Enero, Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar. DIVORCIO POR MUTUO CONSETIMIENTO

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Transcripción:

Enero, Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar. JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO FAMILIAR LIC. SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO 1190/2007 Puntos resolutivos TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSETIMIENTO 28/11/2007 07/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- La personalidad de los promoventes quedó debidamente acreditada. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores y. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores y, recobrando su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause la resolución en comento, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad, para que éste último publique un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levante el acta de divorcio respectiva y haga la anotación correspondiente en las concernientes actas de nacimiento. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe 1

1329/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 13/12/2007 08/01/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los solicitantes comparecieron con personalidad y justificaron los requisitos constitutivos de su solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. CUARTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio con disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial del Registro Civil de.,y Director del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta el número, a fojas, del libro de matrimonios del, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MLAZ. 2

384/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 10/12/2007 10/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes acudieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta el Divorcio Voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por, por tanto, se ordena a las partes estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad y Director del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta número del libro de matrimonios correspondiente al año, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MLAZ. 3

905/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 04/12/2007 10/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes acudieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta el Divorcio Voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por, por tanto, se ordena a las partes estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad y Directora del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta número del cuaderno de matrimonios correspondiente al año, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MLAZ. 4

1071/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ESTADO MINORIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR 05/12/2007 11/01/2008 PRIMERO:- La suscrita es competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO:- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO:- La promovente justificó legalmente su personalidad. CUARTO:- Se designa a, como tutor legítimo del menor, a quien se exime de caucionar su manejo, ante sus manifestaciones en el sentido de que no hay bienes que administrar, razón ésta por la que tampoco se considera necesario nombrar un curador; tutela que implica el ejercicio de la custodia legal. QUINTO:- En cambio, no ha lugar a otorgar a la promovente la patria potestad del citado menor. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L*MSZZ/mgo. 5

694/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARI 04/12/2007 11/01/2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- El actor probó la acción de divorcio que ejercitó; en consecuencia, resulta procedente decretar el Divorcio Necesario de, disolviendo el vínculo matrimonial que los une, y como consecuencia de lo anterior, recobran ambas partes su aptitud para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause la presente resolución. QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución gírese oficio y copia debidamente certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se levante el acta de divorcio, se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número de, cuyo original se encuentra asentado a fojas del Libro de Matrimonios del índice de la de la referida Oficialía, en la que aparece como fecha de registro del matrimonio la del y se publique un extracto de la misma durante 15 quince días en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- No hay condenación costas en esta Instancia, toda vez que no existe calificación de culpabilidad en la causal intentada. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- DOY FE 6

L MGAV/gavs* 415/2002 INCIDENTE MODIFICACIÓN GUARDA Y CUSTODIA 29/11/2007 11/01/2008 PRIMERO.- La vía que se substanció el presente trámite es la correcta. SEGUNDO.- Resultó procedente el Incidente planteado por, en contra de; en consecuencia, se concede la custodia definitiva del menor, a favor de su padre; por tanto, requiérase a a efecto de que entregue al menor a su padre en forma inmediata, ya que de lo contrario incurrirá en desacato a un mandato judicial, con las consecuencias legales inherentes; lo anterior, sin que sea obstáculo para que la señora pueda convivir con su hijo, apercibida de abstenerse de ejercer actos de violencia en el menor. TERCERO.- Se condena al pago de costas a la CUARTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, que actúa con Secretaria que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe. L MGAV/gavs* 7

610/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 21/11/2007 11/01/2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los solicitantes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Los promoventes justificaron los requisitos constitutivos de su solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio con disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad y Directora del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta número, del cuaderno, del libro de matrimonios de, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. 8

