Andrés Bello FIJA N U E V O TEXTO DEL REGLAMENTO TÍTULOS Y GRADOS DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO



Documentos relacionados
UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

Gestión Académica / Dirección de Planificación Docente y Registro Curricular

Andrés Bello FIJA N U E V O TEXTO DEL REGLAMENTO TÍTULOS Y GRADOS DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2009 (13 de abril)

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los becarios avalados por la Universidad del Azuay.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

1. Definir las responsabilidades de cada departamento en el proceso de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A ESTUDIOS DE DOCTORADO CON TITULACIONES EXTRANJERAS

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O

REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN

SEUSS Dirección de Tecnologías de la Información

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

UNIDAD DE REGISTRO Periodo de matrícula. Fuera del periodo de matrícula. Pago correspondiente al cambio

NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO

RECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (PROINMES) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL)

REGLAMENTO ACTUALIZADO DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

GACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Resolución'No. 90/92/602 de fecha

CREACIÓN DE CUENTAS DE MATRÍCULA, ARANCEL Y PAGO DE OTRAS DEUDAS ALUMNOS DE POSTGRADO, DIPLOMADOS Y OTROS CURSOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

Evaluación de Aspirantes de Docentes de Postgrado por la Comisión Evaluadora de la Facultad

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS (Aprobadas por el Consejo Directivo de la USB el 14 de abril de 2010) Capítulo Primero Disposiciones Generales

PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER

Reglamento de Convalidaciones

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

DECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.

REGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

ACUERDO No MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

Universidad de Carabobo / Número extraordinario/ Gaceta IV Trimestre 2005 / CU Ordinario / Gaceta Extraordinaria de fecha

GUÍA PARA ALUMNOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE GESTIÓN CURRICULAR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

NOTA INFORMATIVA PREVIA

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO RESOLUCIÓN CUO V-2010

DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO

Página núm. 18 BOJA núm. 34 Sevilla, 17 de febrero 2011

1 3 ABR. 2P10 DECRETO EXENTO N / Con esta fecha, la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:

NORMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO EN LA USB POR PARTE DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006)

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

DESCUENTOS PARA PAGOS DE CONTADO (UNICAMENTE PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS)

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

El Programa Educativo de Desarrollo de Negocios de la Universidad Tecnológica de Tehuacán, emite la Convocatoria abierta:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

CURSOS BLOQUE COMÚN NIVEL 2: documentos a presentar.

COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

CANALIZACIÓN DE SOLICITUDES

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE HABILITACIONES DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

INSTRUCTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL ADICIONAL POR TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN A LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

RESUMEN EJECUTIVO EQUIPO AUDITOR. Lic. José Igllón Carrillo. Jefe de Equipo: Lic. Washington Camacho. Operativos:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad del personal Docente o Investigador (Resolución No. CADM-R del 16 de mayo de 2012)

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA TRASPASOS CAPITULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

BONIFICACIÓN POR TÍTULO PROFESIONAL PAPEL INDICE 2. AMBITO DE APLICACIÓN 3. ABREVIATURASY DEFINICIONES 4. NORMATIVAS ASOCIADAS

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A BECAS DOCENTE Y EXTRANJERO SUPERNUMERARIO

Aprobado por RESOLUCIÓN 13/14/22-00 ACTA 885/23/07/2013 del Consejo Directivo de la FP-UNA ANEXO 05

2. REQUISITOS DE POSTULACIÓN CARGO Nº 1:

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

Transcripción:

FIJA N U E V O TEXTO DEL REGLAMENTO TÍTULOS Y GRADOS DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO RECTORÍA D.U. N 2Z/h /2015 Santiago, ~f de.~:.~~~... 2015 TENIENDO PRESENTE: La propos1c1on de la Secretaria General en conjunto con la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectorfa de Operaciones, en orden a adecuar el Reglamento de Títulos y Grados a los nuevos procesos implementados para acelerar la tramitación de los títulos y grados: el pronunciamiento favorable del Consejo Superior y el acuerdo de la Junta Directiva adoptado en sesión del24 de septiembre de 2015, acuerdo N 34. VISTOS: Las facultades que me confiere la reglamentación vigente. DECRETO Fijase el siguiente texto del Reglamento de Títulos y Grados DE LA UNIVERSIDAD ANDRES BELLO. REGLAMENTO DE TITULOS Y GRADOS TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 10: La conferirá el respectivo titulo y/o grado académico únicamente a aquel postulante de pre y postgrado y de pos t f tu 1 o que cumpla copulativamente las siguientes condiciones: a) Que haya sido alumno regular de la carrera o programa académico impartido por la universidad conducente al titulo, pos título y/o grado al que postula, b) Que haya aprobado todas las asignaturas y demás actividades curriculares comprendidas en el respectivo plan de estudio, tales como: memoria, tesis, seminario, práctica profesional, examen de grado o titulo y/o actividades académicas de programas de continuidad de estudios (diplomados, Magíster, etc.) La fecha de otorgamiento, en todos los casos, corresponderá a la fecha que indique la Resolución de la Secretaria General que otorga el título, pos titulo y/o grado correspondiente. CAMPUS REPúBLKA AY. Rtpliblla m. San!~ Ttlilono: 56 2 26618000 CAMPUSWONA DE las CONDES CAMPUS BEUAVlSTA CAMPUS VliiA DEL MAR Ftm.!ndtz ÚIIKN 700 us Coodes Ar. Bf!lavistJ 0121 l'lvridtnda Quillota 910 AU!opil!a (onct ldón lalahu.no 7100 Teléfono: 56 2l661SSOO Telifono: 5622110 3490/J.I66 Teltfono: S6J22&4 SOOO Teltfono: 56 41 266 2000

TITULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL, POSTITULO Y GRADOS ACADÉMICOS Articulo 2 : El proceso de obtención del título profesional, pos título y grados académicos intermedios y finales, lo iniciará automáticamente, Ja Vicerrectorfa Académica, para todos los alumnos que hayan aprobado la totalidad de sus actividades académicas, de acuerdo con las condiciones que para cada carrera o programa establezca el correspondiente plan de estudios. La Vicerrectoría Académica, en el sistema de titulación, verifica el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas del alumno y abre el expediente de grado, titulo o pos título correspondiente. Dicho expediente contendrá la siguiente documentación personal y académica de cada alumno en forma electrónica y/o digitalizada. a} Ficha curricular b) Certificado de nota final emitido por la VRA e) Resoluciones de convalidación, homologación o examen de conocimientos relevantes cuando corresponda d) Licencia de Enseñanza Media (Pregrado y programas Advance) e) Certificado de grado de Licenciado y/o titulo profesional equivalente (Programas de Postgrados ), y f) Documentos de admisión exigidos en los respectivos Planes de Estudios (Programas Advance) En el caso que se presente alguna inconsistencia de notas y/o documentos personales, gestionara la regularización que proceda. Artículo 3 : La Vicerrectoría Académica dará acceso a la Dirección de Títulos y Grados, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados a partir del día de aprobación de la última actividad académica a la carpeta compartida que contiene los expedientes electrónicos y/o digitalizados de los alumnos en procesos de titulación y/o graduación Artículo 4 o: A la Dirección de Títulos y Grados, le corresponderá, visar el expediente electrónico y/o digital que le comparte la VRA. en sus aspectos reglamentarios y si no tuviere reparos que formular lo pondrá a disposición de Secretario General para que en nombre de la otorgue el pos trtulo, grado y/o tftulo, dictando la correspondiente Resolución. Si tuviere reparos solicitará a la VRA las rectificaciones procedentes. Artículo 5 : La Resolución que dicte el Secretario General concediendo el pos título, grado académico y/o el título profesional contendrá al menos las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de dictación. b} Los nombres y apellidos del titulando. e) El título y/o grado que se confiere d) La fecha de obtención del titulo y/o grado e) Número de Rut del titulando y f) La firma del Secretario General Esta Resolución se notificará a la VRA. Unidad Académica del titulando y Dirección de Títulos y Grados.

