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Transcripción:

:Ministerio de Sa[uá Secretaria de Pofíticas, ~guración e Institutos }l.:n. :M.jl.'I. "2016-Año del Bicentenario de la declaración de la rndependejia Nacional" D!SPOSICiÓN W,.., O 9 9 BUENOSAIRES, O 8 SET. 2016 VISTO el Expediente N 1-47-2110-1285-11-9 del Registío de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologí~ Médica (ANMAT); Y CONSIDERANDO; Que por las presentes actuaciones la firma ARQUIM S.A. 10licita la inscripclon del producto denominado CEBO RATICIDA RODENTICIDA EN BLOQUES PARAFINADOS, marca BRUMOLINE, como producto domisanidario, bajo Resolución (ex MSyAS) 709/98 y normas complementarias. Que a fojas 197 obra el informe técnico emitido por el Departa ento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Que la documentación aportada ha satisfecho los requisitos de la normativa vigente. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud ha tomado la --1>_ C)--r/l intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el D creto N 1490/92 Y el Decreto N 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

:Ministerio de Sa(ud Secretaría de Po{íticas, CR!guÚlcióne Institutos.ít:Jf. :M.jI. rr. "2016-Año del Bicentenario de la declaración de la [ndependen ia Nacional" DISPOSlelóN N". t O O 9 Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACION L DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1.- Inscríbase ante el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico (RNPUD) de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el producto denominado CEBO RATICIDA RODENTICIDA EN BLOQUES PARAFINADOS, marca BRUMOLINE, de ac erdo con lo solicitado por la firma ARQUIM S.A., con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N00l0044971, cuyos datos identificatorios característicos se dbtallan en 105 Certificados de RNPUD N00250027 y 0250028 bajo las categorías de venta libre y de venta profesional, respectivamente, que forman parte de la presente Disposición. ARTICULO 20.- Autorízanse los rótulos de fs. 181 para venta libre y de fs.187 para venta profesional para los contenidos netos de lkg y 5kg, que se esglosan y forman parte de la presente Disposición. ARTICULO 3.- Autorízase la composición centesimal obrante a fs. 154, 155 Y 156. ARTICULO 40.- En los rótulos autorizados deberá figurar: RNPUD N 0250027 y RNPUD N 0250028 para el producto bajo las categorías de venta libre J de venta profesional, respectivamente. 2

"2016-Año del Bicentenario de la declaración de la Independenla Naci~nal" :M.inisterio áe Sa(ud Secretaria áe (jjocíticas, ir.fgucacióne Institutos ;t..x :M..jUr. D!SPOSICIÓN N ' 'O O9 9 ARTICULO 5.- La vigencia del certificado mencionado en el artículo 10 será por el término de 5 (cinco) años a partir de la fecha de emisión de la presente disposición. ARTICULO 60.- Regístrese. Gírese a la Dirección de Gestión de Inrrmación Técnica a los fines que corresponda. Por Mesa de Entradas notif quese al interesado, haciéndole entrega de copia autenticada de la presente Di posición, de los Certificados mencionados en el artículo 1, de los rótulos autoriz dos y de la composición centesimal aprobada. Cumplido, archívese. Expediente N 1-47-2110-1285-11-9 DISPOSICION N 10099 Dr. ROBER ro leoe SUbadmlnlslrador Naciono/.A.N.M.A...T, 3

p~ '\l!= ~'\U~ l~a.~8~~ - c- I rr 51 d<t Q Scs:o.. ~ -- FEDERICO J. EISENBEfiG D.N.!. 26.539.646 ~;;il~a!'hituhi (1IH~fih ~!II1 fu li.~ f=,j ~~ltj'~f(fliiiiu I~ "ij~qi 'IJE JI i i lit fl'u. i Irt ij J J td!: i "@it I!U. M fju~i~ii(3 :1I f8 IEU ~ ~8:~I i~1' m rq f! ' z w ~ W " 1 ~. i I~;tI» J. e (cñj.' l.... I L C' : filluifir IIUJI ~ I, 1 'lllilí! ~Il&1 : JI t!i.fti CII~~. llimo ~+,i. I I J.) "Wh tu..... 'lau-q,j'i~lo~lm ~~ roi']iii"., ; r ~-: ~ 1

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