PROCEDIMIENTO DE VALORACIONES MÉDICO OCUPACIONALES

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Transcripción:

Página 1de 13 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA VIGENCIA N DE SOLICITUD DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS 7 2016-05-10 PR - 280 Actualización de metodología, responsabilidades y autoridad 8 2017-05-22 PR-299 Actualización de parámetros. CONTROL DE APROBACIÓN REVISÓ FIRMA: FIRMA: CARGO: Coordinador Nacional HS APROBÓ CARGO: Coordinador Nacional HS FECHA: 2017-05-22 FECHA: 2017-05-22

Página 2de 13 1. OBJETIVO Realizar exámenes médicos ocupacionales con el fin de establecer el estado de salud de los empleados y aspirantes de Conequipos Ing. SAS al ingreso, durante y al finalizar la relación contractual; y en los casos especiales tales como la reincorporación laboral. 1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS Hacer un diagnóstico general del estado de salud del aspirante y determinar su aptitud para desempeñar un cargo en la empresa. Hacer seguimiento de los trabajadores durante todo el vínculo contractual por medio de los diferentes PVE de Conequipos Ing. SAS; los exámenes médicos ocupacionales se constituyen en una base para incluirlos en los programas. Determinar y evaluar casos especiales donde se requiera un manejo de readaptación al cargo según las nuevas condiciones físicas y psicológicas de un trabajador, contribuyendo a su pronta recuperación. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica en todas las áreas de interés de la empresa desde el ingreso hasta el momento de terminación del vínculo contractual. 3. DEFINICIONES Historia médica ocupacional: Documento utilizado para recolectar información del aspirante a trabajar o trabajador de la Empresa, y se considera de carácter confidencial. Cargo: Conjunto de actividades definidas por Recursos Humanos para que la empresa pueda cumplir su actividad económica. Medicina Preventiva y del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover la salud del trabajador y prevenir el daño de esta. Medicina del Trabajo

Página 3de 13 evalúa las condiciones generales de un individuo para laborar después de una afección de la salud, previa rehabilitación y de acuerdo a lo reglamentado en el Decreto 1507 de 2014 (Manual Único de Calificación de Invalidez). Vigilancia Epidemiológica: Recolección sistemática, análisis e interpretación de información de salud, esencial para la planeación, implantación y evaluación de la práctica de modelos de trabajo saludable y que armonicen con la condición esencial del ser humano y su entorno laboral. Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social. Incapacidad Temporal: Aquella incapacidad que según el cuadro agudo de la lesión le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%. Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Recomendaciones Laborales: Indicaciones médico laborales dadas por el médico tratante con base en el diagnóstico y estado actual del trabajador. Se formalizan a la empresa mediante una comunicación escrita.

Página 4de 13 4. MARCO LEGAL Constitución Nacional de Colombia donde se establecen los derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad (artículo 13), derecho al trabajo (artículo 25) y el derecho a la rehabilitación integral de quienes están disminuidos físicamente (artículo 54). Resolución 1016 de 1989 establece que: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones pisco-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, y se establece la obligación de la reubicación laboral por parte de los empleadores. Circular unificada de 2004 numeral 3. Examen médico para efectos de Salud Ocupacional. Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Decreto 2566 de 2009 Para efectos de los riesgos profesionales de que trata la ley 776 del 2002 se adopta la tabla de enfermedades laborales. Resolución 1918 de 2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. NTC 4115. Medicina del trabajo, Evaluaciones medicas ocupacionales. (Tomada como consulta). Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6.

Página 5de 13 Ley 100 de 1993, artículos 153 y 162; enunciado del principio constitucional de protección integral y aplicación en el Plan de Salud Obligatorio. Decreto 1507 de 2014. Manual único de calificación de invalidez. Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Integran al trabajador reubicado en su totalidad a las actividades de la empresa empleadora Resolución 1111 de 2017 Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes Para posteriores actualizaciones se debe remitir a la matriz legal de la compañía HS FO 640, mientras no afecten la estructura y criterios de este documento.

