RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION RES/034/97 R E S U L T A N D O

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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/057/99 RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION RES/034/97 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, permite la participación de los sectores social y privado en la distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de permisos; SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), cada permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica; TERCERO. Que en los términos del artículo 26 a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, las zonas geográficas para fines de distribución deben ser determinadas por la Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo la Comisión) considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente y oyendo a las autoridades federales y locales involucradas; CUARTO. Que en los términos del artículo 27 del Reglamento, la modificación de una zona geográfica se realizará mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión; QUINTO. Que esta Comisión expidió la Directiva DIR/GAS/003/96 sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo la Directiva de zonas geográficas), la cual establece los criterios y lineamientos que debe utilizar la Comisión para evaluar, y en su caso, resolver sobre las solicitudes de modificación de zonas geográficas; RES/057/99 1

SEXTO. Que conforme a lo establecido por el artículo Octavo Transitorio del Reglamento, las personas a quienes les fue otorgado un permiso provisional por doce meses para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que realizaban a la entrada en vigor del Reglamento, debían solicitar a esta Comisión el inicio del proceso de licitación para el otorgamiento del permiso de distribución correspondiente, o bien, presentar una solicitud para obtener un permiso de distribución sin licitación y proponer la zona geográfica en que pretendan prestar el servicio; SÉPTIMO. Que esta Comisión recibió solicitudes de permisos de distribución sin licitación presentadas en los términos del artículo octavo transitorio del Reglamento, para llevar a cabo actividades de distribución de gas natural en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y otros municipios aledaños, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., las que contenían una propuesta de zona geográfica; OCTAVO. Que esta Comisión, mediante resolución RES/034/97, determinó al Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural y la denominó Zona Geográfica de Monterrey, y que los municipios de Ciénega de Flores, Marín, Pesquería, Doctor González, Cerralvo y General Zuazua quedaron excluidos de dicha zona; NOVENO. Que mediante resolución RES/138/97, de fecha 19 de septiembre de 1997, esta Comisión otorgó a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., el permiso de distribución sin licitación Núm. G/019/DIS/97 para distribuir gas natural en la Zona Geográfica de Monterrey; DÉCIMO. Que mediante resolución RES/082/98, de fecha 24 de abril de 1998, esta Comisión otorgó a Gas Natural México, S.A. de C.V., ganador de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-007-1997 que tuvo por objeto el otorgamiento del permiso de distribución de gas natural para la zona geográfica de Monterrey que correspondería a la Comisión Federal de Electricidad y la enajenación del Sistema de Gas Natural de Monterrey propiedad de dicha Entidad, el permiso de distribución Núm. G/033/DIS/98 para distribuir gas natural en la Zona Geográfica de Monterrey; RES/057/99 2

UNDÉCIMO. Que Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., mediante comunicación de fecha 7 de julio de 1997, presentó a esta Comisión solicitud para obtener un permiso de transporte a solicitud de parte, con la finalidad de continuar prestando el servicio a los usuarios a los que lo venía prestando ubicados en Ciénega de Flores, Marín, Pesquería, Doctor González, Cerralvo y General Zuazua; DUODÉCIMO. Que Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., mediante comunicación de fecha 23 de marzo de 1998, desistió de la solicitud de permiso de transporte a solicitud de parte que presentó a la Comisión para el trayecto Apodaca Ciénega de Flores, que abarca los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua; DECIMOTERCERO. Que mediante resolución RES/144/98 esta Comisión otorgó a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., el permiso de transporte de gas natural Núm. G/038/TRA/98 para el trayecto Apodaca-Cerralvo, que abarca los municipios de Marín, Pesquería, Doctor González y Cerralvo; DECIMOCUARTO. Que con fechas 6 de agosto y 26 de octubre de 1998, Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., presentó a esta Comisión, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento de Gas Natural y en los términos de los capítulos 5 y 7 de la Directiva de zonas geográficas, solicitud para modificar la Zona Geográfica de Monterrey; DECIMOQUINTO. Que de conformidad con lo que establece la disposición 7.4 de la Directiva de zonas geográficas, cuando la solicitud de modificación de la Zona Geográfica de Monterrey cumpla con los requisitos, la Comisión procederá a evaluarla, publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la propuesta de modificación de zona geográfica, lo hará del conocimiento de las autoridades federales y locales, y establecerá un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés para el desarrollo de un sistema de distribución en el área que comprende la modificación; RES/057/99 3

