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RESOLUCIÓN No. ARCONEL-041/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- CONSIDERANDO: el 24 de octubre de 2012, el anterior Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, y la Compañía HIDROVICTORlA S.A., suscribieron el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Victoria; el 31 de octubre de 2016, la ARCONEL e HIDROVICTORIA S.A. suscribieron el Primer Contrato Modificatorio del Proyecto Hidroeléctrico Victoria, en el que se modificó la fecha para el cumplimiento del Hito de Control No. 4 Inicio de Operación Comercial, para el 16 de octubre de 2016; el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, a través de la Resolución Nro. DE-17-001 de 10 de enero de 2017, en uso de sus atribuciones, resolvió: Art. 1.- IMPONER a la Compañía HIDROVICTORIA S.A., a través de su Representante Legal, la multa de NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 84/100 (USD. 97.041,84), la misma que deberá ser pagada dentro de los siguientes treinta (30) días calendario al de la notificación, en la cuenta corriente número 76154469 del Banco del Pacifico, cuyo titular es ARCONEL; debiendo enviarse copia del comprobante del depósito realizado, correo electrónico evelyn.silva@regulacionelectrica.gob.ec. Art. 2 En el evento que la Compañía HIDROVICTORIA S.A., no pague el valor de la multa impuesta en el plazo concedido, se procederá al cobro de la misma por la vía coactiva, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Primera, numeral 21.5, del invocado Título Habilitante. Art. 3 Sin perjuicio del pago del valor de la multa impuesta, HIDROVICTORIA S.A. tiene la obligación de subsanar las infracciones cometidas y que generaron la sanción pecuniaria, en un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la notificación de la presente Resolución, cumpliendo con los compromisos requeridos por esta Agencia. Art. 4 NOTIFÍQUESE con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., en su domicilio, en la ciudad de Quito, a través de la Procuraduría de la Institución ; mediante escrito de 25 de enero de 2017, la ingeniera Elizabeth Silvana Paguay Ramírez, interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución Nro. DE- Página 1 de 10

17-001 de 10 de enero de 2017; y, como pretensión concreta, determinó lo siguiente: SOLICITUD/PRETENSIÓN: Por lo expuesto, y en vista de que el capital social de mi representada, en el 100%, corresponde a la Empresa Eléctrica Quito S.A., cuyo accionista mayoritario es el MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, acudo ante su Autoridad y comedidamente solicito declarar la nulidad de la Resolución Nro. DE-17-001, emitida el 10 de enero de 2017, que dictará usted, en su calidad de Director Ejecutivo de la ARCONEL ; luego de los análisis jurídico y técnico realizados por la Administración, se emite la Resolución de 24 de febrero de 2017, a las 09:00, mediante la cual se resolvió lo siguiente: 1) ACEPTAR parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la ingeniera Elizabeth Silvana Paguay Ramírez, en su calidad de Gerente General de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., y como consecuencia jurídica se deja sin efecto la Resolución No. DE-17-001 de 10 de enero de 2017. 2) IMPONER a la Compañía HIDROVICTORIA S.A., a través de su Representante Legal, la multa de USD. $19.182,69 (DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS), en virtud de que existen 17 días de retraso en el cumplimiento del Hito de Control Número cuatro (4) en la fecha establecida en el numeral 12.2.13 de la Cláusula Decima Segunda del Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Victoria de 10 MW de capacidad, suscrito el 28 de diciembre de 2012, multa que deberá ser pagada dentro de los siguientes (30) días calendario al de la notificación, en la cuenta corriente número 7615469 del Banco del Pacífico, cuyo titular es ARCONEL; debiendo enviarse una copia del comprobante de depósito realizado, al correo electrónico evelyn.silva@regulacionelectrica.gob.ec. 3) NOTIFICAR la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., en su domicilio, en la ciudad de Quito, a través de la Procuraduría de la Institución; así como a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, en su calidad