EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MBA Álvaro García Manrique Abogado
El procedimiento inspectivo En SST plazo máximo 30 días Máximo de 30 días prorrogables Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección Asignación de Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimiento Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles
Modalidades de actuación Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes.
Medidas Inspectivas Medida de Recomendación Medida de Advertencia Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores
Fin de las actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo Al finalizar las actuaciones inspectivas: En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva. En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
Finalización de las actuaciones inspectivas Se incorpora el supuesto de eximente por subsanación voluntaria del incumplimiento, conforme al siguiente detalle: SUBSANACIÓN Se precisa el momento en el cual se pone fin a las actuaciones de investigación o comprobatorias: -De advertirse infracciones Acta de Infracción -De no advertirse infracciones: Informe ANTE EL INSPECTO R DEL TRABAJO ANTE LA AUTORIDA D INSTRUCT ORA Antes del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento. Después de vencido el plazo del requerimiento y antes de la notificación de la imputación de cargos. Propuesta
El Acta de Infracción El inspector de trabajo tiene la función de elaborar el Acta de Infracción. Inicia el procedimiento sancionador en aquellos casos que se evidencia vulneración del ordenamiento jurídico laboral. Los hechos descritos + respaldo probatorio por los inspectores en las actas se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Es una propuesta de multa.
El Procedimiento Administrativo Sancionador a partir del Decreto Legislativo N 1272
Procedimiento Sancionador antes del Decreto Legislativo N 1272 Actuaciones y diligencias necesarias de oficio 5 días Recurso de Revisión (por implementar) Acta de Infracción Propuesta de multa Descargos 15 días Resolución Primera Instancia Imposición de multa 3 días Recurso de Apelación Resolución Segunda Instancia Confirma multa Agotamiento Fin de vía administrativa
Finalidades del Decreto Legislativo N 1272 Modifica la Ley del Procedimiento Administrativo (LPAG) Para simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos Deroga la Ley del Silencio Administrativo Otorgar más derechos al administrado
Aplicación Normativa Ejemplos Grabaciones de las actuaciones inspectivas. Plazo interponer recurso apelación. para de Tercera instancia en el procedimiento administrativo. Ley General de Inspección del Trabajo No contemplaba este derecho. Art 49 : 3 días hábiles. Tribunal de Fiscalización laboral resuelve procedimientos sancionadores cuando se interponga recurso de revisión. Ley del Procedimiento Administrativo General Sí contempla este derecho (inciso 3 del artículo 228-D). Art 207: 15 días. Elimina la revisión. No hay tercera instancia. Se aplica LPAG LPAG LGIT REGLA: Se aplica la norma que otorga condiciones más favorables al administrado.
Principales Modificaciones Cuál es la novedad del principio del debido procedimiento en el procedimiento inspectivo? Hay excepciones? El acceso al expediente en cualquier momento permite que se pueda acceder a todas las pruebas recabadas en el procedimiento.
Principales Modificaciones Qué implicancias tiene actualmente el principio de predictibilidad? El establecimiento de precedentes con el fin de que los administrados puedan defenderse ante situaciones en las cuales la administración resuelve de forma distinta casos análogos. Entonces Qué es un precedente administrativo? «[ ] aquella actuación pasada de la Administración que, de algún modo, condiciona sus actuaciones presentes exigiéndoles un contenido similar para casos similares» (Diez Picazo) Tribunal de Debe ser emitido por el órgano de mayor jerarquía Fiscalización Laboral Plenos Inspectivos Carácter horizontal Carácter vertical Decisión lo vinculará en sus actuaciones posteriores. Por su jerarquía, es vinculante para órganos inferiores.