A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe.- L MLAZ. 1335/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ADOPCIÓN PLENA 11/12/2007 15/01/2008 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Se aprueba la Adopción Plena de la menor, respecto de los señores, estableciéndose a su favor los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. QUINTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, envíese copia de estas diligencias a los CC. Director del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de esta Capital, a fin de que procedan a cancelar el acta de nacimiento numero, de asentada en el Cuaderno, con fecha de nacimiento, levantando en su lugar una nueva en la que deberá aparecer como nombre de la registrada el de, de sus padres, de sus abuelos paternos los de y de sus abuelos maternos sin hacer mención sobre la adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. 9

A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe. L MGAV/*gavs. 597/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 04/12/2007 15/01/2008 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- El actor comprobó su acción y la demandada no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio fue seguido en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a, recobrando ambos su aptitud para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución, al no existir calificación de culpabilidad 10

en la causal que se hizo valer. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta, gírese oficio al Director del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil, a fin de que procedan en términos de los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, según corresponda a sus funciones, en relación al acta número, asentada a fojas del libro de matrimonios relativo al año SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en pago de costas. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la parte actora, y a la demandada como lo ordena el artículo 532 del Código Procesal Civil. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L MSZZ/mgo 1050/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA IDENTIDAD DE PERSONA 04/12/2007 16/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio y la vía seguida por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO.- El promovente tiene personalidad para comparecer a juicio. TERCERO.- Se declara judicialmente, únicamente para los efectos administrativos que refiere el compareciente en su escrito inicial, que son la misma persona, ya que el promovente se ha conducido indistintamente con los referidos nombres. CUARTO.- Notifíquese personalmente. 11

A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, que actúa con Secretaria que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe. L MGAV/gavs* 764/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ESTADO DE INTERDICCION 04/12/2007 16/01/2008 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Segundo de lo Familiar resultó competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. 12

TERCERO.- Los promoventes comparecieron con legitimación. CUARTO.- Se declara el Estado de Interdicción de, confirmándose como Tutor a la C., cargo que deberá hacérsele saber para los efectos de su aceptación y protesta legal; en el entendido de que el nombramiento de curador definitivo, se realizará una vez que el tutor designado tenga la administración de los bienes si los hubiere. QUINTO.- Por los razonamientos ya expresados, resulta improcedente la diversa prestación solicitada, consistente en la autorización para la venta de bienes de incapacitado. SEXTO.- Una vez que cause esta, de conformidad con el numeral 816 del Código Procesal Civil, publíquese la presente, en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Pulso de esta ciudad, por tres veces de tres en tres días. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sustantiva, una vez que cause estado la misma gírese oficio al Oficial del Registro Civil ante quien fue registrado el nacimiento del incapaz, a fin de que registre la y levante el acta correspondiente en la que inserte esta resolución. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma, la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 733/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 05/12/2007 16/01/2008 13

PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes concurrieron con personalidad. CUARTO.- La actora comprobó su acción y el demandado se allanó a todos los puntos de la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a, recobrando ambas partes su aptitud para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución, al no existir calificación de culpabilidad en la causal que se hizo valer. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta, gírese oficio a los CC. Director del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de, a fin de que procedan en términos de los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, en relación al acta número, asentada fojas del libro de matrimonios relativo al año de ese año. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas del juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L MSZZ/mgo* 14

545/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 07/12/2007 16/01/2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad y en representación de su menor hijo, en tanto que el demandado no compareció a juicio, por lo que fue juzgado en su rebeldía. CUARTO.- La actora probó su acción de divorcio con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; en consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a, disolviéndose el vínculo matrimonial que los une, y como consecuencia de lo anterior recobran ambas partes su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause la presente resolución, gírese oficio y copia debidamente certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se levante el acta de divorcio, se hagan las anotaciones correspondientes del acta de matrimonio número de, cuyo original se encuentra asentado en el Cuaderno de Matrimonios, del índice de la referida Oficialía, con fecha de registro, y se publique un extracto de la misma durante 15 quince días en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Resultó procedente condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de su menor hijo, del 20% veinte por ciento mensual de los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, en la actividad que desempeñe, una vez efectuados los descuentos de ley, por lo que gírese oficio al Gerente y/o Representante Legal de la empresa denominada con domicilio en la de esta Ciudad, a fin de que proceda ha realizar dichos descuentos, y su equivalente le sea entregado a la señora, previa su identificación, en la forma de pago que se tenga establecida para tal efecto. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese a las partes en los términos establecidos en el presente fallo. A S I, lo resolvió y firma la Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- DOY FE 15

