VISTO el Expediente N del. Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y CONSIDERANDO:

Documentos relacionados
DfSPDHtCJOO N~ 2 O 8 5

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adeiante DVS) donde

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería BARRACAS S.A. sita en la calle

BUENOSAIRES, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y ;

MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 928/2015. Bs. As., 11/09/2015

Día/mes/año A-DMV. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Nombre Provincia Cantón Distrito Otras señas N CVO Vencimiento

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

BUENOS AIRES, 2 6 MAR VISTO el Expediente No /12-3 del Registro de esta

VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimen-tos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO:

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS NO APLICA OBSERVACIONES

Disposición ANMAT N 10692/2016

2 o 1 2 DISPOSICIÓN N BUENOS AIRES, 1 Z ABR VISTO el Expediente N del registro de la

BUENOSAIRES, 2 8 JUN 2013

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DE LA DOCUMENTACION Q.F. MARY RODRIGUEZ AGUILAR

ACTA DE INSPECCION PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE OFICINAS FARMACEUTICAS, FARMACIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES N...

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CLAUSULAS PARTICULAR PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS

Autorización de almacén farmacéutico de distribución de medicamentos de uso humano

ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentosy Tecnología Médica, y. para la Salud hace saber que realizó una inspección en el establecimiento

VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de

Ftca. Judith Delgado C. Directora (E) de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.

"2013. Asia dd rdeededesda de Id "leesodlea gege al eadetwayeete de VISTO el Expediente N del Registro de la

Que por la Resolución W 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación ha. establecido el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.

GUIA DE INSPECCIÓN Y/O FISCALIZACIÓN A FARMACIAS

CONVENIO FACAF Droguería FARMA KD JULIO 2018 NORMA DE ATENCION PARA LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS PARA HEMOFILIA/PAMI FACTOR VIII DE ALTO COSTO

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

RECEPCIÓN DE INSUMOS. Versión: 07 Vigente a partir de: 03/Mar/2014 DOCUMENTOS SÓLO PARA CONSULTA ELABORÓ: REVISÓ: AUTORIZÓ:

INFORMATIVO Nº 055 Transito Interjurisdiccional Disp. 7038/15

ANEXO N 5 Instrumento de Evaluación Local en las Redes

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Y DROGAS de SÍNTESIS

Control de Mercado de Medicamentos. Farm. Maria Jose Sanchez Directora Vigilancia de Productos para la Salud ANMAT

DISPOSICION N0 S O, 7

... Nombre del Propietario/a o Representante Legal/ Persona presente en la inspección: Horario de Funcionamiento:

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUÉ ES LA TRAZABILIDAD?

efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de

BUENOSAIRES, 2 2 ENE Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS EN MERCOSUR (En conjunto con ANMAT INAME)

Instructivo para Solicitud de Habilitación de Droguerías para realizar tránsito interjurisdiccional. (Disposición ANMAT Nº 5054/09).

ESTÁNDAR DE HABILITACIÓN DE LABORATORIOS

ACTA DE INSPECCION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALMACENAN Y DISTRIBUYEN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES N...- I 20

... Nombre del Propietario/a o Representante Legal/ Persona presente en la inspección: Horario de Funcionamiento:

F18 - Condiciones estructurales y de manejo para establecimientos procesadores de harina de pescado, Alimento Balanceado y Aceite de Pescado Rev. 1.

BUENAS PRACTICAS DE ELABORACION Y DEPOSITO DE LOS PRODUCTOS VETERINARIOS

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución del 17 de febrero de 2016, adicionada por la Resolución 67 de 2016

Actualización de Guías de Buenas Practicas de Almacenamiento

Sistema de Gestión de Calidad en Almacenes, incluyendo controlados

BUENOSAIRES, Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (Hoy DirecCión de

CUESTIONARIO DE SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE PRERREQUISITOS EN INDUSTRIAS

VISTO el Expediente EX APN-DVPS#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO:

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM)

APLICATIVO AGENTES DEL SEGURO DE SALUD - SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS INFORMACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE DISPENSA

BUENOS AIRES, 1 Z ABR la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 1996

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

CUESTIONARIO DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE PRERREQUISITOS EN ESTABLECIMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

"2011. Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" BUENOS AIRES, 1 9 JUL 2011

Entidades de distribución Entidades de intermediación

ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES DE QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y BIOLÓGICOS

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Combate a la Falsificación de Medicamentos PROPUESTA DE UNIDAD EJECUTORA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PROGRAMA DE PESQUISA DE MEDICAMENTOS ILEGÍTIMOS

Disp. ANMAT 6171/15. Ref. ANMAT - Aranceles. 04/08/2015 (BO 06/08/2015)

DISPOSICiÓN N BUENOS AIRES, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Ref. Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME - Inscripción. 23/09/2015 (BO 29/09/2015)

EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO -BPA- DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES. Director: Director:

Rendición de Cuentas Fiscalización de Establecimientos Farmacéuticos. Departamento de Fiscalía. Farmacias Privadas

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

VISTO el expediente Nº /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

La presente pauta es aplicable para la inspección de todos aquellos laboratorios de análisis, que participan de los programas de Sernapesca.