Página 6de 13 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Medicina laboral Conequipos Ing. o quien sea designado Coordinación Nacional de HSE Coordinación Nacional de Calidad Departamento de Compras y/o Administración de proyecto Recursos Humanos Trabajador Actualizar este procedimiento de acuerdo a los cambios provenientes internos o externos a la compañía. Asegurar su disposición para las partes interesadas, incluyendo IPS que se contratan para realizar dicha labor. Evaluar los criterios básicos de la compañía y legales en salud para contratación de servicios de IPS, objeto de este documento. Solicitar la información referente a la IPS Contratada durante y posterior al servicio, en cuanto a informes de condiciones de salud e información que se requiera para manejo de Medicina laboral o preventiva. Revisión de este procedimiento y validación del mismo Establecer el control y disposiciones expresadas en la norma fundamental para manejo de archivo y registro. Establecer contrato y formalizar mediante carta la entrega de información como lo es Profesiograma, Matriz de peligros, Matriz de condiciones de Salud, Manuales de funciones para el desarrollo de la labor a realizar ala IPS proveedora de servicios del alcance de este procedimiento. Tomar acciones establecidas en procedimientos de Ingreso y administrativos de personal, de acuerdo información establecida. Debe dejar claro al aspirante y consignado en un documento, que se encuentra en un proceso de selección y que no es obligatoria su contratación posterior a la evaluación médica. Notificar al personal médico encargado de realizar el certificado de aptitud cualquier patología especial que implique o no la afectación en el desarrollo de las labores contratadas.

Página 7de 13 6. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Es obligatorio que la Historia Médica Ocupacional sea realizada por Médico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo de la empresa en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. Por medio del administrador, la empresa podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales deben contar con médicos especialistas en esta área con licencia vigente. 6.1 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL DE INGRESO El examen médico de ingreso deberá ser realizado a todos los aspirantes seleccionados para el desempeño de cargos vacantes en la empresa, su realización deberá llevarse a cabo antes de la vinculación contractual del seleccionado a la empresa. El objetivo de este examen es registrar las condiciones de salud del trabajador al ingreso y verificar que las labores y condiciones propias del cargo no tengan incidencia negativa alguna en el estado de salud del nuevo trabajador; igualmente, verificar que el nuevo trabajador cumpla con las condiciones físicas y psicológicas necesarias para el adecuado desempeño del cargo. Para el examen médico de ingreso es necesaria la realización previa de exámenes paraclínicos, los cuales varían de acuerdo al tipo de labor a desempeñar y al tipo de riesgos a los que está expuesto, según lo dispuesto en el formato HSE FO 651 Profesiograma. Nota: Aquellos exámenes que difieran de los mencionados en el formato HSE FO 651 Profesiograma y se encuentren incluidos en términos contractuales se realizarán previo acuerdo entre Conequipos Ing. y el Cliente que solicite dicho examen.

Página 8de 13 La metodología a seguir es: El Jefe de Recursos Humanos cita al candidato y le informa que para culminar el proceso de selección debe practicarse un examen médico ocupacional de Ingreso. Los exámenes a realizar se describen (según Profesiograma) en la carta de remisión donde se indica el lugar, la fecha y la hora donde se deben practicar, el candidato firma el respectivo consentimiento informado. El centro médico emite el concepto de aptitud del aspirante, teniendo en cuenta los resultados de los exámenes de laboratorio, exámenes complementarios y los hallazgos del examen médico, los cuales deben ser informados al trabajador en su momento y firmado. Se remite el certificado de Aptitud Laboral en original con las firmas del candidato y del médico y es enviado a la empresa. Una vez identificadas las condiciones de salud del candidato se continúa con el proceso. La IPS encargada entregará Informe general de condiciones de salud y la matriz HS FO 653, en archivo plano o Excel con las mismas variables cada 3 meses en los proyectos de corta duración y al año de vinculación con la empresa. Los ítems mínimos que se deben referenciar son: Distribución Demográfica: Genero y Edad Distribución Antecedentes: Personales y familiares Estudio de los hábitos de la muestra: Cigarrillo, alcohol y actividad física Distribución de la morbilidad encontrada: Por sistemas y clínica. Distribución de los riesgos, a partir de la valoración ocupacional: Osteomuscular, Visual, Auditivo, Cardiovascular y Respiratoria. Remisión a los diferentes PVE Conclusiones y recomendaciones.

Página 9de 13 Nota: En caso en que el periodo de tiempo entre los contratos laborales de un trabajador con el mismo cargo sea inferior a 6 meses únicamente las radiografías lumbosacra y de tórax, podrán ser validadas con el último examen médico ocupacional si estas fueron normales. Si el periodo de tiempo supera los 6 meses deben ser repetidos todos los exámenes según el profesiograma. A partir del mes de junio de 2017 se incluyen dentro del profesiograma el examen de coordinación motriz para emitir la aptitud para conducir; esta tendrá validez por un año, a menos que una condición médica amerite repetirla antes. 6.2 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL PERIÓDICA Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se aplicarán al personal que tenga mínimo un año laborando con la compañía, y se realizarán cada dos años en la oficina principal y cada año para proyectos, o de acuerdo a lo recomendado en los programas de vigilancia epidemiológica establecidos para el contrato. El objetivo de estas valoraciones periódicas, es controlar, prevenir y determinar la existencia de condiciones que puedan afectar la salud del trabajador; el servicio médico contratado deberá generar medidas de prevención mediante la detección precoz de alteraciones de salud relacionadas con los agentes de riesgo y factores condicionantes propios de su ocupación u oficio. Por otra parte, permite verificar si el trabajador cumple con las condiciones físicas necesarias para el adecuado desempeño del cargo asignado en CONEQUIPOS ING., y a partir del diagnóstico de condiciones de salud se gestionarán los controles necesarios que permitan prevenir enfermedades tanto de origen común como laboral. La metodología a seguir es: Recursos humanos verificará el personal que cumpla con los criterios para realizar el examen periódico y realizará su programación con la IPS seleccionada, teniendo en cuenta los paraclínicos requeridos de acuerdo al Profesiograma.