1188/2006 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOMBRAMIENTO DE TUTOR 28/11/2007 17/01/2008 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- El C., acreditó los hechos motivo de las presentes diligencias. CUARTO.- En consecuencia, una vez que se ha declarado el estado de minoridad de, se designa como su Tutor al C., cargo que deberá hacerse de su conocimiento, para los efectos de su aceptación y protesta legal, exceptuándolo de otorgar garantía por el manejo de bienes, quedando sin efecto en consecuencia, el nombramiento de la Licenciada, en la inteligencia de que en caso de existir bienes que administrar, se tomarán las medidas precisas para elegir curador y en el entendido de que tal elección no pretende desconocer los derechos que posee, ya que es quien ejerce la patria potestad sobre dicha infante y por lo mismo, tiene el carácter de representante legal y le corresponde la tutela legítima, no obstante, en el caso concreto, y dada la necesidad de que la pequeña sea inscrita en una guardería, resulta evidente que requiere que alguien la represente hasta en tanto su progenitora esté en condiciones de hacerlo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 16

1346/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INFORMACIÓN TESTIMONIAL 10/12/2007 17/01/2008 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- La promovente justificó legalmente su personalidad. CUARTO.- Se declara que la promovente logró acreditar que hasta ahora ha sido conocida con los nombres de QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L*MSZZ/mgo 17

1200/2007 CONTROVERSIA FAMILIAR Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ALIMENTOS 14/12/2007 18/01/2008 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- Procedió la vía de controversia familiar. TERCERO.- Las partes concurrieron con personalidad. CUARTO.- La parte actora comprobó su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Consecuentemente, se condena a al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de las menores, ambas de apellidos, del 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en la actividad que desempeñe, una vez hechos los descuentos de ley, subsistiendo el embargo trabado en autos. SEXTO.- Al no haber obtenido resolución favorable son a cargo de las costas del juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L MSZZ/*mgo 18

1279/2007 CONTROVERSIA ALIMENTOS 30/11/2007 18/01/2008 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio y la vía seguida por la parte actora fue la correcta. SEGUNDO.- compareció con personalidad; y el demandado compareció a juicio en forma extemporánea. TERCERO.-, probó la acción de alimentos que ejercitó por sí y en representación de sus menores hijos, en consecuencia, se condena a, al pago de una Pensión Alimenticia Definitiva a favor de y de sus menores hijos y de apellidos, del 50% cincuenta por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en la actividad que desempeña, una vez realizados los descuentos de ley; quedando subsistente la garantía señalada en autos para en caso de incumplimiento de parte del demandado. CUARTO.- Se condena al demandado al pago de costas. QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes. A S I, lo resolvió y firma la Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe.- L MGAV/gavs* 19

370/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL MUTUO CONSENTIMIENTO 13/12/2007 18/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes acudieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta el Divorcio Voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por, por tanto, se ordena a las partes estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial del Registro Civil de, S.L.P. y Directora del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta número, a fojas de matrimonios correspondiente al año, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MLAZ. 20

1102/2007 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA VENTA BIENES DE MENOR 04/01/2008 21/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio y la vía de jurisdicción voluntaria seguida fue la correcta. SEGUNDO.- ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Se concede Autorización Judicial a, para que proceda a la venta del bien inmueble marcado con el número de la calle del Municipio de, autorización que se otorga para que la venta se realice fuera de subasta, pero nunca en un precio menor al establecido en el avalúo pericial que obra en autos. CUARTO.- Se impone la obligación a los señores para que una vez realizada la venta del inmueble materia del presente juicio, aperturen una cuenta bancaria de inversión a plazo fijo a nombre de a efecto de que el importe de la venta se administre adecuadamente en la educación de su hijo, debiendo justificar lo anterior a este Juzgado. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar de esta Ciudad, quien actúa con Secretaria que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe. L MGAV/gavs 21