Artículo 6 : Una vez tramitada la Resolución de Secretaria General, la Dirección de Títulos y Grados procederá a: a) La inscripción correlativa de los pos trtulos, trtulos y grados otorgados, en el registro de títulos y grados de la. b) Enviar notificación de obtención de título y/o grado académico a los alumnos, a través del correo electrónico registrado, en el sistema de titulación e) Poner a disposición de Jos alumnos requirentes, las certificaciones digitales de títulos profesionales y/o grados académicos con firma electrónica avanzada, con el objeto que lo descarguen a través de Internet. d) También pondrá a disposición de los alumnos que lo soliciten previamente las certificaciones en forma física, los que deben ser retirados, personalmente, en la oficina de Títulos y Grados para los alumnos de la Sede Santiago o en cada Dirección de Carrera según la Sede a la que pertenece, previa firma de un comprobante de recepción. e) Emitir los diplomas de pos titulo, grados académicos y titulas profesionales Artículo 7 : El Certificado que oficializa el titulo profesional, el grado académico o el pos título será confeccionado y emitido por la Dirección de Títulos y Grados, debiendo llevar las siguientes menciones: a) Nombre de la b) El grado de Bachiller, Licenciatura y/o tftulo profesional conferido, e) Nombres y apellidos del titulando o graduado, d} La calificación del grado o título e} La fecha de otorgamiento, f) La fecha de emisión, g) La firma (electrónica avanzada) del Secretario General o Director de Títulos y Grados h) Número de cédula de identidad y gabinete i) Número de Resolución de Secretaria General j) El timbre seco de la, cuando proceda Artículo 8 : El Diploma que oficializa el título o grado será confeccionado y emitido por la Dirección de Títulos y Grados, debiendo llevar las siguientes menciones: a) Nombre de la, b) El grado de Bachiller, Licenciatura y/o Ululo profesional conferido, e) Nombres y apellidos del titulando o graduado, d) La calificación del grado o titulo e} La fecha de otorgamiento, f) La fecha de emisión, g} La firma (digital) del Secretario General y Rector h) El timbre seco de la. i) Estampillas y sello de titulación CAMPUS REPUBOO AY. Rrptiblia 2.12 S.ntlago Td&no: S6ll66l 8000 CAMPUS CASONA DE las CONDES CAMPUS BELlA VIStA CAMPUS VIRA DEL MAR ftminda (Dndlol700 las Úllldrs Av. Bdla-filtJ 0121 Providm!Ñ Quillot 910 AUIC!JÍI" Concf1)dón TaiGihU.IIO 7100 r~rooo: S6 2266Jasoo Ttlrroncr. S6 2 mo 34901J.166 Ttltfono: 56 Jl2M 5000 Tt~trono: S6 412661000

Articulo 9 : Las calificaciones con que se aprobarán los pos títulos, títulos profesionales y grados académicos, se expresarán en conceptos según la siguiente escala, excepto para los Doctorados que se rigen, al respecto, por las normas del Reglamento de Magister y Doctorados. ESCALA DE NOTAS 4.0-4.9 5.0-5.8 5.9-6.2 6.3-6.6 6.7-7.0 CALIFICACIÓN Aprobado Aprobado con distinción Aprobado con distinción Cum Laude Aprobado con distinción Magna Cum Laude Aprobado con distinción Summa Cum Laude Articulo 10: Los Diplomas de los grados académicos (Licenciaturas finales, Magister y Doctorados) y títulos profesionales, serán entregadas en un acto académico público, en presencia de las autoridades de la. Para ello una vez emitidos y firmados los diplomas, la Dirección de Títulos y Grados los enviará, junto a la nómina respectiva, a la Dirección de Relaciones Institucionales de la para que disponga la entrega en dicho acto académico. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten, dicha certificación original será entregada por el Secretario General o quien este designe en ceremonia privada, dejándose constancia de lo obrado en un acta suscrita al efecto. Articulo 11 : La Vicerrectorra Académica mantendrá bajo su responsabilidad el archivo electrónico y/o digital de los expedientes de los alumnos graduados y/o titulados TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE CERTIFICACIONES DE DIPLOMADOS Y CURSOS INFERIORES A 180 HORAS ACADÉMICAS Articulo 12 : las unidades académicas que dicten Diplomados y Cursos de Educación Continua de una duración inferior a ciento ochenta horas académicas, remitirán a la Dirección de Titulas y Grados la nómina de los alumnos que han cursado y aprobado los respectivos cursos, debidamente firmada por el Director del programa respectivo. Dicha nomina contendrá la siguiente información a) Nombre completo del alumno b) Número de Rut del alumno e) Calificación de aprobación de curso, pos titulo o diplomado d) Fecha de inicio y termino del curso e) Copia de la Resolución que aprueba el programa f) Nombre del Director del Programa g) Ciudad en que se dicto

Artículo 13 : Una vez recibida la nómina, la Dirección de Títulos y Grados procederá a la inscripción correlativa de dicho cursos, en el registro correspondiente. Anótese y comuníquese, FERNAND AZOFEIFA CASTRO SECRETARIO GENERAL.. JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ RECTOR CAMPUS REPtlBUCA Av. Rtpúblia 252 S.ntllgo Jdflono: 56 22661 8000 CAMPUS CASONA DE las CONDES Ff!Nndu Condl.l700!Js CDildts rt~~lono: 5612661 asoo CAMPUS BEUAVISTA Av. Btflmst 0111 Providtncil Triifoncr 56 2 mo 1490/3466 CAMPUS VI AA DEl MAR 0Ciillou910 Ttltlono: 56 11284 5000 Autopiru CDnupción f luhwno 7100 Tdtlooo: 56 41 166 2000