Las protective letters en materia de patentes: situación en los tribunales españoles

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Transcripción:

Las protective letters en materia de patentes: situación en los tribunales españoles Ángel García Vidal Profesor acreditado como Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Con ocasión del reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, de 29 de enero de 2014, se ofrece en el presente Documento un análisis de la divergencia existente entre los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y los de Madrid a la hora de afrontar los escritos preventivos de medidas cautelares inaudita parte. 1. Las medidas cautelares inaudita parte y las protective letters 1.1. Como es notorio, en el Derecho español es posible solicitar y obtener medidas cuatelares inaudita parte. Así, aunque el art. 733.1 de la LEC dispone que como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado, el apartado segundo de dicho art. 733 LEC (redactado por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial), permite adoptar las medidas cautelares sin audiencia de las partes cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar. 1.2. Dada la posibilidad de que se acuerden por la autoridad judicial este tipo de medidas inaudita parte, los sujetos que tienen indicios para sospechar que el titular de una patente o de un certificado complementario de protección de medicamentos va a solicitar este tipo de recursos, suelen estar interesados en comunicar a los tribunales sus argumentos, con anterioridad a la solicitud de medidas por el titular del derecho. De hecho, este tipo de práctica es admitida por los tribunales de otros Estados de la Unión Europea. Tal es el caso, señaladamente, de Alemania, donde se conoce a estos escritos como Schutzschrift o protective letter. Y una práctica similar se aprecia en Suiza, Holanda o Bélgica. De hecho, en Suiza, estos escritos preventivos han sido admitidos legalmente con ocasión de la reforma de la ley procesal civil en 2011, de modo que según el 270 ZPO: Quien tuviera razones para suponer que se adoptará frente a él una medida cautelar sin audiencia previa, un embargo preventivo conforme a los artículos 271-281 SchKG o bien otras medidas, puede exponer su posición de forma cautelar a través de un escrito preventivo. 1.3. La figura de las protective letters también se prevé expresamente en la regulación del Tribunal Unificado de Patentes. En efecto, el Acuerdo por el que se crea el TUP prevé (artículos 61 y ss) la posibilidad de adoptar distintas medidas provisionales [tales como una orden de embargo preventivo en la que se prohíba a una parte la retirada del territorio de su jurisdicción de cualesquiera activos situados en él, o que comercie con cualesquiera 1

activos, estén situados o no en el territorio de su jurisdicción; el embargo o la entrega de los productos sospechosos de violación del derecho, a fin de impedir su introducción o circulación en los circuitos comerciales; o las medidas de embargo preventivo a efectos de garantizar el pago de la previsible indemnización de daños y perjuicios causados por la infracción del derecho]. Y todas estas medidas cautelares pueden adoptarse inaudita parte y bajo fianza o garantía que cubra los daños en caso de posterior alzamiento. Pues bien, para los casos de solicitud de medidas cautelares inaudita parte el mecanismo de la protective letter se prevé en el Proyecto de Reglamento de procedimiento (16º Borrador, de 31 de enero de 2014) (Regla 207). Según esta Regla 207, cuando un sujeto (que goce de legitimación para ser parte según el art. 47 del ATUP) sospeche que se van a solicitar medidas cautelares contra él, podrá presentar ante la Secretaría del Tribunal una protective letter, en la que entre otros extremos- exponga los motivos por los que debe ser desestimada esa futura solicitud de medidas cautelares. Esta protective letter que tendrá una duración de seis meses, susceptible de ampliación por otros seis- será comunicada a los jueces encargados de decidir sobre la solicitud de medidas cautelares que posteriormente se presente. 2. Las protective letters en el ordenamiento español En el ordenamiento español no existe una previsión expresa de las protective letters. Sin embargo, en los últimos tiempos han empezado a presentarse este tipo de escritos ante los Juzgados de lo Mercantil, apreciándose una práctica divergente. La existencia de las divergencias interpretativas y la falta de uniformidad a la que nos vamos a referir no es, ciertamente, la mejor de las situaciones, pues puede provocar un forum shopping interno poco deseable. Y en este punto el Anteproyecto de Ley de Patentes tampoco ha regulado la cuestión, como hubiera sido deseable. 2.1. La admisión de las protective letters por los juzgados de lo mercantil de barcelona El año pasado dos Juzagados de lo Mercantil de Barcelona afrontaron la cuestión y admitieron la presentación de los escritos preventivos por parte de sujetos que temían que los titulares de patentes o de certificados complementarios de protección solicitasen medidas cautelares inaudita parte. Así se hace por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona en el Auto de 18 de enero de 2013 (AC 2013\1398), dictado por el Magistrado-Juez D. Luis Rodríguez Vega, y por el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona en su Auto de 3 de junio de 2013 (dictado por el Magistrado Juez D. Daniel Irigoyen Fujiwara). Lo que se les solicitaba a los referidos Juzgados es que se admitiera el escrito preventivo y en caso de que el titular del derecho de propiedad industrial solicitase medidas cautelares sin audiencia previa se acordase no haber lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte y se señale la celebración de la vista a la que se refiere el art. 734 de la LEC. 2.1.1. Los argumentos Las dos resoluciones indicadas coinciden en que la petición que se les formula carece de regulación legal expresa, pero pese a ello aceptan las protective letters, con base en una serie de argumentos que comparten ambas resoluciones judiciales. a) En primer lugar, destacan que la regla general exige la audiencia del demandado antes de adoptar medidas cautelares, y que sólo excepcionalmente se prevé la adopción inaudita altera pars cuando existan razones justificadas de urgencia, o cuando el trámite de audiencia pueda comprometer el buen fin de la medida provisional. 2