1130/2005 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 24/10/2007 22/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al negocio en estudio con personalidad. CUARTO.- La C., si probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil y el C, se allanó a la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente de que cause la resolución dictada, si así lo estiman pertinente, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer. También, se concede la guarda y custodia definitiva de de apellidos, a favor de su madre,, quedando expedita la prerrogativa por parte del C., para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene para con éstos, en ejercicio de la patria potestad. SEXTO.- Una vez que cause estado la resolución de mérito, remítase copia certificada de la misma y del auto la causó, a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil del Municipio de, San Luis Potosí, para que éste último dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se concluye que la actora acreditó su acción de alimentos y el demandado además de allanarse a la demanda instaurada en su contra, durante la secuela del procedimiento dio cumplimiento parcial a su obligación alimenticia, de allí que resulta justo y legal decretar como pensión alimenticia definitiva a favor de de apellidos, el 50% cincuenta por ciento mensual de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado por la actividad que desempeñe y se requiere a la invocante para que señale un bien mueble o inmueble para embargo, a efecto de garantizar las pensiones alimenticias decretadas. OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos del juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. 22

1350/2006 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO y PÉNSION ALIMENTICIA 24/10/07 22/01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al negocio en estudio con personalidad. CUARTO.- La C., si probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil y el C., se allanó a la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente de que cause la resolución dictada, si así lo estiman pertinente, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer. También, se concede la guarda y custodia definitiva de de apellidos, a favor de su madre,, quedando expedita la prerrogativa por parte del C., para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene para con éstos, en ejercicio de la patria potestad. SEXTO.- Una vez que cause estado la resolución de mérito, remítase copia certificada de la misma y del auto la causó, a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil del Municipio de, San Luis Potosí, para que éste último dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se concluye que la actora acreditó su acción de alimentos y el demandado además de allanarse a la demanda instaurada en su contra, durante la secuela del procedimiento dio cumplimiento parcial a su obligación alimenticia, de allí que resulta justo y legal decretar como pensión alimenticia definitiva a favor de de apellidos, el 50% cincuenta por ciento mensual de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado por la actividad que desempeñe y se requiere a la invocante para que señale un bien mueble o inmueble para embargo, a efecto de garantizar las pensiones alimenticias decretadas. OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos del juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 23

757/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA VENTA BIENES DE MENOR 09/01/08 23/01/08 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los C.C., ocurrieron a juicio como representantes legítimos de los menores, en virtud de ejercer la patria potestad sobre ellos, así mismo justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, se concede Autorización Judicial a los promoventes, para que realicen fuera de subasta pública la venta del inmueble ubicado el lote de terreno número de la manzana de la colonia las, fracción en esta capital, cuyas medidas y colindancias se dan por reproducidas, en la inteligencia de que el valor de la operación no deberá ser inferior al valor dictaminado en autos por el perito valuador, habida cuenta que con la enajenación que solicita, no causa perjuicio a dichos infantes, y el importe que se obtenga por la venta, será destinado principalmente a sufragar los estudios escolares de éstos. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 24

165/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 11/01/08 25/01/08 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al negocio en estudio con personalidad. CUARTO.- El C., probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil y la C., no dio contestación a la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente de que cause la resolución dictada, si así lo estiman pertinente, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer. Se concede la guarda y custodia definitiva de, a favor de su madre, quedando expedita la prerrogativa por parte del actor, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene para con ésta en ejercicio de la patria potestad, siempre y cuando prevalezca el interés superior de ella y tomando en cuenta su opinión, para evitar conductas de violencia que pueda afectarles en su equilibrio físico y psíquico. SEXTO.- Una vez que cause estado la resolución de mérito, remítase copia certificada de la misma, a las C.C. Directora del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de esta Capital, para que este último dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de costas del juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 25

