Cieneguilla, 18 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

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Transcripción:

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2008-A-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 089-JP-2008-MDC de la Jefatura de Personal, el Informe Nº 169-2008-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 390-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe 221-2008- ALE del Asesor Legal Externo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política económica y administrativa de sus asuntos de su competencia; Que, la autonomía política en las municipalidades, se traduce en la exclusión de todo órgano extraño para la toma de decisiones administrativas, resaltando la autonomía económica. Las Municipalidades se encuentran facultadas para dictar la normatividad necesaria en todo lo relacionado en sus gastos e ingresos, los mismos que deben estar en lo presupuestado en el marco legal vigente; Que, ratificando la autonomía económica y administrativa de los gobiernos locales, la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2008, Ley Nº 29142, recoge el principio de cobertura remunerativa de sus trabajadores con cargo a sus ingresos propios, siempre que se encuentre con el correspondiente financiamiento así como la previsión presupuestal respectiva; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y como tal le compete, entre otros aspectos dictar Resoluciones y Decretos con sujeción a las leyes y Ordenanzas vigentes; Que, esta administración municipal se ha trazado metas y objetivos concretos que para ser alcanzados requieren de la participación plena del compromiso permanente de sus funcionarios, destacando el hecho que dichos funcionarios vienen prestando en forma decidida y responsable sus servicios, demostrando plena identificación con los postulados de la Institución, los cuales tienen como objetivo y fines primordiales brindar una excelente prestación de servicios, optima calificación y gerencia de las rentas municipales, mejorando la atención de los vecinos contribuyentes del distrito de Cieneguilla; Que, dichas acciones deben de ser reconocidas y retribuidas en forma adecuada y justa, porque así lo exige, el nivel profesional y técnico de cada funcionario, el nivel jerárquico y la exigencia de especialización que conllevan, así como la responsabilidad que recae durante y después del cumplimiento de sus funciones;

Que, en tal sentido se hace necesario otorgar un incentivo pecuniario en forma periódica a los Funcionarios, Gerentes y Jefes por responsabilidad funcional, dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, todo ello en reconocimiento a la dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones y que se otorga con cargo a sus recursos propios aprobado en el Presupuesto de la Municipalidad. Que, el otorgamiento del mencionado incentivo deberá estar regulado a través de una Directiva en la cual se precisarán las pautas y criterios para su aplicación y ejecución; Que, de conformidad al artículo segundo de la Ordenanza Nº 082-2008-MDC, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la Directiva que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva Nº 002-2008-MDC que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, el otorgamiento de un incentivo pecuniario en forma periódica, no remunerativo y no pensionable, a partir del mes de Enero del año 2009, para los funcionarios comprendidos en el artículo primero de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el incentivo se otorgará con cargo a los ingresos propios de la Municipalidad de acuerdo a la disponibilidad financiera, afectando la Genérica de Gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Municipal del Ejercicio Fiscal 2009. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en éstos últimos el íntegro del Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Jefatura de Presupuesto y la Jefatura de Personal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIRECTIVA Nº 002-2008-MDC QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PECUNIARIOS A FUNCIONARIOS DESIGNADOS EN CARGOS DE CONFIANZA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA I FINALIDAD La presente Directiva establece el procedimiento para otorgar un incentivo pecuniario en forma periódica a los funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional. Dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, en consecuencia no se podrá utilizar como base de cálculo de cualquier remuneración, bonificación, beneficio social o pensión. El otorgamiento de incentivo pecuniario se efectuará con cargo a los recursos propios aprobado en el presupuesto de la Municipalidad. II OBJETIVO Reconocer la labor de los funcionarios designados en cargos de confianza y a los directivos de responsabilidad funcional, estimulándolos económicamente para lograr una mayor capacidad de producción oportuna, calidad y efectividad de sus funciones, trabajo en equipo, resolución de los problemas inmediatos a favor de la institución, así como, la capacidad de creatividad y ejecución de ideas y proyectos en beneficio del distrito. III ALCANCE La presente Directiva alcanza a los Funcionarios designados en cargo de confianza con las categorías remunerativas que a continuación se detallan: Gerente Municipal Secretario General Procuraduría Pública Municipal Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Rentas Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil Jefatura de Presupuesto y Racionalización Jefatura de Personal Jefatura de Contabilidad Jefatura de Tesorería Jefatura de Logística e Informática

Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil Ejecución Coactiva No están comprendidos los siguientes: Los pensionistas sujetos al Régimen del D.L. 20530 y D.L. 19990 Los contratados bajo la modalidad Administrativa de Servicios y/o Locación de Servicios. Los Servidores de Carrera que no ocupen cargo directivo, y Los Trabajadores bajo el Régimen Laboral de actividad privada. IV BASE LEGAL Constitución Política del Perú 1993 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, Ley Nº 29142 de fecha 10 de Diciembre del 2007. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Supremo Nº 110-2001-EF Precisan que incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del Decreto Supremo 005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa. Ordenanza Nº 041-2007-MDC que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Cieneguilla. Ordenanzas Nros. 100-96-MML y 130-97-MML de fecha 28 de noviembre de 1996 y 20 de noviembre del 1997 respectivamente. V GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTOS 5.1 El incentivo pecuniario se otorgará siempre que exista disponibilidad presupuestal. 5.2 El incentivo pecuniario solamente le corresponde a los funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional a que se refiere el numeral III de la presente Directiva que estén desempeñando funciones reales y efectivas en la Municipalidad de Cieneguilla. 5.3 En caso que los Funcionarios, se encuentren encargados de funciones de mayor nivel, el incentivo pecuniario se calculará sobre la base del nivel de mayor responsabilidad, siempre y cuando esta encargatura supere los 30 días. 5.4 El pago se hará efectivo según las escalas que se detallan a continuación: CARGOS MONTO Gerente Municipal S/. 2,800 Secretario General S/. 2,400 Procuraduría Pública Municipal S/. 2,400 Gerencia de Asesoría Jurídica S/. 2,400

Gerencia de Planeamiento P. y Racionalización S/. 2,400 Gerencia de Administración y Finanzas S/. 2,400 Gerencia de Rentas S/. 2,400 Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural S/. 2,400 Gerencia de Desarrollo Humano y P. Vecinal S/. 2,400 Gerencia de Servicios Comunales y R. Civil S/. 2,400 Jefatura de Presupuesto y Racionalización S/. 1,900 Jefatura de Personal S/. 1,900 Jefatura de Contabilidad S/. 1,900 Jefatura de Tesorería S/. 1,900 Jefatura de Logística e Informática S/. 1,900 Jefatura de Seguridad Ciudadana, P.M. y D.C. S/. 1,900 Ejecución Coactiva S/. 1,900 5.5 Los requisitos para el otorgamiento del incentivo pecuniario son los siguientes: 5.5.1. Los Funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional, deberán estar designados y encargados respectivamente por Resolución de Alcaldía. 5.5.2 Cada Funcionario designado en cargos de confianza de responsabilidad funcional serán evaluados por la Gerencia Municipal y/o Despacho de la Alcaldía. 5.5.3 Para tener derecho al incentivo pecuniario los funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional, deberán haber cumplido con los criterios de evaluación conforme a los cuales se determine. 5.5.4 Los criterios de evaluación serán los siguientes: Producción.- Volumen y Cantidad de Trabajo ejecutado oportunamente de acuerdo a los requerimientos del puesto. Calidad.- Efectividad, esmero y orden en el trabajo cumplido. No presenta errores en el tiempo. Conocimiento del Trabajo.- Grado de conocimiento de las labores que realiza, experiencia calificada y constante capacitación que se expresa en la actualización de sus respectivos legajos. Cooperación.- Adecuada actitud hacia la institución, dirección y compañeros de trabajo. Realizar labores adicionales a las encomendadas generando valor agregado al trabajo de otros. 5.5.5 La Jefatura de Personal reportará mensualmente para efectos de los descuentos, las faltas injustificadas de los funcionarios designados en cargo de confianza y/o directivos de menor rango con encargos de responsabilidad funcional.

5.5.6 La Jefatura de Personal deberá elaborar una relación en original y copia denominada Pagos de Incentivos Pecuniarios por Responsabilidad Funcional. Con cargo a la partida presupuestal correspondiente. 5.5.7 Los Funcionarios designados a cargos de confianza de responsabilidad funcional, deberán encontrarse desempeñando funciones y/o labores en forma efectiva, en consecuencia no tendrán derecho a percibir el incentivo pecuniario en los casos siguientes: Por encontrarse con licencia sin goce de remuneraciones, de acuerdo con el artículo 110 inciso b) del D.S. Nº 005-90-PCM. Por estar gozando de vacaciones. Por encontrarse con licencia pre y post natal. Por haber sido destacado a otra entidad. 5.5.8 Los incentivos materia de la presente Directiva, no constituye derecho adquirido ni mucho menos sirve de base de cálculo para los efectos de pago de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de Ley. VI RESPONSABILIDAD Son responsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva: 6.1 La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Jefatura de Presupuesto y Racionalización. 6.2 La Gerencia de Administración y Finanzas supervisará la labor realizada por la Jefatura de Personal y visará la planilla respectiva. 6.3 La Jefatura de Presupuesto y Racionalización presentará a la Gerencia Municipal la evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por cada área, conforme al numeral 5.5.4 de la presente Directiva. 6.4 La Gerencia Municipal es responsable de implementar acciones o resolver los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva. VII DISPOSICIÓN FINAL 7.1. La presente directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. *************