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones XIV y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 7, 26 y 27 del Reglamento de Gas Natural, y a las disposiciones 7.1 y 7.8 de la Directiva de zonas geográficas, compete a esta Comisión determinar y, en su caso, modificar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural; SEGUNDO. Que la solicitud de modificación de la Zona Geográfica de Monterrey a que se refiere el Resultando Decimocuarto anterior, propone la ampliación de la Zona Geográfica de Monterrey a los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, Nuevo León (en lo sucesivo área de ampliación); TERCERO. Que con fecha 18 de diciembre de 1998, el Secretario Ejecutivo de la Comisión comunicó a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., que de acuerdo con lo establecido en la disposición 7.4 de la Directiva de zonas geográficas, esta Comisión procedería a evaluar la propuesta de modificación de la zona geográfica a que se refiere el Resultando Decimocuarto anterior y revisaría las características de este caso, de conformidad con los criterios establecidos en la misma Directiva; CUARTO. Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento y la disposición 7.4 antes invocada, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 1999 un extracto del proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Monterrey propuesto, y comunicó al Gobierno del Estado de Nuevo León; a los Ayuntamientos de los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, Nuevo León; a la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y al Instituto Nacional de Ecología, la intención de ampliar la Zona Geográfica de Monterrey; QUINTO. Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión solicitó, mediante comunicación número SE/DGGN/500/99 de fecha 23 de marzo de 1999, la opinión del representante legal de Gas Natural México, S.A. de C.V. sobre el proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Monterrey propuesto por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.; RES/057/99 4

SEXTO. Que conforme a información presentada por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., además de prestar los servicios de distribución dentro de la Zona Geográfica de Monterrey también lo hacía en los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, Nuevo León, con anterioridad a la publicación del Reglamento de Gas Natural, y que sería inadecuado suspender el servicio a los usuarios existentes en dichos municipios; SÉPTIMO. Que conforme a la resolución RES/034/97 antes invocada, los límites de la Zona Geográfica de Monterrey comprenden los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, Nuevo León; OCTAVO. Que conforme al Resultando Octavo anterior, los usuarios de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., localizados en los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua quedaron excluidos tanto de la Zona Geográfica de Monterrey como del permiso de transporte de gas natural a que hace referencia el Resultando Decimotercero anterior; NOVENO. Que Pemex-Gas y Petroquímica Básica puede suministrar gas natural, nacional e importado, en el área de ampliación mediante el ducto de su propiedad de 101.6 milímetros de diámetro (4 pulgadas); DÉCIMO. Que actualmente existe en el área de ampliación un ducto de 4.97 kilómetros de longitud y 101.6 milímetros de diámetro (4 pulgadas), propiedad de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., mediante el cual se presta el servicio a 10 (diez) usuarios industriales; UNDÉCIMO. Que una zona geográfica de distribución debe tener una escala o tamaño mínimo de mercado que, a juicio de esta Comisión, permita desarrollar y operar un sistema de distribución en forma rentable y eficiente, según lo establecen el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 3.3 de la Directiva de zonas geográficas; DUODÉCIMO. Que el mercado potencial en el área de ampliación por sí mismo no tiene el tamaño que a juicio de la Comisión permita desarrollar un sistema de distribución en forma independiente del sistema desarrollado en la Zona Geográfica de Monterrey; RES/057/99 5

DECIMOTERCERO. Que el área de ampliación por sí sola no permite desarrollar un sistema de distribución que opere en forma eficiente y con una cobertura equilibrada de usuarios; DECIMOCUARTO. Que la integración de los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua a la Zona Geográfica de Monterrey no reduce la eficiencia de los sistemas de distribución existentes en dicha zona; DECIMOQUINTO. Que de acuerdo a la información proporcionada por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., existe una tendencia de crecimiento de la mancha urbana de Monterrey hacia los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, y el área industrial de la zona norte del área metropolitana de Monterrey tiende a crecer hacia dichos municipios; DECIMOSEXTO. Que el artículo 26 del Reglamento establece que una zona geográfica corresponderá generalmente a un centro de población; DECIMOSÉPTIMO. Que las zonas geográficas que determine la Comisión pueden ser denominadas de acuerdo con alguno de los tipos a que se refiere el capítulo 4 de la Directiva de zonas geográficas; DECIMOCTAVO. Que conforme al capítulo 4 de la Directiva de zonas geográficas, el tipo denominado Zona Integrada corresponde a dos o más centros de población conurbados o en proceso de conurbación donde el establecimiento de un solo sistema de distribución es viable y representa beneficios en términos de rentabilidad, eficiencia y economías a escala; DECIMONOVENO. Que las características del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey y de los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua permitirán que en esa región existan consumidores de gas natural de tipo industrial, comercial y residencial, conforme a lo previsto por el párrafo 3.6 de la Directiva de zonas geográficas; RES/057/99 6

VIGÉSIMO. Que para evaluar la solicitud de ampliación de zona geográfica propuesta por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., esta Comisión analizó la información presentada por Pemex-Gas y Petroquímica Básica relativa a los ductos que actualmente utiliza para suministrar gas natural al sistema de distribución de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey y en los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 6.6 de la Directiva de zonas geográficas; VIGÉSIMO PRIMERO. Que al evaluar la solicitud de ampliación de zona geográfica propuesta por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., esta Comisión tomó en cuenta que los activos para conducción de gas natural existentes en los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua ya eran propiedad de dicha empresa antes de la entrada en vigor del Reglamento y que éstos fueron considerados por la misma en los compromisos de inversión y cobertura del permiso de distribución a que hace referencia el Resultando Noveno anterior, y VIGÉSIMO SEGUNDO. Que de conformidad con la disposición 7.8 de la Directiva de zonas geográficas, la Comisión podrá autorizar la solicitud de modificación de una zona geográfica propuesta por el permisionario cuando la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos que establecen la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, las expectativas de crecimiento de la zona geográfica o la dirección del mismo rebasen los límites originales que la Comisión determinó originalmente como zona geográfica y la modificación por ampliación de la zona geográfica que se proponga, a criterio de la Comisión y con base en la Directiva de zonas geográficas, no abarque un área que por sí misma pueda determinarse como una zona geográfica en el corto plazo; VIGÉSIMO TERCERO. Que mediante comunicación del día 26 de marzo de 1999, el representante legal de Gas Natural México, S.A. de C.V., manifestó a esta Comisión no tener objeción a la modificación de la Zona Geográfica de Monterrey propuesto por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.; RES/057/99 7