1032/2006 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 11/01/08 25/01/08 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- La actora comprobó sus acciones y el demandado no se apersonó a juicio, siguiéndose en su rebeldía. QUINTO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a y, recobrando ambas partes su aptitud para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que al tener el demandado el carácter de cónyuge culpable no podrá hacerlo sino hasta que transcurra un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta, gírese oficio al Director del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil de, municipio de, S.L.P., para que procedan conforme a lo dispuesto por los numerales 105, 107 y 252 del Código Civil vigente en el estado, respecto del acta de matrimonio número, asentada a fojas del libro de matrimonios relativo al año, el de de ese año. SÉPTIMO.-. Se condena a al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de, del 20% veinte por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga en la actividad que desempeñe una vez hechos los descuentos de ley, subsistiendo el embargo trabado en autos. OCTAVO.- Se decreta que ambas partes sigan ejerciendo la patria potestad sobre su hija, que la misma quede bajo la guardia y custodia de la señora, quedando expedito el derecho del padre para la convivencia paterno filial en el calendario y horario en que así lo deseen, con la condición de que no interfiera en sus actividades escolares. NOVENO.- Al no haber obtenido resolución favorable son a cargo de las costas del juicio. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a la actora, y al demandado como lo ordena el artículo 532 del Código Procesal Civil. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe.- 26

859/2007 CONTROVERSIA FAMILIAR Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: RECTIFICACION DE ACTA 01/10/07 29/01/08 PRIMERO.- Este Juzgado Segundo de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió al negocio en estudio con legitimación en la causa. CUARTO.- El C., probó su acción de Rectificación de Acta de Defunción, la C. DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, manifestó acatar de estricto derecho la definitiva que si dictare, en tanto que el OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÉSTA CIUDAD, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que fue declarado rebelde. QUINTO.- En consecuencia, procede a la rectificación de la acta de defunción de la señora, levantada en, asentada bajo el número, del cuaderno, Tomo de, expedida por la OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÉSTA CIUDAD, debiendo rectificarse como consecuencia el renglón respectivo a su sexo como femenino, no obstante, cabe decir, que por lo que respecta a su estado civil, la citada partida de defunción no es la idónea para demostrar el estado civil de quien se menciona en ella, por lo que debió haberse exhibido el acta de matrimonio celebrado con el C.. SEXTO.- En su oportunidad, remítanse los autos a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para efectos de la revisión oficiosa de la resolución en comento. SÉPTIMO.- Una vez que cause la presente resolución, comuníquese a los C.C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÉSTA CAPITAL y DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, para que el primero de ellos lleve a cabo una referencia al margen de la Acta impugnada, tanto en el Libro Original como en el Libro de Duplicados, asentando los datos de mérito. OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos en ésta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. 27

806/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA VENTA BIENES DE MENOR 13/12/07 28/01/08 PRIMERO:- La suscrita es competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO:- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- La promovente justificó legalmente su personalidad. CUARTO:- Se autoriza a la señora para que proceda a vender la parte de la que es propietario su menor hijo, del lote de terreno número, de la manzana y casa en el construida, ubicado en calle de esta ciudad, con una superficie de y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- AL SUR.- 6.00 metros con ; AL ORIENTE.- 11.80 metros con ; AL PONIENTE.- 11.80 metros ; según escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta capital, bajo el número a fojas del tomo de escrituras públicas, el. Sirviendo de base para dicha operación la cantidad de que arrojó el avalúo pericial; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 397 del Código Civil, se requiere a la promovente para que en un término improrrogable de 6 seis meses que empezará a contar inmediatamente que esta resolución cause, justifique el destino que dio o esté dando al producto de la venta. QUINTO:- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- L MSZZ/mgo 28

