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Transcripción:

FORO GAFISUD-FELABAN REFLEXIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN No. 5 (DEBIDA DILIGENCIA) Y SU RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALA/CFT EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA INFORMAL Perú, Lima, marzo de 2010 1

REFLEXIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN No. 5 (DEBIDA DILIGENCIA) Y SU RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALA/CFT EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA INFORMAL La recomendación No. 5 del GAFI, entre otras cosas señala que: Las instituciones financieras deberían tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida diligencia respecto del cliente, entre ellas la identificación y verificación de la identidad de sus clientes, cuando: Se inicien relaciones comerciales; Se lleven a cabo operaciones ocasionales; (i) por encima del umbral designado aplicable; o (ii) que sean transferencias electrónicas en las circunstancias cubiertas por la Nota interpretativa de recomendación especial VII. Exista la sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o La institución financiera tenga dudas acerca de la veracidad o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente. Ahora bien, en la misma recomendación quinta se establecen las siguientes medidas a tomar sobre procedimiento de debida diligencia respecto del cliente: a. Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable. b. Identificar al beneficiario final, y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final de modo que la institución financiera quede convencida de que conoce al beneficiario final. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, las instituciones financieras deberían, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente. c. Obtener la información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial d. Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante 2

todo el curso de esa relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución sabe del cliente, sus negocios y el perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario. (El subrayado es nuestro) De acuerdo a lo anterior, frente a la actividad informal surge la pregunta cómo las entidades financieras llevan a cabo el cumplimiento de la recomendación No. 5 sobre clientes pertenecientes al sector de la economía informal? Para poder responder esta pregunta es necesario en primer lugar definir que personas quedan cobijadas bajo el término de actividad informal. Se ha entendido que el término sector informal en el ámbito de estudios del trabajo se ha popularizado, es usado como sinónimo de trabajador pobre, trabajador que no tiene contrato, que no tiene seguridad pública, o que no cuenta con prestaciones, el concepto que ha tenido aceptación es como el conjunto de trabajadores de que no tiene seguridad social 1. De esta manera, los vendedores ambulantes, los trabajadores a domicilio, los vendedores en la vía pública son identificados como miembros de este sector. De acuerdo a lo anterior, es posible derivar las siguientes características de la actividad o sector informal: personas de escasos recursos, uso frecuente de efectivo dada su actividad, carentes de cualquier tipo de registro, no pagan impuestos, actividad no regulada por autoridad competente. Parece pues, según esto, los negocios de este tipo pueden ser fácilmente vulnerados por las organizaciones criminales y llevar a cabo diferentes conductas delictivas tales como las de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que son las que nos interesan en este análisis. Ahora bien, según la misma Recomendación No. 5, Las instituciones financieras deberían aplicar cada una de las medidas sobre procedimientos de debida 1 Ramos Soto y Gómez Brena: " Qué es la economía informal?" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Número 60, mayo 2006 3

diligencia respecto del cliente de los puntos a) a d) anteriores, pero podrán determinar el alcance de esas medidas sobre la base de la sensibilidad del riesgo, según el tipo de cliente, relación comercial u operación. De acuerdo a lo anterior, si las instituciones financieras quieren entablar alguna relación comercial con aquellos que están dentro de la economía informal, el alcance que le deberán dar, según el riesgo, deberá ser bastante riguroso dadas las características del potencial cliente anteriormente señaladas. Siguiendo con el análisis, la recomendación No. 5 también establece que En los casos en que la institución financiera no pueda cumplir con lo previsto en los punto (a) a (c) anteriores, no debería abrir la cuenta, iniciar relaciones comerciales ni llevar a cabo la operación; o debería poner fin a la relación comercial ( ) Así las cosas, difícilmente las personas que hacen parte de la economía informal podrán entablar una relación comercial con una entidad financiera. Como habíamos mencionado, este tipo de sector es en gran medida está compuesto por personas de escasos recursos, lo que implica que en la mayoría de los casos tendrán bajos niveles de alfabetización, de lo cual se deriva entre muchas otras cosas, que no cuentan con documento de identificación, o algún tipo de registro que dé cuenta de sus actividades. De tal manera que a primera vista, el primer requisito exigido por la recomendación identificar al cliente y verificar su identidad se torna en muchos casos imposible y la verificación de los demás requisitos se vuelve aun más compleja o imposible. Como consecuencia, para responder a la pregunta inicial, el cumplimiento de la recomendación No. 5 obedecería sencillamente a la imposibilidad de entablar relación comercial alguna con personas dedicadas a la actividad informal. Si lo anterior, resulta tal y como se ha descrito, la actividad informal escapa entonces de los controles frente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pues al no tener acceso a los servicios financieros, estos no pueden 4

ejercer ningún tipo de control sobre dicha actividad, con lo cual, pareciese aun más claro que la delincuencia aproveche este hecho para llevar a cabo sus actividades delictivas. En consecuencia, por cuenta de la actividad informal, los dineros obtenidos de manera ilícita estarían penetrando en la economía y no sólo la informal, sino que los demás sectores se verían profundamente afectados dado que no cuentan con los sofisticados sistemas de administración de dicho que tienen las instituciones financieras, o en el peor de los casos con ningún tipo de control, lo que ocasiona que de manera indirecta, las instituciones financieras aún se encuentren en riesgo por cuenta de la actividad informal, ya que a través de otros sectores se permea el sistema y la operación de lavado quedaría completa. En los países de nuestra región, el sector informal constituye la fuente de ingresos más importante superando el 65% (ver informes CEPAL). Dicho porcentaje, si bien en la mayoría de los casos, por los diferentes riesgos implicados, no tiene acceso a los servicios financieros prestados por bancos e instituciones financieras, aún requieren de dichos servicios (créditos, transferencias, cuentas de ahorro), con lo cual tienen que acudir proveedores de servicios financieros informales o semiinformales, que quedan expuestos al riesgo de lavado. Ahora bien, dada la estrecha relación entre acceso a los servicios financieros y la disminución de la pobreza, se han hecho grandes esfuerzos por bancarizar a la población, de tal manera, algunos bancos han incursionado en el sector informal pero de manera muy incipiente dados los costos y riesgos que esta actividad implica. Según las anteriores consideraciones, resulta fundamental, por un lado, que los Estados tengan como política prioritaria aumentar los esfuerzos para la disminución de la informalidad tales como reducción de trámites burocráticos, reducción de costos laborales, reforma tributaria, entre otros. Así mismo, fomentar nuevos enfoques, que si bien cumplan con las recomendaciones establecidas, 5

posibiliten el acceso a los servicios financieros por parte de personas que si bien ejercen dentro del sector informal su actividad es completamente lícita. Adicional a lo anterior, consideramos fundamental, promover campañas de culturización y sensibilización en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a todos los ciudadanos con el fin de concientizar sobre la importancia del tema y los efectos de dichas actividades que vulnerar la dignidad humana y la seguridad de nuestra sociedad. Finalmente, es necesario crear normas y controles para los demás sectores de la economía con el fin de por un lado, aumentar la esfera de control y prevención y por otro lado, establecer que el riesgo de lavado y financiamiento del terrorismo no solo es competencia del sistema financiero. 6