de Administrador del Contrato ( ); con escrito de 16 de marzo de 2017, la Ingeniera Elizabeth Silvana Paguay Ramirez, en su calidad de Gerente General de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución emitida el 24 de febrero de 2017, mediante el cual como, solicitud expresa determinó lo siguiente:...solicito se sirva declarar la derogatoria del Acto Administrativo contenido en la Resolución dictada el 24 de febrero de 2017, dentro del Recurso de Reposición que se presentara en contra de la Resolución No. DE-17-001, emitida el 10 de enero de 2017, y en reparación de la afectación a mi representada, se acepte en Página 2 de 10

todos los términos el referido Recurso de Reposición, y consecuentemente se deje sin efecto toda sanción consistente en multa en contra de mí representada ; mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-319-M de 29 de marzo de 2017, la Procuraduría Institucional, con la finalidad de informar al Directorio Institucional con elementos jurídicos y técnicos, solicitó a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico el análisis, conclusiones y recomendaciones respecto de los descargos establecidos por la Compañía HIDROVICTORIA S.A. en el precitado Recurso de Apelación; la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, con Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0191-M de 03 de abril de 2017, adjunta el Informe Técnico Nro. DNCG-0317-064 de 30 de marzo de 2017, realizado por la Dirección Nacional de Control de la Generación; dentro de la apelación al recurso emitido por HIDROVICTORIA S.A., se extraen las siguientes consideraciones: Recurso de Reposición En vista de que mi representada fue sometida al indebido proceso, de forma oportuna presente el Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. DE- 17-001, el mismo que lo fundamente en los hechos relevantes que corresponden a la siguiente realidad tácita histórica y fundamentos de derecho que a continuación detallo. Antecedentes de hecho: En el referido Recurso de Reposición, hice notar también los antecedentes de hecho que se refiere al oficio y gestión realizada por CENACE: 1.- Mediante oficio CENACE 0892 de 5 de diciembre de 2016, el Ing. Gabriel Arguello R., Director Ejecutivo del Operador Nacional de Electricidad CENACE, da a conocer al Gerente General de la Compañía Hidrovictoria S.A. que en atención a lo solicitado en varios oficios, dispone: luego de verificar el cumplimiento satisfactorio de los requerimientos técnicos y comerciales para la incorporación de nuevas instalaciones al sistema Nacional Interconectado, declara el inicio de la Operación Experimental de la Unidad 1 de la central hidroeléctrica VICTORIA de Hidrovictoria S.A. desde el 25 de noviembre de 2016. 2.-Mediante copia del Oficio mencionado CENACE 0892 de 05 de diciembre de 2016, cursada al Dr. Andrés Chávez, como director Ejecutivo de la ARCONEL, se dio a conocer que fue declarada en Operación Experimental la Unidad 1 de la Central Hidroeléctrica VICTORIA de la Compañía Hidrovictoria S.A. desde el 25 de noviembre de 2016, es decir la autoridad de control tuvo conocimiento de que dicha fecha constituye el hito de inicio de operaciones de la Central Hidroeléctrica Victoria, consecuentemente se cumplió esta gestión dentro del plazo perentorio dado por la ARCONEL para este efecto. Con los antecedentes de hecho señalados hice notar a la autoridad ante quien recurrí, que se cumplió con el Hito 4 determinado en el Título de concesión, dentro del término dado por la ARCONEL al Titular, para este efecto. Página 3 de 10

ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN: Pese a que sustente tacita y jurídicamente en la debida forma, con la argumentación señalada en reglones anteriores, mi pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución No. DE-17-001, emitida el 10 de enero de 2017, no fue atendida, sino que a través de la Resolución del Recurso de Reposición dictada el 24 de febrero de 2017, se decide: aceptar parcialmente el mismo, dejar sin efecto la Resolución No. DE-17-001, e imponer la multa de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS, CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 19.182,69), EN VIRTUD DE QUE EXISTEN 17 DÍAS DE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL HITO DE