No obstante, también se reconoce que en materia de patentes las medidas cautelares se suelen adoptar inaudita parte, por la dificultad de ofrecer un respuesta judicial a la tutela cautelar que reclama el demandante en un plazo que garantice su efectividad (Auto de 18 de enero de 2013). Es decir, y como se recoge en el Auto de 3 de junio de 2013: las medidas cautelares suelen adoptarse inaudita parte por la manifiesta, notoria y evidente imposibilidad del Juzgado de respetar o aplicar los plazos rituarios ante los problemas de agenda y de emplazamiento de las partes demandadas; porque se aprecia que no hay otra posibilidad de una adecuada e instantánea respuesta defensiva, reparadora o tuteladora de aquel derecho en exclusiva que a la postre resultará infringido; por los perjuicios irreparables que se generarían de mantener la situación antijurídica que se alega. b) Sobre esta base, las citadas resoluciones entienden que el mecanismo de las protective letters permite agilizar el proceso, haciendo que en los procesos de patentes se pueda volver a la regla general de la audiencia del demandado, pues el presunto demandado designa procurador y abogado y se ofrece a comparecer de forma inmediata a la vista prevista en el art. 734, si se solicitan las medidas. Como se afirma en el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona: el procedimiento propuesto es conveniente, ya que aunque no es imprescindible, lo cierto es que permite limitar a aquellos casos en los que esté especialmente justificado la adopción de medidas cautelares sin audiencia del demandado, reconociendo a éste su derecho de defensa con plena contradicción, y al mismo tiempo es útil ya que permite celebrar la vista y resolver sobre las medidas con mucha mayor facilidad y agilidad. c) Asimismo, y como se destaca en el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona de 3 de junio de 2013, este mecanismo también facilita al demandado ofrecer indicios que permitan advertir de forma provisional e indiciaria la posible nulidad de la patente o del CCPM esgrimido por la parte actora, posibilidad que se le niega inicialmente al resolverse sobre la procedencia de la medida cautelar sin su audiencia. d) En fin, ambas resoluciones destacan que se trata de actos de jurisdicción voluntaria de los regulados en el art. 1811 LEC de 1881. 2.1.2. Los efectos A pesar de la admisión de los escritos preventivos de alegaciones efectuada por el futura y eventual demandado, los citados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona insisten mucho en el carácter limitado de sus efectos. a) En primer lugar, aunque con la admisión se promueve que el derecho de defensa, la contradicción y la igualdad de armas tengan virtualidad ante una solicitud de medidas cautelares inaudita parte, ello no impide, según dichos Juzgados, que desaparezca la posibilidad de adoptar las medidas sin audiencia. En palabras del Auto del Jmerc núm. 4 de 18 de enero de 2013: a pesar de la admisión de este procedimiento, el juez sigue 3