Página 10de 13 El proveedor externo inicia la valoración médica, informando al trabajador las condiciones de salud encontradas durante el examen. Al término de las valoraciones se generará un concepto que debe ser verificado por el médico de la empresa para que en caso de ser necesario, se gestionen e implementen las recomendaciones generadas por el médico evaluador. 6.3 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL DE RETIRO Esta evaluación tiene como finalidad determinar el estado de salud al término del vínculo contractual; puede o no ser realizada por el trabajador, en cualquier caso se notificará por escrito. La metodología a seguir es: El funcionario termina el vínculo contractual Recursos Humanos realiza todos los procesos administrativos establecidos Se entrega hoja de remisión para la valoración médica de egreso en la IPS contratada para estos fines. Es importante resaltar que no es obligación efectuar dicha valoración medico ocupacional, el trabajador tiene la opción de rechazar la valoración ocupacional de egreso. La IPS debe emitir un certificado refiriendo las condiciones de salud encontradas, especificando las recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta por la persona en su cotidianidad; si al momento de la consulta se encuentra alguna lesión que se sospeche de origen laboral estas deberán ser reportadas al médico de la empresa para el seguimiento y cierre correspondiente con la ARL a la que se encuentre afiliada la empresa. Una vez recibido este certificado Recursos Humanos procederá bien sea a culminar los trámites administrativos necesarios para finiquitar el vínculo con esta persona, o recibir la orientación por parte del servicio médico.

Página 11de 13 6.4 EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL POR CAMBIO DE OCUPACIÓN Las evaluaciones médicas ocupacionales de reubicación por promoción o ascenso se realizarán a todo trabajador que presente cambio en las condiciones de trabajo en relación a las establecidas inicialmente. Este examen médico ocupacional se practica al trabajador con el objeto de verificar las condiciones físicas para ocupar el nuevo cargo; y tiene como finalidad determinar el estado de salud actual verificando que no existe interferencia con las exigencias del nuevo cargo. NOTA: Los exámenes ocupacionales y sus complementarios se practicarán con base a la ocupación de ascenso y a los exámenes establecidos en el Profesiograma. La metodología a seguir es: El jefe del departamento de Recursos Humanos informa al médico de la empresa el cambio de ocupación del trabajador; y se determina según el profesiograma los paraclínicos necesarios. Se realiza remisión para la valoración ocupacional. La IPS contratada generará un concepto con las recomendaciones a tener en cuenta de acuerdo al perfil del cargo. El funcionario iniciará las actividades propias del cargo una vez realizada dicha valoración ocupacional. 6.5 EVALUACION MÉDICA POST-INCAPACIDAD Este tipo de evaluación ocupacional se realizará a todos los trabajadores que a razón de una enfermedad común, laboral o accidente presenten incapacidad superior a 30 días en donde se comprometa su capacidad física para continuar con las tareas cotidianas dentro del trabajo. Por tal razón, la finalidad principal de esta valoración es verificar la competencia física de un funcionario para continuar con sus actividades contractuales sin deteriorar la salud. Esta

Página 12de 13 valoración se realizará en la IPS contratada y el trabajador deberá llevar siempre su historia clínica y las recomendaciones emitidas por el médico tratante. 7. CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales se tendrá en cuenta lo siguiente: La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Esta IPS realizará un documento que certifique el procedimiento de confidencialidad a la cual está sometida como entidad de salud. El concepto generado luego de la valoración médica será solicitada por el administrador al prestador del servicio de los exámenes, y debe ser recibida en sobre sellado únicamente para consulta de recursos humanos y del médico de la empresa. En ningún caso, se podrá anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional al concepto de aptitud o a la hoja de vida del trabajador. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente.

Página 13de 13 Se ratifica que la Historia Médica Ocupacional es de carácter confidencial; en consideración a esto, la empresa se compromete a preservar esta condición. 8. REGISTROS Matriz de peligros HS FO 043 Profesiograma HS FO 651 Certificado de aptitud laboral Informe y matriz de condiciones de salud (HS FO 653)