598/2007 ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO 11/01/08 29/01/08 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil. TERCERO.- La personalidad de la parte actora es correcta por haber comparecido por derecho propio. Por su parte el demandado, no se apersonó a juicio, por lo que fue juzgado en rebeldía. CUARTO.-, probó la acción de divorcio necesario que ejercitó; en consecuencia, resulta procedente decretar el Divorcio Necesario de y, disolviéndose el vínculo matrimonial que los une, y como consecuencia de lo anterior recobran ambas partes su aptitud para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause esta. QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución gírese oficio y copia debidamente certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se levante el acta de divorcio, se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número, de y, cuyo original se encuentra asentado en el índice de la referida Oficialía, con fecha de registro y se publique un extracto de la durante 15 quince días en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. SÉPTIMO.- Notifíquese a las partes en los términos establecidos en el considerando octavo del presente fallo. A S I, lo resolvió y firma la Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe.- L MGAV/gavs* 29

460/2007 ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO 09/01/08 29/01/08 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió al negocio en estudio con personalidad, por su lado, el demandado fue declarado rebelde. CUARTO.- La C., probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil y el C., no dio contestación a la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente de que cause la resolución dictada, si así lo estiman pertinente, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer. Se concede la guarda y custodia definitiva de de apellidos, a favor de su madre la C., quedando expedita la prerrogativa por parte del C., para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene para con éstos, en ejercicio de la patria potestad, siempre y cuando prevalezca el interés superior de ellos, y tomando en cuenta su opinión, para evitar conductas de violencia que puedan afectarles en su equilibrio físico y psíquico. SEXTO.- Una vez que cause estado la resolución de mérito, remítase copia certificada de la misma, a las C.C. Directora del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de esta Capital, para que esta última dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos del juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MQG 30

1538/07 TRAMITACION ESPECIAL MUTUO CONSENTIMIENTO 10/01/08 29/01/08 Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio y la vía seguida por los solicitantes fue correcta. SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer a juicio. TERCERO.- Los promoventes, justificaron los hechos motivo de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Remítase oficio y copia certificada de la presente resolución a la C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad para que proceda a hacer las anotaciones respectivas en el acta asentada bajo el número, del año, así como para que levante el acta respectiva y publique un extracto de la en las tablas destinadas al efecto. De igual forma, remítase copia de este fallo a la Directora del Registro Civil del Estado, para que haga las anotaciones marginales necesarias. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZALEZ CASTRO, Juez del Juzgado Segundo de lo Familiar en esta capital, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS.- Doy fe. L.M.S.C.A. 31

1403/2007 JURISDICCIN VOLUNTARI ADOPCION PLENA 10/12/07 30/01/08 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Se aprueba la Adopción Plena de los menores, respecto de los señores, estableciéndose a su favor los mismos derechos que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. QUINTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, envíese copia de estas diligencias a los CC. Director del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de esta capital, a fin de que procedan a cancelar el acta de nacimiento número, asentada en el libro correspondiente al año levantando en su lugar una nueva en la que deberá aparecer como nombre del registrado el de, de sus padres los de y, de sus abuelos paternos los de y, de sus abuelos maternos los de. Gírese diverso oficio a los CC. Director del Registro Civil y Oficial del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que procedan a cancelar el acta de nacimiento número, asentada en el cuaderno 01 al año levantando en su lugar una nueva en la que deberá aparecer como nombre del registrado el de, de sus padres los de y, de sus abuelos paternos los de, de sus abuelos maternos los de SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy Fe.- L MSZZ/*mgo. 32