teniendo de la posibilidad de adoptar sin audiencia las medidas requeridas, examinadas las circunstancias de la demanda y no obstante contar con las razones de oposición esgrimidas por el presunto afectado por su adopción. De hecho, en el caso al que se refiere este Auto, después de admitido el escrito preventivo de alegaciones, cuando finalmente se presentó la solicitud de medidas cautelares inaudita parte, el propio Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona las concedió sin audiencia del demandado. (Vid. Auto núm. 96/2013 de 18 de marzo (JUR 2013\160532). b) Por otra parte, la admisión de las protective letters sólo tiene efectos si la posterior solicitud de medidas cautelares se presenta ante los mismos Juzgados, lo cual no siempre será así, dado que el artículo 125 de la Ley de Patentes permite que el demandante opte entre distintos foros. Y limitados los efectos a los mismos Juzgados, se considera que el expediente de escrito preventivo es un antecedente, de modo que se establece que ha de repartirse al mismo Juzgado la posible demanda cautelar, previa o simultanea a la demanda, para que tenga utilidad la medida. Con todo, debe tenerse presente que la admisión de las protective letters tendrá un cierto efecto indirecto incluso si la solicitud de medidas cautelares se presenta en otro de los foros del art. 125 LP. Así lo destaca el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona de 8 de febrero de 2013 (JUR 2013\304087), por el que se desestima el recurso de reposición contra el de 18 de enero de 2014, recordando que (e)n tal caso, en buena fe, los titulares de la patente deberán informar al juez competente de la presentación del este escrito preventivo, de la que han sido judicialmente notificados, así como explicar los motivos para rechazar la disponibilidad de la presunta infractora ante los Juzgados de Barcelona (o cualquier otro tribunal) y solicitar medidas cautelare sin audiencia en otro territorio. En ese supuesto, será el juez competente al que corresponda valorar la conducta procesal del titular presentado la demanda en un juzgado diferente para resolver sobre sus peticiones sin audiencia del demandado. c) Asimismo, los Autos de 18 de enero y 3 de juno de 2013 que ahora se están analizando acuerdan la comunicación del expediente de jurisdicción voluntaria al titular de la patente y a licenciatario que han requerido a los solicitantes, simplemente para que tengan constancia del mismo y en el caso que se decidan a presentar medidas cautelares tengan en cuenta su existencia y la competencia de este Juzgado, para el caso que decidan que la competencia territorial para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados de Barcelona (Auto de 18 de enero de 2013). La notificación a los titulares del derecho de propiedad industrial se considera fundamental. De hecho, los sujetos que presentaron la protective letters en el procedimiento que dio lugar al Auto del Juzgado de lo mercantil núm. 4 de Barcelona de 18 de enero de 2013 entablaron un recurso de reposición contra dicho Auto pretendiendo que no se notificase el auto resolviendo sobre la petición de escrito preventivo. 4