Trazabilidad en medicamentos: su implementación en distribución mayorista

Farm. MARIA JOSE SANCHEZ Directora Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud- A.N.M.A.T- Argentina

Documentación en las BPM del alimento

BUENOS AIRES. Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS QUÍMICOS

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias A.N.M.A.T.

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

La presente pauta es aplicable para la inspección de todos aquellos laboratorios de análisis, que participan de los programas de SERNAPESCA

DECRETO N ARICA, 08 de Agosto de 2013.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición Nº2319/2002 (texto ordenado según Disposición 3433/2004)

CUESTIONARIO DE SUPERVISION Y VERIFICACION DEL PROGRAMA DE PRERREQUISITOS EN INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS

OISPOSICION N BUENOS AIRES, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

Proceso de Certificación de Farmacias y Boticas en Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica

A03 Apéndice de la Guía para la Calificación Revision 5.14 April 6, 2016

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Productos para la Salud (DVS) hace saber que personal de esa Dirección,

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO UNIDAD DE GESTION DOCUMENTAL Y ARCHIVOS - SIGET

Boletín Oficial 09/01/ Disp.ANMAT 101/13. Ref. Tramitaciones - Modificaciones. 4/1/2013 (BO 09/01/2013)

POLITICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Permisos del Colegio de Farmacéuticos y Ministerio de Salud Febrero 2014

Transcripción:

A.N.MAT. 5837 BUENOS AIRES, O 6 SEP 2013 VISTO el Expediente N 1-47-1110-116-13-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que fiscalizadores de ese Programa, han verificado una serie de incumplimientos a las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte por parte de la firma DROGUERÍA MALBO S.R.L, con domicilio en la calle Mendoza 1053, de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Que por Disposición ANMAT N 2225/11 la firma fue autorizada para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT NO 5054/09. Que el citado Programa, agrega, que por Orden de Inspección N0 139/13 PCM se concurrió al establecimiento de la aludida droguería a fin de realizar una inspección de Verificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT NO 3475/05.

i Ministerio "2013 - Año Del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" de Salud Que durante la recorrida efectuada los fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos observaron diversos incumplimientos a la normativa de Buenas Prácticas, conforme a continuación se detalla: a) En las paredes de uno de los sectores de acceso de la droguería se observó falta de revestimiento, sin medicamentos en contacto directo con estas áreas. Al respecto, el Reglamento Técnico MERCOSUR incorporado por la Disposición ANMAT N 3475/05 señala en su apartado G (EDIFICIOS E INSTALACIONES) que "Los espacios alrededor de las áreas de almacenamiento deben ser pavimentados y/o construidos, a fin de impedir la formación de polvo, permitir fácil acceso y maniobra de los camiones. [...]. Cualquier edificio destinado a la distribución y almacenamiento de productos farmacéuticos debe tener áreas de construcción y localización adecuadas para facilitar su mantenimiento, limpieza y operaciones. [...] Los interiores de las áreas de almacenamiento Ó deben presentar superficies lisas, sin rajaduras y sin desprendimiento de polvo, a efectos de facilitar la limpieza, evitando contaminantes, y deben tener protecciones para no permitir la entrada de roedores, aves, insectos o cualquier otro animal"; b) En una de las áreas de la droguería se observaron elementos ajenos al rubro, de uso personal, como ser: juguetes, palas, ventiladores de techo, cajas de cartón apiladas. En este sentido, el apartado F(PERSONAL)de la Disposición 3475/05 establece que "Está prohibido fumar, comer, beber (con excepción de agua potable, disponible en un sector específico del depósito), mascar, mantener plantas, alimentos,