VIGÉSIMO CUARTO. Que el día 22 de marzo de 1999 se cumplió el plazo establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación a que hace referencia el Considerando Cuarto anterior, sin que se hayan recibido comentarios, objeciones o manifestaciones de interés para desarrollar un sistema de distribución en el área de ampliación; Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones XIV y XV, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 14, 26, 27 y octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, y en los párrafos 1.1, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2, 4.3, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.7, 6.9, 6.10, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.8, 7.6, 7.9, 7.10 y 8.2 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se modifica la Zona Geográfica de Monterrey en los siguientes términos: a) Se conservan los municipios establecidos en la RES/034/97, y b) Se integran los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua. SEGUNDO. El área delimitada en el Resolutivo Primero anterior constituye una Zona Integrada y se le denominará Zona Geográfica de Monterrey. TERCERO. La poligonal que delimita la zona geográfica a que se refiere el Resolutivo Segundo anterior se encuentra referida en el anexo I que forma parte integrante de esta resolución y comprende una superficie total de 271,183 (doscientos setenta y un mil ciento ochenta y tres) hectáreas. CUARTO. La presente resolución no modifica de ninguna manera, ni será motivo para modificar los compromisos de inversión y cobertura establecidos en los permisos de distribución de gas natural Núm. G/019/DIS/97 y G/033/DIS/98 otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. y Gas Natural México, S.A. de C.V., respectivamente. RES/057/99 8

QUINTO. Sustitúyase el anexo número 1 de los permisos de distribución de gas natural Núm. G/019/DIS/97 y G/033/DIS/98 notificados por la Comisión a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. y a Gas Natural México, S.A. de C.V., respectivamente, por la presente resolución. SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEPTIMO. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V. y a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. OCTAVO. El presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. NOVENO. En su oportunidad, inscríbase esta resolución bajo el número RES/057/99 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 9 de abril de 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/057/99 9

Anexo de la Resolución Núm. RES/057/99 Zona Geográfica de Monterrey El límite de la Zona Geográfica de Monterrey corresponde al polígono formado por los límites político-administrativos de los siguientes municipios: al Norte, el límite entre Ciénega de Flores con Salinas Victoria; General Escobedo con Salinas Victoria, El Carmen, Abasolo e Hidalgo; al Oriente, el límite entre General Zuazua, Apodaca y Guadalupe con Higueras, Marín, Pesquería; Juárez con Pesquería y Cadereyta Jiménez; al Sur, Juárez, Monterrey y Santa Catarina con Santiago; al Poniente, Santa Catarina con el Estado de Coahuila; y, al Norponiente una línea imaginaria casi paralela al Arco Vial que une los vértices marcados en el plano con las letras A y B. El vértice A corresponde a la unión de los límites municipales de General Escobedo, García e Hidalgo. El vértice B corresponde a la unión de los limites municipales de Santa Catarina y García con el Estado de Coahuila. RES/057/99

SIMBOLOGIA Ductos de PEMEX Cía Mex.de Gas 4 (existente) Cía Mex.de Gas 6 (en construcción) Cía Mex.de Gas 8 (en construcción) Cía Mex.de Gas 8 (en proyecto) Límite de Centro de Población Límite Municipal Límite del Area Urbana Actual Mancha Urbana Actual Area de Conservación Ecológica Area de Crecimiento Urbano Zona Industrial Termoeléctrica Turbogas Vialidad Regional Ampliación a la Zona Geográfica ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY para fines de Distribución de Gas Natural 24 HIDALGO ABASOLO EL CARMEN A 22 GARCIA GRAL. ESCOBEDO 30 10 SALINAS VICTORIA A CIENEGA FLORES 4 SN. NICOLAS DE LOS GARZA APODACA CIENEGA DE FLORES RAMONES-ESCOBEDO 36 GRAL. ZUAZUA MONCLOVA- ESCOBEDO APODACA- EST. MED. 13 18 MARIN PESQUERIA A DOCTOR GONZALEZ B MONTERREY- TORREON 16 EST. 4-CFE SN. JERONIMO 24 STA. ROSA- EST. MED. 13 24 10 MONTERREY-TORREON 22 y 24 MONTERREY GUADALUPE A RAMOS ARIZPE SAN PEDRO GARZA GARCIA JUAREZ CADEREYTA A REYNOSA COAHUILA SANTA CATARINA SANTIAGO N A ALLENDE uente: Plan Director de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana de Monterrey N. L. 1988-2010 RES/057/99