Juzgado Segundo del Ramo de lo Familiar Febrero, Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar 1192/2007 CONTROVERSIA LIC. SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO REGULACION DE VISITAS 11/01/08 05/02/08 PRIMERO.- La suscrita es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- Procedió la vía de controversia del orden familiar. TERCERO.- Las partes concurrieron con personalidad. CUARTO.- El actor comprobó su acción y la demandada no logró justificar sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se regulan las visitas del menor respecto del señor, para que se lleven a cabo los sábados y domingos de las 12:00 doce a las 14:00 catorce horas en el domicilio en el que vive con la demandada, ubicado en de esta ciudad, momentos en lo que se contará con la presencia de la Trabajadora Social adscrita a este juzgado por el lapso de un mes, para supervisar la entrega del menor por parte de la demandada; por lo que se apercibe a la señora para que permita dicha relación paterno filial y se abstenga de permitir la intervención de algún otro miembro de su familia que no sea ella, y al actor para que respete el horario establecido, apercibidos que en caso de desacato a este mandato judicial, les serán aplicados los medios de apremio previstos por el numeral 71 del Código de Procedimientos Civiles, según las circunstancias del caso. SEXTO.- Son a cargo de las costas del juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar, Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que Autoriza Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. DOY FE.- 33

718/2007 TRAMITACION ESPECIAL MUTUO CONSENTIMIENTO 30/11/07 06/02/08 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes acudieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta el Divorcio Voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a y, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por y, por tanto, se ordena a las partes estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Ejecutoriada que sea esta con copia autorizada de la misma, gírese oficio a los C.C. Oficial Segundo Registro Civil de, S.L.P., y a la Directora del Registro Civil del Estado, para que procedan a hacer las anotaciones pertinentes en el acta número, libro, de matrimonios correspondiente al año, debiendo el funcionario citado en primer término, levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Segundo de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ADRIANA LEMOINE LANDEROS. Doy fe. L MLAZ. 34

1231/2006 ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO y DISOLUCION SOCIEDAD 21/01/08 07/02/08 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al negocio en estudio con personalidad. CUARTO.- La C., sí probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en las causales previstas en la fracciones XI y XIX del artículo 226 del Código Civil y el C., no ofreció probanza alguna tendiente a acreditar sus excepciones y defensas; consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que el cónyuge culpable, siendo éste último, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución. QUINTO.- Una vez que cause estado la resolución de mérito, remítase copia certificada de la misma a través de un exhorto dirigido al Juez Civil y/o Familiar en turno, en la Ciudad de, para que en auxilio de las labores de éste juzgado, gire oficio a los C.C. Director del Registro Civil de esa Entidad y a la Oficialía del Registro Civil de dicho lugar, para que éste último dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SEXTO.- Se estima justo y legal determinar que la C., acreditó su acción de alimentos y el demandado no ofreció prueba alguna tendiente a justificar el cumplimiento de su obligación, de allí que se le condene al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de ella y de, consistente en el 30% treinta por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe por concepto de la actividad que desempeña, y se requiere a la invocante para que señale un bien mueble o inmueble para embargo, a efecto de garantizar las pensiones alimenticias decretadas. SÉPTIMO.- La C., no acreditó su acción de Pérdida de la Patria Potestad, que ejerce el C., sobre su hijo, por lo que se le absuelve por tal concepto, continuando ambos progenitores en el desempeño de la misma, con los derechos y deberes que de dicha Institución emanan. OCTAVO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de, a favor de su madre, quedando expedita la prerrogativa del padre para ejercitar el derecho de convivencia que tiene para con aquel, eso sí, siempre y cuando el precitado menor así lo deseé, tomando en cuenta siempre su opinión, para así evitar conductas de violencia que pueda afectarle en su equilibrio físico y psíquico. NOVENO.- La C. acreditó su acción de Disolución de la Sociedad conyugal y el C., no ofreció prueba alguna para justificar sus excepciones y defensas. En consecuencia se declara legalmente disuelto el régimen ya advertido, por el que las partes celebraron matrimonio civil, cuya liquidación procederá en ejecución de firme. DÉCIMO.- No se hace especial condena al pago de costas en esta Instancia. UNDÉCIMO.- Notifíquese personalmente. 35