Control Número cuatro en la fecha establecida en el numeral 12.2.13 de la cláusula décima segunda del título habilitante de Generación para Construcción, Instalación y Operación de Proyecto Hidroeléctrico Victoria de 10 MW de capacidad, suscrito el 28 de diciembre de 2012, multa que deberá ser pagada dentro de los siguientes (30) días calendario. SUSTENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN: el Recurso de Reposición se ha demostrado la subsanación parcial de los hechos, cosa que en ningún momento fue materia del mencionado Recurso, ya que en el mismo demostré que en realidad de verdad de acuerdo al trámite realizado en el CENACE, la operación comercial se dio inicio el 25 de noviembre de 2016, es decir dentro del término establecido por ARCONEL para el objeto, y que además, dicho Ente de control fue notificado con este particular por parte de CENACE; también demostré, dentro del proceso, que no se inició al 100% la operación, por factores climatológicos que constituyen en causas de fuerza mayor, de las contempladas en el ART. 30 del Código Civil, lo cual reconoce en la motivación pero parcialmente, incurriendo en error, por cuanto el HITO NUMERO CUATRO 4 del punto 12.2.13 de la Cláusula Décima Segunda de la escritura que contiene el Título Habilitante, que es la fuente inmediata del derecho para la aplicación de la multa por supuestas infracciones, establece la operación comercial exclusivamente para que esta, en la central de generación, sea considerada en el despacho económico programado, es decir para establecer exactamente la facturación inherente a la producción de energía eléctrica DE LA PRUEBA 6.- El resumen de facturas, del que se desprende que la comercialización se inició a partir del 25 de noviembre de 2016 ; la Dirección Nacional de Control de la Generación emite el informe técnico Nro. DNCG-0317-064, del cual se extraen las siguientes consideraciones: Mediante oficio No. GG-098-2016 de 5 de diciembre de 2016, HIDROVICTORIA.S.A puso en conocimiento de la ARCONEL, que mediante oficio CENACE 0892 con misma fecha, el CENACE declaró el inicio de la operación Experimental de la unidad 1 del Proyecto Hidroeléctrico Victoria desde las 00:00 del 25 de noviembre de 2016. Sin embargo, el hito de control No. 4 establecido en su Título Habilitante, contempla el Inicio de la Operación Comercial, más no la Operación Página 4 de 10

Experimental o Inicio de Operaciones como erróneamente indica la compañía, ya que, la cláusula decima segunda numeral 12.2.13 define al hito Nro. 4 INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL a la fecha en la cual el TITULAR DE LA LICENCIA, previa comunicación oficial al CENACE, pondrá a disponibilidad la central de generación para que sea considerada en el despacho económico programado, una vez que el CENACE declare que se han superado exitosamente las etapas de prueba y de operación experimental, prevista para el 16 de octubre de 2016. (Lo subrayado me pertenece) La declaración de la operación Experimental de la unidad 1 del Proyecto Hidroeléctrico Victoria desde las 00:00 del 25 de noviembre de 2016, corresponde a una etapa previa en la cual aún no se han superado exitosamente las etapas de pruebas. La unidad 1 inicio su operación comercial a las 00:00 horas del 09 de diciembre de 2016, y la unidad 2 a las 00:00 horas del 14 de diciembre de 2016, por lo que el cumplimiento del hito Nro. 4 Inicio de operación comercial de la central Victoria oficialmente inicio el 14 de diciembre de 2016, fecha en la cual las dos unidades de generación estuvieron declaradas en operación comercial. El Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico Victoria de 10 MW, establece lo siguiente: Cláusula decima segunda numeral 12.2.13 establece: HITO NUMERO CUATRO (4).- INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Corresponde a la fecha en la cual el TITULAR DE LA LICENCIA, previa comunicación oficial al CENACE, pondrá a disponibilidad la central de generación para que sea considerada en el despacho económico programado, una vez que el CENACE declare que se han superado exitosamente las etapas de prueba y de operación experimental (Lo subrayado me pertenece) El Primer Contrato Modificatorio en su cláusula cuarta, denominada MODIFICACIÓN numeral uno, establece: Sustituir el Anexo número CUATRO A (No. 4A), en el que se modifica la fecha de cumplimiento del Hito número CUATRO A (No. 4) Inicio de la operación comercial para el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, y se ratifica en todo lo demás en la cláusula sexta denominada RATIFICACIÓN (Lo subrayado me pertenece) De conformidad con la cláusula vigésima primera, denominada INFRACCIONES Y MULTAS numeral 21.3, del Título Habilitante cita: Cuando el TITULAR DE LA LICENCIA cometiere cualquiera de las infracciones previstas en este contrato, el CONELEC comunicara por escrito lo siguiente: a) Su propósito de emitir una resolución imponiendo una multa; b) Las razones que motivan la imposición de la sanción; y c) Otorgando un plazo máximo de treinta días para que EL TITULAR DE LA LICENCIA presente sus descargos por escrito o subsane la infracción cometida. El Incumplimiento del Hito de Control No. 4 Inicio de operación comercial, y de acuerdo con la cláusula vigésima primera, denominada INFRACCIONES Y MULTAS numeral 21.2.2, literal b) estipula: En caso de que el TITULAR DE LA LICENCIA, por causas a él imputables, que retasen el cumplimiento del Hito de Página 5 de 10

Control Número cuatro (4) en la fecha establecida en el numeral 12.2.13 de la Cláusula Decima Segunda, el CONELEC le impondrá una multa equivalente al dos por mil del costo del Proyecto, por cada mes de atraso o fracción correspondiente. La cláusula vigésima primera, denominada INFRACCIONES Y MULTAS en su numeral 21.5 estipula: En caso que EL TITULAR DE LA LICENCIA no pague la multa impuesta en el plazo concebido para hacerlo, el CONELEC estará facultado para cobrarla por vía coactiva y numeral 21.6 manifiesta: EL TITULAR DE LA LICENCIA podrá reclamar los hechos o causas por las cuales fue sancionado, así como la cantidad correspondiente a la multa impuesta, a través del procedimiento ( ) para la solución de controversias, ( ), siempre y cuando haya pagado previamente la multa impuesta Cláusula séptima PLAZO DE LA LICENCIA; PRECIO Y DESPACHO PREFERENTES, Y VIGENCIA numeral siete punto tres denominado VIGENCIA DEL PRECIO PREFERENTE manifiesta que: La vigencia de este precio preferencial es ( ) según lo determina ( ) la Regulación Número ( ) CONELEC 004/11 ( ). Se excluye dentro de este periodo, a los periodos de prueba y de operación experimental, en cuyos casos, la energía producida será remunerada de acuerdo a lo establecido en el número cuarto de la Regulación Número ( ) CONELEC 005/11. (Lo subrayado me pertenece) Por lo expuesto, se considera que la declaración de la operación experimental emitida por el CENACE el 25 de noviembre de 2016, no corresponde al cumplimiento del Hito de control fundamental No. 4 Inicio de operación comercial, acorde a la cláusula decima segunda numeral 12.2.13 HITO NUMERO CUATRO (4).- INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL del Título Habilitante, puesto que la operación experimental es una etapa previa en la cual aún no se han superado exitosamente la etapa de pruebas. Con relación a las facturas remitidas por HIDROVICTORIA S.A. dentro del recurso de reposición, una vez revisadas, se determina que estas no demuestran el ingreso en operación comercial de la central Victoria, por cuanto la energía generada en la etapa de pruebas y operación experimental de los proyectos también es remunerada, según la regulación vigente No. ARCONEL 002/16. Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación, misma que sustituye a la regulación No. CONELEC 005/11 Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación. Por otra parte, la Dirección Nacional de Control de la Generación ha verificado en pagaduría de la ARCONEL que la compañía HIDROVICTORIA S.A. no ha cancelado los valores correspondientes a la multa impuesta, requisito para iniciar un reclamo según el procedimiento para resolución de controversias establecido en el Título Habilitante en la cláusula vigésima primera, denominada Página 6 de 10