medicamentos personales o cualquier objeto extraño al sector, como además objetos personales en las áreas de recepción, almacenamiento, expedición y devolución"; c)la firma no pudo documentar la procedencia de varias especialidades medicinales observadas en stock, tanto por no encontrarse registradas en el sistema informático de ingreso, como por no contar con la documentación comercial de dicha procedencia. En este sentido, se detallan tales especialidades medicinales: Ultrabiotic Duo comp. recubiertos por 14, Lote 610130; Tanvimil M cápsulas por 80, Lote 41592/1; 1M 75 por 3 comp., Lote DA007FV009-0; Urofuran suspensión por 120 mi, Lote 1105 F; Asotrex por 30 sobres, Lote 69477; Asotrex por 30 sobres, Lote 69470; Centrum por 60 comp, Lote F61646; Idesole por 20 comp, Lote 2361501; Adhesol Biol por 92 mi, Lote 1760; Hemax por 2000UI iny por 10 amp, lote 44573; Procetoken 300 por 30 comp, Lote 111708. Por otra parte, la firma no había ingresado al sistema informático algunos de los medicamentos observados en stock. Al respecto, se detallan los siguientes productos: Urofan por 30 cápsulas, Lote 0914F; Ferive por 5 amp, Lote 3427; Dermaglos Crema por 50 gr, Lote 3304; Gotabiotic F ungüento, Lote 94; Adalat por 100 cápsulas, lote BX68K51; AET 2% por 2 amp, Lote 5455; Mupirox ungüento, Lote A090. Con relación a ello, el apartado E (REQUISITOS GENERALES)del Reglamento Técnico MERCOSURincorporado por la Disposición ANMAT NO3475/05 señala que "Las distribuidoras deben contar con [...] k) Sistema de gestión de calidad que permita el rastreo de los productos y la reconstrucción de su trayectoria, de modo de posibilitar su localización, tendiendo a un proceso

eficaz de intervención, retiro del mercado y devolución". Asimismo, según lo establecido por la mencionada norma en su apartado J (RECEPCIÓN), "Los i productos a recepcionar deberán ser registrados en una planilla firmada por el responsable de la recepción, que contenga como mínimo la siguiente información: Nombre de los productos y cantidad; Nombre del fabricante y titular del registro; Número de Lote y fecha de vencimiento; Nombre de la transportadora; Condiciones higiénicas del vehículo de transporte; Condiciones de la carga; Fecha y hora de llegada", Esta indicación había sido previamente realizada mediante 01: 1328/10 de fecha 14/09/2010; d) La droguería no había informado al Sistema Nacional de Trazabilidad ninguno de los eventos logísticos relacionados a los medicamentos alcanzados por las Disposiciones N 3683/11 Y 1831/12, según lo afirmado por el director ó' técnico. Es así, que se verificó que el evento de recepción de los productos que se detallan a continuación, retirados del depósito la droguería, no había sido informado: Albuminar 20, GTIN: 07798098720094, Serie: 0200207408; Risperdal Consta, GTIN: 0779531402680, Serie: 6784415300; Valcote 125, GTIN: 07790440120446, Serie: 1200011148; Pipotiazina 25 Dosa, GTIN: 07798061750349, Serie: 00000000000000110525; Sevorane, GTIN: 07790440445624, Serie: 1200059619. En este sentido, la Disposición 3683/11 establece en su artículo 8 que "Los laboratorios titulares de certificados de Registro de Especialidades Medicinales inscriptas en el REM involucradas en esta Disposición y las droguerías. deberán informar a la ANMAT, en tiempo real, los códigos unívocos asignados productos y sus

'2013 - Año Del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" movimientos logísticos con la fecha correspondiente a cada uno de ellos [...]"; e) Se observaron especialidades medicinales en contacto directo con el piso. A este respecto, establece el apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) de la Disposición 3475/05 ID siguiente: "Los productos deben ser almacenados en locales ausentes de incidencia de luz solar directa y distanciados de pisdsy paredes. [oo.] Los productos no deben estar en contacto directo con el piso y ser almacenados a una distancia mínima de la pared que permita la operación, circulación de personas y facilite la limpieza". Esta indicación había sido previamente realizada mediante 01: 1328/10 de fecha 14/09/10; f) Para el control de las condiciones ambientales del depósito de medicamentos, como así también para el control de la temperatura de las heladeras destinadas al ó contaba con dispositivos cuya calibración se encontraba vencida, acorde a lo almacenamiento de los medicamentos de cadena de frío, la droguería establecido por la propia firma en su plan de calibración. Asimismo, se observó que la droguería contaba con registros de la temperatura del depósito, como así también de las heladeras de mención, desactualizados al mes de diciembre de 2012. En este sentido, el apartado E (REQUISITOS GENERALES) de la Disposición 3475/05 señala: "Las distribuidoras deben contar con: [oo.] d) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad y cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, necesarios para verificar la conservación de los productos; e) Registro documentado de las condiciones ambientales de almacenamiento",

