Jurisprudencia Constitucional
Qué obligaciones tiene el Estado para la preservación del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida?
El artículo 67 de la Constitución establece la obligación ineludible del Estado de instituir la política nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o a promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo.
Esta política nacional entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia
En concordancia, el articulo I del título preliminar del código del Medio Ambiente prevé que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente equilibrado, saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza
Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente ( ).le corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental (STC Exp. N 04223-2006- PA/TC,05/09/2007,ff. Jj. 24 y 25)
QUÉ ES EL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y QUÉ CUIDADOS DEMANDA?
El principio precautorio se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos
Pero no siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones. (STC Exp. N 04223-2006-PA/TC, 05/09/2007,ff.jj. 34 y 35)
CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS PRINCIPIOS PRECAUTORIO Y DE PREVENCIÓN?
Diferencias entre principio precautorio y de prevención El principio precautorio ha sido recogido por diversas normas nacionales relacionadas con cambio climático, diversidad biológica, recursos naturales, y, en general, en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente y su protección.
Diferencias entre principio precautorio y de prevención El principio precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
Diferencias entre principio precautorio y de prevención La falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente. (STC Exp N 04223-2006-PA/TC, 05/09/2007,f.j.28)
QUÉ ACCIONES GARANTIZA EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE?
En lo que respecta al principio de desarrollo sostenible o sustentable, constituye una pausa basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras.
Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se financien incurriendo en deudas sociales para el porvenir. (STC Exp N 0048-2004- PI/TC, 01/04/2005,f.j.19).
CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y EL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO?
El principio de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democrático de Derecho, está en la base misma de nuestro sistema jurídico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economía, en el punto central de su ethos organizativo.
Así, el Constituyente, al establecer en el artículo 1 de la Constitución Política, que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, ha dejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano.
Cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resulten indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies, como ya se ha dicho (STC Exp N 0048-2004-PI/TC, 01/04/2005,f.j.37).
Las comunidades indígenas, los pueblos ancestrales y originarios tienen reconocimiento constitucional? LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, NATIVAS U ORIGINARIAS.
La Constitución (articulo2, inciso 19) alude al patrimonio cultural inmaterial; en el supuesto del artículo 21, hace referencia, como es evidente, al patrimonio cultural material.
Para el caso concreto, es pertinente señalar que el patrimonio cultural inmaterial son aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
El patrimonio cultural inmaterial, por otro lado, se manifiesta en: 1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vinculo del patrimonio cultural inmaterial; 2. Artes del espectáculo; 3. Usos sociales, rituales y actos festivos; 4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 5. Técnicas artesanales tradicionales.
El enfoque social de la persona humana se condice con el hecho que, en el Estado peruano, los ciudadanos pertenecen a una sociedad que es heterogénea tanto en sus costumbres como en sus manifestaciones culturales. Por ello, la Constitución de 1993 ha reconocido a la persona humana como miembro de un Estado multicultural y poliétnico; de ahí que no desconozca la existencia de pueblos y culturas originarias y ancestrales del Perú.
En esa medida, la Constitución reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, así como su personería jurídica (artículo 88 de la Constitución); además, impone al Estado la obligación de respetar su identidad cultural (artículo 89 de la Constitución). Pero también debe reconocer la existencia de poblaciones afroperuanas y de otras tradicionalmente arraigadas en el Perú ( ). (STC Exp. N 0042-2004- AI/TC,11/08/2005, f.j.1).