NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015



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Transcripción:

NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 Como todos los años, el nuevo ejercicio nos trae novedades legislativas en diversas materias a través de la publicación de los presupuestos generales del Estado y otras normas de interés. En la presente les trasladamos aquellas que, en materia laboral y de seguridad social, consideramos pueden resultar de especial relevancia para 2015. I. COTIZACIONES SOCIALES Bases mínimas y máximas: Para el año 2015, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI en un 0,5% y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social. Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2015 Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2015 entre: Base mínima: las bases mínimas por grupos profesionales son: grupo 4 al 7: 756.60 euros/mes grupo 3: 762.60 euros/mes grupo 2: 876.60 euros/mes grupo 1: 1056.90 euros/mes En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25.22 euros/día. Base máxima: 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 0,25% respecto el 2014. Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2015 Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2015 quedan fijadas en las siguientes cuantías: Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales. Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales. El trabajador autónomo menor de 47 años puede elegir cualquier base de cotización comprendida dentro del intervalo mínimo y máximo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.926,60 euros.

Los trabajadores autónomos que, al 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de abril de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales. CASO ESPECIAL: Los Autónomos societarios: la base mínima a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone una cuota de 315,97 euros. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social en el año 2015 serán en su tope máximo: 3.606,00 euros mensuales y en su tope mínimo, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Tipos de cotización en el RETA El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional Los Tipos de cotización a desempleo serán: Tipo de contrato Tipos (%) Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo, e interinidad. Contratos con trabajadores discapacitados, cualquiera que sea su modalidad. Empresa: 5,5 Trabajador: 1,55 Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos) y a tiempo parcial. Empresa: 6,7 Trabajador: 1,6 El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante 2015, de un 0,20% a cargo exclusivo de la Empresa. El tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del cual un 0,10% es a cargo del empleado y un 0,60% a cargo de la Empresa. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho Régimen, siendo la cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos del 2,2%. Contratos de Formación y aprendizaje: Consiste en una cuota única equivalente a la vigente para el año 2014 pero con el mismo porcentaje de incremento que haya sufrido la base mínima de cotización al Régimen General, que ha experimentado el mismo incremento que el SMI, esto es que el incremento será del 0,5%, resultando por ello, las siguientes cuantías: 36,79 por contingencias comunes (30,67 a cargo del empresario y 6,12 cargo del trabajador); 4,22 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 2,33 por FOGASA a cargo del empresario; y 1,28 por Formación Profesional, de los que 1,13 es a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.

Sistema Especial de Empleados del Hogar: La escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje que el incremento experimentado por el SMI, esto es, el 0,5%, y los tipos de cotización serán del 24,70 % de los que el 20,60 será a cargo del empleador y el 4,10 a cargo del empleado, sin perjuicio de la posible aplicación de la reducción del 20% a la aportación empresarial por contingencias comunes en ciertas contrataciones posteriores a 31-12-2011. II. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA A EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2015 Para el año 2015 la cuantía del IPREM se mantiene un año más invariable y por lo tanto sigue fijada en las siguientes cuantías: - IPREM diario 17,75 - IPREM mensual 532,51 - IPREM anual 6.390,13 - En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.455,14, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13. III. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2015 El Salario Mínimo para el año 2015, se incrementa en un 0,5% y por lo tanto queda fijado en 21,62 /día o 648,60 /mes, sin que en cómputo anual pueda resultar inferior a 9.080,40. Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,08 /hora. IV. INTERÉS LEGAL DEL DINERO Se establece en el 3,5%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 4,375 %. V. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO A CARGO El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2015 en 11.547,96 anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.380,39, incrementándose en 2.815,14 por cada hijo a cargo a partir del cuarto. La cuantía de la asignación será de 291,00 en cómputo anual. Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.402,80 anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.604,80.

VI. PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO: AYUDA DE 426 PARA PARADOS DE LARGA DURACIÓN Se ha aprobado el RDL 16/2014 en el que se plasma el Acuerdo de 15 de diciembre entre Gobierno e interlocutores sociales sobre el llamado Programa de Activación para el Empleo, que atribuye un subsidio de 426 (80% del IPREM) durante seis meses, a parados de larga duración que participen en un programa individualizado de activación para el empleo que incluye, orientación, formación y recualificación del beneficiario. Se exige haber agotado cualesquiera prestaciones (PREPARA, PRODI o RAI) hace más de 6 meses y no tener derecho a ninguna otra, tener responsabilidades familiares y rentas no superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras, debiendo figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y llevar inscrito 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud. Se exigirá suscripción de compromiso de actividad y acreditar la búsqueda activa de empleo, debiendo seguir un itinerario individualizado. El programa tendrá vigencia desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016. VII. PRÓRROGA DE 3 MESES DE LA TARIFA PLANA PARA NUEVAS CONTRATACIONES Mediante el RD-Ley 17/2014 se ha procedido a prorrogar la reducción de cotizaciones de la aportación empresarial por contingencias comunes, medida conocida como tarifa plana, y que se había establecido fijándose la cotización en 100, 75 o 50 euros mensuales, según se tratase de contratación a tiempo completo, a tiempo parcial del 75% o del 50% respectivamente, y ello por una duración de 24 meses, con posterior reducción del 50% de las cotizaciones durante 12 meses más si la empresa es de menos 10 trabajadores. Pues bien, dicha medida se prorroga para nuevas contrataciones, que se produzcan entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015. VIII. PERIODO DE ADAPTACIÓN DE 6 MESES PARA IMPLANTAR EL NUEVO MODELO DE RECIBO DE SALARIOS Como es sabido, la Orden ESS/2098/2014 modificó el modelo de recibo individual de salarios, exigiendo que en ellos se consigne también la aportación empresarial a la Seguridad Social, pues bien, dicha norma entró en vigor el día 12 de noviembre de 2014, pero prevé que las empresas deberán adaptar sus modelos de recibo en el plazo de 6 meses, es decir que dicha adaptación habrá de producirse necesariamente antes del 12 de mayo de 2015. IX. INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA Se amplía a 12 días de salario por cada año de servicio de la indemnización de fin de contrato de duración determinada para los contratos celebrados a partir de 01-01-2015 (de acuerdo con la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

X. NUEVO RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS Y OTRAS DISPOSICIONES TAMBIÉN APLAZADAS XI. En octubre de 2009 (Ley 9/2009 de 6 de octubre) se procedió a ampliar la duración del permiso de paternidad de 13 días hasta las cuatro semanas ininterrumpidas. Dicha ampliación no ha entrado aún en vigor. Se fijó su vigencia inicial para el 1 de enero de 2011, retrasándose al 1 de enero de 2012, después al 1 de enero de 2013, al 1 de enero del 2014 y al 1 de enero de 2015. Pues bien, una vez más la Ley de Presupuestos ha retrasado hasta el 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de dicha medida. De la misma manera se ha aprobado nuevamente el retraso por un año (hasta 01/01/2016), de la entrada en vigor de otras varias previsiones que entraban en vigor el 01/01/2015, como son: la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad en ciertos supuestos de beneficiarios sin ingresos y mayores de 65 años la consideración como cotizado del tiempo de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional. Febrero de 2015. ACKS Gestión de Negocios, S.L., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita