CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje - EDAD máxima: hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años. - La DURACIÓN máxima del contrato se establece en 3 años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones dentro de unos límites (mínimo de 6 meses y máximo de 3años). - Expirada su duración, el trabajador podrá ser contratado nuevamente con esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando se trate de DISTINTA actividad laboral u ocupación. - El trabajador podrá recibir LA FORMACIÓN en la propia empresa cuando se cumplan determinados requisitos. - Establece reducciones en las CUOTAS a la SEGURIDAD SOCIAL por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y también por la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje. Formación profesional - Derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. - Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. - Subsistema formación profesional para el empleo: los centros y entidades de formación debidamente acreditados participarán en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. Creación de una cuenta formación en las que el SPE inscribirá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.
- Se evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. - Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo: podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla. Empresas de trabajo Temporal agencias de colocación: - Autoriza a las ETT para actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable al SPE competente. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores. A jornada completa y con un período de prueba de 1 año. Establece una deducción fiscal de 3.000 cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa sea con un menor de 30 años. También establece deducciones fiscales por contratar desempleados beneficiarios de la prestación por desempleo cuando se cumplan determinados requisitos. Además de establecer bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Requisito de mantenimiento de empleo. Contrato a tiempo parcial: posibilidad de realizar horas extraordinarias. Seguridad Social Regulación del trabajo a distancia (teletrabajo): definición, forma escrita, derecho a la formación, a la retribución total, adscripción a un centro. Bonificación de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. 500 /año. Mujeres: 700 /año. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS Clasificación profesional: elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales. Generaliza el sistema de grupos profesionales. Distribución irregular de la jornada de trabajo: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo. Movilidad funcional: causas que posibilitan la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Movilidad geográfica traslado: definición de las causas. No paralización efectiva del traslado. Prioridad de permanencia.
Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo: incluye la modificación de la cuantía salarial. Nueva definición de las causas. La diferencia entre el carácter colectivo o individual de la modificación sustancial viene marcada por el umbral de nº de trabajadores afectados, independientemente de la materia. Reduce el plazo de preaviso de la modificación individual a 15 días. Nuevos supuestos del trabajador a rescindir el contrato e indemnización 20 días. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción: Simplifica los trámites y elimina la autorización administrativa para llevar a cabo la medida. Régimen transitorio para los ERE en tramitación o resueltos y con vigencia. Medidas de apoyo a la suspensión y reducción de jornada: las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes con limitaciones en su duración y cumpliendo determinados requisitos. Reposición del derecho a la prestación por desempleo (6 meses) Negociación colectiva : DESCUELGUE: amplia los supuestos en que la empresa y los representantes pueden acordar la inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo de sector o empresa previo periodo de consultas. Posibilidad de someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos PRIORIDAD CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA: refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa independientemente de lo que se pacte a nivel superior. VIGENCIA convenio colectivo: pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios. Las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, salvo pacto en contrario, el convenio ya no estará vigente. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL Limitación encadenamiento de contratos temporales: a partir del 01-01-2013 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses. Nueva regulación del despido colectivo: elimina la autorización administrativa. Causas económicas: se incluye la disminución persistente del nivel de ventas. Disminución persistente :cuando se produce durante 3 trimestres consecutivos. Nuevos posibles supuestos de prioridad de permanencia. Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas en los despidos que afecten a más de 50 trabajadores. Régimen transitorio. Despido objetivo: modifica la redacción del despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. El despido por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla. Procedencia del despido.
Despido improcedente: - Establece una INDEMNIZACIÓN de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplicará a los nuevos contratos. Estableciendo un régimen transitorio para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma. La generalización de la indemnización de 33 días conlleva la derogación de la DA Primera de la Ley 12/2001 que regula el contrato para el fomento de la contratación indefinida con indemnización por despido improcedente de 33 días. - Supresión del despido expres : la nueva redacción del art.56.2 suprime la referencia al reconocimiento empresarial del despido y ofrecimiento y depósito de la indemnización en el juzgado. - SALARIOS DE TRAMITACIÓN: únicamente se tendrá derecho a los salarios de tramitación cuando se opte por la readmisión. Excepción: los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales tendrán derecho a los salarios de tramitación tanto si optan por la indemnización como si optan por la readmisión. FOGASA: El resarcimiento al empresario por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días) únicamente se aplicará en los despidos declarados procedentes de los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en grandes empresas con beneficios: modifica los requisitos previstos para su aplicación y establece las reglas y el cálculo de la aportación. Modificaciones en la jurisdicción Social: adaptación a la supresión de la autorización administrativa (competencias, recursos). Se crea una nueva modalidad procesal para impugna la decisión empresarial de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor por los representantes legales o sindicales de los trabajadores. Días hábiles agosto para despido colectivo (art.51 ET). OTRAS MEDIDAS Permiso por lactancia (art.37.4 ET): adopción y acogimiento. Reducción jornada por guarda legal: derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria. Disfrute de vacaciones: coincidencia con permiso paternidad. Periodo disfrute coincidencia con IT por otras contingencias. Bonificaciones en contratos vigentes: Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (12-02-
2012) se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción. Autónomos - abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: los beneficiarios que sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años einicien su actividad como trabajadores autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación (antes 80%). Protección por desempleo: documentos que acreditan situación legal de desempleo en los supuestos del art.47 y 51 tras eliminar la autorización administrativa. Quedamos a su disposición para cualquier cuestión o aclaración que precise sobre cualquier aspecto de la REFORMA.