INFRACCIONES Y MULTAS numeral 21.6 citado anteriormente. La multa en mención deberá ser cancelada hasta el 2 de abril de 2017 por un monto de USD $19.182,69 ; con Memorando No. ARCONEL-CNCSE-2017-0191-M de 3 de abril de 2017, emitido por la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, se determinan las siguientes conclusiones técnicas: La declaración de la operación experimental emitida por el CENACE el 25 de noviembre de 2016, no corresponde a lo establecido en el Hito de control fundamental No. 4 Inicio de operación comercial, cláusula decima segunda numeral 12.2.13 HITO NUMERO CUATRO (4).- INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL del Título Habilitante. El hito No. 4 Inicio de operación comercial, HIDROVICTORIA S.A. se cumplió el 14 de diciembre de 2016, con la declaración en operación comercial de las dos unidades de la Central Victoria de 10 MW. La compañía HIDROVICTORIA S.A. no ha cancelado los valores correspondientes a la multa impuesta, requisito para iniciar un reclamo según el procedimiento para resolución de controversias establecido en el Título Habilitante en la cláusula vigésima primera, denominada INFRACCIONES Y MULTAS... numeral 21.6 citado anteriormente. La multa en mención deberá ser cancelada hasta el 2 de abril de 2017 por un monto de USD $19.182,69. Con relación a las facturas remitidas por HIDROVICTORIA S.A. dentro del recurso de reposición, una vez revisadas, se determina que estas no demuestran el ingreso en operación comercial de la central Victoria, por cuanto la energía generada en la etapa de pruebas y operación experimental de los proyectos también es remunerada, según la regulación vigente No. ARCONEL 002/16. Corresponderá a la Procuraduría Institucional desde el ámbito jurídico, analizar la apelación a la resolución del recurso de reposición presentado por HIDROVICTORIA S.A. ; la Procuraduría Institucional, mediante Memorando No. ARCONEL-PG-2017-375-M de 21 de abril de 2017, pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva Informe Jurídico, del cual se desprenden las siguientes consideraciones:...de la revisión del expediente administrativo, y de las observaciones realizadas por parte del proponente del Recurso, me permito realizar el siguiente análisis: 4.1 Uno de los principales fundamentos legales establecidos por parte del recurrente del presente Recurso, es el indebido proceso y la aparente falta de Motivación respecto de la emisión de la Resolución dictada el 24 de febrero de 2017, es tras la revisión del expediente administrativo que se puede determinar que la Administración actuó acorde a los lineamientos establecidos en la Página 7 de 10

normativa Constitucional, Legal y Reglamentaria; consecuencia de las mismas se constata que la Resolución impugnada se fundamentó de acuerdo al silogismo jurídico establecido en el artículo 156, numeral 5, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, mediante el cual se incorporan informes o dictámenes que sirvieron para la correcta motivación en la emisión de las Resoluciones; en concordancia con el artículo 76,numeral 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador. En virtud de lo antes mencionado se puede determinar claramente que, la Resolución emitida el 24 de febrero de 2017, fue motivada en legal y debida forma. 4.2. En concordancia con lo descrito en el Informe Técnico, realizado por la Dirección Nacional de Control de la Generación, desde el ámbito contractual el procedimiento para la resolución de controversias establecido en el Título Habilitante suscrito entre HIDROVICTORIA y el extinto CONELEC, en la cláusula vigésima primera, denominada INFRACCIONES Y MULTAS numeral 21.5. se señala lo siguiente: En caso que EL TITULAR DE LA LICENCIA no pague la multa impuesta en el plazo concebido para hacerlo, el CONELEC estará facultado para cobrarla por vía coactiva, y numeral 21.6 EL TITULAR DE LA LICENCIA podrá reclamar los hechos o causas por las cuales fue sancionado, así como la cantidad correspondiente a la multa impuesta, a través del procedimiento para la solución de controversia(,...), siempre y cuando haya pagado previamente la multa impuesta. ( Lo subrayado me pertenece). 