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Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. A continuación hacemos una compilación de forma sumaria de las novedades más destacables de las medidas de orden social: I. MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DE LA OCUPACIÓN INDEFINIDA: o Contratos objeto de la reducción/bonificación: Contratos indefinidos en cualquiera de sus modalidades. o Cotización a la que se aplica la reducción: Únicamente a la cuota patronal por contingencias comunes ( 23.6 de la base de cotización por contingencias) Quedan excluidas: La cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuando sus contratos den derecho a la reducción. Por delimitación de la norma: - La cuota obrera por contingencias comunes ( 4.7%) - La cuota por contingencias profesionales y por desocupación, FOGASA y formación profesional. o Cantidad de la cuota empresarial por contingencias comunes: Si la contratación es a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedaran exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte que corresponda a la empresa. El resto del importe de la base mencionada se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento. Si la contratación es a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de manera proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Este beneficio a la cotización se entenderá una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 8/2014 y una reducción por el resto de trabajadores contratados. o Duración de la reducción de la cotización: Regla general: 24 meses, computados al inicio de la fecha de efectos del contrato, se debería formalizar por escrito, y respecto a los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2.016. Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción tenga menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total) la cantidad exenta de aplicar el tipo de cotización, durante esta prórroga, serán los primeros 250 euros de la base de cotización o la cantidad proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial. Cuando las fechas de alta y de baja del trabajador en régimen de Seguridad Social no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplicará el beneficio será el proporcional al número de días de alta en el mes. o Empresas beneficiarias: Requisitos: Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores, como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por: - Causas objetivas, declaradas improcedentes judicialmente - Despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente. - Despidos colectivos, declarados no ajustados a derecho. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

La celebración del contrato tiene que suponer un incremento tanto del nivel de ocupación indefinido como del nivel de ocupación total de la empresa. Para calcular este incremento se cogerá como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Mantener durante 3 años, contados des de la fecha de efectos del indefinido con la aplicación de la reducción, tanto el nivel de ocupación indefinido como el nivel de ocupación obtenido, al menos, con esta contratación. Esta obligación de mantenimiento de ocupación indefinida y de ocupación total: - Se examinará cada 12 meses, utilizando el promedio de los trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que toque examinar el complemento de este requisito. - No se tendrán en consideración las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan estado declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan estado declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad de los trabajadores o por la finalización del tiempo acordado o de realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. No haber estado excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación por la comisión de la infracción grave del articulo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la LISOS. o Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida: Las relaciones laborales de carácter especial. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y el resto de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado incluido, del empresario o de los que tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección

o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que tengan la forma jurídica de la sociedad, así como las que se produzcan con estas últimas. Se excepciona del párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo. Las contrataciones de los trabajadores los cuales su actividad determina su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Las contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de ocupación pública), y en la disposición adicional 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector publico) de la LGPE/2015. Las contrataciones de los trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y que sus contratos se hayan extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan estado declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan estado declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que te dan derecho a la reducción. La contratación de los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. o Incompatibilidad de la tarifa reducida: la tarifa plana regulada en este RDL será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a que estos beneficios puedan afectar, con las siguientes excepciones:

Cuando el contrato indefinido se realice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 104 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y la eficiencia. Cuando el contrato indefinido se formaliza con personas beneficiarias del Programa de Activación de la Ocupación, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que éstas perciban, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto- Ley 16/2014, de 19 de diciembre, mediante el que se regula el Programa de Activación para la Ocupación. o La aplicación de la tarifa reducida será de aplicación también a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los que se incorporan como socios trabajadores de las sociedades laborales. o En los supuestos de aplicación indebida, por incumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, de acuerdo con la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. En el supuesto de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de ocupación indefinido como el nivel de ocupación obtenido durante tres años, se deberá reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes que haya procedido de no aplicarse el beneficio y las aportaciones ya realizadas, pero sin el recargo ni el interés de demora, y además en los siguientes términos: Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de ocupación se realiza des de la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, se deberá reintegrar el 100% de la mencionada diferencia. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el mes 24, se deberá reintegrar la mencionada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 hasta el mes 36, se deberá reintegrar la mencionada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

II. BONIFICACIONES AL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Se introduce una bonificación a los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos para la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena: o Beneficiarios: Trabajadores incluidos en el régimen de autónomos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. - Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, en situación de dependencia, debidamente acreditada. o Requisitos: - Mantenerse de alta en el régimen de autónomos durante los 6 meses siguientes al vencimiento del periodo de disfrute de la bonificación. - Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal, como mínimo de 3 meses de duración desde el inicio de la bonificación, puede ser a tiempo completo o parcial, la jornada no puede ser inferior al 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. - Mantener la contratación durante la aplicación de la bonificación. Si el contrato se extingue, incluido durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. Este requisito no se entenderá incompleto cuando la extinción sea motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedente, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad

del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba. - No tener trabajadores asalariados a la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores. No se tendrán en consideración los contratos de interinidad por la sustitución de autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida tanto preadoptiva como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. El incumplimiento de los requisitos dará lugar a la reintegración del importe de la bonificación. o Bonificación: los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación para cada uno de los sujetos causantes a su cargo, equivalente a: o 100% jornada completa de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulta de aplicar a la base mediana que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínima de cotización vigente en cada momento. o Duración: - Hasta 12ª meses, excepto que desaparezca la causa que haya dado derecho a la bonificación. En el supuesto, que el menor haya dado lugar a la bonificación cumpla 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta llegar a los 12 meses de duración máxima, siempre que se cumplan el resto de requisitos. Quedamos a su disposición para cualquier duda que surja al respecto. REBÉS&FERRER ADVOCATS