Barcelona, Febrero de 2009. Campaña para el anticipo de la edad de Jubilación en los Cuerpos de Policía Policías Locales y Autonómicas.
Presentación: Introducción: Régimen General de la Seguridad Social. Propuestas de CC.OO.
Régimen General de la Seguridad Social.
IMPORTANTE No confundir salario con pensión.
Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Legislación aplicable para el anticipo de la edad de Jubilación : Los antiguos apartados 2 y 3 del artículo 161 de la LGSS, quedan suprimidos, pasando a regularse la jubilación anticipada en un nuevo artículo 161. 1 bis.
Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Regla general: tener cumplidos 65 años de edad. Excepciones: Supuestos del 161.1 Bis grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Art. 161.1 bis de la Ley 1/1994 TR LGSS, modificada por la Ley 40/2.007 de Medidas en Materia de Seguridad Social. Se trata de reducción ordinaria de la edad de jubilación: aplicación de coeficientes reductores. Trabajadores incluidos en Estatuto Minero. Personal de vuelo de trabajos aéreos. Trabajadores ferroviarios. Artistas. Profesionales taurinos. Bomberos (En vigor a partir 2008).
Requisitos necesarios para el acceso a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social Período mínimo de cotización: Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Requisitos necesarios para el acceso a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social Trabajadores en situación de alta o asimilada: Alta Real: Al iniciar la actividad laboral. Alta asimilada: Situaciones expresamente establecidas por Ley. La Ley recoge como situaciones asimiladas, entre otras: La excedencia forzosa. La excedencia para el cuidado de familiares, según la legislación vigente. hijos o Todas aquellas que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cálculo de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, unos porcentajes que estarán en función de los años cotizados.
Insistimos No confundir salario con pensión.
Cálculo de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social La base reguladora será el resultado de dividir entre 210 (correspondientes a 12 meses más dos pagas extras en 15 años) las bases de cotización del trabajador en los 15 años anteriores al hecho causante (180 meses, por tanto). Para su cálculo, se deberán realizar las siguientes operaciones:
Cálculo de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal. Las base de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Cálculo de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Cálculo de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Sociala ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización % sobre base reguladora Años de cotización % sobre base reguladora A los 15 años 50% A los 26 años 82% A los 16 años 53% A los 27 años 84% A los 17 años 56% A los 28 años 86% A los 18 años 59% A los 29 años 88% A los 19 años 62% A los 30 años 90% A los 20 años 65% A los 31 años 92% A los 21 años 68% A los 32 años 94% A los 22 años 71% A los 33 años 96% A los 23 años 74% A los 34 años 98% A los 24 años 77% A los 35 años 100% A los 25 años 80% - -
Porcentaje de mejora de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social Trabajadores con 65 o más años Si se accede a la pensión a una edad superior a los 65 años, el porcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización.
Cuantía de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social En ningún caso, la cuantía total de la pensión que resulte podrá superar la cuantía de la pensión máxima que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuantía de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social Grupo/subgrupo Regulador (euros /año) A1 38.235,94 A2 30.092,64 B 26.351,01 C1 23.111,68 C2 18.285,17 E Agrupaciones Profesionales 15.589,55
Cuantía de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
Cuantía de la Pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
Comparecencia de CC.OO en el Congreso de los Diputados y Propuestas en relación con el anticipo de la edad de jubilación para los Cuerpos de Policía.
Ejes Básicos: La medida siempre será para todos los Cuerpos Policiales (Locales y Autonómicos). La medida afectará a más de 100.000 Policías. Dialogo Social: Marco del Pacto de Toledo. CC.OO, UGT, CEPYME y CEOE.
Ejes Básicos: Tres vías. EBEP. Reducción de la Edad Jubilación. Cotizaciones recargadas. Coeficientes correctores. Creación de un nuevo Régimen estatutario común para todos los CFSE, dentro del RGSS.
Ejes Básicos: El marco de negociación será siempre en el régimen de la Seguridad Social, en ningún caso se aceptará el cambio a Clases Pasivas. Acuerdos con las Administraciones Autonomicas. Acuerdos con la FEMP. Unidad de Acción será con UGT y CSIF.
Ejes Básicos: En ningún caso CC.OO asumirá proyectos Corporativos.
EBEP: Art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: 1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones.. d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
EBEP: Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.
Anticipo de la Edad Jubilación. Cotizaciones recargadas. Coeficientes correctores. Negociación similar al realizado para el Acuerdo de Bomberos.
Coeficientes reductores El coeficiente reductor será fruto de la negociación. Reducción de la edad de jubilación. Parece irresponsable marcar una edad, como punto de partida de la negociación.
Cotización recargada ó Cotización adicional. Los beneficios establecidos llevarán consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Aplicación temporal Porcentaje cotización Propuestas de CC.OO para el anticipo de la edad de jubilación en los Cuerpos Policiales. Ejemplo: Acuerdo de Bomberos Tablas de cotización recargada: Bases de cotización mensual 1500 2000 2500 2.996,10 1º año 1% 15 20 25 29,96 2º año 1% 15 20 25 29,96 3º año 1,1% 16,5 22 27,5 32,95 4º año 1,2% 18 25 30 35,95 5º año 1,3% 19,5 26 32,5 38,94 6º año 1,4% 21 28 35 41,94 7º año 1,5% 22,5 30 37,5 44,94 8º año 1,6% 24 32 40 47,93 9º año 1,7% 25,5 34 42,5 50,93 10º año 1,8% 27 36 45 53,92 11º año y siguientes. 1,9% 28,5 38 47,5 56,92
Anticipo de la edad de Jubilación: Estudios preparatorios: Estudios previos sobre siniestralidad. Estudios previos sobre penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo.
Anticipo de la edad de Jubilación: Estudios preparatorios: Incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores. Requerimientos mínimos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Anticipo de la edad de Jubilación: Estudios preparatorios: La aplicación de los coeficientes reductores de edad no podrá permitir que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
Anticipo de la edad de Jubilación: Estudios preparatorios: Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial (sean o no mutualistas), y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
CONTENIDO DE LA CAMPAÑA 1ª Fase Comunicación e información. Cartelería. Dípticos. Pancartas. Hojas de recogida de firmas. Notas de Prensa. Presencia en las Web Sindicales. Etc. Asegurar la distribución del material en todas las Federaciones Territoriales. Seguimiento de la distribución en todos los Centros de Trabajo. (Autonomicos y Locales). Transmisión recepción información. y de
DESARROLLO DE LA CAMPAÑA 2ª Fase Campaña Institucional Petición de reuniones: Secrt. Estado Seguridad Social. Ministerio del Interior. Consejeros de Interior CC.AA. FEMP. Presentación de Mociones en Ayuntamientos. Visitas al Parlamento: Diputadados-as Comisión del Pacto de Toledo.
Anticipo de la edad de Jubilación en los Cuerpos de Policía. Ramón n Ordóñ óñez Patón. Coordinador Estatal de Policía a Autonómica y Local. Cardenal Cisneros 65, 1º. 1 28010 (MADRID) Tfn.: 91 273 51 61 Fax: 91 593 40 22 rordonez-and@fsap.ccoo.es policia@fsap.ccoo.es Gracias por su atención...