4.3 Sin embargo de lo antes indicado y una vez que se han analizado los antecedentes de hecho y de derecho, establecidos por la Compañía HIDROVICTORIA S.A., así como de las pruebas que obran en el expediente, es criterio de esta Procuraduría que no existen elementos de convicción que lleven al Directorio Institucional a la revocatoria de la multa impuesta en Resolución de 24 de febrero de 2017. V. CONCLUSIÓNES: 5.1 Una vez que se ha dejado evidenciado que la Resolución dictada el 24 de febrero de 2017, a las 09h00, dentro del Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución Nro. DE-17-001, fue expedida en apego a la normativa jurídica vigente, por lo tanto no se ha violentado en ningún momento derechos subjetivos de la recurrente; es criterio de esta Procuraduría, que sea inadmitido en sesión de Directorio, el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., por improcedente. 5.2 Sin perjuicio de lo antes indicado y en virtud que la Titular del Contrato no ha cancelado el valor de multa impuesta dentro del plazo otorgado, se recomienda que en sesión de Directorio Institucional, se declare improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por HIDROVICTORIA S.A., por lo tanto, se ordene el pago inmediato de la multa constante en Resolución de 24 de febrero de 2017, por el valor de $19.182,69 (DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS Página 8 de 10

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS), en virtud de 17 días de retraso del cumplimiento del Hito de Control Número cuatro (4), caso contrario, se inicie el proceso coactivo correspondiente. VI. RECOMENDACIÓN: En consecuencia de lo antes mencionado, señor Director, y salvo su mejor criterio, se sirva transmitir a los miembros de Directorio de esta Agencia, las consideraciones establecidas en el presente Informe Jurídico ; la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0593-OF de 11 de mayo de 2017, manifiesta lo siguiente: Por lo antes señalado, esta Dirección Ejecutiva acoge el criterio contenido en el Informe Jurídico constante en Memorando No. ARCONEL-PG-2017-375-M de 21 de abril 2017, emitido por la Procuraduría Institucional, así como del Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0191-M de 03 de abril de 2017, por lo cual se permite recomendar a los señores Presidente y Miembros del Directorio lo siguiente: 1) Acoger los informes de la Administración. 2) Se declare improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por HIDROVICTORIA S.A., por lo tanto, se ordene el pago inmediato de la multa constante en Resolución de 24 de febrero de 2017, por el valor de $19.182,69 (DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS), en virtud de 17 días de retraso del cumplimiento del Hito de Control Número cuatro (4), caso contrario, se inicie el proceso coactivo correspondiente. 3) Que se notifique a la Representante Legal de la Compañía HIDROVICTORIA S.A., en su domicilio, en la ciudad de Quito, a través de la Procuraduría de la Institución ; el artículo 11, numeral 9, de la Carta Magna, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos que garantiza la Constitución; el artículo 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas y que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 176, relacionado con el Recurso de Apelación, señala que las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración en recurso de apelación; de igual manera son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado; Página 9 de 10

finalmente, se advierte que en esta instancia, se ha analizado la documentación que reposa en el expediente, conforme a derecho y de acuerdo a la sana crítica, en mérito de los autos; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales, por mayoría, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Avocar conocimiento del Recurso de Apelación en contra de la Resolución emitida el 24 de febrero de 2017, interpuesto por la Gerente General de HIDROVICTORIA S.A. ARTÍCULO 2.- Acoger los informes emitidos por la Administración. ARTÍCULO 3.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por HIDROVICTORIA S.A., por lo tanto, ordenar el pago inmediato de la multa constante en Resolución de 24 de febrero de 2017, por el valor de $19.182,69 (DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS), en virtud de 17 días de retraso del cumplimiento del Hito de Control Número cuatro (4), caso contrario, se inicie el proceso coactivo correspondiente. ARTÍCULO 4.-Notificar el contenido de la presente Resolución a la Compañía HIDROVICTORIA S.A., a las Coordinaciones Nacionales de Regulación y Control; a la Procuraduría Institucional y a la Dirección Administrativa Financiera de la ARCONEL. Página 10 de 10