse Cumplimiento de las normas técnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad y, con las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, lo que será certificado por el arquitecto que suscribe el proyecto, pudiendo adjuntar un informe complementario estructural de la edificación suscrito por el profesional competente. 43

Tramitación del Permiso El permiso de edificación deberá realizarse ante la DOM, debiendo presentar los siguientes antecedentes: Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto Declaración simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. 44

Antecedentes Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en que la edificación cumple con las normas para regularizar este tipo de edificación. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la ampliación. 45

Antecedentes Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la edificación con individualización de los recintos y cuadro de superficies. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra 46

Antecedentes Formulario único de estadísticas de edificación. Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas interiores y de gas, cuando proceda. 47

Antecedentes Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas, etc. Documentación que demuestre la data de la construcción, pudiendo corresponder a medios de prueba gráficos o escritos. 48

Derechos Municipales Los derechos que corresponde pagar por la regularización de estas edificaciones, construidas con anterioridad al 31.07.59, equivalen al 1,5% del presupuesto. 49

Certificación Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de la presentación de la totalidad de los antecedentes señalados, otorgará, dentro del plazo de 15 días, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, previo pago de los derechos municipales 50

Fin Muchas Gracias