1)15PeJ!itCIt1N N~ 5 8 3 7 A.N.MAT. Asimismo, el apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) del Reglamento Técnico MERCOSUR incorporado por Disposición ANMAT 3475/05 indica que "En el caso de productos farmacéuticos que deben mantenerse a temperatura ambiente, deben ser observadas las siguientes exigencias, además de las ya descritas en este Reglamento: 1) El local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15 oc y 30 oc (área de ambiente controlado); 2) Las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera constante y segura con registros escritos; [...]".A su vez, en su apartado C (CONDICIONES ESPECIFICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRIO) la citada normativa indica que "[...] Las mediciones de temperatura deben ser realizadas y registradas por un responsable, con la frecuencia necesaria para garantizar la integridad de los productos almacenados y la corrección de cualquier anormalidad en el más breve lapso posible". Esta indicación había sido previamente realizada mediante 01: 1328/10 de fecha 14/09/10; g) Sin perjuicio de que la droguería contaba con un área de acceso restringido para el almacenamiento de los Psicotrópicos y Estupefacientes, se observaron este tipo de productos almacenados junto al resto de las especialidades medicinales, sin restricción alguna. A este respecto, la Disposición 3475/05 señala en su apartado D (CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRODUCTOSDE CONTROL ESPECIAL. PSICOTROPICOSy ESTUPEFACIENTES)que "Debido a las características de estos productos sus áreas de almacenamiento deben ser consideradas de máxima seguridad. Independientemente de las

recomendaciones ya mencionadas en la recepción y en las condiciones generales de almacenamiento, estos productos necesitan estar en áreas o compartimentos aislados de los demás pudiendo tener acceso a ella solamente el personal autorizado por el Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente"; h) No contaban con registros de las tareas de limpieza, como así tampoco con el último certificado de las tareas realizadas. En este sentido, el Reglamento Técnico MERCOSUR incorporado por Disposición 3475/05, indica en su apartado E (REQUISITOS GENERALES)que "Las distribuidoras deben contar con: [...] h) Limpieza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los controles de insectos y roedores". Esta indicación había sido previamente realizada mediante DI: 1328/10 de fecha 14/09/10; i) La firma contaba con archivos incompletos de las habilitaciones sanitarias de sus clientes. Por lo expuesto, no puede garantizar que la comercialización comprenda a exclusivamente a establecimientos debidamente autorizados, conforme resulta exigido por la Disp. N 3475/05 en su apartado L (ABASTECIMIENTO), en cuanto indica que "La cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores la entrega ni aún a título gratuito de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad Sanitaria"; j) La firma no contaba con programa de capacitación de personal ni con registros en relación a dicha tarea. En este sentido, la Disposición 3475/05 establece en su apartado F (PERSONAL) que "Todo el personal debe recibir

entrenamiento inicial y continuo sobre la aplicación de las Buenas Prácticas de Distribución, existiendo programas específicos que faciliten la comprensión de sistemas de garantías de calidad, involucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben ser registrados"; k) Si bien la firma contaba con procedimiento operativo de Autoinspecciones que establecía una frecuencia anual, no contaban con registro alguno en este sentido. Al respecto, el apartado Q (DE LA AUTOINSPECCION) de la Disposición 3475/05 señala que "Después de finalizada la autoinspección debe haber un relato incluyendo los resultados de la inspección, las evaluaciones, conclusiones y acciones correctivas adoptadas, a disposición de la Autoridad Sanitaria en cualquier momento. Todos los distribuidores deben p ~ tener procedimientos operativos de autoinspección, incluyendo frecuencia y registro para monitorear la implementación y la observancia de lo establecido en el presente Reglamento y las demás exigencias de la legislación vigente". Que Por Orden de Inspección N 143/13 PCM realizada con fecha 07/03/13 en sede de la "Droguería Malbo SRL", se verificó que la firma había dado cumplimiento a la mayoría de las indicaciones realizadas mediante 0.1 139/13 PCM, quedando pendientes de implementación la reparación de las paredes de los sectores de acceso, como así también la calibración de los dispositivos de control de temperatura ambiente y cadena de frío y la presentación de la documentación comercial de adquisición de algunos de los productos observados en la inspección anterior.