Principales Modificaciones VARIACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LGIT DL No. 1272 Etapa de investigación Etapa sancionadora Etapa de investigación Etapa de instrucción Etapa sancionadora
Actividad de fiscalización y procedimiento sancionador ACTIVIDAD DE FISCALIZACION PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 30 días (+ de 30 / motivado) FASE INSTRUCTORA FASE SANCIONADORA (Inspector) (Autoridad Instructora) (Autoridad Sancionadora) Informe 5 días 10 días 5 días 15 días Orden de Inspección Actuaciones inspectivas Medidas inspectivas Acta Notific. de cargos Descargos Informe Final Notificación del IFI Descargos 2 Resolución I Instancia Posibles actuaciones de oficio de la Autoridad Instructora Posibles actuaciones complementarias de la Autoridad Sancionadora
Procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador
Principales Modificaciones Se eliminó el recurso de revisión de la LPAG. RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓN Solo se puede interponer cuando una ley o decreto legislativo lo permita. Entidad Regulación Recurso de revisión RECURSO DE RECONSIDERACI ÓN SUNAFIL MTPE Art 49 d) - Ley No. 28806* Numeral 7.3 del art. 7 Ley No. 29381** MEDIOS DE IMPUGNACIÓN *Ley General de Inspección del Trabajo. ** Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Principales Modificaciones PLAZO : 5 AÑOS LGIT LPAG DL N 1272 PLAZO: 4 AÑOS DL N 1272 PLAZO: 9 MESES (+3) PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Eximentes de sanción Se establecen las condiciones para la aplicación de los supuestos de eximentes previstos en el artículo 236-A de la LPAG, siendo éstas los siguientes: En el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada Hechos producidos antes de la primera actuación inspectiva en la cual participe el administrado, debiendo ser acreditados con documentos públicos de fecha cierta, salvo que sean de conocimiento público. Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa La disposición esté contenida expresamente en una norma con rango de Ley. La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones La orden de la autoridad competente esté materializada en el acto administrativo o resolución correspondiente y se encuentre vinculada estrictamente con la imposibilidad de cumplir con la obligación objeto de fiscalización. El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal El administrado, antes del inicio de las actuaciones inspectivas, debe estar comprendido en los alcances de la disposición administrativa que origina o contiene el error alegado.
Tabla de multas Microempresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23 Graves 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45 Muy grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68 Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25 Graves 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50 Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65 No MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50 Graves 1.35 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 11.25 15.75 18.00 22.50 Muy grave 2.25 4.50 6.75 9.90 12.15 15.75 20.25 27.00 36.00 45.00
Tabla de multas Gravedad de la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 186.75 207.50 290.50 332.00 373.50 456.50 581.00 664.00 747.00 954.50 Grave 456.50 581.00 664.00 747.00 830.00 1,037.50 1,203.50 1,411.00 1,577.00 1,867.50 Muy Grave 954.50 1,037.50 1,203.50 1,328.00 1,494.00 1,701.50 1,950.50 2,241.00 2,531.50 2,822.00 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la Infracción MICROEMPRESA 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 373.50 581.00 747.00 954.50 1,328.00 1,867.50 2,531.50 3,444.50 4,191.50 9,337.50 Grave 1,867.50 2,448.50 3,195.50 4,025.50 5,229.00 6,723.00 8,673.50 10,084.50 11,661.50 18,675.00 Muy Grave 3,195.50 4,108.50 5,312.00 6,806.00 8,881.00 11,412.50 14,774.00 17,928.00 20,542.50 31,747.50 NO MYPE Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 954.50 3,195.50 4,565.00 8,424.50 11,205.00 13,446.00 19,131.50 27,473.00 39,217.50 56,025.00 Grave 5,602.50 14,027.00 18,675.00 23,364.50 28,012.50 37,350.00 46,687.50 65,362.50 74,700.00 93,375.00 Muy Grave 9,337.50 18,675.00 28,012.50 41,085.00 50,422.50 65,362.50 84,037.50 112,050.00 149,400.00 186,750.00
Otras Modificaciones Nuevas faltas administrativas para los funcionarios Se prohíbe a la administración solicitar: No cumplir injustificadamente con el plazo establecido para cada procedimiento administrativo. Documentos que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por ley. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados por cualquier razón. Documentos expedidos por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde la propia entidad recabarla directamente.
Otras Modificaciones Mayor plazo para interponer recurso de apelación Aplicación retroactiva de las decisiones de la administración Los administrados pueden grabar en audio y video las diligencias Anteriormente, el plazo para apelar era de 3 días, ahora es de 15 días. Las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos, en cuanto favorezcan al administrado tanto respecto de la sanción como del plazo de prescripción. Aplicable también en el caso de sanciones en ejecución. Se pueden incluir observaciones en cualquier actuación
Conclusiones Los inspectores son la esencia de la inspectivo laboral. Es necesaria una modificación del actual procedimiento administrativo sancionador en base a lo establecido por el DL No. 1272. El cambio más importante del DL N 1272 es que la Ley del procedimiento administrativo general deja de tener una aplicación supletoria para convertirse en la norma piso de los procedimientos especiales.
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