No obstante, el Auto del referido Juzgado de 8 de febrero de 2013 (JUR 2013\304087) desestima el recurso, recordando el deber de notificar todas aquellas resoluciones a las personas a las que se refieran (art. 270 LOPJ), o las personas que puedan verse afectadas por la resolución (art. 150 LEC). Asimismo, también se insiste en que el sujeto que presenta la protective letter no tiene un derecho a la sorpresa. Según el Auto: Esa sorpresa se produciría cuando el titular de la patente, ajeno a este escrito, presentase su demanda de medidas cautelares. En ese momento se encontraría con que el Decanato la repartiría a este Juzgado, en función de un antecedente que los demandantes desconocerían (primera sorpresa) y que el demandado, frente al que se quiere adoptar de forma urgente unas medida sin su audiencia, ya se habría personado (segunda sorpresa) antes de la interposición de la demanda misma y todo ellos sin que exista un concreto procedimiento judicial específicamente regulado (tercera sorpresa). Honestamente creo que no se puede tutelar ese derecho a la sucesiva sorpresa, sin causar en el eventual solicitante de las medidas cautelares un estado que podríamos llamar de terror procesal, e s d e fi n i t i v a, d e s e n s a c i ó n d e arbitrariedad. d) Por lo demás, el efecto de los escritos preventivos se limita a los seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya procedido a presentar medidas cautelares, se procederá al archivo del expediente. 2.2. El reciente rechazo de las protective letters por los juzgados de lo mercantil de madrid Frente a la posición de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, los de Madrid han rechazado, sin vacilaciones, las protective letter. Así se hace en el reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de 29 de enero de 2014 (JUR 2014\64117). En este caso, los argumentos que se barajan son los siguientes: a) En primer lugar, se invoca el principio de legalidad procesal recogido en el art. 1 LEC, según el cual en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan deberán actuar conforme a lo dispuesto en esta Ley. Y sobre esa base, se entiende que las protective letters constituyen un trámite desconocido por nuestra legalidad procesal en el ámbito de la tutela cautelar. Con ese presupuesto, se considera que no se pueden importar las soluciones de otros países, porque según el art. 3 LEC, lex fori regit processum. Y se entiende, además, que la admisión genería problemas de imposible resolución : determinar si hay que notificar el escrito preventivo al eventual demandante futuro y el plazo durante el cual debe tenerse en cuenta la protective letter (que los Juzgados de Barcelona extienden a seis meses) b) El Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de los de Madrid también destaca que en el ordenamiento español no es necesaria la figura de las protective letter, pues nuestro Derecho ya cuenta con remedios específicos que permiten adelantarse a una posible reclamación por infracción de una patente: concretamente el art. 127 LP permite ejercitar una acción negatoria contra su titular, al objeto de que se declare que una actuación determinada no constituye una violación de dicho derecho de exclusiva. c) En fin, también se destaca que lo que se pretende con los escritos preventivos 5

resulta radicalmente distinto a lo aludido por el art. 1811 de la LEC de 1881. Según este precepto, se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promover cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. En efecto, ese precepto exige para la incoación de un expediente de jurisdicción voluntaria que no esté empeñada ni promovida cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. Sin embargo, a diferencia de la posición de los Juzgados de Barcelona, se considera en Madrid que aquí sí hay contienda: el solicitante efectúa alegatos contra el titular de una patente, entendiendo que no ha cometido ningún acto de infracción, y pretende con ellos privar a una parte conocida... de la facultad que le reconocen las leyes procesales españolas... de solicitar medidas cautelares inaudita parte. Asimismo, se destaca que si se siguiese el cauce de la jurisdicción voluntaria se llegaría a situaciones incoherentes. Según el Auto: si la postura de promotor del escrito recibiera oposición, en aplicación del art. 1817 de la LEC 1881 debería ser archivado, sin posibilidad de acumulación a ningún juicio de jurisdicción contenciosa ni a las piezas de medidas cautelares que en el mismo se formasen (art. 1823 LEC 1881). Eso significa que los hechos alegados, con el propio escrito, no podrían ser llevados al expediente de medidas cautelares posterior y el Juez no podría fundar su resolución sobre la adopción o rechazo de una medida cautelar inaudita parte basándose en hechos o razonamientos distintos de aquellos de los que hubiera tenido conocimiento a partir de la primigenia solicitud de dicha medida (art. 218 LEC tercer inciso). d) En fin, también se considera que la aceptación de las protective letters implicaría una conculcación del principio de contradicción. Es muy significativo el fragmento en el que se indica que el titular de la patente tiene derecho a iniciar un procedimiento de medidas cautelares, tiene derecho a pedirlas sin audiencia del demandado, y tiene derecho a que el juicio del Tribunal al que se dirige, a la hora de resolver sobre esa petición, no se haya visto previamente orientado o condicionado por alegaciones que el demandado ya ha efectuado, sin su conocimiento, adelantándose a su actuación, en un modo no previsto por la normativa procesal y con el lógico ánimo de influir en la decisión que haya de adoptarse. Para más información consulte nuestra web www.gomezacebo-pombo.com, o diríjase al siguiente email de contacto: info@gomezacebo-pombo.com Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 6