"2013 - Año Del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1B13" A.N.MAT. Que de conformidad 583 7 con la Clasificación de Deficiencias aprobada por Disposición ANMAT NO 5037/09, los hechos señalados constituyen deficiencias clasificadas como MUY GRAVES, GRAVES, MODERADASY LEVES conforme a continuación se transcribe: DEFICIENCIAS MUY GRAVES: "1.1.4. Carencia total o parcial de la documentación comercial que justifique la procedencia de los productos comercializados y/o existentes en stock". DEFICIENCIAS GRAVES: "2.1.3. Carencia total o parcial de registros de entrada y salida en donde conste el debido detalle de los productos adquiridos y comercializados (cantidad, producto, lote, proveedor, S etc.)"; "2.2.4. Carencia total o parcial de documentación que acredite las, habilitaciones sanitarias y demás autorizaciones que resulten necesarias para funcionar, correspondientes a clientes y proveedores."; "2.3.9. Carencia de sectores con separación física y sin acceso restringido destinados al almacenamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en aquellos establecimientos autorizados a almacenarlas". (Por analogía); "2.4.3. Carencia total o parcial de registros de las mediciones diarias de temperatura."; "2.4.5. Utilización de equipos no calibrados o verificados para la medición de temperatura."; "2.5.4. Carencia total o parcial de registros de las mediciones diarias de temperatura de los equipos frigoríficos."; "2.5.6. Utilización' de equipos no calibrados o verificados para la medición de temperatura en los equipos frigoríficos."; Falta de información de movimientos logísticos de productos incluidos en el Sistema Nacional de Trazabilidad. (Disposición 3683/11, arto 10 ). DEFICIENCIAS MODERADAS:

A.N.MAT. "3.1.5. Inexistencia de Autoinspecciones efectuadas al menos una vez al año o con la frecuencia establecida por procedimientos operativos."; "3.2.1. Carencia de programa y registro de capacitación del personal en BPADT."; "3.3.4. Superficies de depósitos de medicamentos no lisas (dañadas, con rajaduras, con generación de polvo, etc.), sin que los productos se encuentren directamente expuestos a las mismas." ; "3.3.5. Almacenamiento de medicamentos en contacto directo con el piso.". DEFICIENCIAS LEVES: "4.3.7. Carencia total o parcial de registros de las tareas de limpieza." Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos considera que las deficiencias de cumplimiento señaladas representan infracciones pasibles de sanción en los términos de la Ley NO 16.463 Y su normativa reglamentaria (Decreto NO 1299/97, Disposición NO 3475/05 Y Disposición NO 5054/09), por lo que corresponde en opinión de este Programa iniciar sumario a sus presuntos autores. Que en este sentido, corresponde señalar que, según el arto 90 de la Disposición ANMAT NO 5054/09, "De conformidad con la normativa aplicable, los titulares de los establecimientos habilitados y sus directores técnicos serán solidariamente responsables por: "a) La legitimidad, procedencia e integridad de los medicamentos y/o especialidades medicinales adquiridas." ; "b) La conservación de los medicamentos y/o especialidades medicinales adquiridas, de forma tal que se mantenga su calidad, seguridad y eficacia, desde que son recibidas en el establecimiento hasta que son

"2013 - Año Del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1B13" entregadas a sus eventuales adquirentes; "c) La preservación del riesgo de contaminación y/o alteración de los productos; "d) La observancia de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos del MERCOSUR; "e) La aplicación de un sistema de trazabilidad de las unidades adquiridas y comercializadas que permita la reconstrucción de manera eficaz y segura de la cadena de comercialización de los lotes comercializados". Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: a) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la droguería DROGUERIA MALBO SRL, con domicilio en la calle Mendoza 1053 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, y a quien resulte ser su director técnico, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados utsupra, b) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto NO 1490/92 artículo 8 nc. n) y artículo 10 inc. q). Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto NO1490/92 Y por el Decreto N 425/10.

"2013 - Año Del Bicentenario de ia Asamblea General Constituyente de 1813" 583 7 Por ello: EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1.- Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERÍA MALBO SRL, con domicilio en la calle Mendoza 1053 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artículo 2 de la Ley 16.463 y a los apartados B, C, D, E, F, G, J, L, Q de la Disposición -ANMAT- N 3475/05 Y al artículo 8 de la Disposición ANMAT N 3683/11 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente. ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Rio Negro. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. EXPEDIENTE N 1-47-1110-116-13-6. DISPOSICION N md 583,. Dr. OTTO A. ORSINGHER SUB-INTERVENTOR.. N.M.A..T.